Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1er. Turno
Sentencia Definitiva N° 276/2026
9 de octubre de 2026
- Ficha (IUE)
- 834/2025
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Lucía Techera Tealdi
- Redactor
- Dra. Lucía Techera Tealdi
- Fallo: confirma
Texto de la sentencia
Montevideo, 9 de octubre de 2026
SENTENCIA Nº276/2026
SENTENCIA DEFINITIVA
VISTOS:
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados “AA Y OTRA CONTRA ESTADO – PODER JUDICIAL . ACCIÓN DE NULIDAD ” – Ficha Nº834/2025, venidos a conocimiento del Juzgado Le trado de lo Contencioso Anulatorio de 1º Turno.
RESULTANDO:
1) Con fecha 28 de noviembre de 2025, comparecieron en autos la Dras. AA y BB, magistradas , impetrando acción de nulidad respecto de la Resolución Nº 47/2025, dictada con fecha 4 de abril de 2025 por Suprema Corte de Justicia (SCJ), mediante la cual se les impuso una sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por 90 días con retención de haberes, en virtud de haberse entendido configurado acoso moral de su parte hacia la Esc.
CC, funcionaria co laboradora de sus Sedes Judiciales y por haber impartido órdenes contrarias a la pronta administración de justicia (fs. 49 y ss.).
2) En su demanda, manifiestan que el acto administrativo encausado les fue notificado el día 4 de abril de 2025 y contra él i nterpusieron recurso de revocación con fechas 23 y 24 del mismo mes, respectivamente. Indican que la vía administrativa resultó agotada mediante Resolución Nº151/2025 mediante la cual, la SCJ desestimó la recurrencia, de lo que fueron notificadas el día 3 de setiembre y que, por ende, la demanda fue presentada en plazo. Por su parte, aclaran que la demanda fue promovida de forma conjunta en virtud de lo dispuesto en el art. 140 del Código de lo Contencioso Administrativo (CCA – Ley Nº20.333).
3) Así, relatan que por Resolución Nº256/2024, la SCJ dispuso la instrucción de un sumario , incorporando las resultancias de la investigación administrativa previa, a la que catalogan como “ una pesquisa secreta …”, ya que en el art. 12 de la Acordada Nº8078 se dispone qu e, si en el curso de una investigación se identificare uno o más imputados, deberá iniciarse un sumario. La investigación no fue tal porque siempre estuvo dirigida a investigar a las comparecientes e incluso, la denuncia que la originó fue presentada por los funcionarios de los Juzgados Letrados de Rivera de 3º, 4º, 5º y 6º Turno, contra las magistradas , tratándose de un procedimiento cuya finalidad fue la de determinar su responsabilidad “ bajo el velo de una investigación, sin ninguna participación de las “sometidas” a dicho procedimiento”, lo que identifica como una flagrante violación al debido proceso y derecho de defensa (fs. 51 vto., y 52).
4) Al respecto, resalta que el objeto de dicho procedimiento fue establecido, en lo medular, en determinar si la s Dras. AA y BB ejercieron acoso laboral sobre alguno de los funcionarios judiciales con los que compartían oficina o, en caso de no llegarse a configurar tales extremos, si existieron conductas que merecieren reproche administrativo (como por ejemplo, actos aislados de violencia o incumplimiento del deber de cortesía) y finalmente, si alguna de las magistradas “ impartió la orden de no subir expedientes al despacho cuando se encontraban en condiciones de ser subidos. En otras palabras, si se vulneró el principio de celeridad por parte de alguna de las magistradas ” (fs. 51 vto.). Ello prueba, afirma, que la identificación de las actoras como presuntas responsables fue siempre conocida, no debiéndose tramitar una investigación, sino directamente un sumario. Al no hacerlo, se produjo prueba sin su control que fue luego incorporada, sin más, al sumario a lo que debe agregarse que, el art. 113-bis de la Ley Nº15.750 reconoce el derecho de defensa de los magistrados en todo procedimiento disciplinario, sin distingu irlos. Asimismo, manifiesta n que se vulneró lo dispuesto en la Acordada Nº7767 en mérito a la cual, aquellas situaciones que pudieren suponer acoso deben ser tramitadas por el procedimiento allí regulado y luego de admitida la denuncia, corresponde conferir un traslado por 6 días al denunciado para que pueda efectuar sus descargos y ofrecer prueba.
5) Puntualmente, en cuanto a los agravios de la Dra. AA, se indica que la propia Resolución Nº47/2025 de la SCJ reconoce que la mera decisión de no renovar a la Esc. CC no constituye acoso, pero que son otros los hechos que, concatenados, permitirían arribar a tal conclusión. A propósito, manifiesta que esos “otros hechos” serían que la Dra. AA indicó que la funcionaria no reunía la idoneidad técnica necesaria, ha biéndose probado todo lo contrario.
Sin embargo, arguye que existe prueba de que la Esc. CC mantenía un trato desigual con sus compañeros de oficina, ante las decisiones jerárquicas y retraso en las inspecciones, todo lo cual no fue considerado. A su vez, cuestionó el certificado médico extendido a la Esc. CC en el que se basa el acto encausado, puesto que éste no es prueba de que se encontrase en tratamiento o similar, sino solo se la certificó por el día 3 de abril de 2024 (momento en el cual nada se habí a dicho de la no renovación) y de la declaración de la presunta víctima surge que “ estaba en tratamiento psicológico y psiquiátrico por la situación de su madre ” (fs. 57).
Adicionalmente, releva que la demandada consideró que la mención a que la Esc. CC mantenía un vínculo sentimental con un abogado del foro, fue a los meros efectos de infundir temor, pero que por la misma cuestión, la propia SCJ ha solicitado informes a diversos magistrados por encontrarse prohibido.
6) Con relación a la imputación referid a a haber generado demora innecesaria en los expedientes en perjuicio de los justiciables, alega que nada de ello surge probado y que, además, la SCJ se aparta del informe del instructor, lo que prueba que sólo consideró aquellos elementos que sustentaban su posición. Así, sostiene que los abogados del foro no señalaron afectación alguna a la celeridad y que en la inspección realizada no se cotejó que estuviesen en condiciones de ser subidos a despacho, no teniéndose en cuenta, tampoco, el atraso de la Ofic ina Actuaria; nunca se impartió la orden de que no se subieran los escritos sino que “ en la reunión previa a la Feria Judicial Menor del 2024 lo que se trató fueron los expedientes cuya visita había comenzado a realizar la funcionaria DD…” (fs. 59).
7) Por su parte, con relación a los agravios de la Dra. BB, replica lo indicado anteriormente sobre la Dra. AA y la Esc. CC, a lo que agrega que nada pudo haberse resuelto en tanto no se tiene competencia para ello, sino solamente para sugerir. Pero, además, in dica que tal sugerencia estuvo motivada en el atraso constatado durante su licencia, en no haber visitado los casillos durante la Feria Judicial Mayor de 2024 ni haber instruido/controlado a otros funcionarios a hacerlo. Asimismo, afirma que existen discor dancias e inconsistencias en la prueba referente a que la Dra. BB haya amenazado a los gritos con trasladar funcionarios, realizar sumarios, ya que mientras algunos afirman que ello sucedió, los otros que estaban cerca niegan haberlo escuchado. Cuestiona, en definitiva, que existan actos que pudiesen ser considerados como acoso laboral o moral.
8) En mérito a todo lo anterior, afirman que la Administración valoró de forma errónea la prueba del caso, que el acto se encuentra viciado por existir motivación e rrónea o inexacta (o motivos inexistentes) y que se vulneró el principio de tipicidad, puesto que se aplicó una sanción sin base legal.
Finalmente, de forma subsidiaria, indica que si se entendiese que existe una infracción, la sanción impuesta resultaría desproporcionada, existiendo desviación y exceso de poder.
9) Una vez realizado el control de rigor de la demanda por parte de la Sede, por Decreto N° 2633/2025, se confirió el correspondiente traslado a la demandada, quien lo evacuó con fecha 12 de febrero de 2026, bregando por la confirmación del acto administrativo impugnado y aportando los antecedentes administrativos requeridos, en soporte papel (fs. 72 y ss.).
10) En su contestación de demanda, la Administración afirma que el acto administrativo fue di ctado conforme a Derecho, tanto desde el punto de vista formal como de fondo. Tras realizar un racconto de los expedientes vinculados al caso, relata que con fecha 22 de julio de 2024, varios funcionarios de los Juzgados Letrados de Rivera de 3º, 4º, 5º y 6º presentaron una nota donde describieron el relacionamiento interpersonal en dichas Sedes, refiriendo a la existencia de “bandos”, dentro de los cuales, estaban los que “ apoyaban a las Dras. AA y BB y los que no ” (fs. 73). Así, menciona que la investigac ión fue dispuesta para determinar si existían actos o hechos irregulares y que luego de recabada la declaración de todos los funcionarios y de las hoy actoras, emitido un pormenorizado informe, se dispuso el inicio del sumario. Agrega que tan graves fueron las conductas probadas a lo largo del procedimiento que el informe conclusivo del instructor aconseja aplicar las sanciones de pérdida del derecho a ascender por tres años (Dra. AA) y descenso a la categoría inmediata anterior (Dra. BB). De ello, aclara, se confirió vista a las sumariadas, la que fue evacuada con fecha 7 de febrero de 2025, luego de lo cual las actuaciones fueron remitidas a la Asesoría Letrada que estimó probado el acoso laboral. A la postre, se confirió nueva vista y se dictó el acto.
11) Con relación a la presunta vulneración del derecho de defensa, alega que la investigación fue dispuesta para esclarecer los hechos denunciados, lo cual, eventualmente podía culminar en un archivo de las actuaciones o la eventual responsabilidad, incluso, de los propios firmantes de la nota. Luego, identificadas las posibles responsables, se inició el sumario, en el que se cumplieron todas las garantías: se diligenció profusa prueba, los testigos que habían declarado en la investigación declararon nuevamen te, se practicó inspección ocular en las Sedes, se efectuó una diligencia de relevamiento de expedientes, etc. Haber iniciado directamente un sumario, hubiese implicado tener por ciertos los hechos denunciados, eliminando el estadio anterior de determinación de su certeza, para luego dilucidar la existencia de responsabilidades. Por tal razón, en el sumario, sí se permitió ofrecer y controlar la prueba como exigen las actoras, no siendo aplicable el art. 12 de la Acordada 8078 ni el art. 113 bis de la LOT p orque no estuvieron las actoras “sometidas” a tal investigación. Mismas consideraciones realiza sobre la Acordada Nº7767 en tanto, en la nota presentada por los funcionarios “ nunca se mencionó la palabra “acoso”; se limitaron a informar ante la Sra.
Directora General de los Servicios Administrativos la situación interpersonal” de las Sedes en los últimos meses (fs. 77 vto.).
12) Por su parte, respecto a la valoración de la prueba, manifiesta que los informes del instructor y de Asesoría Jurídica no son vinculantes para la SCJ y que la prueba fue analizada conforme a los criterios que surgen de la normativa, de forma exhaustiva, explicándose por qué se confirió mayor credibilidad a unas pruebas que a otras, arribando a “ un estado de certeza que la indujo a to mar una resolución sustentada en la realidad planteada por las pruebas aportadas ”. A su vez, arguye que la Corporación posee potestad discrecional para analizar la conveniencia y oportunidad de la acción administrativa, acorde a los fines públicos que pers igue, no siendo competente el TCA para entrar en tal discrecionalidad, salvo que se hayan trasgredido sus límites, lo que no ha sucedido en la especie. Específicamente sobre la existencia de una orden de no subir los expedientes al despacho por parte de la Dra. AA, indica que fue una conclusión a la que arribó el jerarca fundado en la prueba y que ello habría violentado la pronta y eficiente administración de justicia, los principios de ética judicial iberoamericana y generado descrédito para la Administración de Justicia.
13) Adicionalmente, niega la existencia de desviación, abuso o exceso de poder, en tanto el fin debido y el perseguido coinciden y no existe inadecuación cuantitativa o cualitativa; el acto cuestionado se adecúa razonablemente a los moti vos que llevaron a su dictado, habiendo la SCJ utilizado los poderes conferidos por la normativa, existiendo proporcionalidad entre los motivos y el contenido del acto. Aduce que el fin que persigue el poder disciplinario es la custodia del orden administr ativo a través del correctivo de las conductas desviadas y que “ la apreciación de la falta cometida como la sanción impuesta, son decisiones de mérito de la Corporación demandada, habiendo fallado el TCA en forma constante que no le compete a dicho cuerpo entrara en el ámbito de la discrecionalidad …”, no habiéndose demostrado que tales poderes fueron utilizados de forma abusiva o en violación de los principios generales que los rigen (fs. 81).
14) Más aún, arguye que no existen vicios en la motivación, cita ndo la postura del Tribunal de que ésta puede ser apreciada tanto en el acto mismo como en sus antecedentes , la que, en obrados, es profusa ; respecto al error en tal motivación, indica que debe ser valorada atendiendo al principio de trascendencia y habiendo las actoras, podido defenderse, no existe vulneración alguna de sus derechos. Finalmente, brega por la proporcionalidad y razonabilidad de la reprimenda elegida y rechaza que se haya vulnerado el principio de tipicidad, por cuanto la normativa le confie re a la SCJ potestad sancionatoria y se encuentran definidas las infracciones y sanciones impuestas en el caso.
15) Mediante Decreto N° 224/2026 se confirió a las partes un plazo común de 10 días para proponer prueba, de conformidad con lo preceptuado en el art. 165 de l CCA, compareciendo únicamente la demandada a hacerlo.
En tanto, conferido el correspondiente plazo, ninguna de las partes ofreció contraprueba, prueba sobre prueba, etc ., por lo que mediante Decreto Nº1156/2026, la Sede se pronunció sobre los aspectos preceptuados en el art.
166 del CCA. A su vez, por Decreto Nº1239/2026 se amplió la providencia anterior al tenor de lo solicitado por las accionantes.
16) Así, por Decreto Nº1384/2026, se confirió a las partes un plazo de 15 días para alegar de bien probado, lo que hicieron con fecha 30 de junio y 21 de julio de 2026 ; mediante Decreto N° 1661/2026, se dispuso el pase de estos autos para dictado de sentencia definitiva, entendiéndose que la intervención del P.E.C.A no corresponde en esta instancia por tratarse de un asunto susceptible de apelación, atento al contenido del acto . Con fecha 26 de agosto de 2026, las actuaciones fueron puestas a despacho en cumplimiento de dicha providencia.
17) Posteriormente, con fecha 22 de setiembre, comparecieron l as actoras denunciando como hecho nuevo el dictado de la Sentencia Definitiva Nº327/2026 por la magistrada subrogante del Homólogo de 2ºTurno por la que se amparó la demanda y se anuló el acto administrativo de inicio de sumario.
Por Decreto Nº1925/2026, l a suscrita declaró inadmisible el hecho nuevo por haberse presentado con posterioridad a la conclusión de la causa, desglosándose. Cumplido, volvieron las actuaciones a despacho para sentencia.
CONSIDERANDO:
1) La Sede desestimará la demanda de nulidad planteada por la parte actora y confirmará el acto administrativo accionado , por los argumentos que a continuación se explicitan.
2) Cumplimiento de los requisitos procesales De acuerdo a lo que surge de todo el plexo normativo que regula el proceso contencioso anulatorio y a lo que ha sido, históricamente, relevado por la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los presupuestos procesales o requisitos de admisibilidad a cumplir “ son el previo agotamiento de la vía administ rativa y que no haya caducado el ejercicio de la acción anulatoria ” (Tarigo, E nrique. Tratado de Derecho Administrativo.
Tomo I. Montevideo. 1953P.p. 32), a lo que, Durán Martínez, citando a Giorgi, agrega: “ El actor tiene que ser titular de un derecho o d e un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto administrativo impugnado… el texto constitucional enumera, equivocadamente, como causa de admisibilidad de la acción, una exigencia de fondo, indispensable para el éxito de la prete nsión que en ella se deduce: la violación o lesión por la decisión administrativa impugnada de un derecho o de un interés directo, personal y legítimo ” (Durán Martínez, A ugusto. Contencioso Administrativo.
