Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 3er. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 51/2026
16 de julio de 2026
- Ficha (IUE)
- 132/2026
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Dr. Nicolás Pallas –
- Redactor
- Dr. Nicolás Pallas –
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 16 de julio de 2026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51/2026
VISTOS:
Para Sentencia Interlocutoria en autos caratulados “ AA CONTRA BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL . ACCIÓN DE NULIDAD ” (Ficha:
132/2026) venidos a conocimiento de este Juzgado Letrado en lo Contencioso Anulatorio de 3º Turno, Dr. Nicolás Mariano Pallas Aguilar, a los efectos de resolver sobre todos los medios de prueba ofrecidos por las partes, conforme lo previsto en el art. 166 de la Ley Nº 20.333 (CCA).
RESULTANDO:
1) Que, con fecha 11 de marzo de 2026, se presentó AA, asistida por la Defensoría de Oficio del Tribunal de lo Contencioso Administrativo , a solicitar la nulidad de la Resolución N° DP 187/2023 dictada el 19 de diciembre de 2023 por la Gerencia de Prestaciones Económicas del Banco de Previsión Social ( BPS), en ejercicio de atribuciones delegadas de la Dirección Técnica de Prestaciones (fs. 2 y 2 vto.), por la cual se le denegó la jubilación por incapacidad solicitada, y señala en síntesis (fs. 4 y ss.) que:
(a) El acto impugnado está viciado en su motivación, ya que la resolución que le deniega la jubilación por incapacidad total no tiene una motivación adecuada ni suficiente, sino que recurre a « formulas genéricas de fundamentación», ni se realiza ninguna referencia concreta a los hechos del caso específico (fs. 6), lo que, al mismo tiempo, afecta el derecho de defensa del administrado (fs. 5 y 6) y los principios del debido procedimiento (fs. 8). La ausencia de motivación suficiente, además, incumple el art. 23 de la Ley 19.823, el art. 4 lit. n del CCA, y el art. 107 del Reglamento de Procedimiento Administrativo de BPS (fs. 5 y 5 vto.) (b) Asimismo, expresa la fundamentación que se alega del formulario de baremo, una vez presentados los recursos administrativos, en todo caso, supone una fundamentación ex post facto inválida (fs. 8 y 8 vto).
(c) En cuanto al fondo del asunto, señala que el acto tiene vicio en los motivos por errónea valoración de la prueba (fs. 10). En esa línea, alega que la actora «padece de múltiples patologías que la imposibilitan de forma total y permanente para trabajar », sumado a un contexto crítico de vulnerabilidad socioeconómica, lo que debía ser reconocido por las Administración (fs. 10 vto).
2) Conferido traslado por Decreto Nº 79/2026, con fecha 20 de abril de 2026 se presentó el BPS, debidamente representado por el Dr. BB, a contestar la demanda (fs. 16 y ss.) defendiendo la legalidad de l acto administrativo cuestionado y su concordancia con la regla de derecho (fs. 28 vto.).
Señala, en primer término, que la actora no ha cumplido con el requisito de tener una incapacidad superior al 66% y así fue constatado por el Servicio Médico del Ente, sino que su incapacidad fue dictaminada en un 23,81% (fs. 19). Por tanto, entiende que «no surgen elementos probatorios que den cuente de una errónea valoración de la situación clínica de la actora» (fs. 24 vto.).
Alega que e l acto administrativo se encuentra debidamente fundado en los distintos informes y actuaciones administrativas del procedimiento, en especial, la Historia Clínica y las evaluaciones médicas efectuadas en BPS (fs. 21 a 22).
Rechaza, adicionalmente, que hubiera existido una motivación ex post facto, sino que los reportes de baremo, en virtud de la Ley 18.331, no pueden formar parte del expediente administrativo hasta que el titular otorgue su consentimiento (fs. 22 vto.). Sin perjuicio de ello, al tratamiento de los datos necesarios, a los efectos del dictado del acto, si acceden los funcionarios involucrados en el proceso de evaluación de incapacidad (fs.
23).
3) Por Decreto Nº 227/2026, de fecha 21 de abril de 202 6, el expediente se abrió a la etapa probatoria. En su mérito, se presentó la parte demandada (fs. 31) y ofreció la prueba documental que acompañó la demanda. Mientras que la parte actora (fs. 5 8 y ss.) ofreció prueba documental, documental en poder de la contraria , documental en poder de terceros por oficios, y pericial.
Por Decreto Nº 345/2026 de fecha 12 de mayo de 2026, se confirió plazo para que las partes ofrecieran contraprueba o prueba sobre prueba, sin que las partes se presentasen (fs. 62).
