Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 4to. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 93/2026
29 de julio de 2026
- Ficha (IUE)
- 377/2026
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dra. KARINÉ TOPALIAN KACHARIGIAN
- Redactor
- Dra. KARINÉ TOPALIAN KACHARIGIAN
Texto de la sentencia
Montevideo, 29 de julio de 2026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° 93/2026
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: "AA
CONTRA ESTADO – MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA. ACCIÓN DE NULIDAD" - Ficha: 377/2026, venidos a conocimiento del Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 4° Turno, en virtud de la solicitud de citación realizada por la parte demandada, al amparo del art. 65 del Código de lo Contencioso Administrativo (CCA).
RESULTANDO :
1) Con fecha 2 de junio de 2026, compar eció en autos la representación de AA, impetrando acción de nulidad contra el Estado – Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) respecto de la Resolución dictada por la Dirección Na cional de la Propiedad Industrial (DNPI) con fecha 1.º de agosto de 2025, mediante la cual se concedió el registro de la marca “EXTREME FARMACITY” (mixta) bajo N.° 532.501, para distinguir los productos comprendidos en las Clases Internacionales 5, 21 y 24 , a nombre de BB.
2) Una vez realizado el control de rigor por parte de la Sede, mediante Decreto N° 531/2026 se confirió el correspondiente traslado de la demanda, habiéndolo evacuado la contraria, quien bregó por la confirmación del acto administrativo impugnado. En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 65 inc. 2º del CCA, la parte demandada solicitó asimismo la citación de BB.
como tercero, en su calidad de titular de la marca cuyo registro se impugna, señalando como domicilios los d e sus Agentes de la Propiedad Industrial:
Sra. CC, sito en 25 de Mayo 000 de esta ciudad, y Sr. DD, sito en Zabala 0000 bis, Piso 0, también de esta ciudad.
3) Por Decreto N.° 727/2026 se tuvo por contestada la demanda y se confirió traslado a la parte actora de la referida solicitud de citación de tercero, por el plazo de seis días (arts. 65 y 98 del CCA y arts. 51 y 52 del CGP, aplicables por remisión del art. 207 del CCA). La parte actora no compareció a evacuarlo. Vencido el plazo, con fecha 27 de julio de 2026, los autos fueron puestos a despacho para resolución ; dictándose en tiempo y forma la presente sentencia interlocutoria.
CONSIDERANDO :
1) La Sede admitirá la citación solicitada por la parte demandada a BB., de conformidad con los argumentos que a continuación se explicitan.
2) Previamente, corresponde mencionar que el CCA regula dos tipos de intervenciones de terceros, las espontáneas y las provocadas. Respecto de estas últimas, en su art. 65, dispone que la parte actora podrá solicitar la citación de aquellos terceros que, a su juicio, sean titulares de un derecho subjetivo o un interés directo, personal y legítimo en el mantenimiento del acto administrativo y que "(...) la parte demandada siem pre deberá requerir la citación de esos terceros salvo que justifique razonablemente que en el caso, dichos interesados no existen o no está en condiciones de hacerlo por no poder individualizarlos, por carecer de los datos necesarios o por cualquier otra circunstancia semejante". En otras palabras, en cuanto al demandado, la solicitud de citación es obligatoria, salvo en los supuestos regulados por tal normativa.
3) Sin embargo, el CCA no regula en ninguna de sus disposiciones el procedimiento a seguir en el caso de las tercerías provocadas, por lo que, en aplicación del art. 207 del CCA, cabe remitirse al CGP. Este, en su art. 52, establece el procedimiento a tramitar, previendo que de la solicitud debe conferirse traslado a las partes. Ello fue lo que sucedió en autos.
4) En efecto, en la especie, mediante el acto accionado de nulidad se concedió el registro de la marca “EXTREME FARMACITY” (mixta) bajo N° 532.501, a nombre de BB., quien resulta ser la titular del registro cuya anulación se pretend e en estos autos. En consecuencia, la sentencia que eventualmente se dicte podría afectar directamente los derechos que BB. ha adquirido en virtud del acto impugnado.
5) En virtud de lo que viene de decirse, se advierte a simple vista que el tercero cuya citación se solicitó cumple con los requisitos para ser convocado al proceso en tal calidad en tanto, la sentencia a dictar podría, eventualmente, afectar sus derechos e intereses al ser la titular de la marca respecto de la cual se contiende en au tos. Sumado a ello, no existe oposición alguna en autos respecto de la presente citación.
6) De esta forma, además, se evitan dificultades para el cumplimiento de la futura sentencia a dictar o para la aplicación de la cosa juzgada. Permitirle al tercero c omparecer y participar del proceso asegura a todas las partes que la sentencia a dictar, fuere cual fuere su contenido, podrá ser cumplida y aplicada a todos los sujetos que corresponda, sin vulneraciones de ningún tipo. En tal sentido, para la parte demandada puede ser crucial la aplicación del art. 189 inc. 3° del CCA, en tanto dispone que la sentencia anulatoria solo será oponible a los terceros cuya situación jurídica subjetiva derive del acto sometido a proceso, si fueron citados o intervinieron espont áneamente en dicho proceso. Esa es, en definitiva, la función del instituto previsto en el art. 65 del CCA.
7) Por todo lo anterior, corresponde admitir la tercería solicitada al amparo del art. 65 del CCA y disponer el emplazamiento de BB.
Por los fundamentos expuestos y la normativa antes citada,
LA SRA. JUEZA LETRADA DE LO CONTENCIOSO
ANULATORIO DE 4° TURNO
FALLA :
1) Admítase la citación a BB., en calidad de tercero, y confiér ase traslado de la demanda de nulidad por el plazo de 30 días, emplazándosela en los domicilios de sus Agentes de la Propiedad Industrial: i) Sra. CC, sito en 25 de Mayo 000, de esta ciudad; y ii) Sr. DD, sito en Zabala 0000 bis, Piso 0, de esta ciudad (arts. 61, 62, 65, 158 a 162 y 189 del CCA).
2) Previamente, confiér ase a las partes un plazo de cinco (5) días para aportar las copias necesarias a efectos de practicar las notificaciones dispuestas. Para ello, no será necesaria la presentación de escrito.
Dra. KARINÉ TOPALIAN KACHARIGIAN Jueza Letrada de lo Contencioso Anulatorio de 4° Turno
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).