Montevideo. 2023. P.p. 121).
En efecto, el accionante ha de dar cumplimiento a los siguientes requisitos, ya sea que deban ser controlados de forma liminar por la Sede o en la evaluación que se realiza en esta oportunidad, es decir, al dictar sentencia definitiva: (i) que el acto administrativo contra el cual se accione sea definitivo, esto es, que a su respecto se haya agotado la vía administrativa mediante la interposición de todos los recursos que en el caso correspondan, que exista denegatoria expresa de los mismos o se haya configurado denegatoria ficta; (ii) que se haya presentado la demanda anulatoria en plazo y (iii) que quien acciona sea titular de un derecho subjetivo o un interés directo, personal y legitimo en la anulación de tal acto.
Asimismo, debido a lo que surge del art. 48 del CCA, cabe a hora agregar dentro del punto (i) antes mencionado, aquellos supuestos en los cuales se ha producido la ratificación de la denegatoria ficta de los recursos, por haber la Administración incumplido pronunciarse y notificar tal pronunciamiento, dentro de los 30 días de presentado el urgimiento; y, también, aquellos casos en que, urgida la resolución del asunto, la Administración lo responda en plazo.
Pues bien, c on relación al aspecto formal , se han cumplido todos los requisitos exigidos por los arts. 317 y 319 de la Constitución de la República y los arts. 42, 43, 48, 55, 56, 151 y 153 del CCA.
En este sentido, surge de fs. 1731 y ss ., del Expediente Nº2210/2024, Piezas 6 y 7 (A.A en soporte papel) que la Resolución Nº47/2025 fue notificada a ambas comparecie ntes el día 4 de abril de 2025 y contra ella interpusieron recurso de revocación con fechas 23 y 24 del mismo mes, las Dras. Delos y BB, respectivamente. Indican que la vía administrativa resultó agotada mediante Resolución Nº151/2025 a través de la cual, la SCJ desestimó la recurrencia , de lo cual fueron notificadas el 3 de setiembre de 2025. La demandada conjunta de nulidad fue presentada con fecha 28 de noviembre de 2025, tempestivamente.
Por su parte, también se ha dado cumplimiento a los requisitos ex igidos por el inciso final del art. 309 de la Constitución y art. 66 del CCA , considerando, como se verá, que el objeto de esta litis se ubica en determinar la legitimidad o ilegitimidad del acto que impuso una sanción a ambas comparecientes.
3) Objeto de l proceso y de la prueba. Admisión de los medios probatorios Tal como fue previamente reseñado, la Sede, por Decreto Nº1156/2026 fijó el objeto del proceso en los siguientes términos: “Determinar si corresponde hacer lugar a la nulidad planteada por la par te actora respecto de la Resolución Nº47/2025 dictada con fecha 4 de abril de 2025 por la Suprema Corte de Justicia, mediante la cual se les impuso a las Sras. BB y AA una sanción de suspensión por 90 días sin goce sueldo por entender que existió acoso mor al sobre la funcionaria Sra. CC y por impartir una orden que habría generado perjuicios a los justiciables; o si, por el contrario, corresponde confirmar el acto administrativo referido, por haber sido éste dictado en apego a la regla de Derecho. Para ello , en particular, deberá determinarse si: (i) se vulneraron las garantías de defensa de las accionantes por haber incorporado al sumario toda la prueba recabada en la investigación administrativa, en la que éstas no pudieron participar; (ii) la investigación administrativa fue un sumario encubierto; (iii) existen vicios en los motivos del acto por haberse hecho una errónea valoración de los hechos y prueba del caso; (iv) existen vicios en la motivación del acto; (v) se configuraron en el caso los elementos p ara asignar responsabilidad y (vi) se vulneró el principio de proporcionalidad”.
Atento al recurso de ampliación presentado, por Decreto Nº 1239/2026, se dispuso: “(…) la Sede entiende que ello se encuentra comprendido en el punto (iii) del objeto que refie re al vicio en los motivos, tanto de hecho como de derecho, para lo cual debe valorarse toda la plataforma fáctica y jurídica del caso. Sin perjuicio de ello, a efectos de que no existan dudas de que tal extremo se encuentra incluido, surge del acto encaus ado y fue mencionado por la demandada en su contestación, se ampliará el objeto "genérico" fijado, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Determinar si corresponde hacer lugar a la nulidad planteada por la parte actora respecto de la Resolución Nº47/2025 dictada con fecha 4 de abril de 2025 por la Suprema Corte de Justicia, mediante la cual se les impuso a las Sras. BB y AA una sanción de suspensión por 90 días sin goce sueldo por entender que existió acoso moral y/o laboral sobre la funcionaria S ra. CC y por impartir una orden que habría generado perjuicios a los justiciables; o si, por el contrario, corresponde confirmar el acto administrativo referido, por haber sido éste dictado en apego a la regla de Derecho?". El objeto "específico" fijado a continuación de éste, se mantiene incambiado”.
Por su parte, el objeto de la prueba fue fijado en: “acreditar los extremos delimitados previamente en los puntos (i), (ii), (iii), (iv), (v) y (vi)”.
Asimismo, con relación a la prueba propuesta y en cumplimi ento de lo dispuesto en el art. 166 del CCA, se resolvió tener por: “tienen por agregados los Antecedentes Administrativos presentados por la demandada en soporte papel y la documental de la parte actora obrante de fs. 2 a 48, en tanto hace al cumplimiento de los arts. 151 y 153 del CCA y control del voto”.
4) Hechos admitidos y no controvertidos De acuerdo a lo que viene de decirse, no conformaron el objeto del proceso todas aquellas cuestiones que, siendo controvertibles , no fueron controvertidas por la contraria (siempre que fuesen hechos personales o de terceros que pudo o debió conocer) , ya sea porque fueron expresamente admitidas o no se explicitó nada al respecto.
En este sentido, en palabras que se acompañan, sostuvo Tarigo: “(…) no son, por tanto, hechos controvertidos -y no constituyen por consecuencia objeto de la prueba - aquellos hechos que, siendo controvertibles, no han sido controvertidos. Esa ausencia de controversia o de contradicción a su respecto puede ser tanto expresa como tácita…” (Tarigo, E nrique. Lecciones de Derecho Procesal Civil. T. II. Montevideo. 2007. Pp. 16). Por su parte, en términos similares, afirmó Viera: “(…) los hechos admitidos, expresa o implícitamente, en la contestación de la demanda, no necesitan ser probados.
La prue ba de su existencia se encuentra en el hecho de su admisión por el contrario” (Viera, Luis. Curso de Derecho Procesal. T. II. Montevideo. 1987.
Pp. 84).
De acuerdo a lo que surge de los libelos introductorios de las partes, fue recogido al fijar el objeto del proceso y de la prueba y se confirma a través de sus alegatos, e n puridad, la controversia de autos radica únicamente, en determinar si existieron conductas de las magistradas pasibles de provocar un ambiente hostil y que pudieren ser catalogadas como acoso. Asimismo, si, impartieron órdenes de retrasar la subida de expedientes que hubiesen generado descrédito en la Administración de Justicia.
En este sentido, tampoco corresponde que la Sede se pronuncie sobre aquellos vicios que no fueron alegados por la parte actora como causales de nulidad en su demanda, postura ya sostenida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que se comparte: “(…) corresponde precisar que tal vicio no fue alegado, siquiera implícitamente en ningún pasaje de la demanda por parte de la actora, por lo que su recepción, o aun su consideración, excedería el objeto de la presente controversia (Cf. PALACIO, L., “Manual de Derecho Procesal Civil”, t. I, ps. 143 y ss.; KLETT, S. "Proceso ordinario en el Código General del Proces o", t. I. ps. 54 y ss.; SIMON, L., "El equilibrio entre los principios dispositivo e inquisitivo en los modernos procesos civiles por audiencia", XVIII Jornadas Iberoamericanas y XI. Jornadas Uruguayas de Derecho Procesal, p. 220; entre muchos autores)” (Sentencia Nº24/2025).
Ello, además, surge de la lectura del art. 177 del CCA, el que, al regular el contenido de las sentencias, en su inciso final prevé que el juez deberá pronunciarse “(…) sobre todas las causales de nulidad invocadas por el actor o los terceros coadyuvantes con su pretensión…”.
Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación del principio “iura novit curia” para los casos en que las partes sin mencionar el vicio o la causal de nulidad de forma expresa, lo hayan descripto en sus comparecencias.
Definidos los aspectos que son objeto de análisis y prueba, corresponde ahora realizar la valoración de la prueba diligenciada en autos y el análisis jurídico del caso.
5) Valoración probatoria y análisis jurídico
5.1. Sobre la presunta desviación de procedimiento y vulneración del principio de debido procedimiento Tal como fuere detallado en el Resultando, las accionantes se agravian por entender que no debió tramitarse una investigación administrativa sino, directamente, un sumario por estar individualizadas desde un comienzo y, además, porque no se les confirió vista previa de la investigación realizada ;
así, arguyen haber sido privadas de la debida defensa y haberse configurado una verdadera “pesquisa secreta”.
Por ende, si lo que se cuestiona es l a utilización de un procedimiento cuando correspondía otro o la omisión de algunas de las formalidades integrantes del trámite, se está haciendo referencia al vicio de desviación de procedimiento (sin perjuicio de analizarse, más adelante, si la presunta formalidad resulta verdaderamente esencial) : “Los apartamientos de los fines de interés público pueden darse tanto en el fondo como en el procedimiento…para que estemos en presencia de la desviación de procedimiento es necesario que la Administración apliqu e erróneamente una norma de procedimiento, valiéndose de un procedimiento que no corresponde, desplazando el que debió haber observado por ser el aplicable al caso concreto, u omitiendo alguna formalidad esencial al procedimiento legalmente regulado” (RUOCCO, Graciela y DELPIAZZO, Carlos E. Tratado Jurisprudencial y Doctrinario. Actos y Contratos de la Administración. Tomo
I. La Ley. Montevideo. 2013. Pág. 83 y ss.).
Pues bien, la Sede estima que no les asiste razón.
En la especie , si bien la denuncia sí i ndividualizó como presuntas responsables del mal relacionamiento a las magistradas, como bien afirma la demandada, del relato no surge una fehaciencia o claridad tal que permitiese, sin más, disponer directamente el inicio de un procedimiento sumarial. De allí surge, justamente, la existencia de dos grupos, de mal relacionamiento, de un ambiente hostil que, incluso, podría haber aparejado la responsabilidad de otros funcionarios.
Por ello, resultó ajustado a Derecho que primero se investigase la verosimilitud de los hechos y se descartase, a priori, la necesidad de iniciar un procedimiento puntual respecto de otros funcionarios. Una vez cumplido ello y confirmado (como sucedió) que, en principio, la imputación se encontraba correctamente dirigida hacia las a ccionantes, sí debía iniciarse un sumario, como se realizó en el caso.
Por tal razón, además, no correspondía conferir vista previa de la investigación en tanto, no se encontraban en tal oportunidad, las actoras, imputadas administrativamente por hecho al guno ni sujetas a un procedimiento contra ellas . Una vez determinado que sí correspondía determinar su responsabilidad en los hechos, se reitera, se inició el sumario y se les confirieron las debidas oportunidades de defensa, se valoraron sus descargos, co ntrolaron la prueba, etc. Y, más aún, recién al iniciarse el sumario, dentro de su objeto se incluyó el de dilucidar si tales conductas podrían ser catalogadas como acoso, no antes.
Puntualmente, con relación a la prueba, si bien en atención a la celeridad, la diligenciada y producida en la investigación fue incorporada al sumario, cuando se confirió vista, tuvieron acceso a todas las actuaciones y bien pudieron controlarla, ofrecer otros medios, cuestionarla, etc. Incluso, como se verá en el capítulo siguiente, la testimonial fue nuevamente producida.
Por ello, no se vislumbra la existencia de un sumario encubierto, de desviación de procedimiento, violación del art. 113 de la Ley Nº15.750 o la Acordada Nº7767 que regula la tramitación de las denuncias de ac oso.
Sumado a ello, debe considerar que, incluso, cualquier afectación del elemento formalidades, debe ser contrastada con el principio de trascendencia.
Así, Cajarville, refiriendo al art. 7 del Decreto N°500, explicó: “ consagra así el principio de trasce ndencia, propio de la teoría de las nulidades: el incumplimiento de la forma no se aprecia en sí mismo, sino en el agravio que produce . Pero acertadamente el Decreto aprecia esa trascendencia o relevancia en relación con el fin propio del acto de procedimi ento vicioso y con las garantías que el derecho otorga al interesado en el procedimiento , y no en relación con la legalidad o ilegalidad material o de fondo del acto final…El vicio formal provocará la nulidad del propio acto que lo padece si impide que cumpla con el fin propio de ese acto o si provoca disminución de las garantías del procedimiento o-caso extremo- indefensión” (CAJARVILLE PELUFFO, Juan Pablo. Procedimiento Administrativo en el Decreto 500/991.
Ediciones Idea. Montevideo,.1997. P.p. y ss./CAJ ARVILLE PELUFFO, Juan Pablo. Vicios formales de los actos de procedimiento. Sobre Derecho Administrativo. Tomo II. FCU. 3ª Ed. 2012, P.p. 253 y ss.).
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo por su parte, en una reciente sentencia lo explicó con gran c laridad: “En lo que refiere al principio general de trascendencia, resulta pertinente poner de relieve que no todo vicio adjetivo o procedimental determina la nulidad del acto. Para que ello ocurra, el defecto debe haber provocado una indefensión real o im pedido el cumplimiento del fin del acto” (Sentencia N°238/2026).
En definitiva, lo que viene de decirse sumado a que, cuando ejercieron su defensa tuvieron oportunidad de cuestionar todo el trámite y que, en el presente proceso, analizada toda la actuación, se entiende, como se verá, que la Administración actuó, en lo esencial, acorde a Derecho, no se observa vulneración alguna del debido procedimiento.
5.2. Sobre la prueba medular del caso , su valoración a la luz de la s reglas de la sana crítica, experienc ia, principio de inocencia y la relación con los motivos del acto y el principio de legalidad En primer lugar, corresponde referir a la prueba agregada en autos que, en puridad, reviste únicamente en los A.A (donde se encuentran las declaraciones testimoniales).
Así, de fs. 4 y ss., de los A.A surge el Acta de Inspección realizada del 21 al 24 de mayo de 2024 en los Juzgados Letrados de Rivera de 3º, 4º, 5º y 6º Turno en la que se concluyó que se trata de Sedes con un volumen importante de trabajo, habiéndo se constatado “un importantísimo atrasado en las tareas de la Oficina Actuaria…estuvo desintegrada desde el comienzo del corriente año, llegando a contar solamente con las Actuarias Adjuntas durante todo el mes de abril” y que la Actuaria Dra. EE tendrá el desafío de ponerla al día, en tanto “el servicio se está viendo gravemente afectado por los atrasos de la Oficina Actauria”. Con relación a las mesas de trabajo, se indicó que estaban al día, pero debían cuidar el control de los términos. Sobre el persona l, indicó que “resulta un deterioro en el relacionamiento de los mismos”.
