Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 406/2007
25 de julio de 2007
- Ficha (IUE)
- 563/06
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: no suspende
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 25 de julio de 2007.
No. 406 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución estos autos caratulados:
“FERRÓN DE LOS ÁNGELES, OSCAR con ESTADO. MINISTERIO DEL INTERIOR. Suspensión de Ejecución” (Ficha 563/06), pieza separada de los autos principales de igual carátula (Nº 248/06).
RESULTANDO :
I) Que el actor promueve acción de nulidad contra la resolución Nº 1103/2005, dictada por el Ministro del Interior, en ejercicio de atribuciones delegadas, con fecha 12/8/2005, por la cual, luego de instruido sumario administrativo, se dispuso su cese, con pérdida de los medios sueldos retenidos como medida preventiva
II) Conjuntamente con la demanda (fs. 2-7), solicita la suspensión del acto impugnado, alegando que la sanción impuesta mediante el acto impugnado es manifiestamente desproporcionada, y que su ejecución le irrogaría un grave perjuicio por cuanto de su salario depende que su familia puede acceder a una vida digna y decorosa.
III) La demandada, evacuando el traslado conferido (fs.
14) solicita se desestime el pedido de suspensión impetrado, por cuanto no se verifican en la especie ninguno de los presupuestos legales que la habiliten, ya que la ilegalidad que el actor quiere imputarle al acto no reviste el carácter de manifiesta, ni tampoco lleva a la lesión de garantías fundamentales para el demandante.
IV) Oído el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen Nº 267/2007), a fs. 28, aconseja no hacer lugar a la suspensión solicitada.
V) Citada para resolución por Auto Nº 4199/2007, de fecha 12 de junio de 2007, la Sala la acordará en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal estima que no se dan en la especie las condiciones requeridas por el art. 2º de la Ley Nº 15.869, a las cuales debe sujetarse a efectos del otorgamiento del beneficio impetrado.
II) Este Cuerpo ha señalado en múltiples pronunciamientos que la suspensión de la ejecución del acto administrativo es un instituto de amparo, de carácter preventivo, contra la actuación arbitraria o antijurídica de la Administración, y una excepción al principio según el cual los recursos y acciones no suspenden la eficacia de tales actos. Por ser un instituto de excepción que cercena la presunción de legalidad que beneficia a los actos administrativos, el legislador lo disciplinó como potestad del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, siempre que el acto impugnado sea susceptible de causar un perjuicio en las condiciones prevenidas por la norma.
III) Habiendo examinado los autos, se descarta que el acto aparezca inicialmente como manifiestamente ilegal, sin que ello signifique prejuzgamiento sobre la cuestión de fondo planteada.
IV) Por otra parte, la actora funda la solicitud de suspensión incoada, en el perjuicio irreparable que le ocasionaría la ejecución del acto, pero no prueba debidamente la verificación del supuesto legal que requiere que dicho perjuicio supere al que le generaría a la Administración la eventual suspensión solicitada, limitándose a afirmar en términos generales que el suyo es el único ingreso familiar, y que dada la actual situación socioeconómica del país, las fuentes laborales no abundan.
Por estos fundamentos y lo dispuesto en el art. 2º de la Ley 15.869, en consonancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal
RESUELVE :
No hacer lugar a la solicitud de suspensión del acto administrativo impugnado.
Agréguense a los principales.
Dr. Lombardi, Dra. Battistella, Dr. Preza (r.), Dra. Petraglia (Secretaria Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).