Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 404/2026
22 de julio de 2026
- Ficha (IUE)
- 350/2019
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Redactor
- Dr. Edgardo Ettlin
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 22 de julio de 2026 No. 404 Ministro redactor: Dr. Edgardo Ettlin
VISTOS :
Para resolución el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el Decreto No. 1014/2026, de 3 de junio de 2026, en estos autos caratulados: “AA y OTROS con PODER EJECUTIVO. Acción de Nulidad” (Ficha No. 350/2019).
RESULTANDO :
I) AA, BB, se agraviaron de la recurrida (fs. 1220 -1221) en cuanto no hace lugar al petitorio 4 del escrito presentado por ésta al evacuar el Decreto Nº 793/2026 de 7 de mayo de 2026 y establece que se esté al Decreto Nº 5213/2025 de fs. 1208.
Fundó su recurrencia en el entendido de que lo solicitado en el petitorio 4 es fundamental y necesario para el cumplimiento de la pericia. En especial el pronunciamiento sobre los extremos de hecho establecidos en los literales c), d) y e) de la pericia. A ñadió que surge del expediente, lo que parecería un actuar de mala fe del MGAP que provocó que la información técnica solicitada no haya sido todavía incorporada a este proceso.
II) Por auto Nº 1096 -2026 (fs. 1223) se llamó para resolución, la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, por las razones que expondrá, desestimará la recurrencia interpuesta.
II) Por providencia de fs. 1208, esta Sede ya se pronunció acerca del cuestionamiento planteado por los aquí recurrentes respecto de la completitud de la información remitida por el MGAP y entendió que la objeción planteada fue extemporánea. A su vez, resaltó que, en sede de intimaciones, es posición reiterada de l Tribunal, que éstas se agotan en sí mismas, no correspondiendo su reiteración.
De manera que lo aquí pretendido mediante el recurso movilizado es una reiteración de lo ya decidido, habiéndose dejado expresa constancia por parte de la oficina actuaria, mediante dada cuenta de fs. 1210 que por Decreto No. 4892/2025 la intimación se encuentra cumplida en su totalidad: Decretos 3292 y 5050/2025 (fs. 1156 y 1179).
Por lo expuesto, el Tribunal,
RESUELVE :
No ha lugar al recurso de reposición contra el Decreto No. 1014 (fs. 1218) y estese a lo dispuesto por Decreto No. 5213/2025 de fs. 1208.
Notifíquese personalmente.
Dra. Rossi, Dr. Reyes, Dr. Ettlin (r.).
Dra. Mariella Saettone (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).