Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1er. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 214/2026
26 de agosto de 2026
- Ficha (IUE)
- 739/2025
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Dra. Lucía Techera Tealdi
- Redactor
- Dra. Lucía Techera Tealdi
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 26 de agosto de 2026
SENTENCIA Nº214/2026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
VISTOS:
Para resolución, estos autos caratulados “ AA CONTRA BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL . ACCIÓN DE NULIDAD ” – Ficha Nº 739/2025, venidos a conocimiento del Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1º Turno, en virtud de l desistimiento del proceso efectuado por la parte actora.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
1) Con fecha 23 de octubre de 2025, compareció en autos la Sra.
AA, demandando la nulidad de la Resolución N°AP318/2024 dictada por la Gerencia de Prestaciones Económicas en ejercicio de atribuciones delegadas de la Dirección Técnica de Prestaciones del Banco de Previsión Social (BPS) con fecha 22 de diciembre de 2024, mediante la cual se declararon no reconocidos ciertos servicios denunciados y contra la Resolución N°DP200/2024 dictada por la Gerencia en ejercicio de atribuciones delegadas por la Dirección Técnica de Prestaciones mediante la cual se denegó la jubilación solicitada (fs. 6 y ss.).
2) Realizado el control de rigor de la demanda por parte de la Sede, Decreto N° 2151/2025 se confirió el correspondiente traslado a la contraria, quien compareció a evacuarlo con fecha 27 de noviembre de 2025, bregando por la confirmación del acto y aportando los antecedentes administrativos requeridos (fs. 16 y ss.).
3) Por Decreto N°2605/2025, se confirió a las partes un plazo de 10 días para proponer prueba, lo que hicieron ambas en tiempo y forma el día 5 y 16 de diciembre de 2025. No h abiendo ninguna de ellas comparecido a ofrecer contraprueba, prueba sobre prueba, etc., por Decreto N°755/2026, la Sede se pronunció sobre el art. 166 del CCA. La prueba testimonial fue recibida en audiencia celebrada el día 13 de mayo de 2026, oportunidad en la cual, atento a lo solicitado de común acuerdo por las partes, se suspendieron los plazos del proceso por 48 días (Decreto
N°1128/2026).
4) Con fecha 10 de junio de 2026 , comparec ió la parte actora, manifestando que: “Viene a desistir del proceso de nulidad promovido en estos autos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 227 del CGP…en virtud de que, según la documentación que se adjunta, BPS ha otorgado la jubilación a la actora ”. Conferida la oportunidad de pronunciarse a la parte demandada, ésta no compareció.
5) Por Decreto Nº 1500/2026, se dispuso el pase de estos autos para resolución , poniéndose las actuaciones al despacho con fecha 30 de julio de 2026, tratándose de un asunto susceptible de ser apelado confor me surge de fs. 12.
6) Atento a lo que viene de decirse, al estado en que se encuentra el proceso , el que es, además, de carácter dispositivo y a que no medió oposición de la contraparte, corresponde admitir el desistimiento planteado, no correspondiendo incluir las costas y costos por tratarse de Defensoría de Oficio (art. 227 y 231 CGP).
Por los fundamentos antes expuestos y la normativa citada,
RESUELVO:
1) Admítese el desistimiento d el proceso de la parte actora , sin especial condena en costas y costos.
2) Oportunamente, archívese.
Dra. Lucía Techera Tealdi Juez Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1° Turno
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).