Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 753/2024
30 de mayo de 2024
- Ficha (IUE)
- 1-47/2024
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Indeterminacion de principio o norma vulnerada
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad
Texto de la sentencia
Montevideo, treinta de mayo de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Estos autos caratulados: BONFIGLIO, PABLO C/ DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA – ANEP – ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – RESOLUCIÓN 5689 DEL EXPEDIENTE Nº 2023-25-3-007517 DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 2023 – IUE: 1-47/2024.
RESULTANDO:
En autos el Dr. Pablo Bonfiglio solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Acto Administrativo dictado por la Dirección General de Educación Secundaria, delegada de ANEP enmarcado en la Resolución Nº 5689 del expediente Nº 2023-25-3-007515 de fecha 5 de diciembre de 2023, por las razones que desarrolló a fs. 6-10 vta.
CONSIDERANDO:
I.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la acción de inconstitucionalidad interpuesta.
II.- En efecto, un acto administrativo no admite ser atacado por este medio; no tratándose de una ley, ni de un decreto de un Gobierno Departamental con fuerza de ley en su jurisdicción (arts. 256 y 260 de la Constitución y art. 508 del C.G.P.).
III.- En reiterados pronunciamien-tos, la Corte (en aplicación de lo dispuesto por el art. 512 del C.G.P.) ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento (ver sentencias nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2419/08, 2076/09 y 899/10, entre otras); y de conformidad con el referido criterio se declarará inadmisible el planteo de inconstitucionalidad formulado pues el accionante no cumple con las exigencias formales requeridas por el art. 512 del C.G.P. No hace referencia a disposición alguna que se encuentre viciada de inconstitucionalidad, lo cual torna inadmisible el accionamiento interpuesto.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA, CON COSTAS.
Y ARCHÍVESE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.