4) Por tal motivo, los autos fueron puestos al despacho el día 3 de junio de 2026, a los efectos del dictado de la presente Sentencia Interlocutoria, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 166 del CCA.
CONSIDERANDO:
1) Si bien no fue consagrado en el CCA una resolución que determine el objeto del proceso y de la prueba, al estilo del art. 341 N° 6 del CGP, a fin de poder dictar resolución útil sobre los medios de prueba ofrecidos sobre el objeto principal, corresponde previamente, y a estos exclusivos efectos, delimitar el objeto principal y el objeto de l a actividad probatoria a su respecto.
2) En tal sentido, el objeto principal del presente proceso, tal como surge de los actos de proposición de cada parte es: si corresponde o no disponer la nulidad de la Resolución N° DP 187/2023 dictada el 19 de diciembre de 2023 por la Gerencia de Prestaciones Económicas del Banco de Previsión Social, en ejercicio de atribuciones delegadas de la Dirección Técnica de Prestaciones, por la cual se le denegó la jubilación por incapacidad solicitada (fs. 2 y 2 vto.).
3) Por consiguiente, la actividad probatoria habrá de delimitarse a si la referida Resolución N° DP 187/2023 es o no ilegítima en cuanto a: (i) si existió vicio en la motivación , y especialmente, si dicho vicio afecta los derecho de defensa y debido procedimiento ; (ii) si existió vicio en las motivación por motivación ex post facto; (iii) si existió vicio en los motivos, por haber valorado erróneamente la prueba de la incapacidad de la actora ;
todo tal como surge de los actos de proposición de las partes a fs. 4 y ss. y 16 y ss., respectivamente.
4) En función de ello, corresponde en esta instancia pronunciarse respecto a la admisión de los medios probatorios ofrecidos, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 166 y ss. del CCA, y art. 137 y ss. del Código General del Proceso (CGP), en virtud de la remisión del art. 167 del CCA.
5) Prueba ofrecida por la parte actora . Se tiene por agregada oportunamente la documental de fs. 2 a 3 (art. 153 lit. b y lit. c del CCA). Se admite la documental (numeral 1, fs. 58) de fs. 33 a 57.
En cuanto a la prueba documental en poder de la contraparte, que la actora solicita por intimación (numeral 2, fs. 58), se hará lugar, otorgándose 15 días al BPS para dar cumplimiento , teniendo su solicitud y el relevamiento efectuado a fs. 11 como consentimiento suficiente en relación con el levantamiento del secreto profesional y la reserva de los datos personales, y teniendo en cuenta el BPS que no deberá repetir documentación ya agregada con los Antecedentes Administrativos.
En cuanto a la prueba documental en poder de terceros , que la actora solicita por oficios (numeral 3, fs. 58), se hace lugar, debiéndose oficiar a ASSE de acuerdo con lo solicitado a fs. 58, teniendo su solicitud y el relevamiento efectuado a fs. 11 como consentimiento suficiente en relación con el levantamiento del secreto profesional y la reserva de los datos personales.
Asimismo, se hace lugar a la prueba pericial solicitada (numeral 4, fs. 58 y 58 vto.), a cuyos efectos, una vez diligenciados los demás medios probatorios, se remitirán las actuaciones al ITF, acorde con el objeto establecido a fs. 58 y 58 vto., considerando los datos allí proporcionados, y la eximición del pago de honorarios por la misma.
6) Prueba ofrecida por la parte demandada. Se tienen por agregados los Antecedentes Administrativos aportados al contestar la demanda en formato digital (fs. 28).
Por los fundamentos expuestos, RESUELVO:
1. A los únicos efectos de la resolución sobre los medios de prueba prevista en el art. 166 del CCA, fijase el objeto principal y de la prueba en la forma en que surge de los Considerandos N° 2 y N° 3 precedentes, respectivamente.
2. Sobre la prueba ofrecida por la actora: se tiene por agregada la prueba documental de fs. 2 a 3 y de fs. 3 3 a 5 7, y s e hace lugar a la documental en poder de la contraparte , documental en poder de terceros y pericial.
3. Sobre la prueba oportunamente ofrecida por la demandada : se tienen por agregados los Antecedentes Administrativos aportados (fs. 28).
4. Consentida o ejecutoriada, intímese al BPS en los términos solicitados a fs. 58 con plazo de 15 días, y ofíciese a ASSE acorde con lo solicitado a fs. 58, dejando constancia del relevamiento del secreto sobre los datos efectuado a fs. 11.
5. Una vez diligenciados los demás medios probatorios, remítanse las actuaciones al ITF a los efectos de efectuar la pericia requerida y admitida.
Dr. Nicolás Pallas – Juez Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 3° Turno
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).