Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 3er. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 79/2026
29 de julio de 2026
- Ficha (IUE)
- 197/2026
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Dr. Nicolás Pallas –
- Redactor
- Dr. Nicolás Pallas –
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 29 de julio de 2026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 79/2026
VISTOS:
Para Sentencia Interlocutoria en autos caratulados “ AA CONTRA BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL . ACCIÓN DE NULIDAD ” (Ficha:
197/2026) venidos a conocimiento de este Juzgado Letrado en lo Contencioso Anulatorio de 3º Turno, Dr. Nicolás Mariano Pallas Aguilar, a los efectos de resolver sobre todos los medios de prueba ofrecidos por las partes, conforme lo previsto en el art. 166 de la Ley Nº 20.333 (CCA).
RESULTANDO:
1) Que, con fecha 9 de abril de 202 6, se presentó AA, asistido por la Defensoría de Oficio del Tribunal de lo Contencioso Administrativo , a solicitar la nulidad de la Resolución N° 03 -936-2025-1055 dictada el 23 de mayo de 2025 por la Gerencia de Prestaciones Económicas del Banco de Previsión Social (BPS) (fs. 2 y 2 vto.), por la cual se le denegó la jubilación por incapacidad solicitada, y señaló en síntesis (fs. 4 y ss.) que:
(a) El acto impugnado está viciado en su motivación, ya que la resolución que le deniega jubilación « carece de la expresión de motivos que llevaron a la administración a adoptar tal resolución » (fs. 5). En ese sentido, argumentó que no existe informe alguno que detalle las razones del rechazo de la prestación solicitada en el expediente de fs. 1 a 62 (fs. 5 y 5 vto.), n i surge los antecedentes ni del acto los motivos por los cuales se llegó al baremo final (fs. 6), no siendo suficiente « la utilización de fórmulas genéricas» (fs. 5 vto.), o una motivación ex post facto (fs. 8 vto.), citando jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (fs. 6 vto. y 8 vto.) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (fs. 7).
Asimismo, rechazó que la aplicación del baremo suponga motivación suficiente, dado que « únicamente constan los dict ámenes de la comisión técnica se limitan a indicar que la persona configura o no una situación de incapacidad en la medida en que alcanzó determinado porcentaje de baremo» (fs. 7 vto.).
(b) En cuanto al fondo del asunto, señal ó que el acto tiene una errónea valoración de la prueba (fs. 8 vto.). Así, alegó que padece múltiples patologías que le imposibilitan trabajar, lo que, sumado a sus circunstancias personales (bajo nivel educativo y contexto económico desfavorable), hace que BPS debiera asignar a su situación un baremo superior al 66% exigido por la normativa (fs. 9 y 9 vto.). El baremo de 3,47% que se le asignó no es consecuente con su situación , ni con el principio de verdad material (fs.
11).
(c) Solicitó la aplicación de la presunción de ilegitimida d del art.
47 del CCA (fs. 4 vto.).
2) Conferido traslado por Decreto Nº 183/2026, con fecha 11 de mayo de 2026 se presentó el BPS, debidamente representado por la BB, a contestar la demanda (fs. 17 y ss.) , defendiendo la legalidad de l acto administrativo cuestionado y su concordancia con la regla de derecho (fs.
19 vto.).
Señaló, en primer término, que el acto administrativo se encuentra debidamente fundado en los distintos informes y actuaciones administrativas del procedimiento, en especial, la Historia Clínica y las evaluaciones médicas efectuadas en BPS (fs. 20 a 21), lo que estuvo siempre a disposición de la accionante , citando , a su vez, sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (fs. 20 a 20 vto.) Adicionalmente, expresó que la actora no ha cumplido con el requisito de tener una incapacidad superior al 66% (fs. 23) y así fue constatado por el Servicio Médico del Ente, sino que su incapacidad fue dictaminada en un 3,47 y , luego, « en vía recursiva aco rde a la documentación aportada, la pericia realizada y habiendo sido valorado por un traumatólogo » un baremo de 36,21% (fs. 23 vto.), siempre por debajo del 66% requerido.
Expresó, además, que la incapacidad total y permanente argumentada contradice los p ropios actos del actor, quien se encuentra desarrollando tareas para CC. desde diciembre de 2023 y para DD. desde el 14 de abril al 30 de abril de 2026 (fs. 23 vto. y 24).
3) Por Decreto Nº 363/2026, de fecha 13 de mayo de 202 6, el expediente se abrió a la etapa probatoria.
En su mérito, se presentó la parte demandada (fs. 29) y ofreció la prueba documental (Antecedentes Administrativos) que acompañó la contestación de la demanda. Mientras que la parte actora (fs. 31 y ss.) ofreció la admisión, las resultancias de autos, prueba documental en poder de la contraparte por intimación, en poder de terceros por oficios, y pericial.
Por Decreto Nº 543/2026 de fecha 5 de junio de 2026, se confirió plazo para que las partes ofrecieran co ntraprueba o prueba sobre prueba , sin que las partes se presentasen (fs. 36).
