Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 3er. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 133/2026
2 de setiembre de 2026
- Ficha (IUE)
- 327/2026
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dr. Nicolás Pallas –
- Redactor
- Dr. Nicolás Pallas –
Texto de la sentencia
Montevideo, 2 de setiembre de 2026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 133/2026
VISTOS:
Para Sentencia Interlocutoria en autos caratulados “ AA CONTRA
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO.
ACCIÓN DE NULIDAD ” (Ficha : 327 /2026) venidos a conocimiento de este Juzgado Letrado en lo Contencioso Anulatorio de 3º Turno, Dr.
Nicolás Mariano Pallas Aguilar, a los efectos de resolver sobre todos los medios de prueba ofrecidos por las partes, conforme lo previsto en el art.
166 de la Ley Nº 20.333 (CCA).
RESULTANDO:
1) Que, con fecha 19 de mayo de 2026, se presentó AA, asistido por la Dra. BB, a promover demanda de nulidad contra la Resolución N° 6171/2025 dictada por la Gerencia Administrativa Financiera de la Administración de los Servicios de Salud del Estado ( ASSE) con fecha 28 de julio de 2025, por la cual se modificó su carga horaria de 40 a 30 horas semanales, adecuando su salario en consecuencia (fs. 2).
2) En su demanda (fs. 11 y ss.), señaló en síntesis que:
(a) Ingresó a ASSE mediante contrato de arrendamiento de servicios el 9 de junio de 2022, con plazo hasta el 9 de diciembre de 2023.
Sin embargo, de facto, se mantuvo hasta su presupuestación ocurrida por Resolución de 22 de enero de 2025, a partir del 1 de febrero de 2025. Hoy, es funcionario de ASSE, con el cargo presupuestal en el Escalafón A, Técnico III, Arquitecto, Grado 8 (fs. 12 vto. y 13).
En su formulario de solicitud de presupuestación, al servicio de la Dirección de Arquitectura, se indic ó una carga horaria de 40 horas semanales siguiendo la misma carga horaria y salario que cumplía en la Comisión de Apoyo (fs. 12 vto. y 13).
Desde su ingreso hasta el acto, «cumplió con su carga horaria de 40 horas semanales con un salario acorde a ello» (fs. 13 vto.).
(b) Se agravió en primer lugar, en cuanto se dispone la baja de su carga horaria y, por ende, de su salario, modificándose unilateralmente las condiciones de su presupuestación (fs. 13 vto).
Esto, a su vez, va en contra del acto propio de A SSE « que le llevó al convencimiento de que sería permanente », afectándose así la seguridad jurídica y el principio de buena fe (fs. 14).
(c) Asimismo, señala que el acto no tiene motivación alguna (fs.
13 vto. y 14), no surgiendo fundamentos ni del propio acto ni de sus antecedentes (fs. 14 vto).
3) Conferido traslado por Decreto Nº 423/2026, con fecha 17 de junio de 2026 se presentó ASSE, debidamente representado por el Dr. CC, a contestar la demanda (fs. 134 y ss.) defendiendo la legalidad del acto administrativo cuestionado.
En primer lugar, señaló que el acto impugnado implicó una adecuación a la carga horaria que el actor efectivamente cumplía, siendo una corrección de acuerdo con la verdad material de los hechos (fs. 134 vto. y 135).
Desestimó la aplicación del acto propio, asimismo, dado el carácter reglado de la actuación de ASSE en este sentido (fs. 134 vto.), detallando la normativa y las resoluciones que llevaron a la presupuestación (fas. 135 a 136).
Adicionalmente, señaló que la Administración tiene la potestad reglada, por razones de servicio, de reducir las cargas horarias de sus funcionarios, teniendo en cuanta que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario (fs. 135 vto. y 136).
Rechazó también la falta de motivación alegada, señalando que la misma surge de « la propia lectura del acto administrativo» , además de los antecedentes y su normativa (fs. 136 vto.).
4) Por Decreto Nº 657/2026, de fecha 18 de junio de 202 6, se inició la etapa probatoria.
En su mérito, se presentó la parte actora (fs. 163 y ss.) y ofreció prueba por informes de su contraparte, prueba documental e intimación a la contraparte en subsidio , y prueba testimonial. Mientras que la parte demandada no ofreció prueba.
Por Decreto Nº 838/2026 de fecha 23 de julio d e 202 6, se confirió plazo para que las partes ofrecieran contraprueba o prueba sobre prueba, sin que las partes se presentasen (fs. 168).
