Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 432/2026
22 de julio de 2026
- Ficha (IUE)
- 661/2023
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Redactor
- Dra. Rosina Rossi
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 22 de julio de 2026 No. 432 Ministra redactora: Dra. Rosina Rossi
VISTOS :
Para resolución , estos autos caratulados: “ AA con ESTADO. MINISTERIO DEL INTERIOR. Acción de Nulidad” (Ficha No.
661/2023).
RESULTANDO :
I) Con fecha 29 de noviembre de 2023, la parte actora presentó demanda de nulidad contra la Resolución sin número dictada por el Ministerio del Interior en ejercicio de atribuciones delegadas con fecha 21 de abril de 2023, por la cual se resolvió destituir al actor por ineptitud en el desempeño del cargo (fs. 16 a 26 infolios).
II) Sustanciado el correspondiente proceso, con fecha 23 de setiembre de 2025, el Tribunal dictó la Sentencia No. 617/2025 mediante la cual se amparó la demanda impetrada y en su mérito, se anuló el acto administrativo impugnado (fs. 78 a 88).
III) Con fecha 23 de febrero de 2026 compareció el accionante a solicitar se intimara al Ministerio del Interior el cumplimiento de la referida sentencia, procediendo a su reintegro a los cuadros funcionales de la demandada (fs. 92).
IV) Por Decreto No. 241/2026 de 26 de febrero de 2026, se intimó a la parte demandada al cumplimiento de la Sentencia No.
617/2025 con plazo de diez días (fs. 94); medida que se efectivizó el día 13 de marzo de 2026 (fs. 96).
V) Con fecha 17 de abril de 2026, compareció nuevamente la actora manifestando que se cumplió el plazo otorgado para dar cumplimiento a la intimación practicada y solicita que se apliquen conminaciones económicas a la demandada por cada día de incumplimiento de los dispuesto por el Decreto No. 241/2026 (fs. 97).
VI) Por Decreto No. 733/2026, de 28 de abril de 2026, se pusieron los autos para resolución, la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal considera que procede reiterar la intimación al cumplimiento de la Sentencia No. 617/2025, en base a la falta de cumplimiento de la sentencia dictada.
II) En efecto, tal como lo destaca la referida Sentencia en mayoría, se anuló el acto administrativo que destituyó al actor por ineptitud en el desempeño del cargo al amparar los agravios fincados en la duración del procedimiento y en el quantum de la sanción.
Y ante la intimación de cumplimiento dispuesta por la Sede (fs. 94), la demandada no dio cumplimiento al fallo del Tribunal.
En consecuencia, procede realizar una segunda intimación a la demandada a efectos de dar cabal cumplimiento a la Sentencia de marras.
III) En la especie, habiendo desaparecido del mundo jurídico el acto impugnado, si al actor no se lo reintegra, se está desconociendo por parte de la Administración demandada la plenitud de los alcances y efectos del fallo anulatorio.
En cuanto al pedimento acerca de la imposición de astreintes, el Tribunal entiende que es cuestión previa instruir debidamente al Ministerio del Interior sobre lo que se espera que haga en cumplimiento de la decisión del Tribunal, sin perjuicio de apercibi rle de que " para hacer ejecutar sus decretos o resoluciones y para practicar los actos que dicte, podrá el Tribunal requerir de las demás autoridades el concurso de la fuerza pública que de ellas dependa o de los otros medios conducentes de que dispongan.
La autoridad requerida en forma debe prestar su concurso sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pide, ni la justicia o legalidad del decreto o resolución que se trate de ejecutar" (Decreto Ley Nº
15.524, art. 43).
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal,
RESUELVE :
Intímase nuevamente a la demandada al cumplimiento de la Sentencia No. 617/2025, bajo apercibimiento.
Se le recuerda especialmente lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 15.524, en su artículo 43 , en el sentido de que “la autoridad requerida en forma debe prestar su concurso sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pide, ni la justicia o legalidad del decreto o resolución que se trate de ejecutar”.
Sin sanción procesal específica en esta oportunidad.
Notifíquese a domicilio.
Dr. Corujo, Dra. Rossi (r.), Dr. Reyes.
Dra. Mariella Saettone (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).