- Ficha (IUE)
- 2-62405/2022
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
Texto de la sentencia
Montevideo, treinta de mayo de dos mil veinticuatro
VISTOS:
Estos autos caratulados: “AA – PRESUNTO AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE UN DELITO DE SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PROHIBIDAS ESPECIALMENTE AGRAVADO POR TRATARSE DE SUSTANCIA EN CENTRO CARCELARIO EN CALIDAD DE AUTOR Y EN GRADO DE TENTATIVA - CASACIÓN PENAL” – IUE: 2-62405/2022.
RESULTANDO:
1) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 103/2023, de 24 de agosto de 2023, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Canelones de 4º Turno, falló: “Condénase a AA como autor penalmente responsable de un delito de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas especialmente agravado en grado de tentativa a la pena de 4 (cuatro) años de penitenciaría, con descuento del tiempo de eventual detención y del tiempo de medida cautelares cumplido. Impónese la suspensión de los derechos políticos y de ocupar cargos u oficios públicos así como la obligación de indemnizar al Estado los gastos de alojamiento, vestimenta y alimentación durante la privación de libertad. Confíscase la sustancia incautada oficiándose al Instituto Técnico Forense para su destrucción. Comuníquese a la Jefatura de Policía de Canelones, al Instituto Técnico Forense (Registro Nacional de Antecedentes Judiciales) y a la Corte Electoral, oficiándose. Téngase a las partes por notificadas en este acto. Adécuese la carátula. Consentida o firme, cúmplase librándose la correspondiente orden de prisión y remítanse las actuaciones con las formalidades de estilo al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia competente” (fs. 86/93 vta.).
2) Por sentencia definitiva de segunda instancia N° 5/2024, de 14 de febrero de 2024, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno, falló: “Confírmase la sentencia Nº 103/2023 de 24 de agosto de 2023. Oportunamente devuélvase al Juzgado de origen” (fs. 139/144 vta.).
3) A fs. 148/151 vta. AA interpuso recurso de casación.
4) Por decreto Nº 102 de 11 de marzo de 2024 el ad quem confirió traslado a la Fiscalía, el que fue evacuado a fs. 156/161.
5) Por providencia Nº 153 de 3 de abril de 2024 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno ordenó la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 163).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, el recurso en vista no cumple con los requerimientos establecidos por el art. 273 del C.G.P., en virtud de la remisión que efectúa el art. 369 del C.P.P.
El art. 273 del C.G.P. establece que “El escrito introductorio, que deberá presentarse ante el tribunal que dictó el fallo cuya casación se pretende, deberá contener necesariamente: 1) La mención de las normas de derecho infringidas o erróneamente aplicadas; y 2) La expresión de los motivos concretos constitutivos del fundamento de la casación, expuestos de manera clara y concisa”.
Y en la especie el recurrente omite dar cumplimiento a lo exigido por este art. 273, al no mencionar las normas de derecho infringidas o erróneamente aplicadas, y al no exponer una crítica concreta, directa y razonada contra la sentencia de segunda instancia.
Tal como ha expresado la Corporación sobre la suficiencia de la argumentación: “la enunciación del motivo debe ser clara y expresa, de modo que permita individualizar concretamente el vicio que justifica la impugnación (cf. de la Rúa, F., El recurso de casación. En el derecho positivo argentino, Víctor P. de Zavalía – Editor, Buenos Aires, 1968, pág. 223). El recurso de casación debe evitar hacer desarrollos de carácter general y debe procurar desarrollar un esquema argumental concreto y específico con relación a lo que es objeto de la crítica (cf. Molina Sandoval, C.A., Recurso de casación, Advocatus, Córdoba, 2016, pág. 232). Como ha sostenido la Corte en múltiples ocasiones, el requisito fundamental del recurso de casación consiste en individualizar el agravio, de modo que, a través de los motivos, también pueda individualizarse la violación de la ley que lo constituye” (sentencias Nos. 208/1997, 543/2000, 6/2007, 125/2008, 1.216/2010, 2.914/2011, 806/2012, 251/2013, 466/2013, 64/2014, 1.109/2018, 1.410/2019, entre muchas).
Como bien señala Guasp: “en el recurso de casación, como requisito objetivo de la máxima importancia, se encuentra la causa de la impugnación (...) para que la casación proceda es preciso que se dé una justificación objetiva, legalmente establecida, que funciona, por tanto, auténticamente como un motivo del recurso. Hay, pues, que estudiar aquí este requisito objetivo del motivo del recurso, sin duda la exigencia de mayor significación y alcance de todas las que a esta impugnación hacen referencia” (GUASP, J., Derecho Procesal Civil, T. II, Ed. Inst. de Est. Políticos, 3ª Ed., Madrid, 1968, pág. 824).
En definitiva, se impone declarar la inadmisibilidad del presente medio impugnativo.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.