Con posterioridad, con fecha 22 de julio de 2024, se presentó la nota firmada por varios de los funcionarios de los juzgados mencionados en la que, en lo medular, indican: “ (…) Como grupo de trabajo, en estos momentos nos encontramos divididos, división que se ha vuelto más notoria desde el periodo febrero-marzo del corriente. Esta división, catalogada por algunos como “bandos”, en síntesis, se dividen entre quienes apoyan las actitud es de las Dra. AA y Dra. BB, y los que no están de acuerdo con actitudes de las mismas (…) Estamos ante una crisis laboral, donde a la mayoría se nos hace cuesta arriba ir a la Oficina, donde impera la tensión, el estrés, el desánimo, la incertidumbre día a día de cuál será el problema de esa jornada laboral, inclusive hay compañeras que a raíz de este desequilibrio se encuentran bajo tratamiento psiquiátrico, sumado a que en muchas oportunidades compañeros han roto en llano en la Oficina por los destratos de las Dras. AA y BB (…) Persiste por parte de la Dra. AA y Dra. BB actitudes hostiles, autoritarias, de menosprecio, discriminación y exclusión de funcionarios, sin dirigirnos la palabra a la gran mayoría , generando un ambiente laboral toxico, de rispideces, donde prácticamente todos los días surge algún problema generado por las mismas (…) claramente estamos ante situaciones de índole personal, afectando psicológicamente al grupo de trabajo, siendo más notoria la cizaña hacia determinados funcionarios…la presencia de ambas genera un gran mal estar entre los compañeros, generando divisiones, miedo, desconcentración, tensión y el terror es cuando se cierra la puerta de la Oficina Actuaria porque sabemos que los resultados de esas largas reuniones nunca son positivos” (resaltado agregado).
Luego de iniciada la investigación administrativa ya referida, designada la instructora, Dra. FF, se recaba declaración a los funcionarios de las Sedes.
Atento a la multiplicidad y voluminosidad de las declaraciones (muchas de las cuales concuerdan) que han sido cuidadosamente leídas y analizadas por esta magistrada y , en honor a la brevedad (la mayor posible), se citarán únicamente aquellas representativas del sentir o percibir de los declarantes y las que, resultan discord es, a efectos de ilustrar sobre cómo las ha valorado la Sede. Y, en tal sentido, atento a que instruido el sumario, fueron interrogadas nuevamente las personas deponentes en la investigación (las que, además, declararon en términos coincidentes ), se hará r eferencia únicamente a las del sumario.
A fs. 541 y ss., (foliatura en rojo) surge la nota presentada el día 9 de abril de 2024 por los magistrados de los juzgados referidos ante la Directora General de los Servicios Administrativos, solicitando la designa ción de un Actuario Adjunto y haciendo mención a que los informes favorables de la colaboradora, Esc. CC, eran realizados únicamente por el Esc. GG sin conformidad de los magistrados y que, estando dicha funcionario con licencia médica hasta el 3 de mayo d e 2024, sin perjuicio, se requería dotar de mayor fuerza la Oficina Actuaria. Con fecha 16 de mayo de 2024, las actoras presentaron nueva nota relatando no haber obtenido respuesta de la anterior y que, el atraso de la Oficina (más de mil expedientes) habr ía generado “innumerables quejas por parte de profesionales, atrasando el cumplimiento de las resoluciones judiciales, enlenteciendo la correcta subida de escritos al despacho y, por consiguiente, resintiendo notoriamente el servicio” ; reiteran la inexistencia de conformidad con la Esc. CC, refiriendo al atraso en el trabajo, falta de compromiso, falta de idoneidad, etc.
Puntualmente, sobre la subida a despacho de los expedientes, la Dra. BB indicó que: “ es con atraso casi constante en determinados casos y que no se ajusta a lo que la suscrita pretende de una oficina bajo su responsabilidad y no corresponde por sobre todo en una oficina judicial, lo cual se percibe de larga data y asimismo es evidente que los funcionarios carecen de la capacitación para las tareas encomendadas en las materias tan sensibles…”.
A fs. 558 luce nueva nota de fecha 28 de junio de 2024 en la que informan los “motivos por los cuales nos opusimos a la renovación de las tareas de la funcionaria colaboradora Esc. CC”; narraron que mant uvieron una reunión con la funcionaria para fijar pautas de funcionamiento , habiéndose ésta comprometido a un cambio de actitud, asumiendo compromiso y responsabilidad con la tarea, en la cual se le hizo saber sobre la Circular Nº71/2024 respecto a la incompatibilidad de mantener un vínculo afectivo con un abogado del foro.
Asimismo, surgen agregad os a continuación, los descargos de las accionantes, la documentación por ellas aportada, los legajos requeridos, constancias de marcas de ingreso y egreso de los funcionarios, calificaciones, así como los decreteros de las magistradas, aspecto sobre el cual se volverá más adelante.
Ahora bien, puntualmente sobre las declaraciones testimoniales , de fs.
890 y ss., surgen las siguientes:
El Dr. HH, Juez Letrado de 3 º Turno , en lo medular, en cuanto al relacionamiento indicó: “(…) Estoy Rivera desde noviembre/2021 en el Juzgado Ltdo. 3ro (…) hubo un cambio de relacionamiento , no sé el motivo.
El cambio en el sentido que la oficina estaba más encontrada , es lo que percibí (…) en el 2022 o 2023 tal vez comencé a verlos (…) es muy difícil explicarlo en palabras, pero fue paulatino como me fueron llegando los conflictos (…) estuve en reuniones de oficina actuaria con mis colegas (…) la frecuencia dependía de las circunstan cias, la Dra. AA me avisaba a primera hora por un tema y yo iba. Las reuniones duraban quizás 20 o 30 minutos, a veces, yo me retiraba si tenia audiencias (…) No recuerdo la temática de las reuniones del 2023. La del 2024 la Dra. AA propuso que de acuerdo a la Acordada de la feria y dada el atraso, se trabajara el horario completo durante la feria (…) en las reuniones en oficia actuaria el tono para mi era bueno, no había insultos, intercambio de palabras sin insultos. Cuando la Dra. AA manifestó horario co mpleto, no estaba todo bien pero el intercambio de palabras no fue con insultos. No hubieron discusiones que me llamaron la atención, el tono de voz quizás se elevó, no al termino que lo considere en forma irregular (…) la escribana II, creo hizo un comentario en tono más elevado y la Dra. AA elevo el tono y ahí quedo, es lo que recuerdo, no fue el mejor clima cuando se comunicó el tema del horario (…) He visto que habla fuerte la Dra. BB, no escuche el contenido de lo que decía, no escuchaba que fuera una discusión (…) Creo que Cabezudo no tenía buen relacionamiento con la Dra. AA, pero no sé el motivo (…) el relacionamiento de CC con los jueces, no presencie nada, lo que sucedía en algún momento la Dra. AA manifestar no tener confianza en lo que resolvía l a escribana, también BB y ante eso le dije estar de acuerdo con eventualmente modificar su situación como funcionaria colaboradora por esa falta de confianza (…) Sé de la nota que se elevó a la Suprema Corte de Justicia de las Dras. BB y AA, ellas me come ntaron, no la firme porque no estaba de acuerdo en todos los puntos (…)”.
La Dra. JJ, Jueza Letrada, relató que: “(…) Estoy en letrado de Violencia de género desde el 16 de agosto, antes estuve en el letrado de 5to. un mes.
Vine a conocer el juzgado en la feria menos a buscar casa y aproveche a conocer los juzgados (…) uno de los funcionarios me dijo bienvenida al infierno, es alguacil pero no recuerdo el nombre (…) volví y le pregunte y me dijo, ya va a saber (…) Luego se suscitaron cosas que me dieron a entender que era un ambiente feo, primero con mi receptor KK. Antes que asumiera el cargo me llamó la Dra. MM solicitando mantuviera a KK como receptor porque lo necesitaba económicamente y no tenía buena relación con la Dra.
AA y BB y que tuviera cuidado de los colegas (…) Fui bien recibida por la Dra. AA y BB, me ayudaron siempre, no tuve problemas con ellas (…) Respecto a mi receptor lo mantuve en su función porque cumplía bien el trabajo, me dijo que no podía salir del despacho porque había una orden (…) yo le dije que saliera del despacho, no tenia que estar todo el día encerrado (…) tenía miedo de perder el trabajo (…) el funcionamiento no era el mejor de la oficina (…) con los funcionarios tuve buen trato, me saludaban y yo saludaba, iban a hacerme al guna consulta, yo estuve muy poco y ese fue mi trato (…) solo una vez saludé y no lo hicieron, no sé sino me escucharon, yo no insistí mucho (…) estuve muy poco en el juzgado, estuve del 15/7/2024 al 16/8/2024 (…) BB tiene la voz muy alta, el que escucha p arece estuviere gritando, pero ella habla fuerte, la vi llorar, porque estaba cansada de estar en Rivera, que habló con oficina actuaria por la oficina pero no tenia respuestas, ella comenzó a dar las ordenes por decreto (…) Quiero aclarar que las personas acá en Rivera son muy conflictivas, por genero lo veo y por los funcionarios, si uno da una orden ellos la cuestionan, me está pasando también en género, y me llama la atención porque yo no había visto en otros juzgados esas conductas de los funcionarios (…)”.
El Esc. GG, Actuario titular – Jubilado, declaró que: “(…) trabajé como actuario titular en los juzgados de 3er a 6to turno desde febrero/2021 a abril/2024 pero en los hechos a febrero/2024 por tener días de licencia antes de jubilarme (…) Habían situaciones puntuales que se creaba un mundo, pero trataba de encaminar la situación. Mas bien los funcionarios como que eran sensibles, cuando se les pedía reiterar un oficio o indagar porque se había demorado (…) yo veía que no había unión entre los dos se ctores de funcionarios, oficina actuaria no fomentaba esa desunión (…) siempre había esa división de dos grupos (…) hacían asados o jugaban al futbol juntos y en la oficina no eran tan compañeros (…) con la Dra. AA siempre hubo una excelente relación de ju ez a actuario, que se preocupaba para que el trabajo saliera (…) el relacionamiento de KK y la Dra. AA no se comunicaba, no se si era de antes (…) la Dra. en más de una oportunidad le molestaban las actitudes de KK, como que un día no la saludó (…) Con la Dra. AA y apoyo oficia actuaria, se logró que receptores diligenciaran la prueba, porque nunca habían querido ayudar a la oficina para brindar un mejor servicio (…) No hubo indicación directa que KK permaneciera en su despacho, la Dra. AA no me dijo nada (…) Creo que vi llorar una vez a NN, pero nada fuera de lo normal. El tema de llorar creo fue por un tema de un escrito con defensoría publica, era un tema sin importancia. A la funcionaria jamás se la observo por decreto, si la juez ponía obsérvese a la of icina o oficina actuaria, yo iba a hablar porque no me parecían justas, pero respetaba la jerarquía y criterios de los magistrados . En notificaciones fictas la doctora tenia un criterio y oficina actuaria otro, se hizo una reunión y se trato de seguir el c riterio de la magistrada (…) El relacionamiento entre CC y Dra. AA era normal, no constaté nada (…) el trato y relacionamiento de la Dra. AA con los funcionarios era correcto, ella llegaba pasaba por oficina actuaria, daba un beso a los funcionarios y se i ba a su despacho, esto era diariamente mientras yo estuve (…) Jamás tuve quejas de los jueces de CC, esto mientras yo estuve (…)”.
La Sra. II, Actuaria, expresó en lo medular, que: “(…) trabajé en los juzgados de 3ero a 6to desde el año 98 al 12/8/2024, e n que pasé a los juzgados de género, siempre como actuaria adjunta (…) EE estuvo un corto periodo como actuaria titular (…) Trabajé con la Dra. AA desde el año 2021 (…) el clima en la oficina cambió posteriormente, desde que ingresé nunca viví lo que vivó, se fue enrareciendo con determinados funcionarios y oficina actuaria. La Dra. AA al principio se llevaba bien con todos los funcionarios, súbitamente en el 2023 comenzó a enrarecerse, con persecuciones a funcionarios, acoso, en especial con la colaboradora CC que terminaron sacándole la colaboración en contra de lo que nosotros pensábamos (…) La Dra. BB llegó en marzo/2024. A partir del 2024 las reuniones eran casi todos los días, no nos dejaban trabajar. Las reuniones comenzaron en el 2023 pero se intensif icó cuando vino la Dra. BB (…) en el segundo semestre del 2023, se extravió un expediente muy delicado de 6to turno (…) A partir de aquí comenzó una rispidez con el trato con determinados funcionarios , que habían funcionarios en los cuales la Dra. AA no estaba de acuerdo, tenia sus preferencias (…) ÑÑ no le caía muy bien , era quien llevaba el correo y supuestamente había cometido el error, fue quien lo ingresó mal en el libro el error estab a (…) NN llevaba a mesa de violencia domestica de 6to turno, cambio por un problema que surgió porque la Dra. AA la observaba (…) la Juez le llamó la atención. La encontramos en el baño en llanto, al sentirse mal por las constantes observaciones , la fue a ver CC y la juez de 6to (…) la funcionaria solicito no estar en la m esa de violencia domestica (…) Se que la Dra. AA la había observado a NN por el cosido y el foliado, en lugar de coserlos ponía las grapas, en el foliado la observó varias veces, no lo hacia como la doctora lo requirió (…) El relacionamiento de la escriban a CC y la Dra. AA en el segundo semestre/2023, era horrible de parte de la doctora AA, nunca la quiso (…) AA nunca la quiso desde la época que estaba GG, siempre quiso sacarle la colaboración (…) Se que la juez observaba en forma permanente a CC por los ex pedientes de violencia doméstica , le ordenaba que se comunicara con la policía por los oficios (…) siempre estaba más que retándole. Yo lo escuchaba, CC le decía que no era función de ella (…) En febrero/2024 fue cuando le sacaron la colaboración a CC (…) El tono de las reuniones eran siempre de críticas a oficina actuaria y funcionarios. El tono de voz autoritario. A mi no me gritaron, pero sentía a veces que la doctora de 4to gritaba y daba portazos (…) el lenguaje usado no era amigable, era como que aquí mandamos nosotros y ustedes tienen que obedecer y punto . (…) Sentí gritos y portazos de la Dra. BB, y festejar cuando la trasladaron a la doctora de 5to turno (..) en una de las inspecciones la inspectora vio a la doctora de 4to dar portazos (…) Yo l as saludaba siempre, ellas saludaban a algunos funcionarios y a otros no (…) Creo que a KK lo amenazaron con alguna sanción, escuche que quería que lo destituyeran, pero solo comentarios, yo no lo vi (…) La reunión mas extensa fue antes de la feria judicial, las doctoras no querían que les subieran los escritos una semana antes, solo los que tuvieran habilitación de feria. YO le dije que lo pusiera por escrito y la Dra. AA me dijo que yo era una atrevida (…) Cuando a CC le renovaron la colaboración le dije volviera al despacho, pero las juezas se opusieron y dijeron que tenia que retirar la computadora y que ella no tenía que estar en ese despacho (…) La mayoría de las veces las reuniones era porque tal o cual funcionarios no estuvieran en la mesas (…) Yo el egí funcionarios y fue una guerra que me hicieron las dos juezas , pero no tengo la respuesta de porqué, porque me decían que los juzgados de genero no iban a salir, que los funcionarios no me los iba a llevar (…)”.
La Sra. EE, Actuaria Titu lar, afirmó : “(…) fui actuaria titular en los juzgados de 3ero a 6to del 23/4/2024 al 5/7/2024, antes trabajé en esos juzgados del 2018 hacia atrás. Cuando llegue recibí un shock, me dio mucha angustia, el juzgado estéticamente horrible la disposición de l os funcionarios, la mayoría de espaldas al público (…) les pedí a las juezas venir el sábado y el domingo para firmar lo que estaba frente a mí, pero ellas me dijeron que esos días no se entraba al juzgado, estaban las dos, la que me contestó fue AA (…) Yo daba esa solución porque es más fácil trabajar sin publico (…) Los funcionaros comenzaron a decir el mal relacionamiento con las juezas de 4to y 6to porque nos gritan, o pasan y no saludan, y ellas decían que ellos no las saludaban (…) En las reuniones pa rticipaban las adjuntas, menos la colaboradora . Las reuniones eran casi todos los días, demorando 2 o 3 horas o más , porque siempre había alguna queja, funcionarios que llevaban chismes, yo debía ir arreglando de a poco. El tono de las reuniones generalmen te había algunas rispideces con la escribana II (…) BB tiene la voz alta, es efusiva, es su carácter, los funcionarios pensarían los estaban retando (…) En la forma de referirse a los funcionarios en las reuniones con nosotros, las juezas dec ían que eran rebeldes , que uno había tomado una foto y le dijera al funcionario que no podía salir de la oficina, era muy chismoso (…) La Dra. AA me mando que le dijera al funcionario que no estuviera en la oficina porque distorsionaba trayendo chismes (…) El funcionario me dijo se lo dijera por escrito y le dije que era una orden verbal, que no saliera del despacho, los otros receptores no salen de su despacho. El receptor es KK (…) la funcionario CC es escribana colaboradora (…) es muy educada, saluda y s e iba al despacho a trabajar (…) yo iba a pedir su recontratación y AA dijo que si pedía su contratación ella ponía un no y se iba a oponer y explico que era porque no saluda, no iba a los despachos a saludar, era muy cerrada (…) La Dra. AA aceptó la colaboración de CC porque vino un mandato de dirección general que estaba de nuevo contratada, y solicitaban el motivo por los cuales las juezas de 4to y 6to no querían su recontratación (…) Por el atraso nos dijeron que hiciéramos todo el horario, al igual que los funcionario a los que comunique, al otro día estaban todos reunidos cuando llegue por el tema que debían quedarse todo el horario, les dije que si ellas dieron la orden de cumplir el horario debía hacerse. Después les comenté que los funcionarios quer ían hablar con ella y me contestó por supuesto que no (…) La Dra. MM me dijo que me quería advertir, es cierto, me dijo que eran soberbias, pero yo no le di importancia, no quería estar involucrada en los problemas que venían de antes (…)”.
