Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 3er. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 52/2026
16 de julio de 2026
- Ficha (IUE)
- 142/2026
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Dr. Nicolás Pallas –
- Redactor
- Dr. Nicolás Pallas –
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 16 de julio de 2026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52/2026
VISTOS:
Para Sentencia Interlocutoria en autos caratulados “ AA CONTRA BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL . ACCIÓN DE NULIDAD ” (Ficha:
142/2026) venidos a conocimiento de este Juzgado Letrado en lo Contencioso Anulatorio de 3º Turno, Dr. Nicolás Mariano Pallas Aguilar, a los efectos de resolver sobre todos los medios de prueba ofrecidos por las partes, conforme lo previsto en el art. 166 de la Ley Nº 20.333 (CCA).
RESULTANDO:
1) Que, con fecha 16 de marzo de 2026, se presentó AA, asistida por la Defensoría de Oficio del Tribunal de lo Contencioso Administrativo , a solicitar la nulidad de la s Resoluciones dictadas por la Gerencia de Prestaciones Económicas del Banco de Previsión Social (BPS), en ejercicio de atribuciones delegadas de la Dirección Técnica de Prestaciones: (i) el 9 de abril de 2025, recaída en el Expediente APIA N° 2023-28-1-085826 que deniega el reconocimiento de determinados servicios (fs. 2 y 2 vto.) y (ii) N° DP 18/2025 del 5 de febrero de 2025 que deniega la solicitud de jubilación común (fs. 3 y 3 vto.), y señala en síntesis (fs. 6 y ss.) que:
(a) Los actos administrativos no resultan ajustados a derecho.
Expresa que, de la prueba de autos, se acreditó fehacientemente la realización de los servicios denegados, esto es, que l a actora tuvo actividad en servicio doméstico para: BB por el periodo 1/3/1983 a 31/3/1996 (fs. 8).
(b) Argumenta que los actos son carentes de la motivación adecuada (fs. 7 a 8) lo que, además, afecta el derecho de defensa (fs. 7).
(c) Adicionalmente, relata y resume las declaraciones testimoniales en sede administrativa las que, a su juicio, dan cuenta de la realización de los servicios denegados por BPS (fs. 8 a 9 vto.), descartándose por la aplicación de un Reglamento ilegal como lo es la RD 34 -11/2008, vulnerándose, así, la verdad material (fs. 10 vto.) (d) Finalmente, solicita la aplicación de la presunción de ilegitimidad del art. 47 del CCA (fs. 10).
2) Conferido traslado por Decreto Nº 90/2026, con fecha 21 de abril de 2026 se presentó el BPS, debidamente representado por la Dra. CC, a contestar la demanda (fs. 16 y ss.) defendiendo la legalidad de los actos administrativos cuestionados, señalando que de los antecedentes administrativos surge que los actos fueron dictados conforme a la ley y la regla de derecho (fs. 17 vto.).
Así, señala que, diligenciada la totalidad de la prueba, de los testimonios recabados carecen de la fuerza probatoria necesaria para acreditar los servicios denunciados en el marco de la normativa vigente (fs.
18 vto. as 20 vto). Señala que el Ente motivó el acto en los distintos informes y actuaciones del procedimiento (fs. 17 vto.), apreció la prueba de acuerdo a la sana critica (fs. 21), garantizando el debido proceso, el derecho de defensa de la actora y apegado a la verdad material (fs. 20 vto.).
3) Por Decreto Nº 242/2026, de fecha 22 de abril de 202 6, el expediente se abrió a la etapa probatoria. En su mérito, se presentó la parte demandada (fs. 27) ofreciendo la prueba documental que acompañó la contestación (Antecedentes Administrativos) y las resultancias de autos .
Mientras que la parte actora (fs. 29 y ss.) ofreció prueba testimonial.
Por Decreto Nº 360/2026 de fecha 13 de mayo de 2026, se confirió plazo para que las partes ofrecieran contraprueba o prueba sobre prueba, sin presentación de las partes (fs. 33).
