Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 4to. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 76/2026
20 de julio de 2026
- Ficha (IUE)
- 173/2026
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dra. KARINÉ TOPALIAN KACHARIGIAN
- Redactor
- Dra. KARINÉ TOPALIAN KACHARIGIAN
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 20 de julio de 2026.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° 76/2026
VISTOS :
Para Sentencia Interlocutoria estos autos caratulados "AA contra Estado – Ministerio del Interior. Acción de Nulidad" (Ficha: 173/2026) venidos a conocimiento de este Juzgado Letrado en lo Contencioso Anulatorio de 4° Turno, en mérito a lo dispuesto por el art. 166 del CCA.
RESULTANDO :
1) En estas actuaciones se tramita la pretensión anulatoria ejercitada por AA en relación con la resolución de la Directora Nacional de Bomberos, publicada en el Boletín de Órdenes Diarias N° 4735 de 4 de julio de 2025, por la que se dispuso el cese del actor en el cargo de Jefe del Departamento de Materiales Peligrosos y Protección Ambiental del Comando de Servicios Especializados, y su asignación a la Comandancia de los Servicios de Bomberos del Área Metropolitana, donde fue destinado como Oficial de Guardia del Destacamento de Unidad Casavalle. La re solución fue notificada al actor el 30 de junio de 2025 mediante mensaje de correo electrónico institucional, sin consignación de fundamento alguno. Los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos el 24 de julio de 2025 dieron lugar a la d enegatoria ficta configurada el 9 de febrero de
2026.
2) En su demanda (fs. 10 a 23 vto.), el accionante sostiene que el acto debe anularse por ilegítimo. Denuncia ausencia de motivación, por no haberse explicitado en ningún momento las razones que determi naron el cese del cargo y el traslado, en contravención a lo exigido por el art. 123 del Decreto N° 500/991 y el art. 21 del Decreto N° 30/003 para los actos discrecionales. Alega además motivación espuria y desviación de poder, sosteniendo que el verdader o motivo del traslado es el hostigamiento ejercido contra su persona como consecuencia del informe de su concubina, la Comisario (PA) BB, sobre el deficiente desempeño de una subordinada en la Dirección Nacional de Bomberos, la que fue objeto de sucesivos traslados hasta obtener el cese de su pase en comisión; circunstancias que, por su inmediatez cronológica, el actor vincula causalmente con el traslado impugnado. Invoca asimismo la notoria desproporcionalidad del nuevo destino en relación a su extensa calificación técnica y profesional en el área de materiales peligrosos y la protección ambiental.
3) Conferido traslado de la demanda — previa subsanación de omisiones dispuesta por Decreto N° 156/2026 y cumplida mediante escrito de fs. 27 a 28 vto. — por Decreto N° 186/2026, compareció el Ministerio del Interior a contestarla (fs. 35 a 37 vto.), rechazando la acción en todos sus términos. Sostuvo que el traslado es una orden superior dictada por autoridad competente dentro del marco de la Ley Orgánica Policial N°
19.315 y el Decreto N° 1/016, que no está obligada a motivar los traslados ordinarios por razones de servicio, que los antecedentes funcionales y académicos del actor no lo eximen del deber de cumplir cualquier destino que el servi cio requiera, y que los hechos relativos a la vida personal del compareciente y a la situación de su concubina son ajenos al objeto del proceso y carecen de respaldo probatorio. Aportó como prueba los antecedentes administrativos contenidos en el Expedient e N° 2025 -4-24- 0001917 y el legajo personal del actor (según nota de fs. 38).
4) Por Decreto N° 293/2026 se abrió el proceso a la etapa probatoria.
En su mérito, la parte demandada ratificó los antecedentes administrativos ya aportados (fs. 41); mientras q ue la parte actora ofreció prueba documental, prueba testimonial y prueba por oficios (fs. 79 a 80 vto.), con documental adjunta que luce de fs. 48 a 78 (según nota de fs. 81). Por Decreto N° 397/2026 se confirió plazo de contraprueba, vencido el término sin comparecencia de las partes (fs. 84). Por Decreto N° 497/2026 los autos pasaron para resolución conforme el art. 166 del CCA, subiendo a despacho el día 4 de junio de 2026 a efectos del dictado de la presente sentencia interlocutoria en tiempo y forma.