La Sra. OO, Actuaria, mencionó que : “(…) Hubo una indicación que se subieron los escritos importantes para hacer visita de casillero, en feria solo familia especializada. La Dra. BB y AA y González donde se comunicó que no hacia horario de feria y que solo s e subieran previo a la feria los escritos importantes, la reunión fue el 26 de junio (…) La indicación la dio la Dra.
AA que tenia la superintendencia (…) Se procedió de esta manera, no se subieron escritos. La escribana EE organizo lo que se subía o no, luego de la feria subieron con constancia de los funcionarios, subidos en tal fecha por orden de la doctora, no recuerdo si vi las constancias pero se menciono en el juzgado (…) El desempeño de la escribana CC, es correcta, es una persona tranquila, callada, reservada, no es de estar en los pasillos. A mi los jueces no me hicieron quejas de ella u observación . En esa reunión se habló de actitudes de Serrana, AA planteó que no tenia actitud amigable con los jueces, como saludar . Fue en esta reunión que se le dijo que pasara a trabajar en la oficina (…) Cuando llegue la situación ya estaba no había trato con los funcionarios, la percibí que no había diálogo . La mayoría en la oficina no se saludaban (…) En algunas de las reunión es que estuvieron los jueces, plantearon respecto de KK, el tiene una forma de ser, distorsiona el funcionamiento de la oficina, esto se percibe y se percibe ahora (…) el tenia problemas de mal relacionamiento con el receptor de 6to PP, y generaba cierto clima en la oficina (…) se hablaban de los temas del mal relacionamiento, de los atrasos en la oficina y las doctoras dieron pautas de mejora la oficina (…) CC no trabajaba en 4to y 6to turno, eso efectivamente asó, pero no sé el motivo (…) Mi trato con las doctoras BB y AA es bien, ellas siempre me respaldaron en mi tarea, los diálogos siempre fueron sin inconvenientes. No se si las doctoras observaron algún funcionario , si las había observaciones a la oficina cuando correspondida, pero particularmente a un funcionario no. Las observaciones fueron por decreto.
Los funcionarios tampoco me comentaron alguna observación de parte de las doctoras. No presencie que AA y BB hayan gritado a algún funcionario, tampoco amenazas de traslados o sumario, salvo lo de KK que se pidió el traslado (…) el no acompaña el ritmo de la oficina, no respeta el orden de jerarquía. Esto pasa con varios funcionarios, no aceptar ordenes de oficina actuaria o jueces, como KK, QQ, RR, un grupo que va confrontando con las directrices de la oficina (…) KK o esta con el animo de no estar de acuerdo con resoluciones de oficina actuaria (…) en esa reunión la escribana II dijo que le dieran por escrito la orden de no subir escritos al despachos, AA dijo que la orden era esa, verb al, y no la iba a dar por escrito , que los jueces por escrito, decretaba, sentenciaban, no daban las ordenes (…)”.
La Esc. CC, Actuaria Colaboradora, declaró, en lo medular, que: “(…) en el año 2021 vino la doctora AA (…) el ambiente en ese moment o normal, armonioso nada que llamase la atención (…) este fue un año que se marcó lo que era el relacionamiento no solo entre compañeros, sino específicamente con la Dra. AA y en marzo ingresó la doctora BB y el relacionamiento empeoró entre funcionarios y las doctoras (…) En el 2023 fue un año personal difícil mío porque falleció mi madre en diciembre 2022 (…) En diciembre tuve un inconveniente con la Dra. AA y ahí algo cambio conmigo (…) Estando trabajando en la oficina y mi compañera SS me avisa que la doctora AA me llamaba, fui al despacho pero no era en el despacho, sino en el baño femenino estando la compañera NN llorando mucho (…) estando en el pasillo se escuchaba el llanto de la compañera y la doctora AA estaba parada afuera de la puerta del baño, cuando llegue pregunté y me dice que NN no quiere salir del baño , NN decía que no quería salir y lloraba muchísimo, voli a preguntar a la doctora que pasaba y no me dijo en concreto lo que pasaba y me dijo que NN se tomaba todo m uy a pecho y que así no era, ahí recordé que NN había ido a mi oficina y me había dicho de las observaciones constantes por decreto de la doctora en cuanto a la foliatura y costura de los expedientes (…) Le dije a NN que hablara con la juez porque le dificultaba la costura, me contesto que lo había hecho y que le dijo la juez no pasaba nada, pero las observaciones continuaban (…) Hable con la doctora AA en ese momento, NN todavía dentro del baño, y le dije a la doctora que el hecho que la observe todo el tiempo a NN ella se siente incompetente y NN es muy responsable, buena compañera, y en la medida que puede ayuda a los compañeros, me di cuenta que no le gusto a la juez y me dijo que yo sabia como era la materia (…) Quiero mencionar un hecho que si bien es personal, pude comprobar en el tiempo posterior lo que la doctora me dijo fue para causarme daño, era previo a la feria, ella entro a mi oficina a saludar, me deseo felices fiestas, lo mismo le dije, ella se iba retirando de oficina actuaria y me dice , la navidad la pasa con mama no?, le dije que no porque mama murió, ella me dijo perdóname me confundí (…) ella llego un día que no me saludo más, las oficinas tienen vidrio y se ve, yo la miraba para saludarla cuando ella pasaba pero ella no lo hacía, y razone que a ella la molesto porque lo que le dije de María, y también dejo de saludar en la oficina, a los funcionarios, a las otras actuarias en si (…) A los días la doctora concurre a mi oficina por una violencia de 5to turno junto con TT, entro con un tono de voz molesta (…) ella me dijo que era un embole que debía devolver a 5to para que hagan el oficio, opte por darle la razón porque tenia un tono de voz alterado. Al ratito vuelve y entra a la oficina de UU y llamo a II, estuvieron conversando, la doctora se fue y me llamaron a oficina actuaria, y ahí me dice que la doctora AA no me quiere más como colaboradora, y nos dicen que soy una atrevida y que a todo lo que ella dice no le doy importancia (…) Comencé a sentirme m al, no quería ver a la doctora me generaba disgusto porque consideraba que era injusto. Yo me sentía mal y decidí buscar ayuda con la psiquiatría y le plantee el tema laboral y me dijo que necesitaba licencia, y decidí priorizar mi salud mental, me dieron licencia por un mes de abril a mayo. Cuando regrese el 6 de mayo pensando en firmar lo atrasado (…) le pregunto a UU y me dijo si estaba firmando cuarto , y me dice sino me habían dicho que la doctora BB no quería que tocara sus expedientes por errores cometidos (…) Segui firmando 3ero, 5to y 6to especializado. El primer día de ingreso de la Dra. BB me la presento II (…) a partir del segundo día la doctora me dejo de saludar . Se tuvo una conversación sobre eso y ella niega diciendo que nunca me presente, le explique que nos habíamos visto el primer día cuando la actuaria presentó a todos (…) Quede prohibida de firmar 4to turno (…) Se acerca la fecha del fin de mi colaboración en el mes de mayo, EE me dice que las doctoras no quería que se me renovara la colaboración, yo le pregunte porque y me dijo que no sabia que decirme que le daba vergüenza ajena (…) EE al final me envió a colaborar con la mesa de 5to turno de QQ, porque 4to no quiere que firme, 6to tampoco, 5to si (…) EE me dijo que tampoco firmase de tercero (…) pase sin hacer nada unas dos semanas (…) comencé a creer que mi trabajo era malo, inútil, pase de tener muchos expedientes a estar sin hacer nada (…) AA me dijo que era una persona indiferente, distante y aire de superioridad, y les dije que ellas no me conocían, dije solo eso porque entiendo que sobre mi persona no tengo que dar explicaciones, si por mi trabajo (…)”.
La Sra. NN, administrativa, por su parte, indicó: “(…) Ingresé al Poder Judicial el 15/8/2018 a estas Sedes, e ntre por la ley de personas con discapacidad, en los juzgados de 3ero a 6to. la discapacidad es de nacimiento supuestamente una parálisis cerebral, luego me operaron de una luxación congénita bilateral de cadera (…) hable de mi problema físico con la Dra. AA (…) aclaré que no estaba en condiciones para realizar la labor de sacar las grapas y coser (…) ella me dijo que no había ningún problema con el tema del cosido, pero surgieron decretos de cósase en forma los acordonados (…) en diciembre del 2023 estaba una defensora en el despacho la Dra. VV defensora publica y me hablaron de un testimonio de fiscalía (…) me olvide de poner el número, la defensora dijo que si no esta el numero no hay como saber si se hizo el testimonio (…) Yo omití poner el número, yo note que estaría saturada (…) yo me fui llorando al baño, la doctora iba detrás mío, cuando me tranquilice Sali y la Dra. AA me hizo sentar en la cocina ahí vinieron las actuarias II y CC, ella la Dra. AA me decía que yo estaba muy cansada (…) pero yo estaba sola en la mesa de 6to de violencia domestica todo el día, urgente con plazos (…) me dijeron que me tomara el otro día para descansar, una compañera se ofreció para llevarme y me llevo a mi casa (…) mi reacción de ese día lo atribuyo p or el volumen de trabajo y la responsabilidad (…) Fuera de las observaciones por decreto de la Dra. AA no tuve otra situaciones con ella. Adelante mío ella no trato mal a algún funcionario (…) la Dra. BB ella venia por el pasillo del público, entraba a la puerta de la oficina y siempre daba portazos , tanto cuando pasaba para ir a hablar en oficina actuaria y cuando salía, el portazo era con la puerta que conecta el pasillo con la oficina. Ahora también sigue dando portazos, no se si es natural (…)”.
La Sra. WW, administrativa, manifestó : “(…) Se complicó cuando se jubiló GG y hubieron problemas con la Dra. AA y BB. A fines del 2023 en diciembre hubo una situación con la compañera NN que llevaba la mesa de 6to turno (…) Luego me cambiaron de lugar según oficia actuaria a solicitud de los jueces (…) dijeron que querían desarmar grupos y evitar que charlaran y no hicieran el trabajo (…) Escuché un cruce de palabras entre Serrana CC y la Dra. AA, en donde la escribana le dice a la doctora que entienda a NN porque todos estábamos cansados por las continuas observaciones, y la Dra. le dijo a CC que todos estábamos desbordados, que era una materia complicada (…) En un determinado momento llevaba todas las notificaciones, me llamo UU este año luego de turismo y me dice que había una reunión por unos cambios (…) me comunica que no podía notificar mas los expedientes de 4to y 6to, le pregunte si era por un error, me comunica que no, que ella no sabe el motivo pero las doctoras BB y AA solicitaron que no tocara mas sus expedientes (…) Nunca me paso me prohibieran hacer una tarea, pase todo el fin de semana llorando (…) gritos escuche, carcajadas también, y golpes de puerta por parte de la Dra. BB cuando llegó (…) En seguida que llegó, los portazos, gritos, que nos iba a sumariar a todos, cuando hubo un problema con la compañera XX que llevaba mesa de familia, yo volvía de oficina actuaria y escucho lo del sumario a todos (…) las ordenes fueron siempre de oficina actuaria, no entendí la orden de sacarme las dos juezas de la mesa de notificaciones (…) en la feria menos, los compañeros estaban de licencia, ÑÑ y ZZ, en la primer semana, yo era la única que sabia hacer oficios, EE viene y me pide un oficio urgente a Inau, no me di cuenta que era de 6to. hice el oficio y cuando voy a oficina actuaria, me dice que no puedo hacer el oficio porque no puedo tocar el expediente que era urgente porque era de 6to., no se hizo el oficio (…) la Dra. AA por mensaje de texto le dijo a OO que yo no podía tocar ese expediente (…)”.
La Sra. SS, por su parte, expresó: “(…) Ingresé al Poder Judicial en marzo/2022 en 3ero a 6to. Estuve tres meses llevando VD de 4to y 6to y después pase a llevar civil y laboral de 4to y 5to turno desde ento nces (…) hasta agosto que pase al juzgado de genero (…) en febrero o marzo de este año comenzaron muchos conflictos en la oficina, muchas reuniones y me causaba nerviosismo cuando la reunión era de magistrados y actuarios (…) la doctora de 4to, me llamo al despacho me dijo que si quería subir a genero me daba en ese mismo momento el traslado, en ese momento elevo la voz, y me asustó. Lo dijo en un tono que me asustó (…) hable con la Dra. BB porque ella me llamo (…) me sugirió que siguiera en la mesa, me hablo en buenos términos y del sumario no era verdad, me dio a entender que estaba conforme con mi trabajo (…) escuché gritos, portazos de la Dra. BB, una salida de ella de OCN dio un portazo, dijo una frase que le gustaba salir por donde nunca se iban a imaginar que iba a salir. Otras veces escuche portazos de la puerta de su despacho (…) luego de mi traslado a género, la Dra. BB dijo que los que se iban no iban a volver mas a la oficina, esto lo dijo gritando, yo estaba presente y yo estaba en la lista de lo s que se trasladaban (…) De la Dra. AA siempre fue respetuosa conmigo (…) antes la doctora nos saludaba a todos uno por uno, luego dejó de hacerlo por esos problemas (…) una vez me puse a llorar en la oficina cuando la doctora BB me cuestiono lo de mi traslado, también cuando lo del sumario que me dijo Duarte (…) NN se encerró en el baño a llorar, se escucha de afuera (…) me dijo que se sentía angustiada por las exigencias de la Dra. AA (…)”.
La Sra. RR, a su vez, relató : “(…)NN empezó a llevar 6º en noviembre - diciembre de 2022, el escribano GG me llamo al despacho y me dijo que a partir de esa fecha solo iba a llevar 4º turno, le pregunte porque y no me supo o no me quiso decir porqué me sacaron de sexto (…) el ambiente de trabajo siempre fue bien hasta principios de 2023, empezaron a dar determinadas ordenes (…) yo hacía tiempo que no veía a las doctoras y fueron ellas fueron las que me sacaron de la mesa y nunca supe porqué , de la mesa de violencia domestica de los turnos de 4º y 6º (…) la Dra. AA dejó de saludar, yo nunca supe porque, capaz que a mitad del 2023 (…) cuando ingresó la doctora BB como que se potenció la relación de ellas dos , yo trabajaba en cuarto y hasta ese momento estaba todo bien, y a fines de abril la escribana EE me dice que la doctora de 4to no quería que yo siguiera en el turno (…) no me dijo porque, solo que no quería que llevara el turno, y pasé a VD de tercer turno (…) Se escuchaban gritos y risas siempre desde la OCN , que era ahí donde ellas dos siempre se j untaban, también escuche de la doctora BB portazos (…) la puerta que golpeaba la Dra. BB es la que conecta la baranda con la oficina, ella pasaba para hablar con oficina actuaria y cuando salía cerraba la puerta fuerte (…) una vez la Dra. AA se rio de mis caravanas, yo estaba trabajando en sexto todavía, y me dijo “ y esta que se puso”, yo estaba sentada en mi mesa y cuando ella saludo, en ese momento saludaba, me dijo eso (…) una vez la doctora BB dijo que iba a sumariar a todos, no se si había habido una d iscusión o algo en oficina actuaria, porque ella salió y salió diciendo eso, esto lo escuché yo (…)”.
