Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 709/2024
30 de mayo de 2024
- Ficha (IUE)
- 33-74/2023
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho civil
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso
Texto de la sentencia
Montevideo, treinta de mayo de dos mil veinticuatro
VISTOS:
Estos autos caratulados: CAVERIA S.A. C/ CALACHA RODRÍGUEZ, EDUARDO ALCIDES – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN - IUE: 33-74/2023.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocu-toria Nº 3.118 de 15.IX.2023, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16º Turno resolvió: “Efectivízase el apercibimiento anunciado por decreto Nº 2814/2023 y en su mérito, téngase por no opuestas excepciones, procediéndose al desglose y entrega del escrito de fs. 61 a 64, así como la documental que lo acompaña (fs. 48 a 60). Notifíquese personalmente en los domicilios electrónicos y consentida o ejecutoriada, cúmplase” (fs. 116/118).
2.- Por sentencia interlocu-toria Nº 17 de 14.II.2024, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno resolvió: “Revócase la providencia impugnada –Nº 3118/2023 del 15/9/2023-, autorizándose la postergación del pago del Impuesto a las Ejecuciones, conforme a lo dispuesto en el Considerando II). Sin especiales sanciones causídicas en el instancia. Notifíquese personalmente y oportunamente, devuélvase a la Sede de origen” (fs. 145/150).
3.- A fs. 153/160 vta. la representante de la parte actora interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 70 de 10.IV.2024 el ad quem resolvió: “Desestímase el recurso de casación. Notifíquese personalmente” (fs. 168).
5.- La representante de Caveria S.A. interpuso recurso de queja por denegación de casación (fs. 171/176).
6.- A fs. 177/179 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno elevó las actuaciones para ante la Corporación conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto, el art. 268 del C.G.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Trabajo y de Familia, así como por los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas”.
3.- La Corte, en lo que dice relación con las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, ha expresado: “...que si bien el nuevo ordenamiento procesal no define su concepto”, cabe entender que “...el C.G.P. refiere en principio a este tipo de sentencias en artículos tales como el 252.1 (‘...que pongan fin al proceso y hagan imposible su continuación’) o el 281 (‘...interlocutorias firmes que pongan fin al proceso...’), recepcionando así el criterio establecido en la legislación procesal anterior y en la doctrina precedente (v. Couture, ‘Vocabulario Jurídico’), 1960, pág. 554) (Cfme. entre otras sentencias de la Corporación Nos. 368/85, 71/85, I-136/90, 84/93)” (Cfe. Sentencia No. 795/95).
4.- En la especie, la sentencia interlocutoria Nº 17/2024 no reviste la naturaleza de interlocutoria con fuerza de definitiva, no pone fin al proceso ni impide su continuación y por lo tanto no admite casación (Cfme. sentencias N os 1.317/2004, 1.176/2013 y 1.243/2013, entre otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.