Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 4to. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 112/2026
13 de agosto de 2026
- Ficha (IUE)
- 242/2026
- Procedimiento
- Amparo
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dra. KARINÉ TOPALIAN KACHARIGIAN
- Redactor
- Dra. KARINÉ TOPALIAN KACHARIGIAN
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 11 de agosto de 2026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° 112/2026
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: "AA
CONTRA BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. ACCIÓN DE
NULIDAD" - Ficha: 242/2026, venidos a conocimiento del Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 4° Turno, en virtud de la solicitud de citación realizada por la parte demandada, al amparo del art. 65 del Código de lo Contencioso Administrativo (CCA).
RESULTANDO :
1) Con fecha 20 de abril de 2026, compareció en autos el Sr. AA, impetrando acción de nulidad contra el Banco de Previsión Social (BPS) respecto de la Resolución N° 567829/2025, de fecha 2 de octubre de 2025, dictada por la Gerencia de Fiscalización de la Asesoría Tributaria y Recaudación (ATyR) del BPS, en ejercicio de atribuciones delegadas por la Dirección Técnica, mediante la cual se determinaron adeudos tributar ios por concepto de contribuciones especiales de seguridad social (servicio doméstico), correspondientes al período 02/01/2018 -04/11/2023, por un monto total de $ 357.102, en el Expediente Administrativo N° 2025 -28-1-
088894.
2) Mediante Decreto N° 335/2026 se confirió el correspondiente traslado de la demanda, habiéndolo evacuado la parte demandada, quien bregó por la desestimación de la demanda en todos sus términos. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 65 inc. 2° del CCA, el BPS solicitó la citación como tercero de la Sra. BB, domiciliada en calle J. Manuel de Haedo N° 0000, ciudad de Fray Bentos, por entender que posee un interés directo en el mantenimiento del acto impugnado, habida cuenta de que sus aportes a la seguridad social se vieron incrementados en virtud del mismo.
3) Por Decreto N° 541/2026 se confirió traslado a la parte actora de la referida solicitud de citación, por el plazo de seis días (arts. 65 y 98 del CCA y arts. 51 y 52 del CGP, aplicables por remisión del art. 207 del CCA). La parte actora no compareció a evacuarlo. En cumplimiento del Decreto N° 709/2026, vencido el plazo sin comparecencia de la parte actora, la Sede tuvo por no evacuado el traslado y, con fecha 30 de junio de 2026, los autos fueron puestos a despacho para resolución.
CONSIDERANDO :
1) La Sede admitirá la citación solicitada por la parte demandada a la Sra.
BB, de conformidad con los argumentos que a continuación se explicitan.
2) Previamente, corresponde mencion ar que el CCA regula dos tipos de intervenciones de terceros, las espontáneas y las provocadas. Respecto de estas últimas, en su art. 65, dispone que la parte actora podrá solicitar la citación de aquellos terceros que, a su juicio, sean titulares de un de recho subjetivo o un interés directo, personal y legítimo en el mantenimiento del acto administrativo y que "(...) la parte demandada siempre deberá requerir la citación de esos terceros salvo que justifique razonablemente que en el caso, dichos interesados no existen o no está en condiciones de hacerlo por no poder individualizarlos, por carecer de los datos necesarios o por cualquier otra circunstancia semejante". En otras palabras, en cuanto al demandado, la solicitud de citación es obligatoria, salvo en los supuestos regulados por tal normativa.
3) Sin embargo, el CCA no regula en ninguna de sus disposiciones el procedimiento a seguir en el caso de las tercerías provocadas, por lo que, en aplicación del art. 207 del CCA, cabe remitirse al CGP. Este, en s u art. 52, establece el procedimiento a tramitar, previendo que de la solicitud debe conferirse traslado a las partes. Ello fue lo que sucedió en autos.
4) En efecto, en la especie, mediante los actos accionados de nulidad se dispuso el cese del acto admin istrativo impugnado determina adeudos tributarios por concepto de contribuciones especiales de seguridad social correspondientes a la actividad prestada por la Sra. BB como trabajadora doméstica, en el domicilio de la causante Sra. CC, durante el período 02/01/2018-04/11/2023. Dicho acto fue dictado por el BPS luego de que la propia Sra. BB efectuara la correspondiente denuncia, y la determinación tributaria realizada tiene como consecuencia directa el reconocimiento y registración de sus aportes a la seguridad social por el período referido.
5) En virtud de lo que viene de decirse, se advierte a simple vista que el tercero cuya citación se solicitó cumple con los requisitos para ser convocado al proceso en tal calidad en tant o, la sentencia a dictar podría, eventualmente, afectar sus derechos e intereses al ser quien ocupa el cargo en cuestión. Sumado a ello, no existe oposición alguna en autos respecto de la presente citación.
6) De esta forma, además, se evitan dificultades para el cumplimiento de la futura sentencia a dictar o para la aplicación de la cosa juzgada. Permitirle al tercero comparecer y participar del proceso asegura a todas las partes que la sentencia a dictar, fuere cual fuere su contenido, podrá ser cumplida y aplicada a todos los sujetos que corresponda, sin vulneraciones de ningún tipo. En tal sentido, para la parte demandada puede ser crucial la aplicación del art. 189 inc. 3° del CCA, en tanto dispone que la sentencia anulatoria solo será oponible a los terceros cuya situación jurídica subjetiva derive del acto sometido a proceso, si fueron citados o intervinieron espontáneamente en dicho proceso. Esa es, en definitiva, la función del instituto previsto en el art. 65 del CCA.
7) Por todo lo anterior, corres ponde admitir la tercería solicitada al amparo del art. 65 del CCA y disponer el emplazamiento de la Sra. BB.
Por los fundamentos expuestos y la normativa antes citada,
LA SRA. JUEZA LETRADA DE LO CONTENCIOSO
ANULATORIO DE 4° TURNO
FALLA :
1) Admítase la citación a la Sra. BB, en calidad de tercero, y confiérasele traslado de la demanda de nulidad por el plazo de treinta ( 30) días, emplazándosela en el domicilio denunciado en autos: calle J. Manuel de Haedo N° 0000, ciudad d e Fray Bentos (arts. 61, 62, 65, 158 a 162 y 189 del CCA).
2) Previamente, de requerirse, confiérase a las partes un plazo de cinco (5) días para aportar las copias necesarias a efectos de practicar las notificaciones dispuestas. Para ello, no será necesar ia la presentación de escrito.
Dra. KARINÉ TOPALIAN KACHARIGIAN Jueza Letrada de lo Contencioso Anulatorio de 4° Turno
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).