Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 3er. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 131/2026
31 de agosto de 2026
- Ficha (IUE)
- 263/2026
- Procedimiento
- Amparo
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dr. Nicolás Pallas –
- Redactor
- Dr. Nicolás Pallas –
Texto de la sentencia
Montevideo, 31 de agosto de 2026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 131/2026
VISTOS:
Para Sentencia Interlocutoria en autos caratulados “ AA CONTRA BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL ” (Ficha: 263/2026) venidos a conocimiento de este Juzgado Letrado en lo Contencioso Anulatorio de 3º Turno, Dr. Nicolás Mariano Pallas Aguilar, a los efectos de resolver sobre todos los medios de prueba ofrecidos por las partes, conforme lo previsto en el art. 166 de la Ley Nº 20.333 (CCA).
RESULTANDO:
1) Que, con fecha 28 de abril de 2026, se present ó AA, asistido por el Dr. Michael Dicmarch, a solicitar la nulidad de la Resolución N° RD
13-7/2025 dictada el 4 de junio de 2025 , por el Directorio del Banco de Previsión Social ( BPS), por la cual se resolvió no autorizar el pase en comisión del actor para desempeñar funciones en la Dirección Nacional de Aduanas (fs. 30).
2) En su demanda (fs. 22 y ss.), señaló en síntesis que:
(a) Es funcionario del BPS y con fecha 17 de marzo de 2025 la Dirección Na cional de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas solicitó su pase en comisión al amparo del art. 311 de la Ley 18.719 (fs. 22 vto. y 23).
Sin embargo, luego de haber manifestado expresamente su aceptación, el BPS resolvió no autorizar el pase en co misión solicitado (fs.
23).
(b) Señaló que acto es ilegitimo por interpretar erróneamente la normativa vigente en materia de pases en comisión (arts. 311 de la Ley
18.71, en relación con el art. 32 de la Ley 15.851 y el art. 23 de la ley
18.172, fs. 23 vto.).
De la unión de estas normas, se desprende que, cuando el pase en comisión es solicitado por una autoridad ministerial, reviste carácter preceptivo (fs. 24). El BPS, en cambio, lo calificó como « una facultad discrecional del organismo de origen », y en tal sentido, no lo autorizó (fs.
24 y 24 vto) (c) Asimismo se agravió que la resolución indicó únicamente el carácter no preceptivo, pero sin justificar adecuadamente dicha decisión, por lo que la motivación resulta insuficiente (fs. 24 vto.).
(c) Por ú ltimo, s eñaló que el acto es violatorio del derecho de igualdad, ya que, en situaciones análogas, otorgó el pase en comisión « con todos los derechos y beneficios correspondientes» (fs. 25).
3) Conferido traslado por Decreto Nº 364/2026, con fecha 18 de junio de 2026 se presentó el BPS, debidamente representado por el Dr. CC, a contestar la demanda (fs. 51 y ss.) defendiendo la legalidad del acto administrativo cuestionado.
En primer lugar, señaló que la regla general es la prohibición de pases en comisión, siendo una excepción prevista por el ordenamiento jurídico los distintos regímenes especiales (fs. 53).
En esa línea, conforme el art. 32 de la Ley 15.851, tiene carácter preceptivo, exclusivamente, los pases en comisión destinados al cumplimiento de tareas de « asistencia directa a las autoridades » y del mismo modo el art. 23 de la ley 18.172 (fs. 53 vto.) En el caso en cuestión, y sin perjuicio que la solicitud sea suscrita por el Ministro de Economía y Finanzas, se indica que va a a desem peñar tareas en la Dirección Nacional de Aduanas y no de asistencia directa al Ministro, por lo que « no se configura en el caso un pase en comisión de cumplimiento preceptivo» (fs. 53 vto. y 54), refiriendo sentencias del TCA en su apoyo (fs. 54 a 55).
Rechazó también el agravio de falta de motivación, remarcando la fundamentación en cada una de las actuaciones cumplidas en el procedimiento (fs. 55 vto y 56).
En cuanto al principio de igualdad, señala que, desde la asunción de las nuevas autoridades en mar zo de 2025, ante la falta de personal en varias áreas del organismo, se dispusieron nuevas directivas de forma de no autorizar pases en comisión en forma indiscriminada (fs. 56 vto a 57).
