Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 3er. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 193/2026
13 de octubre de 2026
- Ficha (IUE)
- 511/2026
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Nicolás Pallas –
- Redactor
- Dr. Nicolás Pallas –
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 13 de octubre de 2026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 193/2026
VISTOS:
Para Sentencia Interlocutoria en autos caratulados “ AA CONTRA BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL . ACCIÓN DE NULIDAD ” (Ficha:
511/2026) venidos a conocimiento de este Juzgado Letrado en lo Contencioso Anulatorio de 3º Turno, Dr. Nicolás Mariano Pallas Aguilar, a los efectos de resolver sobre la solicitud de intervención de terceros, realizada por la parte actora.
RESULTANDO:
1) Que, con fecha 24 de julio de 2026 se present ó AA, asistida por la Defensoría de Oficio del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a solicitar la nulidad de la Resolución N° 03-936-2024-887 dictada por la Gerencia de Prestaciones Económicas del Banco de Previsión Social (BPS) de fecha 11 de julio de 2024, y la Resolución DP 97/2024 dictada por la Gerencia de Prestaciones Económicas del BPS en ejercicio de atribuciones delegadas de la Dirección Técnica de Prestaciones , de fecha 19 de junio de 2024, por la cual se resolvió no reconocer los servicios denunciados como laborados para BB (fs. 2 y 2 vto. ), y la correspondiente denegatoria de la jubilación común (fs. 3 y 3 vto.).
2) Adicionalmente, solicitó la citación de in tervención de BB, en su calidad de « empleadora de la actora en uno de los servicios denunciados, cuyo reconocimiento fue denegado por la demandada » (fs. 5 vto.)
3) Se confirió traslado de la demanda y la citación de terceros por Decreto Nº 869/2026 y 889/2026 , y se presentó el BPS con fecha 31 de agosto de 2026, debidamente representada por el Dr. Rodrigo Bandera , contestando la demanda (fs. 18 y ss.), sosteniendo la legitimidad del acto impugnado.
En lo relevante para esta instancia, solicit ó se desestim e la citación de tercero planteada por la parte actora, dado que se busca, por vía oblicua, «suplir la prueba que correspondía aportar y sostener a quien pretende el reconocimiento de los servicios» (fs. 25).
4) Por tal motiv o, los autos fueron puestos al despacho el día 15 de setiembre de 2026, a los efectos del dictado de la presente Sentencia Interlocutoria, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 65 del CCA.
CONSIDERANDO:
1) Que se desestimará la intervención de BB.
2) Conforme a las reglas generales en materia de intervención de terceros, corresponde admitir la comparecencia de quien acredite un interés directo en el resultado del proceso.
Siguiendo el art. 65 inciso primero del CCA, la parte actora puede requerir la intervención de cualquier tercero « que sea titular de un derecho subjetivo o interés directo, personal y legítimo en el mantenimiento del acto administrativo ». Para coadyuvar con el actor, en cambio, el art. 64 inciso primero exige una situación jurídica legitimante de la acción, el agotamiento de la vía administrativa y que no haya vencido el plazo de caducidad. En uno y otro caso, como ha señalado la Sede (Sentencias Interlocutorias N° 6/2026 y N° 147/2026), lo determinante es que la situación invocada guarde una relación directa con el acto: que la sentencia incida inmediatamente sobre la esfera del tercero, sin la mediación de otro acto o de la situación jurídica de otro sujeto.
3) La Sra. BB no se encuentra en ninguna de esas situaciones.
Los actos impugnados resolvieron no reconocer los servicios denunciados por la actora y, en consecuencia, denegarle la jubilación común. Son actos dictados e n el marco de una relación de prestación entre la actora y el BPS, cuya única destinataria es la peticionante. Nada crean, reconocen ni imponen a quien fue denunciada como empleadora: no la constituyen en deudora de contribuciones especiales de seguridad s ocial (CESS) ni le confieren ventaja alguna.
Podría sostenerse que su situación eventualmente se vería alterada si los actos se anularan y el BPS, si se dieran las condiciones previstas en la normativa a su cargo, mediante en un nuevo pronunciamiento, dete rminara CESS a su cargo. Pero esa incidencia no provendrá del acto impugnado ni de la sentencia; es decir, que una eventual determinación respecto de la empleadora requeriría un nuevo procedimiento y un nuevo acto administrativo, en el que ella tendría participación directa con las garantías del debido procedimiento, y que, de serle lesivo, podría impugnar por sí. Su interés es, por tanto, mediato y eventual, condicionado a una cadena de actos futuros e inciertos.
Lo anterior no priva a la actora de valerse del conocimiento que la Sra. BB pueda tener de los hechos.
Si lo que se pretende es acreditar la existencia de los servicios, la vía es la probatoria (su declaración, la agregación de documentos en su poder o los demás medios que correspondan), y no la intervención de terceros. Como bien advierte el BPS, la tercería no es un instrumento para suplir la carga probatoria de quien pretende el reconocimiento de los servicios (fs. 25). Además, su admisión resultaría contraproducente para ese mismo fin: el tercero admitido actúa como coadyuvante litisconsorcial (art. 65 in fine del CCA), es decir, como parte, con lo que sus manifestaciones perderían la condición de testimonio de un tercero ajeno al litigio.
4) No se impondrán sanciones procesales específicas. El art. 57 del CGP, también aplicable por la remisión del art. 207 del CCA, impone condena preceptiva en costas al vencido. En el caso, el planteo fue realizado en forma razonable, sin ser una pretensió n totalmente ajena a la causa, permitiendo a la Sede apartarse de la condena preceptiva.
Por los fundamentos expuestos, RESUELVO:
1) Desestimar la intervención en este proceso de BB, sin sanciones procesales específicas.
2) Consentida o ejecutoriada, vuelvan para disponer la continuación del procedimiento.
Dr. Nicolás Pallas – Juez Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 3° Turno
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).