5) Por tal motivo, los autos fueron puestos al despacho el día 11 de agosto de 2026, a los efectos del dictado de la presente Sentencia Interlocutoria, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 166 del CCA.
CONSIDERANDO:
1) Si bien no fue consagrado en el CCA una resolución que determine el objeto del proceso y de la prueba, al estilo del art. 341 N° 6 del CGP, a fin de poder dictar resolución útil sobre los medios de prueba ofrecidos sobre el objeto principal, corresponde previamente, y a estos exclusivos efectos, delimitar el objeto principal y el objeto de la actividad probatoria a su respecto.
2) En tal sentido, el objeto principal del presente proceso, tal como surge de los actos de proposición de cada parte es: si corresponde o no disponer la nulidad de la la Resolución N° 6171/2025 dictada por la Gerencia Administrativa Financiera de la Administración de los Servicios de Salud del Estado con fecha 28 de julio de 2025 , por la cual se modificó su carga horaria adecuando su salario (fs. 2).
3) Por consiguiente, la actividad probatoria deberá delimitarse a determinar si la Resolución N° 6171/2025 es o no ilegitima en cuanto a: (i) si se modificaron ilegítimamente las condiciones de su presupuestación; (ii) se si violentó la teoría del acto propio , afectándose la seguridad jurídica y el principio de buena fe ; y (iii) si existió vicio en la motivación del acto ;
todo tal como surge de los actos de proposición de las partes a fs. 11 y ss. y 134 y ss., respectivamente.
4) En función de ello, corresponde en esta instancia pronunciarse respecto a la admisión de los medios probatorios ofrecidos, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 166 y ss. del CCA, y art. 137 y ss. del Código General del Proceso (CGP), en virtud de la remisión del art. 167 del CCA.
5) Prueba ofrecida por la parte actora . Se tiene por agregada oportunamente la documental de fs. 3 a 10 vto. (art. 153 lit. b y lit. c del CCA).
Se admite la prueba de informes (art. 168 del CCA, num. 1 de fs.
163), otorgándose a ASSE un plazo de 20 días para cumplir con lo solicitado a fs. 163.
Se admite la prueba documental (num. 2, fs. 163 y 163 vto. ) de fs. 142 a 162 , no siendo necesaria, por tanto (art. 144.1 del CGP), la intimación a la contraparte solicitada (num. 3, fs. 163 vto.).
En cuanto a la prueba testimonial ofrecida (num. 4, fs. 163 vto), la solicitud no cumple no con el art. 159 del CGP (aplicable por la remisión del art. 167 del CCA). En efecto, a fin de poder determinar si la prueba testimonial ofrecida es admisible, neces aria, conducente y/o pertinente, debe conocerse, al menos, « sucintamente», cuál será el objeto sobre el que el interrogatorio recaerá En consecuencia, se le otorgará un plazo de 20 días para que, conforme lo previsto en el art. 159 del CGP, indique sucintamente el objeto de la declaración ofrecida.
Conforme el CCA, además, el interrogatorio es libre y en audiencia.
6) Prueba ofrecida p or la parte demandada. Se tienen por agregados los Antecedentes Administrativos aportados al contestar la demanda en formato físico (según nota de fs. 139), de fs. 20 a 133 vto..
Por los fundamentos expuestos, RESUELVO:
1. A los únicos efectos de la resolución sobre los medios de prueba prevista en el art. 166 del CCA, fijase el objeto principal y de la prueba en la forma en que surge de los Considerandos N° 2 y N° 3 precedentes, respectivamente.
2. Sobre la prueba ofrecid a por la parte actora: se admite la prueba documental de fs. 3 a 10 vto., y 142 a 162, no haciéndose lugar a la intimación solicitada, y se admite la prueba de informes. Sobre la prueba testimonial, se le otorga un plazo de 20 días para que cumpla con lo previsto con el art. 159 del CGP, detallando en forma sucinta, sobre qué aspectos recaerá la prueba testimonial ofrecida , bajo apercibimiento de tenerla por desistida.
3. Sobre la prueba ofrecida por la parte demandada: se tienen por agregados los Antecedentes Administrativos aportados según nota de fs.
139), de fs. 20 a 133 vto..
4. Consentida o ejecutoriada, intímese a la demandada para que, en el plazo de 20 días, presente la información solicitada a fs. 163, y cumplida la parte actora con lo previsto por el art. 159 del CGP, vuelvan para disponer sobre la prueba testimonial pendiente.
Dr. Nicolás Pallas – Juez Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 3° Turno
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).