La Sra. ÑÑ, indicó que: “(…) trabajo en el PJ desde setiembre de 2022, entre ya en los juzgados de 3º a 6º, pase ahora al juzgado de genero (…) cuando ingrese el ambiente de la oficina era bueno, luego cambio , cambio cuando hubo cambio con la doctora de cuarto turno (…) había un ambiente pesado en la oficina porque la doctora imponía mucha autoridad y la oficina empezó a trabajar bajo presión , me refiero a la Dra. BB (…) a veces golpeaba puertas, trabajábamos asustados , golpeaba la puerta de la oficina (…) con respecto a mi no sentí nunca que fuera algo personal, porque incluso yo tenia asignado para notificar 4º y 6º, pero había compañeros que no podían tocar esos expedientes, Kelly no podía tocar 4º y 6º , luego la actuaria CC, ella firmaba todos los turnos y le fueron sacando (…) WW notificaba todos los turnos y después le sacaron esos turnos (…) gritos escuche (…) era con oficina actuari a, en las reuniones con oficina actuaria que se escuchaban los gritos (…) SS me conto que la doctora de cuarto le había dicho que si se equivocaba en algo en la mesa de civil y laboral era sumario directo (…) Si vi a otras compañeras llorar, no en ese momento, la vi llorar a SS, cuando tuvo esa amenaza de sumario, la vi en la cocina (…) Respecto a CC lo que se es que no la querían mas en oficina actuaria, no sé el motivo (…) luego le renovaron la colaboración, cuando llego la resolución se mudo a oficina actuaria, pero después por orden de las juezas ella podía trabajar como colaboradora pero en la oficina general no en la oficina actuaria, esto yo lo vi (…) los gritos que escuche de la doctora BB que provenían de oficina ac tuaria eran de enojo , estaban reunidas con los actuarios, pero el motivo de los grito yo no se (…)”.
La Sra. UU, Actuaria, manifestó que : “(…) El clima de trabajo últimamente era tenso, me di cuenta fue a partir de febrero cuando se fue el actuario titular (…) en febrero/2024 GG salió con licencia prejubilatoria y la Dra. AA comenzó con la superintendencia administrativa y comenzó a reorganizar la oficina conmigo y la escribana Fernández (…) todos los días habían reuniones, perdíamos tiempo, de 5 días de la semana 4 nos reuníamos, eran reuniones extensas, normalmente la duración era de una hora o dos horas. Era en un tono imperativo, que determinados funcionarios no estuvieran en algún turno (…) las juezas sobre los funcionarios decían que estaban desconformes, pero no ponían algún calificativo (…) portazos a veces la Dra. BB cuando se enojaba por algo y cuando se iba golpeaba la puerta, era seguido (…) lloré alguna vez en el juzgado por la presión, estrés, no dábamos abasto y estábamos presionados a hacer los cambios en la oficina no teniendo tiempo para enseñar a los funcionarios, todos los días había un problema nuevo (…) No escuche gritar a la Dra. BB eran los portazos cuando se enojaba y se iba (…) ella hablaba en un tono imperativo, alto (…)”.
La Sra. QQ, administrativa, destacó que: “ (…) el clima a lo largo del tiempo se crearon grupos y esto era notorio , hace unos tres años se acentuó la división entre compañeros desde el 2021 a la fecha, por cuestión de afinidad. Algunos compañeros pasaron a frecuentar la casa de la Dra. AA en cenas , a mi no me invitaron, comenzaron a distanciarse, hacían reuniones en OCN iban a tomar el café (…) creamos algún grupo con compañeras de la misma edad, RR, WW, AAA (…) Las doctoras no tuvieron problemas conmigo ni yo con ellas, no trabaje con ninguna (…)”.
El Sr. BBB(Secretario del Colegio de Abogados de Rivera – identificado como pareja de la Esc. CC), declaró: “(…) como profesional a los juzgados de 3º a 6º, actualmente de 4º a 6º, voy a hacer procuración casi todos los días (…) no tengo amistad ni enemistad con las Dras. AA y BB (…) mi pareja es CC (…) no escuche gritos, destratos, la relación nuestra es ir a la sala de audiencia se hace y me retiro lo mismo en la baranda, no tengo acceso a ese tipo de información, tengo comentarios por lo que ya expliqué (…)”.
La Sra. CCC, administrativa OCN, declaró: Destacando: “(…) Tuve divergencias con KK y DDD (…) no me saludaban ni con estaban DDD, TT, RR, JJ, WW cuando estaba ahí la mesa de notificaciones, después paso al fondo (…) era un ambiente hostil (…) esto comenzó post pandemia un poco antes que me fuera a OCN se formaron grupitos (…) Yo lloré en la oficina, PP, QQ, todos ellos lloraron en OCN (la testigo se conmueve y llora), porque nos reuníamos en OCN y no nos podíamos reunir en la oficina, porque nosotros éramos como un limbo tanto de la oficina como de los jueces, porque nosotros no participamos de ninguna posición y nos decían que éramos favoritas de los jueces, como una cúpula (…) mi trato con las doctoras era bien, no presencie que ellas trataron en forma incorrecta a los actuarios y funcionarios . Solicite poner llave en el baño porque la gente entraba y dejaba sucio, pedí permiso para cerrar y se dejó llave en el escritorio de OCN y cualquiera podía acceder (…)”.
El Sr. PP, r eceptor de 6º turno en el momento de los hechos , expresó:
“(…) AA siempre fue muy estricta. Esta sin foliar, no pusieron al despacho y cambiaban las fechas, ella iba y le decía a GG, se comían los plazos. Hasta hoy no saben hacer estas cosas como a nosotros nos enseñaron (…) los líos grandes comenzaron cuando se fue GG que una de una manera uy otra solucionaba y AA comenzó a “cobrar”, me refiero a decirle como tenían que hacer las cosas, a reclamar a II y UU (…) nos cerraron la cocina por lo que yo iba a la OCN a tomar café o té (…) hable con II y le pedí que me dejaran en 6to, porque no quería ir con KK si el iba para genero (…) No vi a algún funcionario gritar como peleando (…) Directamente nunca vi a ningún Juez gritarle a los funcionarios o actuarios (…)”.
La Sra. EEE, administrativa, relató que: “(…) Ingresé el 26/12/2023 en el PJ (…) no hubo algún hecho puntual que me llamara la atención, para mi era todo nuevo, extraño. Yo no conocía como se trataban antes por lo que no puedo comparar luego que yo llegue (…) yo estuve mucho tiempo en baranda y es difícil saber lo que pasa en la oficina po rque atiendo a la gente y hay mucho ruido, no escuche portazos (…) Solo una vez gritos de un juez porque sobresalió del ruido del publico, la Dra. BB dijo “el que no sabe trabajar que se vaya”, la mire y tenia un expediente en la mano y creo estaba con II (…) el hecho fue entre la mesa de VD y oficina actuaria (…) no vi compañeros dirigirse mal a los actuarios o jueces (…) el trato con los funcionarios y actuarios de las juezas, al principio tranquilo, luego se volvió tenso, parecía que estábamos haciendo todo mal, había muchas quejas del trabajo (…)”.
La Sra. DD, Jefa de Sección, indicó: “ (…) estaba como tensa en la oficina, no había el mismo ambiente de ante s, entre los funcionarios y los jueces, principalmente se dio que ingreso la Dra. BB y sucedieron algunos hechos que me asustaron un poco (…) lo que pasó fue que faltó Laura Soares de Lima y oficina actuaria nos mando a cubrir la mesa y ahí vimos los escritos atrasados, la actuaria fue al despacho y después nos llamo a nosotras, estábamos la doctora, las dos jefas y EE, y la doctora perdió la compostura y dijo que quien no cumpliera con el CGP no trabajaba con ella y tiró el CGP arriba de la mesa, ella comenzó a hablar alto, fuerte (…) estaba enojada y si dijo también que si alguien no estaba conf orme con las reglas, se fuera, pidiera traslado, lo que dije que hasta que podría tirar a alguno por la ventana, esto lo escuchamos en el despacho (…) en la oficina vi un solo día un portazo de la puerta de la entrada principal la que esta al lado de ofici na actuaria el portazo lo dio la Dra. Marianela (…) fue lo único que sentí (…) no me deje de saludar con algunos compañeros, lo única diferencia fue que la Dra. AA nos saludaba siempre entrando a la oficina y comenzó a pasar por afuera de la oficina, a mi me saludaba (…)”.
La Sra. Beatriz Morales, Inspectora de Actuarias de Juzgados Letrados , destacó: “(…) a fines de mayo de este año fue que inspeccionamos los Juzgados Ldos de 3 y 6 de Rivera, fue una inspección ordenada a raíz de nota que elevaron Dras. AA y BB a DGSA denunciando varios puntos, uno de ellos era la situación de oficina actuaria y eso genero nuestra inspección (…) a Serrana CC la vi durante la inspección, era colaboradora de esos juzgados.
Ella era muy eficiente, diría que era la que mejor actitud tenía. Incluso antes de todo esto tenia a su cargo un volumen importante de tareas y las desempeñaba a satisfacción (…) En expedientes de CC no detectamos errores (…) En el caso de Osorio y Fernández no vimos errores en los expedientes que ellas diligenciaban, el tema era el atraso, pero en general su trabajo lo poco que vimos era normal, bien (…) Nos entrevistamos con magistrados, actuarios y funcionarios, en el tema del relacionamiento apreciamos un clima espantoso, tremendo, muy feo, horrible de todos lados (…) Yo aprecié algo directo, cuando nos entrevistamos con la Dra. BB una de las quejas fue que cuando ella llegó a la Sede le preguntó a un funcionario como hacían con el agua y el le dijo cada cual se llevaba la suya y la Dra. se ofendió con e sa respuesta, le pareció que estaba mal y se enojó, le molestó, esto no los dijo ella a modo de queja, a modo de “miren lo que me pasó” (…) vi a la Dra. BB que estaba del lado de adentro de OCN con una botella de agua en la mano, lo recuerdo bien, una botella de salus de a litro, y la movía contra el vidrio hacia la oficina y decía “ ahora los privilegiados tenemos agua” en tono de burla y en un volumen medio, suficiente como para escucharlo desde la oficina (…) La Dra. AA cuando llegábamos esos días casi siempre estaba en oficina actuaria y en general se retiraba cuando llegábamos (…) La Dra. AA referido al clima laboral nos dijo que estaba desconforme con la oficina (…) los funcionarios nos pidieron reuniones querían hablar con nosotras, estaban como muy an gustiados porque se sentían muy mal, incluso el día anterior o semana anterior había estado AFJU porque se sentían muy presionados y muy destratados por AA y BB (…) Escuché algunos portazos esos días, de los despachos de las juezas , no identifico quien daba el portazo, no vi quien fue (…) el relacionamiento entre los jueces era malo, con la Dra. Cobro no se saludaban ni hablaban las Dras. BB y AA (…)”.
La Sra. Madelón Couso, Actuaria en Secretaría Letrada de la SCJ , indicó que: “(…) fui a dar apoyo actuari al a Rivera (…) cuando nos indicaron que teníamos que cumplir el apoyo nos transmitieron que era a raíz de que la inspección había constatado la existencia de más de mil setecientos expedientes en oficia actuaria (…) si bien la tarea inicial era firmar los expedientes atrasados, como apoyo actuarial también tenemos que estar en contacto principalmente con la oficina actuaria a los efectos de aportar ideas de organización (…) Con los funcionarios yo particularmente no tuve mayor contacto (…) En cuanto a los magistrados, la Esc. Lerena y yo tuvimos contacto con los tres magistrados que estaban, la Dra. BB, la Dra. MM y el Dr. González (…) Finalmente con la Dra. BB nos reunimos en dos ocasiones (…) manifestándonos que no tenia inconvenientes con la oficina actu aria, que si había solicitado que no se renovara la pasantía a la actuaria colaboradora porque dicha funcionaria no tenia dialogo con ella y allí se planteó que habría un mal o nula relacionamiento con los funcionarios de la Sede a raíz de que ella entendí a que ningún funcionario se había ido a presentar cuando arribó a la Sede (…) volví a tener contacto con la Dra. BB haciendo hincapié en la importancia a nivel laboral que se pudiera generar un ambiente de trabajo en el que todos se sintieran cómodos (…) ella me dijo que no iba a variar la relación o nula relación que tenía con los funcionarios (…)”.
La Dra. Alejandra MM, en el momento de los hechos Jueza Letrada de Rivera de 5º Turno , manifestó: “(…) El ambiente de trabajo en un principio cuando llegue a Rivera era bueno había buen clima laboral, después en determinado momento cambio y el clima se torno insostenible (…) lo que noto es que la actitud de la Dra. AA cambio hacia mi persona y hacia toda la oficina en general (…) por ejemplo ella en lo personal me dejo de saludar, en determinado momento me llamaba a que fuera hablar a su despacho y yo iba y me dijo que era para pedirme que Diego (mi receptor) no saliera del Jdo porque había salido y ella no quería que saliera del Jdo (…) en otra oportunidad me m anda llamar la Dra. AA para decirme que Diego estaba conversando en las oficina y no podía conversar con el personal (…) luego otra vez me llamo la Dra. AA y le dije no me llames más para hablarme de Diego si tenes diferencia habla con la actuaria, porque yo perdía mucho tiempo, me insumía hora y media hablar con ella y luego con Diego y la actuaria (…) Diego estaba mal, lo veía mal, lo vi llorar en la oficina a Diego y me decía que se sentía acosado por la Dra. AA, lo vi llorar varias veces, de hecho consu ltó al psiquiatra y me lo dijo y estaba tomando medicación también, en ese momento el clima de la oficina era tenso (…) un día ella me empieza a mandar mensajes y hablar por teléfono y me cuestionaba una resolución que tome en un turno de violencia domésti ca, resolución telefónica de un expediente que era de ella (…) fue insistente, como una cosa obsesiva y me parecía que no daba para más, y yo me sentí como invadida y atomizada (…) con respecto de Diego que me llamo la actuaria Ana Lil y me dijo que Diego tenía prohibido salir de mi despacho y que si salía iba a ser sancionado y esto era por orden de AA (…) Otra cosa que presencie fue que había una funcionaria colaboraría de actuaria Serrana que se le había suspendido el contrato ella estaba mal, la vi mal, angustiada y ella me comentó que la Dra. AA le había dicho cosas inapropiadas (…) Sobre todo era el tono, la manera, como despectivo, a veces no es tanto lo que se dice sino la forma en que se dice, tanto de la Dra. BB como AA (…) Yo escuchaba los gritos de BB, ella pasaba a los gritos (…) pero de BB cuando llegó empezamos a escuchar ritos, que teníamos que parar las audiencias (…) BB nunca me saludó y no sé por qué (…)”.
La Sra. María del Carmen Gandar a, Inspectora de Actuarías de Juzgados Letrados) , exp resó: “(…) una vez que llegamos para constatar lo relativo a oficina actuaria nos encontramos con otra problemática, que era un tema de relacionamiento entre los integrantes de la organización, pero relativo a denuncias realizadas por los funcionarios en r elación a las Dras.
AA y BB (…) en cuanto a problemas de relacionamiento con las actuarias, las actuarias hicieron referencia a que pasaban parte de su jornada reunidas con las juezas porque todos los días las juezas tenían planteos para realizar (…) yo lo que durante los días de la inspección note después de mas de 30 años de actuaria, note mucho nerviosismo en los funcionarios, note personas que no estaban trabajando distendidas, si escuche portazos pero no sabía de donde provenían (…) si recuerdo que tod os los días que llegábamos las dos magistradas estaban en oficina actuaria y se retiraban a sus despachos (…) con las Dras. hablamos por separado, el relato de ambos coincidía en un punto que era el mal funcionamiento de la oficina (…) La Dra.
