Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 509/2026
22 de setiembre de 2026
- Ficha (IUE)
- 1-41/2024
- Materia
- Derecho administrativo
- Redactor
- Dr. William Corujo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 22 de setiembre de 2026 No. 509 Ministro redactor: Dr. William Corujo
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “ AA con ESTADO. MINISTERIO DEL INTERIOR. Regulación de Honorarios ” (Ficha No. 1-41/2024).
RESULTANDO :
I) Con fecha 9 de marzo de 2026 (fs. 37 - 37 vto., infolios) compareció la actora, Dra. BB, a promover la ejecución de la Sentencia 376/2025 de 12 de agosto de 2025 (obrante de fs. 32 - 36 vto., infolios) que reguló los honorarios profesionales de la misma en 700 UR más el interés legal de 6% anual desde la fecha de la demanda y hasta la fecha del pago efectivo.
II) Por Decreto 1026/2026 de 4 de junio de 2026 (fs. 52 infolios), se confirió traslado a la demandada, Ministerio del Interior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 400.2 CGP, siendo notificado electrónicamente el día 8 de junio de 2026 (fs. 53 infolios).
III) La demandada, representada por el Dr. CC, compareció, en tiempo y forma, el día 15 de junio de 2026 (fs. 55 - 55 vto., infolios) evacuando el traslado, sin formular oposición a la liquidación efectuada por la parte actora por un total de UR 784, manifestando que corresponde la aplicación, a tal monto, del impuesto IVA así como la retención del mismo y del IRPF, de acuerdo a normativa vigente y según lo informado por el Departamento de Contaduría de la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial en Memo N°164/2026 de 12 de junio de 2026 que agregó en la ocasión (obrante a fs. 54 infolios). Aclara que procede el descuento de IRPF en tanto y cuanto se trata de un ingreso gravado para el profesional interviniente, siendo que el Ministerio de Economía y Finanzas actúa como agente de retención.
IV) Mediante Decreto 1124/2026 de 16 de junio de 2026 (fs. 57 infolios), se otorgó traslado de lo manifestado a la parte actora la que, siendo notificada electrónicamente el día 23 de junio con retiro de copias el día 26 de junio de 2026 (fs. 58 infolios), lo evacúo, en tiempo y forma, el día 16 de julio de 2026 (fs. 59 - 60 vto., infolios), recalcando que la demandada no formuló oposición a la liquidación oportunamente efectuada, destacando, a su vez, que por Sentencia 376/2025 este Tribunal determinó que no correspondía emitir pronunciamiento respecto de la inclusión de IVA en la regulación de honorarios en tanto tal aspecto no integraba el objeto del proceso de regulación, no pudiendo entenderse preceptiva su inclusión en el quantum de regulación peticionada por la accionante.
Por consiguiente, sostiene la actora, que lo manifestado por el Ministerio del Interior no es relevante para la causa ni tampoco vinculante el asesoramiento del Departamento Contable toda vez que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Tesorerí a, es quien efectúa los pagos previo control de la retención de las detracciones legales que correspondan.
Manifiesta su discrepancia en cuanto a que el IVA integra los honorarios y debe soportarlo el profesional. En cuanto al IRPF plantea que no es oportuno realizar ningún descuento en la oportunidad ya que tal descuento se realiza directamente por DGI en la declaración anual realizada por la profesional.
Peticiona, en definitiva, se libre oficio a Ministerio de Economía y Finanzas por el importe total de UR 784 (Unidades Reajustables setecientas ochenta y cuatro) equivalente a la cotización en pesos uruguayos al momento del efectivo pago.
V) Por Decreto 1237/2026 de 21 de julio de 2026 (fs. 62 infolios) se tuvo por evacuado el traslado conferido, pasándose estos autos para resolución, la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal ordenará el libramiento de oficio peticionado por el monto determinado en la sentencia, de acuerdo con lo que se dirá.
II) Por Sentencia No. 376/2025 se regularon los honorarios profesionales de la actora, Dra. BB, por su actuación en los autos caratulados: “AA con ESTADO. MINISTERIO DEL INTERIOR. Acción de Nulidad”, Ficha No. 204/2021, en 700 UR (Unidades Reajustables setecientas), más el interés legal del 6% (seis por ciento) anual desde la fecha de la demanda y hasta la fecha del pago efectivo.
En el CONSIDERANDO VII de la referida Sentencia se manifestó, por la mayoría del Tribunal, que no correspondía emitir pronunciamiento sobre la inclusión del IVA en la regulación de honorarios en tanto el punto no integró el objeto del proceso de regulación , no pudiendo entenderse preceptiva la inclusión del mismo en el quantum de la regulación oportunamente peticionada.
III) Promovida por la actora la ejecución y presentada la liquidación por un total de UR 784 (Unidades Reajustables setecientas ochenta y cuatro), la misma no sufrió oposición por parte de la demandada quien, empero, adujo que tal monto se encuentra gravado por IRPF e IVA de acuerdo a informe que acompañó de la Contaduría de DNASSP del Ministerio del Interior.
IV) Tal cual se hubo referido en la Sentencia que reguló los honorarios profesionales de la actora, no corresponde a este Tribunal expedirse sobre tal punto, esto es, inclusión de IVA e IRPF, por no haber sido objeto del proceso de regulación ni, por ende, de la Sentencia que reguló los honorarios, con lo cual se ordenará el libramiento de oficio solicitado por la actora por el monto liquidado, UR 784, sin que exista oposición por parte de la demandada en cuanto a la liquidación en cuestión.
V) De cuanto viene de decirse, y en el entendido que la Sentencia que reguló los honorarios no se expidió respecto del tema, no corresponde, en instancia de ejecución de tal Sentencia expedirse en sentido distinto a la misma.
La ejecución tiene por objeto hacer efectivo el fallo, estando subordinada al contenido del mismo, no pudiendo introducir una condena o consecuencia jurídica diferente para las partes en litigio.
VI) De tal modo, se deber á librar el oficio solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas, ordenando depositar la suma de UR 784 (Unidades Reajustables setecientas ochenta y cuatro), su importe equivalente en Pesos Uruguayos según cotización a la fecha de pago, en la siguiente cuenta: Caja de Ahorros Moneda Nacional, Banco de la República Orien tal del Uruguay, N° XXXXXXXXX-XXXXX, a nombre de BB, C.I.:
X.XXX.XXX-X.
Por las razones expuestas, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
FALLA :
Se libre oficio al Ministerio de Economía y Finanzas ordenando depositar la suma de UR 784 (Unidades Reajustables setecientas ochenta y cuatro), su importe equivalente en pesos uruguayos, según cotización a la fecha de pago, en la siguiente cuenta: Caja de Ahorros Moneda Nacional, Banco de la República Oriental del Uruguay, N° XXXXXXXXX-XXXXX, a nombre de BB, C.I.: X.XXX.XXX-X.
Dra. Rossi, Dr. Corujo (r.), Dr. Reyes.
Dra. Mariella Saettone (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).