CONSIDERANDO :
1) Previo a disponer acerca de la prueba, corresponde delimitar el objeto del proceso, atendiendo a que es a su respecto que habrán de probarse los hechos. El proceso anulatorio que se sigue en estos autos se rige por el princi pio dispositivo (art. 3 lit. d y f del CCA), por lo que su objeto está delimitado por lo que las partes dispongan en sus escritos. En concreto, a aquellos extremos que, siendo controvertibles, se encuentren efectivamente controvertidos.
Por tanto, atendiendo a las alegaciones de las partes, el objeto del proceso se ha de establecer en determinar si la resolución de la Directora Nacional de Bomberos publicada en el Boletín de Órdenes Diarias N° 4735 de 4 de julio de 2025, que dispuso el cese del actor como J efe del Departamento de Materiales Peligrosos y Protección Ambiental y su asignación a la Comandancia de los Servicios de Bomberos del Área Metropolitana, fue dictada acorde a Derecho, o si en cambio debe ser anulada por ilegítima.
2) A su vez, la actividad probatoria habrá de delimitarse en cuanto a si el acto se encuentra debidamente motivado, si los hechos que fundan el traslado son compatibles con el interés público invocado, y en definitiva, si la resolución impugnada fue dictada acorde a Derecho; todo tal como surge de los actos de proposición de las partes a fs. 10 a 23 vto. y fs. 35 a 37 vto., respectivamente.
3) En mérito a lo expuesto, corresponde en esta instancia pronunciarse acerca de la admisibilidad de los medios probatorios ofrecidos, de acue rdo con lo dispuesto por el art. 167 del CCA.
Se admiten y, en consecuencia, se agregan los antecedentes administrativos ya aportados en soporte digital por la parte demandada al contestar la demanda (en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 161 lit. b) del CCA), conteniendo el Expediente N° 2025 -4-24-0001917 y el legajo personal del actor (según nota de fs. 38).
Se admite y se agrega la prueba documental aportada por el actor (fs. 48 a
78), consistente en: a) testimonio notarial de certificados que acre ditan la calificación profesional del actor en el área de materiales peligrosos, protección ambiental y áreas afines; b) partida de defunción de CC, fallecido el 5 de junio de 2025; c) partidas de nacimiento de DD y de EE, hijos del actor y de la Comisario (PA) BB; d) copia del correo electrónico enviado por la Comisario (PA) BB el 18 de febrero de 2025, solicitando el relevo de la Oficial Principal Ligia García del Departamento de Pro tección contra Incendios; e) copia del Boletín de Órdenes Diarias N° 4723 de 14 de marzo de 2025, en cuyo numeral IV inciso 13° consta el cese de la Comisario (PA) BB en el Departamento de Protección contra Incendios y su asignación a la Ofici na de Seguridad y Salud Ocupacional; f) copia del Boletín de Órdenes Diarias N° 4724 de 21 de marzo de 2025, en cuyo numeral II inciso 2° consta el cese de la Comisario (PA) BB en la Oficina de Seguridad y Salud Ocupacional y su asignación al Departamento de Cursos y Estudios; y g) copia del Boletín de Órdenes Diarias N° 4732 de 6 de junio de 2025, en cuyo numeral I consta el traslado de la Comisario (PA) BB al Ministerio del Interior. Los documentos e), f) y g) son copias simples, lo que habrá de ponderarse al momento de la valoración de la prueba producida en autos, conforme a las reglas de la sana crítica (art. 140 del CGP por remisión del art. 167 del CCA); sin perjuicio de que sus testimonios oficiales serán obtenidos mediante oficio a la Dirección Nacional de Bomberos, conforme se dispone más adelante.
