Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1333/2026
18 de junio de 2026
- Ficha (IUE)
- 2-28716/2024
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Fundamentacion del recurso de casacion
Texto de la sentencia
Montevideo, dieciocho de junio de dos mil veintiséis
VISTOS:
Estos autos caratulados: “GRILPOR S.A. C/ GUINCHE PEZ S.A. – RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - CASACIÓN” – IUE: 2-28716/2024.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 16, de 13.III.2025 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 20º Turno, resolvió: “1. Desestimo la demanda. 2. No impongo especial condena procesal en costas y costos. 3. Fijo los honorarios fictos en 3 bases de prestaciones y contribuciones para casa parte. 4. Ejecutoriada, archívese” (fs. 441/446 vta.).
2.- Por sentencia definitiva de segunda instancia Nº 45, de 25.II.2026 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno falló: “I) Revócase la sentencia impugnada, amparándose parcialmente la demanda y, en su mérito, condenando a Guinche Pez S.A. a pagar al actor por concepto de multa derivada de incumplimiento contractual parcial, la suma de U$S 29.700 (dólares estadounidenses veintinueve mil setecientos) más el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda, sin especial condenación procesal. II) Establécese en la suma de $ 60.000 los honorarios por el patrocinio letrado de cada parte gravada en la segunda instancia, a los solos efectos fiscales. III) Notifíquese personalmente a las partes y devuélvase con copia para el Sr. Juez Actuante” (fs. 494/501).
3.- En autos el representante de GUINCHE PEZ S.A. interpuso recurso de casación (fs. 504/509).
4.- Por decreto Nº 181, de 6.IV.2026 el ad quem confirió traslado del recurso de casación interpuesto (fs. 516) el que fue evacuado a fs. 519/531 por el representante de GRILPOR S.A.
5.- Por providencia Nº 235, de 22.IV.2026 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno franqueó el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 536).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, el art. 273 del C.G.P. establece: “El escrito introductorio, que deberá presentarse ante el tribunal que dictó el fallo cuya casación se pretende, deberá contener necesariamente: 1) La mención de las normas de derecho infringidas o erróneamente aplicadas; y 2) La expresión de los motivos concretos constitutivos del fundamento de la casación, expuestos de manera clara y concisa”.
Y toda vez que en la especie la recurrente omite dar cumplimiento a lo exigido por el art. 273 del Código General del Proceso –al no mencionar las normas infringidas o erróneamente aplicadas ni expresar los motivos concretos constitutivos del fundamento de la casación de manera clara y concisa-, por el contrario, la recurrente no menciona las normas de derecho infringidas o erróneamente aplicadas, por lo que corresponde declarar inadmisible la recurrencia introducida (Cf. sentencias N os 903/96, 985/96, 56/97, 143/97, 160/97, 208/97, 149/98, 171/99 y 119/99).
Una vez más corresponde recordar que no puede perderse de vista que un mínimo de formalidad exige de quien interpone un recurso de casación a los efectos de que el órgano máximo de la jerarquía judicial analice, como último remedio previo a la ejecutoriedad de una sentencia que le resulta injusta, un desarrollo que cumpla con las exigencias previstas en el artículo 273 del C.G.P. En palabras de HITTERS “la expresión de agravios constituye la clave de bóveda para la apertura de la actividad controladora del superior” (HITTERS, J.C., “Técnica de los recursos ordinarios”, Ed. LEP La Plata, 2000, Pág. 441).
En similares términos GUASP expresaba: “ Finalmente, en el recurso de casación, como requisito objetivo de la máxima importancia, se encuentra la causa de la impugnación (…) para que la casación proceda es preciso que se dé una justificación objetiva, legalmente establecida, que funciona, por tanto, auténticamente como un motivo del recurso. Hay, pues, que estudiar aquí este requisito objetivo del motivo del recurso, sin duda la exigencia de mayor significación y alcance de todas las que a esta impugnación hacen referencia ” (GUASP, Jaime, Derecho Procesal Civil, T. II, p. 824, Ed. Inst. de Est. Políticos, 3ª. Ed., Madrid, 1968).
3.- En definitiva, el incumplimiento de la exigencia prevista en el artículo 273 del C.G.P. determina el franco rechazo del recurso interpuesto. Tal como señaló esta Corte, revalidando sendos fallos de décadas atrás: “la ley procesal tiende a asegurar la garantía de la defensa en juicio y la efectividad de los derechos sustanciales, por lo que el proceso debe ser instrumental para su tutela y no un fin en sí mismo. Ello lleva a descartar exigencias adjetivas demasiado rígidas o excluyentes. Sin embargo, no puede obviarse, en orden a la fundamentación del recurso de casación, que la ley impone determinados requisitos para su progreso. Como ha dicho la Corporación, se requiere a la hora de plantear un recurso de casación de: <<…un mínimo de rigor formal, de motivación del recurso y de claridad y precisión en su fundamentación y exposición, son sin duda exigibles en un recurso extraordinario y supremo como es la casación…>> (Cf. Sentencia No. 280/1997). En la especie, el recurso adolece, en este punto, de defectos formales tan severos en orden a su fundamentación y claridad, que sellan definitivamente su suerte. Como enseña nuestra doctrina, en el recurso de casación es menester: <<…que se indique el error y la correcta solución de la situación jurídica objeto de la sentencia que se recurre. La invocación debe ser clara y no mera referencia o crítica general>> (Cfme. Vescovi, E.: <<Derecho Procesal>>, T. VI (2ª parte), Idea, 1985, pág. 198)” (Cfme. sentencia Nº 92/2020).
4.- De modo que, la constatación de ostensibles defectos en el plano expositivo del medio impugnativo, impide que la Corte complete o desarrolle el motivo de impugnación insuficientemente relacionado por la recurrente, fundamento suficiente para repeler el recurso interpuesto.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.