Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1er. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 205/2026
18 de agosto de 2026
- Ficha (IUE)
- 860/2025
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Lucía Techera Tealdi
- Redactor
- Dra. Lucía Techera Tealdi
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 18 de agosto de 2026
SENTENCIA N°205/2026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
VISTOS:
Para resolución, estos autos caratulados: "AA CONTRA ESTADO –
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL . ACCIÓN DE NULIDAD" -
Ficha: 860/2025, venidos a conocimiento del Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1º Turno, en virtud de los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por la parte demandada contra la Sentencia Interlocutoria Nº132/2026.
RESULTANDO:
1) Con fecha 10 de diciembre de 2025, compareció en autos AA representado por el Sr. BB, impetrando acción de nulidad contra el Estado – Ministerio de Defensa Nacional respecto de la Resolución Nº12/2025 dictada con fecha 27 de febrero de 2025 por la Dirección General de Secretaría en ejercicio de atribuciones delegadas del Ministro , mediante la cual se adjudicó la Licitación Abreviada N°1/2025 a CC, procedimiento en el cual la actora participó como oferente (fs. 19 y ss.).
2) La parte demandada, al contestar la demanda, opuso excepción previa y en el decurso de su sustanciación, al ofrecer prueba, solicitó citar como tercero al amparo del art. 65 del CCA, a CC, indicando que tal pedido resultaría admisible porque al no haberse fijado el objeto del proceso aún, no se encuentra trabada la litis y se cumple con el interés exigido por la norma para que sea convocado a estos autos.
3) La Sede entendió pertinente tramitar primero la citación y continuar luego con la sustanciación del excepcionamiento, razón por la cual confirió traslado a la actora. Con fecha 17 de abril compareció oponiéndose a la citación por entender que precluyó la oportunidad procesal para requerirla, no habiendo la demandada tampoco explicado, c omo exige el art. 65, ninguna razón por la cual no lo identificó al contestar la demanda.
4) Por Sentencia Interlocutoria Nº132/2026, la Sede amparó la oposición deducida, entendiendo, en lo medular, que de la lectura de los arts.
65 y 159 del CCA, surge que una de las actitudes que puede tener el demandado (o debe tener - considerando que el art. 65 está redactado en términos imperativos) una vez que se le confiere traslado de la demanda, es requerir la citación de terceros en caso de existir y, en caso de poder deducir más de dos actitudes, todas deberán constar en el mismo acto. En este caso, contestó la demanda, opuso excepción previa y además debió, en esa oportunidad, requerir la citación ; por ende, precluyó la etapa fijada por la ley para hacerlo.
5) Con fecha 5 de junio de 2026, la demandada interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio, agraviándose por la negativa a citar al tercero, entendiendo, en lo medular , que el art. 65 no establece la sanción de inadmisibilidad de la citació n ni plazo procesal alguno para requerirla , por lo que no puede aplicarse la misma sin norma expresa que lo prevea. Por su parte, indicó también que la Sede desnaturalizó la finalidad del instituto, cuando aún, estando pendiente de resolución el excepciona miento “sin que se hubiera ingresado aún en las etapas posteriores previstas en el Código de lo Contencioso Administrativo para la determinación definitiva de los extremos litigiosos…mientras el objeto del proceso no se encuentre definitivamente delimitado, las partes conservan la posibilidad de modificar, completar o precisar sus actos de proposición, siempre que tales actuaciones no impliquen una alteración sustancial de la pretensión deducida, de la causa petendi o del objeto litigioso” (fs. 375).
6) Por Decreto Nº1330/2026, se confirió traslado de los recursos a la parte actora, quien compareció reiterando los fundamentos esgrimidos previamente. Por Decreto Nº1395/2026, se dispuso el pase las actuaciones para resolución de la reposición, las que fueron puestas a despacho el día 21 de julio de 2026.
CONSIDERANDO:
1) La Sede desestimará el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada, manteniendo en todos sus términos la Sen tencia Interlocutoria Nº 132/2026, de conformidad con los argumentos que a continuación se explicitan.
2) Tal como se indicó en la providencia recurrida, el art. 65 del CCA, respecto de las tercerías provocadas, dispone, en lo aquí relevante, que "(...) la parte demandada siempre deberá requerir la citación de esos terceros salvo que justifique razonablemente que en el caso, dichos interesados no existen o no está en condiciones de hacerlo por no poder individualizarlos, por carecer de los datos necesarios o por cualquier otra circunstancia semejante".