4) Por tal motivo, los autos fueron puestos al despacho el día 26 de junio de 2026, a los efectos del dictado de la presente Sentencia Interlocutoria, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 166 del CCA.
CONSIDERANDO:
1) Si bien no fue consagrado en el CCA una resolución que determine el objeto del proceso y de la prueba, al estilo del art. 341 N° 6 del CGP, a fin de poder dictar resolución útil sobre los medios de prueba ofrecidos sobre el objeto principal, corresponde previamente, y a estos exclusivos efectos, delimitar el objeto principal y el objeto de la actividad probatoria a su respecto.
2) En tal sentido, el objeto principal del presente proceso, tal como surge de los actos de proposición de cada parte es: si corresponde o no disponer la nulidad de la Resolución N° 03-936-2025-1055 dictada el 23 de mayo de 2025 por la Gerencia de Prestaciones Económicas del Banco de Previsión Social , por la cual se le denegó la jubilación por incapacidad solicitada (fs. 2 y 2 vto.).
3) Por consiguiente, la actividad probatoria habrá de delimitarse a si la referida Resolución N° 03 -936-2025-1055 es o no ilegítima en cuanto a: (i) si existió vicio en la motivación; y (ii) si existió violación a las reglas de valoración de la prueba y a la regla de derecho, con relación a la incapacidad del actor ; todo tal como surge de los actos de proposición de las partes a fs. 4 y ss. y 17 y ss., respectivamente.
4) En función de ello, corresponde en esta instancia pronunciarse respecto a la admisión de los medios probatorios ofrecidos, de acuerdo con lo dispues to por el art. 166 y ss. del CCA, y art. 137 y ss. del Código General del Proceso (CGP), en virtud de la remisión del art. 167 del CCA.
5) Prueba ofrecida por la parte actora . Se tiene por agregada oportunamente la documental de fs. 2 a 3 (art. 153 lit. b y lit. c del
CCA).
En cuanto a la admisión y las resultancias de autos (numerales 1 y 2, fs. 31), la Sede entiende que no se trata n, en puridad, de medios de prueba, sino que son el resultado del devenir del proceso y del diligenciamiento y del análisis de otros medios. Por tanto, son cuestiones que habrán de analizarse al momento de la valoración de la prueba producida en autos.
En cuanto a la prueba documental en poder de la contraparte, que la actora solicita por intimación (numeral 3, fs. 31), se har á lugar, otorgándose 15 días al BPS para dar cumplimiento, teniendo su solicitud y el relevamiento efectuado a fs. 11 vto. como consentimiento suficiente en relación con el levantamiento del secreto profesional y la reserva de los datos personales, y teniendo en cuenta el BPS que no deberá repetir documentación ya agregada con los Antecedentes Administrativos.
En cuanto a la prueb a documental en poder de terceros , que la actora solicita por oficios (numeral 4, fs. 31 y 31 vto. ), se hace lugar, debiéndose oficiar a EE, al FF y al GG de acuerdo con lo solicitado a fs. 31 vto., teniendo su solicitud y el relevamiento efectuado a fs. 11 vto. como consentimiento suficiente en relación con el levantamiento del secreto profesional y la reserva de los datos personales.
Asimismo, se hace lugar a la prueba pericial solicitada (numeral 5, fs. 31 vto. y 32 ), a cuyos efectos, una vez diligenciados los demás medios probatorios, se remitirán las actuaciones al ITF, acorde con el objeto establecido a fs. 31 vto. y 32 , considerando los datos allí proporcionados, y la eximición del pago de honorarios por la misma.
6) Prueba ofrecida por la parte demandada. Se tienen por agregados los Antecedentes Administrativos y la documental aportada al contestar la demanda en formato digital (fs. 26).
Por los fundamentos expuestos, RESUELVO:
1. A los únicos efectos de la resolución sobre los medios de prueba prevista en el art. 166 del CCA, fijase el objeto principal y de la prueba en la forma en que surge de los Considerandos N° 2 y N° 3 precedentes, respectivamente.
2. Sobre la prueba ofrecida por la actora: se tiene por agregada la prueba documental de fs. 2 a 3, y se hace lugar a la documental en poder de la contraparte, de terceros y la pericial.
3. Sobre la prueba oportunamente ofrecida por la demandada : se tienen por agregados los Antecedentes Administrativos y documental aportados (fs. 26).
4. Consentida o ejecutoriada, intímese al BPS en los términos solicitados a fs. 31 con plazo de 15 días, y ofíciese a EE, al FF y al GG de acuerdo con lo solicitado a fs. 31 vto., dejando constancia del relevamiento del secreto sobre los datos efectuado a fs. 11 vto.
5. Una vez diligenciados los demás medios probatorios, remítanse las actuaciones al ITF a los efectos de efectuar la pericia requerida y admitida.
Dr. Nicolás Pallas – Juez Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 3° Turno
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).