Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 3er. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 103/2026
13 de agosto de 2026
- Ficha (IUE)
- 239/2026
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Dr. Nicolás Pallas –
- Redactor
- Dr. Nicolás Pallas –
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 13 de agosto de 2026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 103/2026
VISTOS:
Para Sentencia Interlocutoria en autos caratulados “ AA CONTRA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE CORREOS. ACCIÓN DE NULIDAD”
(Ficha: 239/2026) venidos a conocimiento de este Juzgado Letrado en lo Contencioso Anulatorio de 3º Turno, Dr. Nicolás Mariano Pallas Aguilar, a los efectos de resolver sobre todos los medios de prueba ofrecidos por las partes, conforme lo previsto en el art. 166 de la Ley Nº 20.333 (CCA).
RESULTANDO:
1) Que, con fecha 20 de abril de 2026, se present ó AA, asistida por el Dr. BB, a solicitar la nulidad de la Resolución N° 277/2025 dictada el 6 de agosto de 2025, por el Directorio de la Administración Nacional de Correos, por la cual se la sancionó por 30 días con pérdida total de haberes y asiento negativo en su foja de servicios (fs. 12 a 15).
2) En su demanda (fs. 25 y ss.), señaló en síntesis que:
(a) En el marco de la investigación administrativa dispuest a por la Administración Nacional de Correos, por presunto acoso moral laboral vertical descendente ejercido por los Supervisores CC y DD, se inició también sumario contra ella, en su cargo de Coordinadora Regional Oeste (fs. 25 y 25 vto.). Dich o sumario, concluyó la existencia de una falta administrativa, fundada en la « presión y sobre exigencia » a los funcionarios a su cargo, mientras se dilucidaba la investigación, así como «su omisión nante la ocurrencia de hechos calificados como violentos » (fs.
25 vto. y 26).
(b) Señaló que existió abuso, exceso y desvío de poder, dado que la Administración actuó con arbitrariedad (fs. 26). Asimismo, existió un exceso en el quantum de la sanción, apartándose indebidamente del informe de la sumariante (fs. 26 y 26 vto.).
(c) Rechazó también los hechos imputados como falta, expresando que los mismos « no han sido demostrados y que se mencionan en forma genérica» (fs. 28).
Descartó la existencia de hostigamiento sobre funcionarios, y que sus cambios «han provocado la mejoría en la organización del trabajo y en los tiempos de atención» (fs. 29 vto. a 30 vto.) Esta, a su juicio, vaguedad de los hechos imputados , supone también un agravio al derecho de defensa (fs. 28) y al principio de tipicidad (fs. 30 vto.).
(d) Señaló que el acto incumple el deber de su motivación suficiente, también por la « falta de especificidad de hecho que genera la sanción», citando y refiriendo sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo al respecto (fs. 28 a 29).
3) Conferido traslado por Decreto Nº 239/2026, con fecha 20 de mayo de 2026 se presentó la Administración Nacional de Correos , debidamente representada por el Dr. EE, a contestar la demanda (fs. 37 y ss.) defendiendo la legalidad del acto administrativo cuestionado.
En primer lugar, señaló que , si bien su cargo implicaba la tarea de supervisar, «el ejercicio de sus funciones no justificaba - según informe de la instructora actuante - la sobre exigen cia, ni las presiones excesivas para con los funcionarios subordinados », hechos en los que se fundó el acto impugnado (fs. 37).
Refirió que, de la prueba recabada en el sumario, surgieron los elementos de su incidencia (negativa) en el clima laboral, « un ambiente de trabajo tenso y una presión constante de su parte» (fs. 37 y 37 vto.).
Estos hechos son el sustrato de la falta administrativa imputada, rechazando la ausencia de tipificación en una norma o vaguedad imputada por la actora (fs. 38 7 38 vto.).
En segundo lugar, rechazó las imputaciones de violación de presunción de inocencia, legalidad o derecho de defensa durante el sumario, remitiéndose a las conclusiones de la instructora (fs. 37 vto a 38).
Del mismo modo, relató que, de todo el sumario, se recabaron las pruebas suficientes y necesarias que suponen el motivo y la fundamentación del acto sancionatorio (fs. 38 vto. y 39).
En tal sentido, desestimó también, la imputación de exceso en la sanción, dado que la tipificación ni fue la de falta leve, en contrándose en los baremos de 11 a 45 días, aplicándosele 30 días (fs. 39 vto.).
4) Por Decreto Nº 422/2026, de fecha 21 de mayo de 202 6, el expediente se abrió a la etapa probatoria.
En su mérito, se presentó la parte actora (fs. 44 y ss.) y ofreció prueba documental en poder de la contraria por intimación, y prueba testimonial. Mientras que la demandada, no ofreció prueba.
