Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 4to. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 96/2026
31 de julio de 2026
- Ficha (IUE)
- 118/2026
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 31 de julio de 2026.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° 96/2026
VISTOS :
Para resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Interlocutoria N° 85/2026, de fecha 23 de julio de 2026, en autos caratulados "AA contra Banco Central del Uruguay. Acción de Nulidad" (Ficha N° 118/2026).
RESULTANDO :
I) Por Sentencia Interlocutoria N° 85/2026, de fecha 23 de julio de 2026, se fijó el objeto del proceso y el objeto de la prueba, y se resolvió sobre la admisibilidad de los medios prob atorios ofrecidos por las partes.
En lo que aquí interesa, se rechazó la prueba testimonial ofrecida respecto de BB, economista, con domicilio en Bartolomé Mitre 0000 , por entender que no se había identificado ningún hecho por ella personalmente presenciado sobre el cual declarar, en tanto lo que se pretendía era una explicación técnica del funcionamiento de la operativa OVER, cuestión que excedería el objeto de la prueba testimonial y que, de resultar necesaria, debió encauzarse por la vía de la prueba pericial.
II) Notificada dicha sentencia (fs. 97) , la parte actora interpuso el presente recurso de reposición, sosteniendo que la Sede efectuó una lectura restrictiva del ofrecimiento de prueba, cuando en realidad la Sra. BB fue propuesta para declarar no solo sobre el funcionamiento de la operativa OVER, sino también, en forma más amplia, sobre los hechos objeto de la acción de nulidad. A tal efecto, señaló que la testigo trabaja para la actora y posee conocimiento directo y personal de dichos hechos, adquirido mediante la percepción inmediata de cómo opera en la práctica la relación entre AA, los adherentes y los grupos de ahorro, lo que constituye objeto propio de la prueba testimonial y no de la pericial. Invocó el principio de libertad probatoria que rige en el proceso contencioso anulatorio, y señaló que el rechazo liminar de la prueba debe aplicarse con criterio restrictivo.
III) Franqueados los autos al estudio de la Sede, se procede al dictado de la presente Sentencia Interlocutoria.
CONSIDERANDO :
1) El recurso de reposición fue interpuesto en tiempo y forma, conforme a lo dispuesto por los arts. 245 y 246 del CGP, aplicables por remisión del art. 207 del CCA, por lo que corresponde su consideración.
2) Corresponde hacer lugar al recurso de reposición interpuesto.
La Sentencia N° 85/2026 rechazó la testimonial de BB por entender que el ofrecimiento se limitaba a una explicación técnica de la operativa OVER, materia propia de la prueba pericial. Sin embargo, ex aminado nuevamente el escrito de ofrecimiento de prueba, la parte actora propuso a la Sra. BB para declarar sobre los hechos objeto de la acción de nulidad en general, y en particular sobre el funcionamiento de la operativa OVER. La lectura del ofrecimiento en su integridad revela que el objeto de la declaración no se agotaba en una descripción técnica abstracta de la operativa, sino que comprendía los hechos que la testigo ha conocido de manera directa e inmediata en razón de su vinculación con la acto ra: esto es, cómo funciona en la práctica la relación entre AA, los adherentes y los grupos de ahorro previo, percibida a través de su experiencia personal en dicha operativa.
Ese conocimiento fáctico, adquirido de forma extraprocesal mediante la percepción directa de los hechos, es precisamente el objeto propio del testigo, a diferencia del perito, quien adquiere o evalúa los datos de hecho en virtud de un encargo procesal.
En ese entendido, la declaración de la Sra. BB no puede calificarse en e sta etapa como manifiestamente impertinente ni inconducente. En el proceso contencioso anulatorio rige el principio de libertad probatoria, que esta Sede ha aplicado en anteriores pronunciamientos, reconociendo el derecho de las partes a desplegar todos su s esfuerzos probatorios a efectos de aportar elementos que permitan acreditar sus alegaciones. En consonancia con dicho principio, el rechazo liminar de un medio probatorio debe operar con carácter restrictivo, reservándose para aquellos casos en que la inadmisibilidad, la inconducencia o la impertinencia resultan palmarias e inequívocas al momento del análisis previo; caso contrario, la duda debe resolverse en favor de la admisión, difiriéndose el examen de pertinencia y conducencia para la valoración del complejo probatorio al momento de dictar sentencia definitiva (art. 166 del CCA; criterio que ha sido sostenido por la Sede en otras actuaciones). En el presente caso, la testimonial de BB no reviste ninguna de esas notas de manera manifiesta, po r lo que corresponde admitirla.
Por los fundamentos expuestos,
LA SRA. JUEZA LETRADA EN LO CONTENCIOSO
ANULATORIO DE 4° TURNO.
FALLA :
1. Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por AA contra la Sentencia Interlocutoria N° 85/2026, modificándola en el sentido de admitir la declaración testimonial de BB, economista, en el domicilio indicado en Bartolomé Mitre 0000 , por los fundamentos expuestos en el Considerando 2°.
2. Mantener en todo lo demás la Sentencia Interlocutoria N° 85/2026.
3. Fíjase audiencia para el día jueves 24 de setiembre de 2026 a las 14:00 horas, a efectos de recibir la declaración de la testigo BB, debiendo ser citada por la Sede en el domicilio denunciado a fs. 84, cometiéndose en lo pertinente en los términos del Considerando 2°.
Dra. KARINÉ TOPALIAN KACHARIGIAN
JUEZA LETRADA EN LO CONTENCIOSO ANULATORIO DE 4° TURNO
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).