Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 502/2026
13 de agosto de 2026
- Ficha (IUE)
- 414/2023
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Redactor
- Dr. Edgardo Ettlin
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 13 de agosto de 2026
Nº 502
Ministro redactor: Dr. Edgardo Ettlin
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “ AA Y OTRA con ESTADO. MIN ISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA. Suspensión de Ejecución” (Ficha N o. 453/2023), pieza separada del expediente principal (Ficha No. 414/2023).
RESULTANDO :
I) A fs. 268 compareció la parte actora a alegar como hecho nuevo la sentencia definitiva de primera instancia No. 34/2026, de 6 de abril de 2026 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de 9º Turno que dio por extinguidos de pleno derecho los colgamientos reclamados por la parte demandada en aplicación de la Ley No. 20.237.
Sostuvo que el hecho nuevo alegado acredita de modo fehaciente la sinrazón de la contraparte en su oposición formulada contra la suspensión de ejecución de los actos impugnados y confirma la legitimidad de su reclamo.
II) Conferido el correspondiente traslado por auto No.
637/2026 (fs. 273), lo evacuó la representante del MVOT a fs. 275-276 y el representante de la ANV a fs. 278-281. Ambos se opusieron a la agregación de la sentencia como hecho nuevo resaltando, además, que los actos cuya nulidad se pretende no son procesables ante esta jurisdicción.
III) Se llamó para resolución por decreto No. 818/2026 (fs. 283), la que se dictó el legal y oportuna forma, previo estudio de los Sres.
Ministros.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, desestimará la oposición deducida por las demandadas.
II) En primer lugar, es oportuno reiterar la jurisprudencia pacífica y constante de este Tribunal, la cual establece que, ante la duda, siempre debe prevalecer la solución que favorezca la incorporación de elementos probatorios. Lo anterior se dispone sin per juicio de su posterior análisis y eventual exclusión fundada. En tal sentido, la Corporación ha enfatizado que “el interés prioritario es la recepción con amplitud de la prueba solicitada, sin desmedro del derecho de defensa, como forma de que el Tribunal llegue al conocimiento de la legitimidad o no del acto administrativo impugnado” (cf. Sentencias Nos. 391/2005, 372/2009, 719/13, 626/14, 521/15, 3/16, 95/19, entre otras).
III) Respecto al hecho nuevo invocado por la parte actora, este Tribunal ya se pronunció en el expediente principal de acción de nulidad (Ficha No. 414/2023, Sentencia No. 4 07 de fecha 22 de julio de 2026). En dicha oportunidad, se expresó que: “no se vislumbra que la documentación cuya agregación se impetra resulte impertinente a la materia litigiosa, mucho menos de manera 'manifiesta'. Y ello, por cuanto la citada Sentencia Nº 34/2026 de fecha 6 de abril de 2026, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 9º Turno, versa sobre el bien inmueble objeto de autos”.
De manera que, la Sede se inclinará por hacer lugar al hecho nuevo denunciado, sin perjuicio de su valoración que se diferirá al momento de pronunciarse sobre la medida provisional impetrada.
Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 74 del Decreto Ley Nº
15.524, y 10, inc. 3º, de la Ley N°20.010 -aplicables en razón del inicio de este juicio-, el Tribunal,
RESUELVE :
Desestímase la oposición deducida por las demandadas y admítese el hecho nuevo denunciado, con costas de precepto.
Notifíquese a las partes.
Dra. Rossi, Dr. Corujo, Dr. Ettlin (r.).
Dra. Mariela Saettone (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).