BB tuvo un r elato diferente (…) estaba muy molesta porque cuando llegó a Rivera como titular de la Sede de 4to turno nadie había ido a saludarla al despacho (…) otro problema que nos relató fue en relación al agua (…) le contestaron que no compraban agua y la Dra. BB interpreto que no la dejaban participar de la compra del agua y eso la molestó (…) habían puesto en la oficina de la OCN una cafetera para tomar café allí y no entrar a la oficina y habían comprado agua y la dejaban allí y habían comprado unas cortinas rollers (…) bajaban las cortinas para que los otros funcionarios de los otros lados no las vieran (…) la Esc. Morales se levantó vino a hablar conmigo y me dijo no sabes lo que acaba de hacer la Dra. BB desde la OCN les mostraba una botella de agua y les hacia señas como “tengo agua” una cosa así (…) la Esc. Morales y yo le preguntamos a BB porque había dicho que CC no tocara mas sus expedientes (…) ella nos contesto “porque ella nunca me vino a saludar”, ese fue el motivo que nos dio (…)”.
Por su parte, a f s. 1506 y ss., obran las declaraciones de las actoras. Así, la Dra. BB, relató que: “(…) Yo llegué a Rivera el dos de marzo de 2024 yo empecé en el cargo con el turno de violencia de género ese día (…) Ningún actuario hizo de enlace para que yo conociera a los funcionarios y me presentaran (…) algunos funcionarios respetaban el buenos días y otros no (…) me saludaban el buenas tardes eran Marcelo Da Cunha, José Ferrands, XX, FFF y el resto de los funcionarios a algunos no les conocí la voz, ni el nombre hasta que declararon en este sumario (…) si notaba claramente evitar saludar, porque si alguien pasa y dice buenas tardes y la persona que esta sentada trabajando baja la cabeza, eso me da que no me querían saludar, eso lo respete siempre (…) en cuanto al agua la consulta se la hice a YY, le pregunte si había agua, y me dijo que no que cada uno se trae su agua, le pregunte si había heladera y me dijo que no que estaba rota y se fue y me dejo como hablando sola yo después le pregu nte a mi receptor y me dijo que el agua se la traía cada uno, pero que había heladera en la cocina, pero nunca fui porque interprete que lo que me había dicho la otra funcionaria era para que yo no use la heladera (…) cuando las inspectoras me dijeron que yo tenia que buscar vinculo le dije que no, queo yo me encerraba en mi despacho porque tenia miedo y para que no pudieran hacer nada (…) Yo jamás tome agua Salus en la oficina y jamás haría una cosa así, yo preparaba mate (…) el agua no la compraba yo, no era mía, jamás lleve yo una botella de agua, solo pedía a veces en OCN un poco de agua para hinchar el mate (…) nunca estuvo en mi amonestar ni sacar una orden de servicio, tengo años de funcionaria y no lo haría a no ser que fuera necesario, las observaciones las hacia para mejorar el funcionamiento no lo haría nunca con amenazas porque no se maneja así, se mejora trabajando y con buena predisposición (…)”.
La Dra. AA, relató que: “(…) NN no hablo conmigo, no fue a mi despacho a hablar conmigo planteán dome que por sus dificultades físicas se le dificultara algún aspecto de los expedientes (…) en cuanto al episodio con NN en mi despacho (…) si recuerdo que la Dra. VV me hizo la seña de que NN se había ido llorando (…) Sali tras NN, porque sentí que no había pasado algo como para que se fuera llorando (…) CC y yo nos quedamos paradas en la puerta del baño (…) NN lloraba, CC estaba de pie al lado de la mesada y yo en cuclillas junto a NN diciéndole que se tranquilizara que estábamos todos cansados a la altura del año y que se fuera para su casa (…) yo no recuerdo que CC dijera algo en ese momento (…) el tema es que cuando yo paso a observar por decreto, y yo dije que tenía que quedar constancia lo que faltaba porque sino quedaba expuesto (…) GG me decía que CC no entendía porque observas, a lo que yo decía que no tenia porque explicar porque estaba todo en el decreto y se tenia que cumplir todo lo que decía el decreto (…) Fue en marzo y abril del 2024 se decidió no pedir más la renovación de CC (…) le planteamos lo de la función de la colaboradora, que tenia que prestar mas atención a la oficina actuaria, ya que Serrana era una mera firmadora de oficio, no se integraba a oficina actuaria (…) yo no tenia un grupo de afinidad en la oficina (…) las funcionarias de la mesa de familia especializada, no es que me dejaron de saludar, sino que es lo que note que funcionarias como QQ, RR, a veces TT, lo que hacían era que cunado yo llegaba se levantaban para no saludarme y mantenían la cabeza gacha como para evitar mi saludo . No hubo otros funcionarios que no me saludaran (…) cuando note esto de estas tres funcionarias, opte por seguir por el corredor derecho a mi despacho y saludar genéricamente , y saludaba en particular a los funcionarios cuando tenia que ir a la oficina a hablar algo por algún expediente (…)”.
Asimismo, en el interín de las actuaciones, de fs. 931 a 948 de los A.A, se adjunta conversación de WhatsApp mantenida por EE con la Dra. AA. Si bien allí no surge que la Dra. AA haya solicitado foto grafíar a los funcionarios mientras trabajaban , sí se extrae la siguiente expresión, respecto de ellos:
“Muy fuerte! Estarían todos esperando que les sirvan el té ”. En el mismo sentido, de fs. 1333 surge una conversación de WhatsApp de la Dra. AA y a Actuaria OO, en la que la magistrada indica que, ante determinada tarea a realizar: “pedile a otro funcionario. WW de preferencia, no”.
A su vez, de fs. 1324 a 1347 surge diligencia realizada el 15 de noviembre de 2024 en las Sedes, donde se realizó un relevamiento de expedientes de 4 º y 6º turno con escritos de días previos a la feria judicial menor y subida al despacho posterior a la feria y a fs. 1478 y ss., el Decretero de la Sede de 4º Turno de Laboral y Familia Especializada desde abril 2024 a setiembre 2024 donde surgen las reiteradas observaciones por Decreto , realizadas por ambas magistradas.
A vía de ejemplo:
- “Agregue la Oficina en orden correcto los recaudos… ”, “ Folíese correctamente las actuaciones a partir de fs. 10 y vuelvan, sin más trámite”.
- “Anótese en la carátula el vencimiento de la medida privativa de libertad y de las medidas socioeducativas…”.
- “Obsérvese nuevamente a la Oficina por la demora en el cumplimiento de lo ordenado por Decreto Nº387/2024, más aún, en cuanto a la Oficina Actuaria desconoce los motivos de las demoras en el cumplimiento de lo ordenado por la Sede , según informó el día 16 de abril y nuevamente se demoró en la confección del testimonio ordenado a Fiscalía, lo que fuera cumplido recién el día 6 de mayo de 2024, un decreto con carácter URGENTE el día 15 de marzo de 2024 . Cumpla la Oficina con la remisión de las presentes actuaciones ITF a fin de dar cumplimiento con lo ordenado por el De creto Nº387/2024, debiendo tener presente que dicho informe deberá estar antes del vencimiento de las medidas de protección dispuestas. CUMPLA LA OFICINA CABALMENTE
CON LO ORDENADO, SIN MÁS TRÁMITE”.
- “En atención a que a la fecha no se ha comunicado en for ma lo dispuesto por Interlocutoria Nº2/2024 de fecha 2 de enero de 2024, cumpla la Oficina en forma URGENTE y SIN MÁS TRÁMITE con la correcta comunicación…”.
- “Agréguese el recaudo que obra a fs. 53 previo al escrito que fuera agregado a fs. 52, por así corresponder y refolíese…”.
- “Sin perjuicio de lo ordenado por Decreto Nº897/2024, de lo informado por la CEVDG a fs. 89 y 90, por la Sede Letrada…y glosado de fs. 198 a 200 (mal foliado)… Refolíese en forma las actuaciones desde la fs. 139 en adelante…”.
- “Cósase en forma y vuelvan”.
- “Según surge de fs. 1782 del escrito presentado se hubo dado cumplimiento a lo peticionado por auto No. 108/2024 sin que la oficina dejase constancia, lo cual correspondía, ni elevara al despacho los autos para la prosecución, por lo cual se observa a la oficina por dicho extremo, máxime por tratarse de materia laboral, por lo cual se solicita tener especial diligencia en el cumplimiento de los mandatos judiciales…”.
- “Advertido por la suscrita que se hubo paralizado el trámite de el presente proceso laboral, se observa y apercibe a OFAC el contralor del cumplimiento de los proveídos… se solicita a OFAC informe el motivo por el cual no se hubo dado cumplimiento a lo ordenado respecto al emplazamiento dentro del plazo legal, urgiéndose…”.
- “Se observa a la oficina que deberá tener especial celo y diligencia en el cumplimiento de los plazos procesales…”.
- “La suscrita reitera lo observado y no comparte el criterio verbal ni que ostenten otros colegas lo cual no es vinculante para la suscrit a.
Se deja constancia que la ausencia de materiales de oficina no es óbice para el cumplimiento de los mandatos judiciales debiendo elevar reclamos a divisiones correspondientes en caso de ser pertinente…”.
- “Se observa a la oficina, especialmente a la mesa de FAMILIA ESPECIALIZADO; que deberá tener especial cuidado en otorgar las vistas en forma a las defensas máxime en casos como el presente donde se ventilan posibles derechos vulnerados… Se reitera la observación a la oficina de que deben ser elevados al d espacho los autos con firma que luzca en la correspondiente “subida” de los mismos, bajo apercibimiento de orden de servicio”.
- “(…) SÍRVASE OFAC INFORMAR A LA SEDE EN UN PLAZO DE
24 HORAS EL MOTIVO POR EL CUAL NO SE HUBO DADO
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO PO R EL AD -QUEM…SE
APERCIBE A LA OFICINA ACTUARIA EN SUS
INTEGRANTES A LA FECHA DE RECIBIDO EL
EXPEDIENTE…”.
- “El informe de la OFAC que antecede, se advierte a la oficina que el criterio que se está empleado es jurídicamente inadecuado y no es de recibo solic itando la suscrite se evite asignarle turno de dicha manera…”.
Pues bien, hasta aquí el racconto de los hechos, relativo, en lo medular, a las presuntas conductas hostiles o de acoso de las accionantes.
Por otro lado, en lo que respecta a la imputación de que se habrían impartido órdenes de retrasar por varios días la subida de los expedientes previo a la feria , si bien algunas pocas declaraciones y las constancias en los expedientes dan cuenta de que la orden existió, debe repararse en que, la demandada, une a tal afirmación el hecho de que tal conducta habría generado descrédito en la Administración de Justicia y atentado contra la pronta administración de la misma. Sin embargo, de ninguna de las declaraciones obrantes en los A.A surge que ello, efectivame nte, haya acaecido y no lo han relevado los abogados del foro.
Adicionalmente, véase que de la documental obrante a fs. 1324 y ss., lucen fotografías con fechas de presentación de escritos y “subida” de expedientes de las cuales se extrae que no pasaron varios días entre uno y otro hecho. Así, por ejemplo, de fs. 1324 surge que el escrito fue presentado el 2 6 de junio de 2024 (miércoles previo a la feria), subido el 16 de julio (primer día posterior a la feria) y decretado el 17 de julio, dentro del plazo d e 48 hs. A fs. 1330 sucede algo similar, ya que el escrito fue presentado el 27 de junio (jueves previo a la feria), subido el 16 de julio y decretado el 17 de julio. Si bien, se reitera, de las declaraciones y las constancias que surgen de los expedientes, se acredita que la orden existió y los expedientes no fueron subidos de forma inmediata, no se ha acreditado en autos el supuesto bajo el cual se sanciona:
que ello haya generado descrédito alguno ni que, dos días en el marco del volumen de estas Sedes constituya, efectivamente, un atentado contra la pronta administración de justicia.
Cabe entonces, en segundo lugar, referir a la valoración que ha hecho esta Sede al respecto y, al estándar probatorio a alcanzar.
Con relación al canon o estándar de acredit ación, tanto en sede sancionatoria como disciplinaria (derivaciones del ius puniendi única del Estado), cabe aplicar el de la verificación de los hechos “más allá de toda duda razonable”. Así lo ha dicho el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en términos que esta Sede comparte enteramente: “ Se plantea la interrogante de que grado de probabilidad o certeza se requiere para que pueda darse por probado un hecho; o, en otros términos, la cuestión radica en dilucidar qué grado de confirmación debe alcanza r un hecho para poder ser considerado como probado. De esta forma, y siguiendo con el razonamiento, en materia sancionatoria o punitiva, cabe exigir una prueba más allá de toda duda razonable, es decir un umbral elevado de confirmación de un hecho (clear and convincing evidence o proof beyond any reasonable doubt), por el cual se requiere una certeza absoluta de su ocurrencia, de manera que cualquier prueba que genere una duda sobre la ocurrencia del hecho conlleva que el mismo no se tenga por probado. En t anto la potestad sancionatoria trasunta en la aplicación de sanciones que han de afectar bienes jurídicos del sujeto pasivo, quien además se encuentra asistido por una presunción de inocencia, corresponde que el hecho motivante de la sanción se encuentre suficientemente acreditado, más allá de toda duda ” (Sentencias Nº27/2026 y 866/2023. En igual sentido: 694/2023, entre otras).
En efecto, tal como es de conocimiento por todas las partes aquí involucradas, las reglas que rigen la valoración probatoria son l as de la sana crítica y la experiencia , debiendo, la Administración, como se ha hecho a través del presente fallo, realizar un análisis razonado y contextual ; estas reglas son ni más ni menos, como enseñaba Couture: “ las reglas del correcto entendimiento h umano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia de juez” (Couture, Eduardo. Fundamentos de Derecho Procesal Civil. Buenos Aires. 1990. P.p. 192).
Como ha dicho el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, refiriendo a las enseñanzas de Viera y Devis Echandía: “(…) la apreciación de la prueba debe hacerse en conjunto, tomando en cuenta todos los elementos probatorios como una unidad y no aisladamente. Este es un principio general aplicable a la valoración de la prueba l lamado “Unidad de la prueba”, significa que el conjunto probatorio del juicio forma una unidad, y que, como tal debe ser examinado y apreciado por el juez, para confrontar las diversas pruebas, puntualizar su concordancia o discordancia y concluir sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme…” (Sentencia
Nº286/2020).
Ya ha dicho esta Sede en anteriores pronunciamientos que la apreciación de los hechos y prueba del caso debe hacerse primero por la Administración y luego por la Jurisdicción, de forma integral, no puede cada prueba (en este caso, mayormente, cada declaración) ser analizada de forma aislada, como si fueran compartimentos estancos, ni tampoco prescindiendo de los elementos que las rodean, esto es: la naturaleza de los hechos sobre lo s cuales declaran, el paso del tiempo, el nerviosismo propio de una declaración en un procedimiento disciplinario, etc.
En el mismo sentido, se comparte con Soba y Gaiero que: “ La sana crítica contribuye con dicha idea racionalista estableciendo un mecani smo de apreciación o valoración probatoria basado en la lógica, la experiencia y también en la razonabilidad. Al mismo tiempo que otorga cierta libertad (en la apreciación) da responsabilidad a los magistrados… En definitiva, la importancia de la sana crít ica y de la motivación queda patente como instrumento de garantía procesal y probatoria ” (Soba, Ignacio y Gaeiro, Bruno. “La sana crítica y la motivación de las decisiones jurisdiccionales en materia probatoria”. Revista uruguaya de Derecho Procesal. 2011.
Montevideo. de P.p. 846 y ss.).