4) Por Decreto Nº 676/2026, de fecha 22 de junio de 202 6, se inició la etapa probatoria.
En su mérito, se presentó la parte actora (fs. 63 y ss.) y ofreció los antecedentes administrativos, prueba testimonial y prueba de informes por oficios. Mientras que la parte demandada (fs. 67) ofreció los antecedentes administrativos.
Por Decreto Nº 834/2026 de fecha 23 de julio de 202 6, se confirió plazo para que las partes ofrecieran contraprueba o prueba sobre prueba, sin que las partes se presentasen (fs. 71).
5) Por tal motivo, los autos fueron puestos al despacho el día 13 de agosto de 2026, a los efectos del dictado de la presente Sentencia Interlocutoria, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 166 del CCA.
CONSIDERANDO:
1) Si bien no fue consagrado en el CCA una resolución que determine el objeto del proceso y de la prueba, al estilo del art. 341 N° 6 del CGP, a fin de poder dictar resolución útil sobre los medios de prueba ofrecidos sobre el objeto principal, corresponde previamente, y a estos exclusivos efectos, delimitar el objeto principal y el objeto de la actividad probatoria a su respecto.
2) En tal sentido, el objeto principal del presente proceso, tal como surge de los actos de proposición de cada parte es: si corresponde o no disponer la nulidad d e la Resolución N° RD 13 -7/2025 dictada el 4 de junio de 2025, por el Directorio del Banco de Previsión Social, por la cual se resolvió no autorizar el pase en comisión del actor para desempeñar funciones en la Dirección Nacional de Aduanas (fs. 30)
3) Por consiguiente, la actividad probatoria deberá delimitarse a determinar si la Resolución N° RD 13 -7/2025 es o no ilegitima en cuanto a: (i) si existió violación a la regla de derecho, por cuanto el pase en comisión solicitado era preceptivo; (ii) si existió vicio en la motivación del acto; y (iii) si existió violación al principio de igualdad ; todo tal como surge de los actos de proposición de las partes a fs. 22 y ss. y 51 y ss., respectivamente.
4) En función de ello, corresponde en esta instancia pronunciarse respecto a la admisión de los medios probatorios ofrecidos, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 166 y ss. del CCA, y art. 137 y ss. del Código General del Proceso (CGP), en virtud de la remisión del art. 167 del CCA.
5) Prueba ofrecida por la parte actora . Se tiene por agregada oportunamente la documental de fs. 3 a 21 (art. 153 lit. b y lit. c del CCA).
En cuanto a la prueba testimonial ofrecida (literal b, fs. 38 y 38 vto), se admiten las declaraciones de los testigos DD, EE y FF, y se fija audiencia para el día 29 de octubre de 2026 a las 13:30 horas.
En cuanto a la prueba de informes que solicita por oficios (fs. 64 vto.), se admite en los términos indicados en el punto a) de fs. 64 vto.
6) Prueba ofrecida por la parte demandada. Se tienen por agregados los Antecedentes Administrativos aportados al contestar la demanda en formato digital (fs. 60).
Por los fundamentos expuestos, RESUELVO:
1. A los únicos efectos de la resolución sobre los medios de prueba prevista en el art. 166 del CCA, fijase el objeto principal y de la prueba en la forma en que surge de los Considerandos N° 2 y N° 3 precedentes, respectivamente.
2. Sobre la prueba ofrecid a por la parte actora: se admite la prueba documental de fs. 31 a 21, la prueba testimonial y se fija audiencia para el día 29 de octubre de 2026 a las 13:30 horas , y la prueba de informes.
3. Sobre la prueba ofrecida por la parte demandada: se tienen por agregados los Antecedentes Administrativos aportados (fs.60).
4. Consentida o ejecutoriada , cítese a los testigos DD, EE y FF, en los domicilios indicados a fs. 64 vto., para la audiencia del día 29 de octubre de 2026 a las 13:30 horas ; y, ofíciese a la Dirección Nacional de Aduanas, a fin que informe en la forma solicitada en el punto a de fs. 64 vto.
Dr. Nicolás Pallas – Juez Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 3° Turno
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).