Se admite la prueba testimonial de la Comisario (PA) BB, con domicilio en Av. Centenario 0000, Montevideo, quien declarará sobre el período y funciones de su desempeño en la Dirección Nacional de Bomberos, la sucesión de hechos que determinaron su cese en el Departamento de Protección contra Incendios, la afectación que produjo en el actor el traslado impugnado, y demás hechos relatados en la demanda. La circunstancia de que la testigo mantiene con el actor una relación de concubinato es un extremo que, conforme a los arts. 157 y 158 del CGP aplicables por remisión del art. 167 del CCA, podrá ser acreditado por las partes durante la etapa de producción de la prueba y habrá de ser apreciado por la Sede al momento de la valoración, sin que opere como causal de rechazo de la declaración en esta instancia. Se fija audiencia para el día miércoles 26 de agosto a las 14:00 horas. Cítese a la testigo en el domi cilio indicado a fs. 79 vto., cometiéndose en lo pertinente.
Se admite la prueba documental en poder de terceros solicitada por la actora, debiéndose oficiar: a) a la Dirección Nacional de Bomberos, a efectos de que remita testimonio auténtico de los Bolet ines de Órdenes Diarias N° 4723, N° 4724 y N° 4732 — cuyas copias ya obran en autos como prueba documental, siendo la autenticación institucional conducente a los efectos de otorgar certeza sobre su contenido y época —; b) a la Dirección Nacional de Bomber os, a efectos de que remita testimonio íntegro del Expediente N° 2025 -4-24-0000445, cuyo objeto es “Información de urgencia realizada a la Comisario (PA) BB y a la Of. Ppal.
FF”, pertinente para acreditar los antecedentes directamente vinculados al agravio de desviación de poder; y c) a la Dirección Nacional de Sanidad Policial, a efectos de que informe el período durante el cual el actor estuvo certificado entre el 1° de enero de 2025 y el 25 de marzo de 2026, pertinente para acreditar el impacto en la salud del compareciente derivado del traslado impugnado.
Por los fundamentos que vienen de exponerse y la normativa citada,
LA SRA. JUEZA LETRADA EN LO CONTENCIOSO
ANULATORIO DE 4° TURNO.
FALLA :
1. Fijar el objeto del proceso en determinar si la resolución de la Directora Nacional de Bomberos publicada en el Boletín de Órdenes Diarias N° 4735 de 4 de julio de 2025, que dispuso el cese del actor como Jefe del Departamento de Materiales Peligrosos y Pr otección Ambiental y su asignación a la Comandancia de los Servicios de Bomberos del Área Metropolitana, fue dictada acorde a Derecho, o si en cambio debe ser anulada por ilegítima.
2. Establecer el objeto de la prueba en determinar si el acto se encuentra debidamente motivado, si los hechos que fundan el traslado son compatibles con el interés público invocado, y en definitiva, si la resolución impugnada fue dictada acorde a Derecho; todo tal como surge de los actos de proposición de las partes a fs. 10 a 23 vto. y fs. 35 a 37 vto., respectivamente.
3. En su mérito, agréguense los antecedentes administrativos aportados en soporte digital (Expediente N° 2025 -4-24-0001917 y legajo personal).
Admítase y agréguese la prueba documental del actor (fs. 48 a 78), e n los términos del Considerando 3°. Admítase la prueba testimonial de BB, fijándose audiencia para el día miércoles 26 de agosto a las 14:00 horas .
Admítase la prueba documental en poder de terceros a diligenciarse mediante oficios a la Dirección Nacional de Bomberos (literales a y b) y a la Dirección Nacional de Sanidad Policial (literal c), en los términos del Considerando 3°.
4. Consentida o ejecutoriada, ofíciese a la Dirección Nacional de Bomberos y a la Dirección Nacional de Sanidad Policial en los términos indicados en el Considerando 3°. Cítese a la testigo en el domicilio indicado a fs. 79 vto., cometiéndose en lo pertinente.
Dra. KARINÉ TOPALIAN KACHARIGIAN Jueza Letrada en lo Contencioso Anulatorio de 4° Turno
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).