3) Por su parte, el art. 159 del CCA al regular las actitudes del demandado, prevé que: “La parte demandada podrá, eventualmente, limitarse a comparecer, admitir los hechos alegados, allanarse a la pretensión anulatoria, oponer excepciones previas o contestar contradiciendo, todo ello sin perjuicio de lo establecido respecto a la citación de los terceros titulares de un derecho subjetivo o interés directo, personal y legítimo en el mantenimiento del acto administrativo ”, aclarando el inciso final que: “ Si adoptara más de una de esas actitudes , deberá hacerlo en forma simultánea y en el mismo acto”.
4) En efecto, de la lectura de ambos artículos surge que una de las cosas que puede hacer el demandado (o debe hacer - considerando que el art. 65 está redactado en términos imperativos) una vez que se le confiere traslado de la demanda, es requerir la citación de terceros e n caso de existir y , en caso de poder deducir más de dos actitudes, todas deberán constar en el mismo acto .
Por lo tanto, existe una etapa para requerir la citación y es en la contestación de la demanda ; de no existir, no tendría sentido, tampoco, que el a rt. 64 al regular la tercería espontánea aclare que en estos casos el tercero tomará el proceso en el estado en que se encuentre; ello presupone que, en el caso de la otra tercería, la provocada, ello no sucede porque toma el proceso desde el primer moment o, en tanto la citación debe provenir de la actora (en su demanda) o de la demandada (en su contestación).
5) Adicionalmente, el propio art. 65 regula en qué supuestos el demandado puede librarse de tal citación y es en el caso de dichos interesados no existan, no puedan ser individualizados o “ cualquier otra circunstancia semejante”, lo que debe ser razonablemente justiciado; en la especie, nada de ello ha justificado la demandada.
6) Por su parte, cabe aclarar que la inadmisibili dad a la que refiere la demandada no es una sanción; esta Sede no le impuso sanción procesal alguna, simplemente admitió la oposición por entender que de las normas que vienen de citarse existe un momento procesal puntual para requerir la citación y que, no hacerlo, implica que se trate de un pedido extemporáneo, por haber operado la preclusión. Sí existe norma al respecto y son las ya mencionadas previamente. Tan es así que la solución contraria, implicaría admitir la existencia de una desigualdad entre las partes, atento a que el actor solo puede pedirlo en la demanda conforme reza el art. 65 y el demandado en cualquier momento.
7) Adicionalmente, esta decisora entiende que la litis queda trabada con los actos de proposición inicial y no con el objeto del proceso como indica la demandada. Asimismo, con respecto a la posibilidad de introducir modificaciones en la demanda y contestación, nótese que el CCA regula supuestos específicos para realizarse que son los que surgen d el art. 157, no tratándose de un proceso por audiencias, a diferencia del proceso ordinario del CGP, no corresponde aplicar las soluciones previstas para la audiencia preliminar sin más, como parecería ser que lo pretende al referir a tales modificaciones (que vendrían a ser una especie d e ratificación en términos del art. 341 del CGP). Incluso, no se comparte que deducir una actitud adicional a las ya incluidas en la contestación sea un mero aspecto formal o una mera aclaración como indica , por cuanto, además, el tercero debe poder inter venir también, en el caso del art. 65, en la sustanciación de tal excepción.
8) Más aún, admitir la citación en este estado implicaría cercenarle al tercero la posibilidad de comparecer desde el inicio puesto que, no tratándose de una nulidad y no previénd olo el art. 65, esta Sede no puede retrotraer el proceso a su comienzo y tal restricción al tercero sólo está prevista cuando, citado correctamente, decide intervenir luego o lo hace de forma espontánea.
9) En mérito a lo que viene de decirse, corresponde mantener la recurrida en todos sus términos y franquear el recurso de apelación con efecto no suspensivo atento a lo previsto en los arts. 207 y 196 del CCA y 52 del
CGP.
Por los fundamentos antes expuestos y la normativa citada,
RESUELVO:
1) Desestímase e l recurso de reposición interpuesto por la parte demandada y manténgase, en todos sus términos, la Sentencia Interlocutoria
Nº132/2026.
2) Franquéase, sin efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto para ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, formándose la pieza respectiva.
Dra. Lucía Techera Tealdi Juez Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1º Turno
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).