Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 4to. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 97/2026
4 de agosto de 2026
- Ficha (IUE)
- 353/2026
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Dra. KARINÉ TOPALIAN KACHARIGIAN
- Redactor
- Dra. KARINÉ TOPALIAN KACHARIGIAN
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 4 de agosto de 2026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 97/2026
VISTOS :
"AA C/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
EDUCACIÓN PÚBLICA (ANEP). SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN" ,
Ficha N° 353/2026, venidos a conocimiento del Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 4º Turno, en virtud del escrito presentado por la parte actora a fs. 73 a 75.
RESULTANDO :
1) La parte actora promovió proceso preliminar solicitando la adopción de medida anticipativa de suspensión de los efectos del acto administrativo dictado por la Dirección General de Educación Secundaria (DGES), Considerando N° 1815 de fecha 27 de abril de 2026, Expediente N° 2026 -
25-3-002245, mediante el cual se excluyó a la compareciente del listado de admitidos al Programa de Formación de Directores (PFD) 2026. La pretensión principal solicitó la suspensión parcial del acto y la incorporación cautelar de la actora al curso; subsidiariamente, la suspensión total de la ejecución del acto en cuanto a la conformación de la nómina del PFD 2026.
2) Por Decreto N° 507/2026, previo a proveer sobre los petitorios deducidos, se intimó a la parte actora a precisar la naturaleza de la tutela urgente requerida y a expresar la cuantía del asunto, bajo apercibimiento del art. 155 i nc. final del CCA. La actora evacuó la intimación, aclarando que la medida solicitada constituye una medida anticipativa de suspensión de los efectos del acto administrativo (arts. 131 a 134 del CCA) y expresando que la cuantía del asunto reviste carácter indeterminado, superior a 70 Unidades Reajustables.
3) Por Decreto N° 559/2026, teniéndose por cumplida la intimación cursada, se confirió traslado a la Administración Nacional de Educación Pública por el plazo de seis (6) días (arts. 132 y 138 inc. 1° del CCA). La demandada compareció a evacuarlo solicitando el rechazo de la medida, en tanto la actora había sido incorporada al PFD 2026 con fecha 16 de junio de 2026, habilitándosele el alta en la plataforma virtual (Aula N° 8), por lo que la pretensión habría quedado sin objeto.
4) Por Decreto N° 722/2026, se tuvo por evacuado el traslado y se confirió a las partes un plazo común de cinco (5) días para proponer prueba, de conformidad con lo dispuesto en el art. 138 del CCA.
5) Con fecha 16 de julio de 2026, la parte actora compareció a desistir del proceso preliminar cautelar por sustracción sobreviniente del objeto, invocando que la incorporación efectiva de la compareciente al PFD 2026 dispuesta por la propia Administración demandada consuma la finalidad material que la medida anticipativa perseguía, y solicitó el archivo de las actuaciones conforme al art. 227.1 del CGP.
6) Por Decreto N° 798/2026, del desistimiento formulado se confirió traslado a la demandada por el plazo de seis (6) días (art. 98 del CCA ).
Dentro de dicho plazo, la parte demandada presentó escrito de ofrecimiento de prueba con fecha 25 de junio de 2026 (fs. 79), el cual fue incorporado a los autos, dejándose constancia de que había sido traspapelado oportunamente. Vencido el término confe rido sin que la contraparte dedujera oposición al desistimiento, los autos subieron a despacho con fecha 31 de julio de 2026 para resolución, dictándose en tiempo y forma la presente sentencia interlocutoria.
CONSIDERANDO :
1) Atento al estado de las actuaciones, al carácter dispositivo del proceso y no habiendo mediado oposición de la contraparte dentro del plazo conferido al efecto, corresponde admitir el desistimiento formulado por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto por los art s. 98 del CCA y
227.1 del CGP. El escrito de ofrecimiento de prueba presentado por la parte demandada con fecha 25 de junio de 2026 no tiene relevancia resolutiva en el presente estado, en tanto el proceso concluye por desistimiento.
2) No se impondrá espe cial condena en costas y costos, atendiendo a las circunstancias del caso, en particular a que la sustracción del objeto del proceso se produjo en virtud de la conducta de la propia Administración demandada, que procedió a incorporar a la actora al PFD 202 6 con posterioridad a la interposición del presente proceso.
Por los fundamentos expuestos y la normativa antes citada,
LA SRA. JUEZA LETRADA DE LO CONTENCIOSO
ANULATORIO DE 4° TURNO
FALLA :
1) Admítese el desistimiento del proceso formulado por la par te actora, sin especial condena en costas y costos.
2) Intímase a la parte actora a que, en el plazo de 60 días a partir de ejecutoriada esta providencia, retire la documentación por ella agregada al expediente, bajo apercibimiento de proceder a su destrucción (Acordada Nº34/2023 del Tribunal de lo Contencioso Adminis trativo aplicable a esta Sede).
3) Intímase a la parte demandada a retirar los antecedentes administrativos en caso de haber sido aportados en soporte papel y encárguese a la Oficina Actuaria su eliminación del servidor de la Sede, si hubiesen sido aporta dos en soporte digital.
4) Oportunamente, archívese.
Dra. KARINÉ TOPALIAN KACHARIGIAN Jueza Letrada de lo Contencioso Anulatorio de 4° Turno
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).