Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 4to. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 84/2026
23 de julio de 2026
- Ficha (IUE)
- 193/2026
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dra. KARINÉ TOPALIAN KACHARIGIAN
- Redactor
- Dra. KARINÉ TOPALIAN KACHARIGIAN
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 23 de julio de 2026.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° 84/2026
VISTOS :
Para Sentencia Interlocutoria estos autos caratulados " AA contra Estado. Ministerio del Interior. Acción de Nulidad " (Ficha: 193/2026) venidos a conocimiento de este Juzgado Letrado en lo Contencioso Anulatorio de 4° Turno, en mérito a lo dispuesto por el art. 166 del CCA.
RESULTANDO :
1) En estas actuaciones se tramita la pretensión anulatoria ejercitada por AA, retirado policial, en relación con la denegatoria ficta del recurso de revocación interpuesto contra la denegatoria ficta de la petición administrativa calificada de readecuación de su cédula jubilatoria, promovida ante la Dirección Nacional de A sistencia y Seguridad Social Policial del Ministerio del Interior, por la que solicitó se computaran como bonificados (siete años fictos por cada cinco efectivos) los años de servicio cumplidos en el subescalafón ejecutivo del Instituto Nacional de Rehabilitación entre el 1° de julio de 1995 y el 31 de mayo de 2005 (fs. 8 a
13).
2) En su demanda (fs. 8 a 13), la parte actora sostiene que el acto debe anularse por ilegítimo. Alega, en el aspecto formal, que ni la petición ni los recursos administrativos inte rpuestos fueron sustanciados ni resueltos en tiempo y forma. En el aspecto sustancial, sostiene que corresponde computar como bonificados los años de servicio cumplidos en el subescalafón ejecutivo entre julio de 1995 y mayo de 2005, conforme al art. 18 de la Ley N° 18.405, lo que le permitiría alcanzar el coeficiente de noventa puntos exigido por el BPS para acceder a la totalidad de su pasividad, y que el acto impugnado carece de motivación.
3) Conferido traslado por Decreto N° 188/2026, compareció el Est ado (Ministerio del Interior) oponiendo excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, la que fue desestimada por Sentencia Interlocutoria N° 15/2026. En cuanto al fondo (fs. 22 a 24), sostuvo que la Ley N° 18.405 no resulta aplicable al actor , en tanto a la fecha de su entrada en vigencia (1° de enero de 2009) este ya no pertenecía al subescalafón ejecutivo, encontrándose comprendido en el Régimen de Transición del Título III de dicha ley, que prevé su propio mecanismo de bonificación mediante un sistema de coeficientes, no correspondiendo la bonificación del art. 18, prevista únicamente para quienes quedaron comprendidos en los Títulos I, II, IV y V.
4) La contestación fue admitida, abriéndose el expediente a la etapa probatoria por Decreto N° 375/2026. En su mérito, se presentó la parte demandada (fs. 39) ofreciendo las resultancias de autos, con especial referencia a los antecedentes administrativos ya agregados al contestar la demanda (fs. 25). Por su parte, la actora, con patrocinio de la D ra. BB (art.
70 del CCA), ofreció (fs. 90): prueba documental, consistente en el recibo de cobro de pasividad, fotocopias de los expedientes de BPS N° 2015-28-1- 083191 y 2021 -28-1-089487, y las resultancias favorables de los antecedentes administrativos agregados por la demandada; intimación al Ministerio del Interior para que aporte el legajo personal del actor y su expediente jubilatorio, en formato digital; y prueba testimonial de CC, DD, EE y FF.
5) Por Decreto N° 428/2026 se confirió plazo para el ofrecimiento de contraprueba o prueba sobre prueba, sin que ninguna de las partes se presentara. Por Decreto N° 521/2026 los autos pasaron para resolución respecto de la admisibilidad de los medios probatorios ofrecidos, conforme lo dispuesto por el art. 166 del CCA.
6) De tal forma, los autos subieron a despacho con fecha 9 de junio de 2026, disponiéndose el dictado de la presente Sentencia Interlocutoria en tiempo y forma.
CONSIDERANDO :
1) Previo a disponer acerca de la prueba, corresponde delimitar el objeto del proceso, atendiendo a que es a su respecto que habrán de probarse los hechos. El proceso anulatorio que se sigue en estos autos se rige por el principio dispositivo (art. 3 lit. d y f del CCA), por lo que su objeto está delimitado por lo que las partes dispongan en sus escritos. En concreto, a aquellos extremos que, siendo controvertibles, se encuentren efectivamente controvertidos.
