Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 689/2026
18 de junio de 2026
- Ficha (IUE)
- 2-66684/2024
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion arts. 511.1 y 269 inciso 1, nral. 3 del C.g.p.
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad arts. 513.1 y 513.2 del C.g.p
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 269 inciso primero, numeral 3º y 511.1, 513.1 y 513.2 del Código general del proceso
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias de la corporación nros. 72/2006 y 357/2004
Texto de la sentencia
Montevideo, dieciocho de junio de dos mil veintiséis.
VISTOS :
Estos autos caratulados: “AA C/ GRUPO AGENCIA Y OTRO – DESPIDO ABUSIVO – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 269 INCISO PRIMERO, NUMERAL 3º Y 511.1, 513.1 Y 513.2 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO” - IUE: 2-66684/2024.
RESULTANDO:
1.- En autos los representantes de la parte actora interpusieron excepción de inconsti-tucionalidad contra el art. 269 inciso primero y nral. 3º del Código General del Proceso y los arts. 511.1, 513.1 y 513.2 del Código General del Proceso, por las razones que desarrollaron a fs. 705/729.
2.- Por decreto Nº 25, de 24.IV.2026 el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 4º Turno ordenó la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 731).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará por vía anticipada (art. 519.1 del C.G.P.), la excepción de inconstitucionalidad interpuesta contra los arts. 511.1 y 269 inciso 1º y nral. 3º del C.G.P. y declarará inadmisible la excepción deducida contra los arts. 513.1 y 513.2 del C.G.P.
2.- En cuanto a la impugnación del art. 511.1 del C.G.P. la Corporación, en reiteradas oportunidades, ha sostenido que: “ (...) el alcance temporal atribuido a la facultad impugnativa por vía de excepción o defensa que consagra el art. 511.1 no supone un acotamiento de aquélla, dado que se habilita su ejercicio durante todo el procedimiento, dejándose únicamente de lado la etapa accesoria (posterior a la conclusión de la causa) donde la pretensión de inconstitucionalidad carece de objeto por ser definitivos los actos procesales cumplidos en aplicación de las normas impugnadas. La disposición legislativa atacada es, pues, conforme al mandato constitucional y supone un ejercicio legítimo del poder de reglamentación del proceso de inconstitucionalidad atribuido al legislador por el art. 261 de la Carta (sentencia N° 27/2003 de la Corte)” (Cfme. sentencia Nº 673/2017).
3.- Por su parte, en lo que atañe a la impugnación del art. 269 inciso 1º, nral. 3° del Código General del Proceso, en la redacción dada por el art. 38 de la Ley Nº 17.243, la excepción debe desestimarse en virtud de los fundamentos expuestos por la Corte en sentencias N os 72/2006 y 357/2004, los cuales resultan trasladables, en lo pertinente, al presente caso.
4.- En cuanto a la impugnación de los arts. 513.1 y 513.2 del C.G.P., la parte excepcionante carece de interés (art. 509 del C.G.P.), desde que, en el caso, se decretó la suspensión de los procedimientos y se elevó el expediente para ante la Suprema Corte de Justicia.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
FALLA:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO A LOS ARTS. 511.1 Y 269 INCISO 1, NRAL. 3 DEL C.G.P.
DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA CONTRA LOS ARTS. 513.1 Y 513.2 DEL C.G.P. , CON COSTAS DE PRECEPTO.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.