4) Por tal motivo, los autos fueron puestos al despacho el día 3 de junio de 2026, a los efectos del dictado de la presente Sentencia Interlocutoria, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 166 del CCA.
CONSIDERANDO:
1) Si bien no fue consagrado en el CCA una resolución que determine el objeto del proceso y de la prueba, al estilo del art. 341 N° 6 del CGP, a fin de poder dictar resolución útil sobre los medios de prueba ofrecidos sobre el objeto principal, corresponde previamente, y a estos exclusivos efectos, delimitar el objeto principal y el objeto de l a actividad probatoria a su respecto.
2) En tal sentido, el objeto principal del presente proceso, tal como surge de los actos de proposición de cada parte es: si corresponde o no disponer la nulidad de las siguientes Resoluciones dictadas por la Gerencia de Prestaciones Económicas del Banco de Previsión Social, en ejercicio de atribuciones delegadas de la Dirección Técnica de Prestaciones: (i) el 9 de abril de 2025, recaída en el Expediente APIA N°
2023-28-1-085826 que deniega el reconocimiento de determinados servicios (fs. 2 y 2 vto.) y (ii) con el N° DP 18/2025 del 5 de febrero de 2025 que deniega la solicitud de jubilación común (fs. 3 y 3 vto.).
3) Por consiguiente, la actividad probatoria habrá de delimitarse a si las Resoluciones referidas son o no ilegitimas en cuanto a: (i) si existe vicio en la motivación y si el mismo impactó sobre el derecho de defensa o el debido procedimiento; (ii) si existió una errónea valoración de la prueba, y afectación a la verdad material, debiendo reconocerse los servicios denunciados como prestados ante BB por el periodo 1/3/1983 a 31/3/1996 ;
todo tal como surge de los actos de proposición de las partes a fs. 6 y ss. y 16 y ss., respectivamente.
4) En función de ello, corresponde en esta instancia pronunciarse respecto a la admisión de los medios probatorios ofrecidos, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 166 y ss. del CCA, y art. 137 y ss. del Código General del Proceso (CGP), en virtud de la remisión del art. 167 del CCA.
5) Prueba ofrecida por la parte actora . Se tiene por agregada oportunamente la documental de fs. 2 a 5 (art. 153 lit. b y lit. c del
CCA).
En cuanto a la prueba testimonial ofrecida (fs. 29), se admite, fijándose audiencia para recibir la declaración de DD, EE y FF, el día 27 de agosto de 2026 a las 13:30 horas. Los testigos habrán de declarar de acuerdo con el objeto señalado a fs. 29.
6) Prueba ofrecida por la parte demandada. Se tienen por agregados los Antecedentes Administrativos aportados al contestar la demanda en formato digital (fs. 24).
En cuanto a las resultancias de autos, la Sede entiende que no se tratan, en puridad, de medios de prueba, sino que son el resultado del devenir del proceso y del diligenciamiento y del análisis de otros medios. Por tanto, son cuestiones que habrán de analizarse al momento de la valoración de la prueba.
Por los fundamentos expuestos, RESUELVO:
1. A los únicos efectos de la resolución sobre los medios de prueba prevista en el art. 166 del CCA, fijase el objeto principal y de la prueba en la forma en que surge de los Considerandos N° 2 y N° 3 precedentes, respectivamente.
2. Sobre la prueba ofrecida por la actora: se tiene por agregada la prueba documental de fs. 2 a 5 y se hace lugar a la prueba testimonial, fijándose audiencia para el día 27 de agosto de 2026 a las 13:30 horas a los efectos de recabar la declaración de los testigos DD, EE y FF.
3. Sobre la prueba oportunamente ofrecida por la demandada : se tienen por agregados los Antecedentes Administrativos aportados (fs. 24).
4. Consentida o ejecutoriada, cítese a los testigos DD, EE y FF en los domicilios indicados a fs. 29, para la audiencia del día 27 de agosto de 2026 a las 13:30 horas.
Dr. Nicolás Pallas – Juez Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 3° Turno
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).