Por tanto, atendiendo a las alegaciones de las partes , el objeto del proceso se ha de establecer en determinar si la denegatoria ficta del recurso de revocación interpuesto por el actor contra la denegatoria ficta de su petición de readecuación de cédula jubi latoria, por inclusión como bonificados de los años de servicios policiales cumplidos entre el 1° de julio de 1995 y el 31 de mayo de 2005, lo ha sido acorde a Derecho, o si en cambio debe ser anulada por ilegítima.
2) A su vez, la actividad probatoria habrá de delimitarse en cuanto a si la actuación de la Administración al denegar la readecuación de la cédula jubilatoria del actor por inclusión de años de servicios policiales bonificados fue ajustada a Derecho; todo tal como surge de los actos de proposición de las partes a fs. 8 a 13 y fs. 22 a 24, respectivamente.
3) En mérito a lo expuesto, corresponde en esta instancia pronunciarse acerca de la admisibilidad de los medios probatorios ofrecidos a los efectos de su diligenciamiento en sede jurisdiccional, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 167 del CCA.
En tal sentido, se admiten y, en consecuencia, se agregan los antecedentes administrativos ya aportados por la parte demandada al contestar la demanda (en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 161 li t. b) del CCA), conteniendo los Expedientes N° 2014 -4-25-0001799, 2014-4-25-0004025,
2025-4-25-0002224 y 2025-4-25-0004966 (según nota de fs. 25).
Se admite la prueba documental ofrecida por la parte actora , consistente en el recibo de cobro de pasividad y en las fotocopias de los expedientes de BPS N° 2015-28-1-083191 y 2021-28-1-089487 (fs. 41 a 89), sin perjuicio de que su carácter de copia simple habrá de ser ponderado al momento de la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica (ar t. 140 del CGP).
Se admite la intimación al Ministerio del Interior para que en el plazo de diez días aporte el legajo personal del actor correspondiente al período en que prestó funciones en el Instituto Nacional de Rehabilitación y su expediente jubilatorio, ambos en formato digital.
Se admite la prueba testimonial ofrecida respecto de 1) DD, 2) EE y 3) FF, quienes deberán ser citados a comparecer en la audiencia que se señalará, a fin de deponer acerca del período en que el actor prestó funciones en el Ministerio del Interior, las dependencias en que revistó y las tareas que desempeñó.
No se admite, en cambio, la testimonial ofrecida respecto de CC, en tanto el domicilio denunciado a su respecto ("Waterloo") carece de la precisión necesaria para practicar su citación, y en tanto los tres testigos admitidos sobre idéntico objeto de prueba resultan suficientes, deviniendo innecesaria la declaración de un cuarto testigo al respecto (art. 144.1 del CGP).
En cuanto a las resultancias de autos ofrecidas por la parte demandada, la Sede entiende que no se trata de un medio de prueba autónomo, sino que constituye el resultado del diligenciamiento de los restantes medios probatorios. Por tanto, es una cuestión que habrá de analizarse, eventualmente, al momento de la valoración de la prueba producida en autos.
Por los fundamentos que vienen de exponerse y la normativa citada,
LA SRA. JUEZA LETRADA EN LO CONTENCIOSO
ANULATORIO DE 4° TURNO.
FALLA :
1. Fijar el objeto del proceso en determinar si la denegatoria ficta del recurso de revocación interpuesto por el actor contra la denegatoria ficta de su petición de readecuación de cédula jubilatoria, por inclusión como bonificados de los años de servicios policiales cumplidos entre el 1° de julio de 1995 y el 31 de mayo de 2005, lo ha sido acorde a Derecho, o si en cambio debe ser anulada por ilegítima.
2. Establecer el objeto de la prueba en si la actuación de la Administración al denegar la readecuación de la cédula jubilatoria del actor por inclusión de años de servicios policiales bonificados fue ajustada a Derecho; todo tal como surge de los actos de proposición de las partes a fs.
8 a 13 y fs. 22 a 24, respectivamente.
3. En su mérito, agréguense los antecedentes administrativos ya aportados (Expedientes N° 2014-4-25-0001799, 2014-4-25-0004025, 2025-
4-25-0002224 y 2025 -4-25-0004966). Admítase la prueba documental ofrecida por la parte actora. Admítase la intimación al Ministerio del Interior en los términos del Considerando 3°. Admítas e la prueba testimonial de 1) DD, 2) EE y 3) FF. No se admite la testimonial de CC.
4. Consentida o ejecutoriada , intímese al Ministerio del Interior en los términos indicados en el Considerando 3°.
5. Se fija audiencia para el viernes 28 de agosto de 2026 a la hora 13:30 a efectos de recibir la prueba testimonial admitida, cítese a los testigos en los domicilios de nunciados por la parte actora a fs. 90 vto., cometiéndose en lo pertinente en los términos del Considerando 3°.
Dra. KARINÉ TOPALIAN KACHARIGIAN Jueza Letrada en lo Contencioso Anulatorio de 4° Turno
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).