Ello, considerando, además, que: “ Las afirmaciones de las partes no pasan de ser meros dichos, si no están respaldados probatoriamente…podríamos decir que el edificio de la máxima decisión judicial, la Sentencia, está const ruido con las piedras de los hallazgos de la prueba…Ellas luego se ensamblarán gracias a la argamasa del razonamiento y de la reflexión plasmada en la motivación…llegar a la decisión judicial requiere que sobre cada elemento de prueba directo o indirecto s e forma un juicio de convicción. ¿Y qué clase de convicción necesita el Juez de un instrumento probatorio? “La mínima necesaria para no tener dudas que obsten a estar en claro” sobre la base de los motivos suficientes…básicamente valorar la prueba es anali zarla, comprender sobre qué nos ilustra, considerar qué significado tiene su contenido respecto del objeto de debate y juzgamiento, y determinar cómo se aplicará en la fundamentación de la sentencia …” (ETTLIN, Edgardo. El mensaje de la prueba. Un manual so bre la valoración de los instrumentos probatorios en los procesos civiles y comerciales. La Ley. Montevideo. 2024. P.p. 7 y ss., resaltado agregado).
Así, sobre las conductas endilgadas a las magistradas y el ambiente hostil de la oficina:
Dicho lo anterio r, corresponde resaltar que si bien , como apunta n las accionantes, existen algunas pocas inexactitudes o imprecisiones, entiende la Sede que son propias del paso del tiempo, la forma de declarar de las personas, los recuerdos que cada persona pueda tener, etc.; pero, aun así, la gran mayoría de las declaraciones (sobre todo de las personas que pudieron conocer los hechos con cierta cercanía) refieren a los mismos hechos. Nótese que, de aproximadamente, casi 100 declaraciones, la mayoría refiere comportamientos desapegados a la cordialidad que debe primar en una oficina jurisdiccional en la que, confluyen diversas personas que, cada una desde su rol, forma parte de un equipo humano que debe poder trabajar dentro de un clima de razonable armoniosidad.
Sí, asi ste razón a las actoras en cuanto a que debe primar, también, un clima de laboriosidad y debe poderse alcanzar el fin último que es la correcta administración de la justicia, el respeto de las formas, las normas, etc., y que todos los funcionarios que trab ajan en un lugar con tales cometidos deben ser conscientes de lo importante de su labor y reconducir su conducta en tal sentido. Empero, ello no puede ser logrado a cualquier costo. Asimismo, se comprende la preocupación expresada por las magistradas en cu anto al cumplimiento de la Oficina y la Oficina Actuaria sobre las normas de orden y prolijidad de los expedientes, el correcto acatamiento de los mandatos y judiciales y el respeto de los plazos, etc., pero la forma en cómo tales preocupaciones se trasunt aban en las providencias, no es la vía para manifestarlo ni tampoco para sancionar a los funcionarios.
Tal como surge de la lectura de las declaraciones, múltiples testigos indican haber visto, escuchado o presenciado comentarios inapropiados, tonos o formas fuera de lugar, inusitada insistencia sobre los errores, gritos, portazos e incluso, a más de una persona , llorar por sentirse extremadamente presionada, angustiada o “inútil”. De más está decir que esta decisora no indica, ni por asomo, que ese hubiese sido el fin o intención directa de las magistradas. Sin embargo, con un simple esfuerzo puede entenderse que si, en un lugar de trabajo, la gran mayoría de funcionarios, actuarios, jueces, inspectores, etc., vislumbraron aunque sea una situación hostil, h umillante, incómoda, degradante, etc., los hechos efectivamente acaecieron.
No corresponde, en honor a la brevedad reiterar fragmentos de las declaraciones ya transcriptas, pero de allí surgen múltiples muestras de comportamientos que bien pudieron llevar a los funcionarios, aunque no fuese la intención directa, a sentirse incómodos, angustiados, etc., en su lugar de trabajo. Se extrae de dicha prueba testimonial desde comentarios sobre el trabajo del personal hasta gritos, portazos, etc . Por supuesto que l as magistradas no cometieron exactamente los mismos actos pero, con mínimas variaciones, ambas utilizaron tonos fuera de lugar, realizaron comentarios de igual índole, excluyeron a funcionarios de determinadas tareas, fueron extremadamente insistentes (al punto de realizar reuniones extensas todos los días), sobre los errores, etc.
Mención aparte merecen los decretos : de los extractos que sirven de mera ejemplificación, puesto que hay muchos más, se advierte que las providencias judiciales fueron utilizadas como medio para advertir, observar, apercibir a la Oficina y Oficina Actuaria sobre su forma de trabajo, “pedir explicaciones”, etc. Se reitera: se comprende la preocupación o intención de que el trabajo funcionara de la mejor forma, pero tales providenci as, sin temor a equivocaciones, debieron significar para quienes las leían, desmotivación, presión, frustración y humillación. Se trata de decretos que pueden leer no solo los funcionarios involucrados sino también las partes.
Además, desde el punto de vis ta estrictamente funcional administrativo, la vía para sancionar a un funcionario no es esa. En todo caso, aparte de mantener un diálogo, lo que debieron realizar o sugerir a sus superiores las magistradas, era la realización de un procedimiento disciplina rio si lo que deseaban era dejar constancia del atrasado o errores de los actuarios o funcionarios, pero no “castigarlos” con tales providencias. Se reitera: no es necesario mayor esfuerzo para advertir el clima de hostilidad que ello pudo generar.
Y ello, no puede, razonablemente, estar fincado en la falta de presentación o recibimiento de la magistrada Dra. BB el día que llegó a la Sede o en una falta de saludo a la Dra. AA, como parecen indicar las accionantes ; como jerarcas últimas de la oficina es también (sin perjuicio de la responsabilidad de la Actuaria), su deber promover un buen ambiente, gestionar adecuadamente las desavenencias, promover el diálogo, etc. A lo cual, incluso, la Dra. BB se negó cuando fue sugerido tras realizarse la inspección.
Por su parte, con relación a la Esc. CC, no es sólo la opinión del anterior Actuario la que cuenta como indican l as actoras; las propias inspectoras, tras analizar las resultancias de la inspección no concluyeron que existiese una responsabilidad a su carg o por el atraso en las Sedes y, al declarar, resaltaron su compromiso. Asimismo, el magistrado homólogo de las actoras, aclaró que firmó de conformidad la nota pidiendo la sustitución de la colaboradora, por la falta de confianza de las actoras, mas no porque él, por sí mismo, tuviese objeciones a su trabajo. Por lo tanto, sí se vislumbra un particular problema de relacionamiento con ella, no obrando pruebas de su falta de idoneidad , tan es así, que en su declararon, las inspectoras indicaron que la Dra. BB expresamente atribuyó su deseo de no renovar a la colaboradora por el mal relacionamiento.
Y, si bien no se trata de un tema numérico, no puede soslayarse el hecho de que aún cuando algunos testigos indicaron tener un relacionamiento correcto con las magist radas y no haber presenciado gritos, malos tratos, etc., la percepción de la mayoría dista mucho de tales apreciaciones. No se vislumbran elementos para entender algo diverso a lo que la gran mayoría de la prueba testimonial (y la documental también) dejan entrever.
Debe recordarse que, aparte de la profusa prueba testimonial, obran conversaciones de Whatssap que, aunque en menor medida, son concordantes con las declaraciones en cuanto a la exclusión de algunos funcionarios sobre determinadas tareas y los comentarios sobre la falta de trabajo de la oficina.
Asimismo, aún a riesgo de reiteración, se repite que, no puede razonablemente negarse el clima que generaron las accionantes. Si de la letra fría de las providencias judiciales ya se aprecia la hostilida d y tensión, más aún podría, como afirman los testigos, vivirse ello de manera cotidiana y presencial.
En definitiva, d el análisis de todos los testimonios de manera integral y conjunta, se concluye que la valoración realizada por la demandada no estuvo alejada de la realidad y razonabilidad que debe ser su guía . En lo medular, es posible construir, a partir de la prueba de autos, un relato verosímil de los hechos y entender probado, con un estándar de fehaciencia que: (i) si bien existían atrasos en la ofi cina, no puede ello ser endilgado a la Esc. CC; (ii) existieron gritos, malos comentarios y tonos fuera de lugar presenciados por varios testigos; (iii) que tras la conducta de las actoras, se generaron dos “grupos” de funcionarios, aquellos con los que sí tenían relación y otros con los que no, lo que incidió en el ambiente laboral y (iv) dicho clima hostil se visualizaba en las providencias judiciales que fueron utilizadas con un fin distinto al debido y en la inspección realizada en las Sedes.
Si bien es cierto que no puede asignarse responsabilidad por meras apariencias, en el caso, no se trata de meras afirmaciones sin respaldo. Se trata de la existencia de varias declaraciones coincidentes aunadas a la documental en cuanto a las conductas endilgadas a las actoras y a los efectos de las mismas.
Así, se coincide con lo indicado en el informe circunstanciado de fecha 13 de enero de 2025, en cuanto a que: “ (…) se generó en las sedes Letradas de Rivera de 3º a 6º Turno, un ambiente de trabajo que prácticamente todos los involucrados califican como tenso y de muy mal relacionamiento de algunos jueces entre si, de algunos jueces con oficina actuaria y en diferente medida con un conjunto importante de funcionarios, y entre funcionarios o grupos de funcionarios. El ambiente en general y todos los participantes resultaron afectados (varios funcionarios de larga trayectoria mencionan no haber vivido algo igual con anterioridad, así por ejemplo Esc. II a fs. 910 y receptor PP a fs. 1211) Se dio en el contexto de Sedes multimateria con gran volumen de trabajo , con materia especialmente sensible como la de familia especializada, en tiempo en que oficina actuaria quedó acéfala y se designó a una nueva titular… en que hubo cambio en la titularidad de la sede de 4.
turno (primer destino como Juez Letrada de la Dra. BB), en que se constató el extravío de tres expedientes (dos en apelación y uno de queja por denegación de apelación, lo que motivó orden de servicio de búsqueda exhaustiva y posterior investigación admi nistrativa), y en que se produjo un importantísimo atraso en Oficina Actuaria que determino (a solicitud de las Dra. AA y BB, la primera a cargo de la superintendencia administrativa de las Sedes en 2024) una inspección y posterior apoyo actuarial (a nivel del foro reclamos y planteos de los abogados) … mientras que otros no estuvieron de acuerdo en esos planteos o en la forma en que se hicieron, y se dieron situaciones de distanciamiento y mal relacionamiento también entre funcionarios, las situaciones que se relevan exceden esos grupos o "bandos"… María Farías llevaba la mesa de familia especializada de 6to.
Turno…La Dra. AA, sin perjuicio de las otras materias, tramitaba con especial celo los expedientes de familia especializada, como resulta por ejemplo del detallado contenido de los respectivos decretos. En este sentido eran habituales observaciones a la oficina e indicaciones mediante decreto exigiendo el cumplimiento de determinado punto, se reclamara la contestación a tal o cual oficio, o se completar a la obtención de todos los dispuestos (…) Ello generaba, en especial en oficina actuaria (quienes se encargaban de ello eran la Esc. CC y el Esc. GG) y funcionaria a cargo de la mesa María Farías) la intensidad de trabajo y anímica consiguiente, por cuanto eran además a veces cuestiones que dependían de terceros organismos públicos (…) Ahora bien, la Sra. NN presenta dificultades motrices tanto en su pierna como mano izquierda, como fue evidente a su ingreso cuando se recibió su declaración … Así, observaba también por decreto estos aspectos, ordenando el correcto foliado y cosido en su caso, del principal o también al disponer el archivo y acordonados, desacordonamiento (…) Si bien estos decretos estaban dirigidos a la oficina, no podía ser desconocido por la Dra. AA que quien se encargada de la mesa de familia especializado era NN y por lo tanto era ella quien recibía y debía cumplir con tales indicaciones (…) El hecho tuvo repercusión general en ambiente, en tanto generó la natural solidarid ad de otros funcionarios hacia NN, pero no supuso una especial afectación del vínculo entre NN y AA (…)”.
Por su parte, también sobre el relacionamiento, pero específicamente en referencia al tono de voz, gritos, etc ., y las tareas “quitadas ” a ciertos funcionarios, se comparte lo concluido en cuanto a que : “Es ampliamente referido en los testimonios que la Dra. BB tiene un tono de voz elevado y es efusiva en sus manifestaciones : Pero además, surge de una cantidad importante de declaraciones que gritaba, en tanto en ese tono alto y de forma vehemente planteaba la existencia de errores su disconformidad y reclamaba cambios Surge además que daba portazos , evidenciando también de esa forma su enojo por los errores a corregir (…) Es ampliamente referido que las reuniones entre las Dras. AA y BB y oficina actuaria eran muy frecuente s (excepcionalmente participaban los Dres. HH y MM), de varias veces a la semana, de diversa duración, pero a veces extensas. Ello generaba tensión en el ambiente general de la oficina, pues junto con el tono de las mismas, que a veces se escuchaba (como ya se refirió), luego de las reuniones, si había cuestiones que involucraran a uno o más funcionarios, las actuarias las comunicaban a éstos. Entre esas cuestiones hubieron cambios de tareas, pero en términos de que determinados funcionarios dejaban de llevar los expedientes de 6to. y 4to. turno y sin mayor explicación o justificación de tales modificaciones. WW que hacía las notificaciones de los 4 turnos, p asó a ser solo las de 3° y 5°, asignándose para las de 4º y 6º a la funcionaria ÑÑ. Y la funcionaria RR que llevaba la mesa de VD de 4º, se la cambió para la de 3º turno (Rivero incluso antes llevaba también la mesa de VD de 6° y fue sustituida por NN) (…) No surge que las funcionarias no cumplieran con los criterios que indicaban las magistradas, más allá de señalar por ej. WW el criterio que conocía en cuanto a notificación en los estrados. Véase que siguió llevando las notificaciones de los turnos 3º y 5°. Todos los funcionarios están expuestos a incurrir en errores. El retiro a las funcionarias WW y RR de las funciones que cumplían respecto de expedientes de 4° y 6º turno, no surge justificado y por tanto resulta arbitrario (…)”.
Asimismo, se comparte lo informado sobre la Esc. CC: “Siempre fue muy bien calificada y destacado su desempeño (…) Su labor es destacada en los informes inspectivos de 2021 y 2023 y es bien referida por defensores de oficio y abogados que se dirigieron a ella (…) en sedes con mucho trabajo, la Esc. CC tenía asignado a la vez un volumen importante de tareas en materias especialmente sensibles (llevaba además de otras, los 4 turnos de familia especializado). La Dra. AA, como ya se vio, obser vaba y disponía en sus decretos el estricto cumplimiento de 1o ordenado, encomendando por ejemplo a oficina actuaria el reclamar gr. telefónicamente) respuestas a oficios (véase decretos fs. 1450 y ss.) (…) Las consideraciones de las magistradas son contrarias a la opinión de inspectores, actuarios y otros jueces …Las inspectoras Morales y Gándara (inspección del 21 a 24 de mayo 2024) destacaron la eficiencia y actitud dedicada de la funcionaria colaboradora, estando al día en su trabajo (fs. 1378 y 1407) …La valoración de todo lo acontecido con la Esc. CC conduce a entender que primaron cuestiones de relacionamiento personal de las Dras. AA y BB respecto de la funcionaria colaboradora (…) con lo cual sus decisiones (anuncio y efectiva no renovación de su cola boración. que dejara de llevar expedientes de 4to Turno, resistencia inicial a su designación por DGSA, lugar de trabajo) se presentan como arbitrarias y suponen un ejercicio abusivo de la autoridad…”.
Por lo tanto, no se trata de que la Administración imp utó responsabilidad sin pruebas. La demandada instruyó los debidos procedimientos disciplinarios a fin de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades, tomó numerosas declaraciones, algunas dos veces, agregó la documental respectiva, valoró la prueba, permitió el ejercicio del derecho de defensa, valoró tales descargos y diligencio las pruebas propuestas. Del cúmulo probatorio, concluyó, con acierto, que se configuraron conductas contrarias a la rectitud judicial, a la cordialidad y a la forma en que debe ejercitarse el “poder” o la jerarquía.