Por Decreto Nº 604/2026 de fecha 12 de junio d e 202 6, se confirió plazo para que las partes ofrecieran contraprueba o prueba sobre prueba, sin presentación de las partes (fs. 48).
5) Por tal motivo, los autos fueron puestos al despacho el día 21 de julio de 2026, a los efectos del dictado de la presente Sentencia Interlocutoria, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 166 del CCA.
CONSIDERANDO:
1) Si bien no fue consagrado en el CCA una resolución que determine el objeto del proceso y de la prueba, al estilo del art. 341 N° 6 del CGP, a fin de poder dictar resolución útil sobre los medios de prueba ofrecidos sobre el objeto principal, corresponde previamente, y a estos exclusivos efectos, delimitar el objeto principal y el objeto de la actividad probatoria a su respecto.
2) En tal sentido, el objeto principal del presente proceso , tal como surge de los actos de proposición de cada parte es: si corresponde o no disponer la nulidad de la Resolución N° 277/2025 dictada el 6 de agosto de 2025, por el Directorio de la Administración Nacional de Correos, por la cual se la sancionó por 30 días con pérdida total de haberes y asiento negativo en su foja de servicios (fs. 12 a 15).
3) Por consiguiente, la actividad probatoria deberá delimitarse a determinar si la Resolución N° 277/2025 es o no ilegitima en cuanto a: (i) si existió abuso, exceso o desviación de poder por arbitrariedad de la Administración; (ii) si existió vicio en los motivos, por no existir los hechos imputados o no ser los mismos típicos; (iii) si existió violación al derecho de defensa durante el procedimiento administrativos; (iv) si existió vicio en la motivación del acto; y (v) si existió exceso en el quantum de la sanción; todo tal como surge de los actos de proposición de las partes a fs.
25 y ss. y 37 y ss., respectivamente.
4) En función de ello, corresponde en esta instancia pronunciarse respecto a la admisión de los medios probatorios ofrecidos, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 166 y ss. del CCA, y art. 137 y ss. del Código General del Proceso (CGP), en virtud de la remisión del art. 167 del CCA.
5) Prueba ofrecida por la parte actora . Se tiene por agregada oportunamente la documental de fs. 2 a 24 (art. 153 lit. b y lit. c del CCA).
En cuanto la prueba documental en poder de la contraparte , que la actora solicita por intimación (literal A, fs. 44) , se hará lugar, otorgándose 15 días a la Administración para dar cumplimiento, entregando copia del legajo personal y las calificaciones funcionales de los últimos 4 años, y teniendo en cuenta que no deberá repetir documentación ya agregada con los Antecedentes Administrativos.
En cuanto a la prueba testimonial ofrecida (literal b, fs. 44), dada la solicitud de citación de los partes a audiencia (aun pese a su domicilio fuera de Montevideo), pero, al mismo tiempo, la presentación por la misma parte de un pliego de preguntas como si la audiencia se realizará mediante Tribunal comisionado, se le otorgará un plazo de 5 días para que, aclare:
(i) si solicita que los testigos sean citados para audiencia ante la Sede, teniéndose el pliego únicamente como el objeto sucinto de las declaraciones ofrecidas (art. 159 del CGP, aplicable por el art. 167 d el CCA), ya que el interrogatorio es libre, conforme el art. 161 del CGP (también aplicable por el art. 167 del CCA); o (ii) si solicita que los testigos sean citados para audiencia a tomarse por Tribunal comisionado de sus respectivos domicilios, en cuyo caso, el pliego, además, hace las veces del pliego del art. 160.6 del CGP.
6) Prueba ofrecida por la parte demandada. Se tienen por agregados los Antecedentes Administrativos aportados al contestar la demanda en formato digital (fs. 41).
Por los fundamentos expuestos, RESUELVO:
1. A los únicos efectos de la resolución sobre los medios de prueba prevista en el art. 166 del CCA, fijase el objeto principal y de la prueba en la forma en que surge de los Considerandos N° 2 y N° 3 precedentes, respectivamente.
2. Sobre la prueba ofrecida por la parte actora:
(i) se tiene por agregada la prueba documental de fs. 2 a 24, y se hace lugar a la documental en poder de la contraparte.
(ii) sobre la prueba testimonial, se le otorga un plazo de 5 días para que aclare si solicita que los testigos sean citados para audiencia ante la Sede, o si solicita que los testigos sean citados para audiencia a tomarse por Tribunal comisionado de sus respectivos domicilios.
3. Sobre la prueba ofrecida por la parte demandada: se tienen por agregados los Antecedentes Administrativos aportados (fs. 32).
4. Consentida o ejecutoriada , intímese a la Administración Nacional de Correos en los términos solicitados a fs. 44 con plazo de 15 días; y, cumplido por la parte actora con la aclaración o vencido el plazo, vuelvan para disponer sobre la prueba testimonial.
Dr. Nicolás Pallas – Juez Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 3° Turno
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).