Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 2do. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 288/2026
16 de julio de 2026
- Ficha (IUE)
- 888/2025
- Procedimiento
- Amparo
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Lucía Techera Tealdi
- Redactor
- Dra. Lucía Techera Tealdi
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 16 de julio de 2026
SENTENCIA N°288/2026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
VISTOS:
Para resolución, estos autos caratulados: "AA CONTRA ESTADO –
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL . ACCIÓN DE
NULIDAD" - Ficha: 888/2025, venidos a conocimiento del Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1º Turno, en virtud de la solicitud de citación realizada por la parte demandada, al amparo del art. 65 del C ódigo de lo Contencioso Administrativo (CCA).
RESULTANDO:
1) Con fecha 19 de diciembre de 2025, compareció en autos Sra. AA, impetrando acción de nulidad contra el Estado – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) respecto de la Resolución dictada por la Sub Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social en ejercicio de atribuciones delegadas de la Inspección, mediante la cual se dispuso el archivo de las actuaciones iniciadas a partir de la solicitud de la actora, del pago del 50% de la multa del art. 428 de la Ley N°19.924 presuntamente aplicada a la BB (fs.
7 y ss.).
2) Una vez realizado el control de rigor por parte de la Sede y subsanadas las observaciones, mediante Decreto Nº582/2026, se confirió el correspondiente traslado de la demandada, habiéndolo evacuado la contraria con fecha 6 de mayo de 2026 (fs. 23 y ss.) . En su escrito, bregó por la confirmación del acto administrativo, aportó los antecedentes administrativos y solicitó citar como tercero a BPS y BB.
3) Por Decreto N° 881/2026 se confirió traslado a la parte actora de la solicitud de citación, el que no fue evacuado conforme surge del Decreto N°997/2026. Las actuaciones fueron puestas al despacho con fecha 11 de junio de 2026, asumiendo esta magistrada la subrogación de la Sede el día 16 de julio de 2026.
CONSIDERANDO:
1) La Sede admitirá la citación solicitada por la parte demandada a la BB y rechazará la referida a BPS, de conformidad con los argumentos que a continuación se explicitan.
2) Previamente, corresponde mencionar que el CCA regula dos tipos de intervenciones de terceros, las espontáneas y las provocadas. Respecto de éstas últimas, en su art. 65, dispone que la parte actora podrá solicitar la citación de aquellos terceros que, a su juicio, sean titulares de un derecho su bjetivo o un interés directo, personal y legítimo en el mantenimiento del acto administrativo y que "(...) la parte demandada siempre deberá requerir la citación de esos terceros salvo que justifique razonablemente que en el caso, dichos interesados no existen o no está en condiciones de hacerlo por no poder individualizarlos, por carecer de los datos necesarios o por cualquier otra circunstancia semejante". En otras palabras, en cuanto al demandado, la solicitud de citación es obligatoria, salvo en los supuestos regulados por tal normativa.
3) Sin embargo, el CCA no regula en ninguna de sus disposiciones el procedimiento a seguir en el caso de las tercerías provocadas, por lo que, en aplicación del art. 207 del CCA, cabe remitirse al CGP. Éste, en su art. 52 , establece el procedimiento a tramitar, previendo que de la solicitud debe conferirse traslado a las partes. En este caso, solicitado por la demandada, se confirió el correspondiente traslado a la actora, quien no compareció a evacuarlo; corresponde ahora que esta decisora se pronuncie respec to de su admisión.
4) En efecto, de acuerdo a lo que surge de los libelos iniciales de las partes y del Expediente N°2021-13-7-0006918 (A.A), la Sra. AA presentó una denuncia ante la IGTSS con relación a las actuaciones instruidas ante el BPS por la presunta falta de aportes de la BB en el marco de lo dispuesto por el art.
428 de la Ley N°19.924. Tramitada la denuncia, se comprobó por el MTSS, que contra la Resolución Nº15/2022, dictada por la Sub -Dirección Técnica de ATYR del BPS (por la cual se disp uso hacer lugar parcialmente a la petición presentada por la actora, únicamente en relación al período 20.05.2018 a
6.10.2018, por quedar amparada la actividad de la accionante como jueza para la BB por el Decreto 398/2009) en mérito a la cual la Sra. AA solicita el pago del 50%, no se encontraba firme como exige la normativa, por haber sido accionada de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (fs. 55 y ss., A.A); indicó la demandada que ello le impedía realizar el procedimiento administrativo necesario a efectos de imponer una sanción a la BB, razón por la cual se archivaron, en esa oportunidad, las actuaciones.
5) En tal sentido, la parte actora alegó y la demandada controvirtió, que existiese una multa impuesta a la BB, que ésta hubiese sido abonada y por tanto, que correspondiera en esta instancia, el pago del 50% de la multa solicitado .
Puntualmente, la demandada alega que no existió, como viene de decirse, procedimiento sancionatorio alguno instruido por el MTSS, multa ninguna ni pago de la misma, requisitos necesarios para que proceda el pago requerido.
6) La parte demandada solicita la citación del BPS y la BB por haber éstos participado en las actuaciones administrativas; se entiende que ello, por sí solo, no es razón suficiente puesto que lo que se necesita es contar, como mínimo, con un interés directo, personal y legítimo. Sin embargo, analizado el caso, la Sede entiende que en tanto la multa sobre la que existe controversia referiría a la BB, la sentencia a dictar podría, eventualmente, afectar sus derechos e intereses. Sumado a ello, no existe oposición alguna respecto de la presente citación.
7) De esta forma, además, se evitan dificultades para el cumplimiento de la futura sentencia a dictar o para la aplicación de la cosa juzgada. Permitirle al tercero comparecer y participar del proceso asegura a todas las partes que la sentencia a dictar, fuere cual fuere su contenido, podrá ser cumplida y aplicada a todos los sujetos que corresponda, sin vulneraciones de ningún tipo. Esa es, en definitiva, la función del instituto previsto en el art. 65 del CCA.
8) Por el contrario, se entiende que BPS no ostenta un interés directo, personal y legítimo puesto que, con relación al acto dictado por éste, ya se tramitó la acción de nulidad antes referida, la eventual multa no le afectaría a él sino, en todo caso, a la actora y a la BB; de requerirse actuaciones vinculadas a BPS, éstas pueden ser ofrecidas en la etapa de prueba sin necesidad de que éste sea citado como tercero. Por su parte, el argumento de la demandada relativo a que, de existir una sanción, ésta debió ser adoptada por BPS en el marco de sus competencias, derivaría, en todo caso, a que se requiera la agregación de tal documentación o a que exista una contienda de competencia, mas no hace que el BPS ostente un interés en el mantenimiento de un acto que dispone en archivo de una denuncia realizada ante el MTSS y por la aplicación de una multa cuyo beneficio sería para la actora, el MTSS y el perjuicio para la BB.
8) Por todo lo anterior, corresponde admitir la tercería solicitada al amparo del art. 65 del CCA y disponer el emplazamiento de la BB, y rechazar la relativa a BPS.
Por los fundamentos antes expuestos y la normativa citada,
RESUELVO:
1) Admítese la citación a la BB, en calidad de tercero y confiérese le, traslado de la demanda de nulidad por el plazo de 30 días, emplazándoselo en el domicilio oportunamente denunciado a fs. 28 (arts. 61, 62, 65, 158 a 162 y 189 del CCA).
2) Recházase la citación como tercero al Banco de Previsión Social.
3) Previamente, confiérese a las partes un plazo de 3 días para aportar las copias faltantes a efectos de practicar las notificaciones dispuestas.
Dra. Lucía Techera Tealdi Juez Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1ºTurno
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).