Sin embargo, distinta es, como se adelantó, la situación de la responsabilidad endilgada por las órdenes en el retraso de expedientes. Si bien se acreditó que la orden fue impartida, no hay, como se analizó elem ento alguno que permita concluir en que se hayan, pese a la sensibilidad de las materias, afectado efectivamente los derechos de los justiciables con la demora de dos días en subir los expedientes y, mucho menos, que ello haya generado descrédito alguno en la institución o atentado contra la pronta administración de justicia. Capítulo aparte es, como se verá más adelante, qué incidencia pudo ello haber tenido en la sanción aplicada.
En tercer lugar, como con acierto afirma la parte actora, su conducta debe ser valorada anteponiendo el principio de inocencia , el que, implica lo que generalmente se conoce como que toda persona, sujeta a un procedimiento de este estilo, es inocente hasta que se demuestra lo contrario.
Jurídica y técnicamente hablando, este prin cipio trae como consecuencia que la carga de probar la responsabilidad (la no inocencia) es de la Administración: “ …la provocación de cualquier penalidad exige la constatación de los hechos por parte de la Administración sancionatoria. Por caso, la Adminis tración tiene que probar en el procedimiento el incumplimiento o infracción; esa es su carga. Para decirlo más claro, el sujeto no tiene que determinar o probar su inocencia, que por principio se presume, hasta tanto la Administración se ajuste a los están dares probatorios sobre la infracción imputada. Esa es tarea de la Administración, es su carga…” (ROBAINA RAGGIO, Ignacio, “el acto administrativo sancionador:
presunción de inocencia y verdad material”, en Derecho Administrativo Sancionador, LA LEY URUGUAY, 2025, Pp. 55-56).
Y, trasladando, con los debidos matices, conceptos del Derecho Penal: “El imputado debe comparecer libre ante sus jueces, no solo porque así se asegura la dignidad del ciudadano presunto inocente, sino también -es decir, sobre todo - por necesidades procesales: para que quede situado en pie de igualdad con la acusación; para que después del interrogatorio y antes del juicio pueda organizar eficazmente sus defensas; para que el acusador no pueda hacer trampas, construyendo acusaciones y manipulando las pruebas a sus espaldas”. (FERRAJOLI, Luigi, “Derecho y razón. Teoría del garantismo penal”, Ed. Trotta, 6ta. Edición, Madrid, 2004, p 559).
En tal sentido se ha pronunciado el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en términos que es ta Sede comparte, al sostener que: “(…) en materia sancionatoria la culpabilidad de aquel a quien se le imputa la comisión de una falta administrativa debe ser probada de manera efectiva, y es carga exclusiva de la Administración. De otra forma se estaría avasallando por completo la presunción de inocencia de raigambre constitucional” (Sentencia Nº286/2020, 352/2017, 618/2014, entre otras , resaltado agregado).
Pues bien, esta magistrada entiende que efectivamente, la demandada reunió prueba lo suficientemen te sólida, coherente y la valoró de forma razonable e integral, le permitió a las partes controlarla, efectuar sus defensas y proponer prueba, la que también valoró, arribando a una conclusión suficientemente fundada.
En cuarto lugar , encuadrando todo lo p reviamente mencionado y analizado, nótese que las conductas descriptas en el acto encausado y actuaciones anteriores, se encuentran claramente reguladas en la Ley
Nº15.750.
Así, el art. 109 reza: “ Los jueces son responsables ante la ley de toda agresión co ntra los derechos de las personas así como por separarse del orden de proceder que en ella se establezca. Su responsabilidad en materia penal, civil y disciplinaria se regula conforme a los artículos siguientes ” y el 112, específicamente prevé que podrán s er disciplinariamente responsabilizados por: “ acciones u omisiones en el cumplimiento de sus cometidos, cuando de ellas pueda resultar perjuicio para el interés público o descrédito para la Administración de justicia ” y “ Cuando incurrieren en abuso de auto ridad en el ejercicio de sus funciones, cualquiera sea el objeto con que lo hagan”.
Por su parte, el art. 114 confiere potestad disciplinaria, la que, además, surge de la superintendencia correctiva que la propia Constitución asigna a la SCJ. Allí, se prev én, entre otras, la posibilidad de imponer la sanción de suspensión.
A su vez, por Acordada Nº7688 se aprobaron los “ Principios de la Ética Judicial Iberoamericana”, previstos en la ‘Parte I’ del Código Modelo de Ética Judicial aprobados por la Asamblea Pl enaria de la XIII Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, entre los que se encuentran los principios de ética y cortesía.
Del análisis antes realizado surge que las magistradas ejercieron su poder y su jerarquía sobre los funcionarios de forma arbitr aria y desproporcionada, lo que provocó un uso abusivo del mismo y que, a la postre, generó, mediante la reiteración e insistencia, un ambiente hostil de trabajo que, puede, a las claras, catalogarse como acoso, en tanto: “(…) no existe una definición única y universalmente aceptada del término “violencia en el mundo del trabajo” …por las diferencias entre los contextos históricos, jurídicos y culturales…Se han agrupado los aspectos relativos a los ámbitos de la no discriminación y la igualdad, la seguridad y salud en el trabajo, la salud y el bienestar, entre otros, así como las diferentes perspectivas recogidas en los niveles nacional, regional e internacional. Incluye la violencia física, psicológica y sexual.
Expresa que desde hace más de un decenio la vi olencia psicológica se ha convertido en “uno de los problemas prioritarios del lugar de trabajo” y hace referencia a la violencia doméstica, el acecho, las amenazas, el acoso, la intimidación, el abuso emocional, el hostigamiento y otras formas de conducta que generan ansiedad, miedo y un clima de desconfianza en el lugar de trabajo …”. Y, a dicionalmente, en lo que a la Esc. CC refiere, debe tenerse presente que : “ define la violencia laboral como la ejercida en el contexto laboral, por medio de actos que obs taculizan el acceso de una mujer al trabajo, al ascenso o estabilidad en el mismo, tales como el acoso moral, el sexual…” (ROSSI ALBERT, Rosina. Estudios sobre discriminación, violencia y acoso en el mundo del trabajo. FCU. 2023. Montevideo. P.p. 96 y ss., resaltado agregado) . Tal forma de relacionarse incide, por supuesto, en la forma de trabajar de la oficina y sí puede generar descrédito.
Sin embargo, no se ha acreditado que la orden impartida (y dejada sin efecto con posterioridad únicamente por la Dra. AA) haya ocasionado perjuicios en los derechos de los justiciables, excesivas dilaciones o descrédito e la administración de justicia.
Por ende, se comparte con el informe circunstanciado obrante en los A.A, que: “ las Dras. AA y BB incurrieron en comporta mientos hostiles que configuran acoso laboral respecto de la funcionaria colaboradora de oficina actuaria Esc. CC…la Dra. BB incurrió en actos de Violencia verbal y psicológica respecto de integrantes de oficina actuaria y funcionarios judiciales…Que resultaron arbitrarios por falta de adecuada justificación y explicación los cambios dispuestos por las Dras. AA y BB respecto de las funcionarias WW y RR”.
Todo lo anterior implica, a la postre, con relación a la imputación de acoso, que no exista un vicio en los motivos de hecho o derecho del acto, por ser éstos, al decir de Ruocco y Delpiazzo “(…) las circunstancias de hecho y de Derecho que preceden al dictado del acto administrativo y cuyo acaecimiento encarta, en forma más o me nos determinada, en la norma atributiva de competencia. El motivo es el porqué de la manifestación de voluntad… Si los hechos no existen o no son como la Administración pretende, el acto estará viciado por inexistencia o falta de motivo; cuando no caben en el supuesto de la norma atributiva de competencia, el acto estará viciado por ilegitimidad o errónea aplicación de los motivos ” (Ruocco, Graciela y Delpiazzo, Carlos.
Tratado Jurisprudencial y Doctrinario. Actos y Contratos de la Administración. Montevideo. 2013. P.p. 41) , puesto que la prueba sobre los hechos fue bien valorada y la normativa correctamente aplicada.
Tampoco se vislumbra una vulneración del principio de inocencia, atento a que la Administración cumplió con su carga de desvirtuarla o al de legalidad en cuanto, tal como viene de mencionarse, sí existió base para sancionar , habiéndose imputado una falta en perfecta coherencia con la tipicidad objetiva (descripción infraccional) y subjetiva (dolo o culpa).
Puntualmente, sobre la orden de subida de los expedientes, si bien, no se ha acreditado, como se indicó, la afectación que propugna la SCJ y es base para sancionar, como se verá a continuación, tal aspecto, en el marco de la gravedad de los hechos que vienen de relatarse y valorarse, resulta inocua y no tiene la aptitud de variar la conclusión final ni la reprimenda elegida.
5.3) Análisis del caso a la luz del principio de proporcionalidad y relación con el abuso de poder Finalmente, con relación a la proporcionalidad (incluido en l a razonabilidad), cabe replicar las palabras de Durán Martínez y Vázquez, al decir que: “Como explica Durán -de modo prístino y preciso- ambas nociones tienen un contenido conceptual diverso, más allá de su uso por la doctrina ha sido muchas veces indistinto. En defin itiva, la razonabilidad tiene la cualidad de principio general o meta principio, en palabras de Cassagne, en tanto que la proporcionalidad constituye una expresión o manifestación de la razonabilidad, como subprincipio derivado de ésta ” y continúa explican do Vázquez, citando a Cajarville, que la razonabilidad plantea: “(…) la exigencia de un comportamiento conforme a la razón, tanto en su significación primaria de facultad o capacidad de alcanzar el conocimiento de esencias y valores y de obrar conforme a fines, como en la otra de proporción (ratio) resultante de una comparación” (VÁZQUEZ, Cristina. “Graduación de la sanción administrativa: principios de razonabilidad y proporcionalidad”. Derecho Administrativo Sancionador. Montevideo, 2025. P.p. 224).
A su vez, ya hace algunos años, apuntaba Cajarville: “ Es necesario, además valorar la adecuación razonable – cuantitativa y cualitativamente – de lo dispuesto por el acto a los motivos que llevaron a su dictado, y su razonable idoneidad –también cuantitativa y cualitativa- para lograr el fin debido; la irrazonabilidad en cualquiera de esos aspectos configura el vicio que la ley uruguaya denomina “abuso o exceso de poder” determinante de su ilegitimidad y consiguiente invalidez ” (CAJARVILLE, Juan Pablo. Sobre Derecho Administrativo. Tomo I. Montevideo. 2007. P.p. 366).
Por su parte, respecto a la proporcionalidad, pueden distinguirse dos facetas. Una, de índole cualitativa, en la que debe analizarse la idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto de la medida en cuestión.
Otra de índole cuantitativa si se quiere, que atiende, como ha dicho el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a que: " La intensidad de la sanción debe ser proporcionada a la gravedad de la transgresión” (Sentencia Nº588/2016).
Asimismo, el Tribunal citando a Nieto, ha indicado que este principio:
"(…) opera en dos planos: en el normativo, de tal manera que las disposiciones generales han de cuidarse de que las sanciones que asignen a las infracciones sean proporcionales a éstas; y en la aplicación, de tal manera que las sanciones singulares que se impongan sean igualmente proporcionales a las infracciones concretas imputadas " (Sentencias Nº156/2004 y Nº634/2009, entre otras).
Por su parte, debe realizarse un minucioso y a la vez cauteloso análisis de la discrecionalidad con la que cuenta la Administración para la elección de las sanciones a aplicar y el control que de ello cabe a esta Sede jurisdiccional. En este sentido, corresponde enfatizar que a criterio de quien escribe, no existen actos que de por sí o a priori puedan considerarse discrecionales, por la simple pero relevante razón de que ello sería casi como sostener que existen reductos de actividad administrativa exentos de control de legitimidad, lo que, incluso, con el CCA se ha reducido aún más, puesto que se ha derogado toda referencia a actos administrativos excluidos de este control jurisdiccional. En todo caso, lo que puede ser discrecional de la Administración es el ejercicio de determinadas potestades, con la salved ad de que nada es completamente reglado o completamente discrecional; máxime si consideramos que la discrecionalidad encuentra sus límites en la regla de Derecho y que, bien interpretados y aplicados los principios generales, es muy pequeño el ámbito que escapa a ellos.
En lo que respeta a la graduación punitiva administrativa, el Estado tiene discrecionalidad para elegir la sanción que aplicará en cada caso concreto, dentro de los límites y con las atenuantes y agravantes que le impone el ordenamiento. Es decir, dentro de una gama de posibles sanciones, todas igualmente legítimas, la Administración puede elegir aquella que cree más conveniente y oportuna (razones de mérito), siempre que tal elección esté dentro de los parámetros que le fija la norma. Eso es , en esencia, la discrecionalidad, nada más.
Ahora bien, la razonabilidad y proporcionalidad que vienen de analizarse no coadyuvan a tal discrecionalidad; por el contrario, la limitan, la guían. De la mano con ello, el juez contencioso anulatorio no puede decidir por la Administración cuál es la sanción que corresponde aplicar, no puede sustituirse a ella, siempre que aquella, cumpliendo con todas las condiciones antes referidas, tenga varias alternativas entre las cuales optar.
En este caso, apreciados t ales límites de acuerdo a la valoración antes realizada, aún cuando se estima no probada la afectación a la celeridad y descrédito (en lo que al retraso de expedientes refiere), la gravedad de las conductas referentes a la Esc. CC y al resto de la Oficina justifica la medida sancionatoria impuesta. Así, apreciadas las circunstancias e imputaciones de manera racional e integral, se entiende que, pese a la falta de prueba sobre una imputación puntual, ello, dentro de la globalidad de los hechos y las consecuencias que aparejaron las conductas, no tiene aptitud de provocar ilegitimidad en la elección de la reprimenda. Y, no habiendo desadecuación cualitativa, cuantitava entre la finalidad, los motivos y el contenido o afectación de la competencia, sea que se si ga la posición de Durán Martínez o la de Cajarville, no hay exceso o abuso de poder.
Finalmente, no se aprecia, tampoco, que la finalidad del acto no haya sido la debida, en tanto lo que se buscó fue corregir las inconductas antes referidas;
no hay, por tanto, atisbo alguno de desviación de poder. Y, sobra decir que, de todo lo antes mencionado y que surge de los A.A, no puede razonablemente afirmarse que existiese insuficiencia o error en la motivación.
6) Orientación de cumplimiento y posibilidad de recomposición El inciso final del art. 177 del CCA establece que, en la sentencia, la Sede habrá de pronunciarse sobre todas las causales de nulidad invocadas “ lo que servirá de orientación a la Administración para su cumplimiento”.
A su vez, el inciso segundo del art. 190 del CCA, reza: “ Cuando la irregularidad refiera a las formalidades exigidas a los actos o trámites del procedimiento administrativo previo, el tribunal deberá señalar si la Administración conserva la potestad de recomponerlo a los efectos de d ictar un acto legítimo. No será admisible la recomposición de un procedimiento ya reconstituido”.
En este caso, se han analizado todos los agravios esgrimidos por la actora y las defensas de la demandada, concluyendo la Sede que el acto encausado es legítimo, por lo que no existe recomposición alguna sobre la cual pronunciarse.
Por los fundamentos expuestos y la normativa antes citada,
LA SRA. JUEZ LETRADA DE LO CONTENCIOSO ANULATORIO
DE 1°TURNO
FALLA:
1) Desestímase la demanda instaurada y en su mérito, co nfírmase el acto administrativo encausado, sin sanción procesal especifica
2) A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios de los letrados intervinientes en $ 60.000 (pesos uruguayos, sesenta mil).
3) Intímase a la parte actora a que, en el plazo de 60 días a partir de ejecutoriada esta providencia, retire la documentación por ella agregada al expediente, bajo apercibimiento de proceder a su destrucción (Acordada Nº34/2023 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo aplicable a esta Sede por Acta Nº7/2025).
4) Intímase a la parte demandada a retirar , en el plazo de 60 días, los antecedentes administrativos en caso de haber sido aportados en soporte papel y encárguese a la Oficina Actuaria su eliminación del servidor de la Sede, si hubiesen sido aportados en soporte digital.
5) Oportunamente, archívese.
Dra. Lucía Techera Tealdi Juez Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1°Turno
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).