Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1er. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 171/2026
16 de julio de 2026
- Ficha (IUE)
- 452/2025
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Dra. Lucía Techera Tealdi
- Redactor
- Dra. Lucía Techera Tealdi
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 16 de julio de 2026
SENTENCIA Nº171/2026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
VISTOS:
Para resolución, estos autos caratulados “ AA CON BANCO DE
PREVISIÓN SOCIAL. ACCIÓN DE NULIDAD. INSTANCIA ÚNICA” –
Ficha Nº 452/2025, venidos a conocimiento del Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1º Turno, en virtud del desistimiento del proceso efectuado por la parte actora.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
1) Con fecha 16 de julio de 2025, compareció en autos la Sra. AA, demandando la nulidad de la Resolución N°03-936-2024-420 dictada por la Gerencia de Prestaciones Económicas en ejercicio de atribuciones delegadas de la Dirección Técnica de Prestaciones del Banco de Previsión Social (BPS) con fecha 16 de abril de 2024, mediante la cual se denegó la pensión a la vejez solicitada por no cumplir los requisitos normativos para ello.
Conjuntamente, solicitó la declaración de inconstitucionalidad por vía de excepción del art. 171 de la Ley N°20.130 (fs. 7 y ss.).
2) Realizado el control de rigor de la demanda por parte de la Sede y subsanadas las observaciones, se suspendió el presente proceso y se remitieron los autos a la Suprema Corte de Justicia quien, por Sentencia N°151/2026, desestimó la excepción. Mediante Decreto N° 630/2026 se confirió el correspondiente traslado a la contraria, quien compareció a evacuarlo con fecha 22 de abril de 2026 , bregando por la confirmación del acto y aportando los antecedentes administrativos requeridos (fs. 70 y ss.).
3) Con fecha 6 de mayo de 2026 , comparece la parte actora, manifestando que: “Viene a desistir del proceso de nulidad promovido en estos autos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 227 del CGP…”. Conferida la oportunidad de pronunciarse a la parte dem andada, ésta no compareció.
4) Por Decreto Nº1202/202666, se dispuso el pase de estos autos para resolución , poniéndose las actuaciones al despacho con fecha 11 de junio de 2026, encontrándose la titular de la Sede con licencia los días 15, 16 y 17 de junio.
5) Atento a lo que viene de decirse, al estado en que se encuentra el proceso , el que es, además, de carácter dispositivo y a que no medió oposición de la contraparte, corresponde admitir el desistimiento planteado, no correspondiendo incluir las costas y costos por tratarse de Defensoría de Oficio (art. 227 y 231 CGP).
Por los fundamentos antes expuestos y la normativa citada,
RESUELVO:
1) Admítese el desistimiento d el proceso de la parte actora , sin especial condena en costas y costos.
2) Oportunamente, archívese.
Dra. Lucía Techera Tealdi Juez Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1° Turno
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).