Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 2do. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 287/2026
30 de junio de 2026
- Ficha (IUE)
- 69/2025
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dra. KARINÉ TOPALIAN KACHARIGIAN
- Redactor
- Dra. KARINÉ TOPALIAN KACHARIGIAN
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 30 de junio de 2026.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° 287/2026
VISTOS :
Para resolver el recurso de reposición y, en su caso, apelación en subsidio interpuestos por la Junta Departamental de Cerro Largo contra la Sentencia Interlocutoria N° 232/2026, de fecha 15 de junio de 2026, en autos caratulados “AA contra Gobierno Departamental – Junta Departamental de Cerro Largo. Acción de Nulidad” (Ficha N° 69/2025).
RESULTANDO :
I) Por Sentencia Interlocutoria N° 232/2026, de fecha 15 de junio de 2026, se fijó el objeto del proceso y el objeto de la prueba, y se resolvió sobre la admisibilidad de los medios probatorios ofrecidos por las partes, en los términos que allí se detallan, rechazándose, en lo que aquí interesa, la declaración testimonial del Dr. BB, ofrecida por la parte demandada a fs.
1310, por entender que excedía el número de testigos admisible para el objeto de prueba sobre el cual fue propuesto.
II) Notificada dicha sentencia, la Junta Departamental de Cerro Largo interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, a graviándose, en lo sustancial: a) por el rechazo de la declaración testimonial del Dr. BB, sosteniendo que el mismo fue propuesto sobre un objeto de prueba distinto al de los restantes testigos ofrecidos por esa parte, vinculado a si el procedimiento sumarial cumplió con las garantías del debido proceso y si la sanción aplicada al actor importó un trato desigual respecto de otros funcionarios en situación análoga, en particular, del funcionario CC; y b) por la falta de pr onunciamiento de la Sede respecto de la prueba por informe al Banco de Previsión Social, solicitada al contestar la demanda en oportunidad de oponer la excepción de falta de legitimación activa.
III) Subidos los autos al despacho de la Sede con fecha 26 de junio de 2026, se procede en tiempo y forma, al dictado de la presente Sentencia Interlocutoria.
CONSIDERANDO :
1) El recurso de reposición, con apelación en subsidio, fue interpuesto en tiempo y forma, conforme a lo dispuesto por los arts. 2 45, 246 y 250 del CGP, aplicables por remisión del art. 207 del CCA, por lo que corresponde su consideración.
2) En cuanto a la declaración testimonial del Dr. BB.
Corresponde hacer lugar a este extremo del recurso. Tal como surge del propio escr ito de ofrecimiento de prueba de fs. 1310, el Dr. BB no fue propuesto por la demandada para declarar sobre las sesiones extraordinarias de la Junta Departamental, su secreto, o el trámite del expediente sumarial del actor – extremos sobre los cua les versó la declaración de los restantes testigos ofrecidos por esa parte –, sino específicamente sobre el trámite del expediente concursal seguido respecto del funcionario CC, el desarrollo de sus audiencias, y la pieza en que s e tramitó por separado la resolución final de dicho funcionario.
Dicho extremo se vincula directamente con uno de los ejes del objeto de la prueba fijado en el Considerando 2° de la Sentencia N° 232/2026, esto es, si la sanción aplicada al actor fue propor cional y si importó un tratamiento desigual respecto de otros funcionarios en situaciones análogas, no existiendo otro testigo propuesto por las partes sobre ese extremo en particular. En tales condiciones, el testigo Dr. BB no debió ser computad o dentro del límite de tres testigos por objeto, fijado conforme al art. 144.1 del CGP, respecto del grupo de testigos ofrecidos sobre las sesiones de la Junta Departamental y el trámite del sumario, por tratarse de un objeto de prueba distinto.
En consecu encia, advertido el error en que se incurriera al calificar el objeto sobre el que declararía dicho testigo, corresponde, por contrario imperio, admitir su declaración.
3) En cuanto a la prueba por informe al Banco de Previsión Social.
Corresponde hacer lugar a este extremo del recurso. La prueba por informe al Banco de Previsión Social, a efectos de acreditar si el actor se acogió al régimen jubilatorio de la Caja Civil y desde qué fecha, fue solicitada por la demandada al contestar la demanda.
Al respecto , corresponde precisar que los arts. 153 y 161 del CCA establecen, taxativamente, las cargas documentales que deben acompañarse con la demanda y con la contestación, respectivamente. El art. 153 del CCA exige acompañar con la demanda los documentos que acr editan la titularidad de la situación jurídica invocada y la copia o notificación del acto impugnado, mientras que el art. 161 del CCA exige acompañar con la contestación el documento que acredita la representación invocada y los antecedentes administrativ os completos. Ninguna de ambas disposiciones contempla, dentro de esas cargas mínimas y taxativas, la prueba por informe u oficio a terceros, que constituye un medio probatorio distinto y autónomo respecto de la prueba documental allí regulada.
En tal sent ido, al abrirse el proceso a la etapa de ofrecimiento de prueba sobre el objeto principal, conforme al art. 165 del CCA, se confirió a las partes un plazo común de diez días para proponer prueba, disponiéndose expresamente que todo medio de prueba ofrecido con anterioridad que excediera lo dispuesto por los arts. 153 y 161 del CCA debía ser reiterado en esa etapa procesal.
Sin embargo, examinado el escrito de fs. 1310, surge que la demandada, al ofrecer prueba sobre el objeto principal, expresó textualmente que comparecía a ofrecer prueba "sin perjuicio de la prueba ya ofrecida en el escrito de contestación y de fs. 1297" , fórmula mediante la cual mantuvo y reiteró expresamente, dentro del plazo del art. 165 del CCA, la totalidad de la prueba ofrecida al con testar la demanda, incluida la prueba por informe al Banco de Previsión Social. En tales condiciones, dicho medio probatorio sí se encontraba vigente y pendiente de proveimiento a la fecha en que se dictó la Sentencia N° 232/2026.
En consecuencia, advertid a la omisión de pronunciamiento sobre dicho medio probatorio, y resultando el mismo pertinente y conducente, corresponde hacer lugar a este extremo del recurso y admitir la prueba por informe al Banco de Previsión Social.
4) Conclusión.
Por los fundamentos expuestos, corresponde hacer lugar al recurso de reposición interpuesto en su totalidad, modificándose la Sentencia N° 232/2026 en el sentido de admitir la declaración testimonial del Dr. BB y la prueba por informe al Banco de Previsión Social, manteniéndose en todo lo demás. Habiéndose hecho lugar en su totalidad al recurso de reposición, deviene innecesario el pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria.
Por los fundamentos expuestos,
LA SRA. JUEZA LETRADA (SUBROGANTE) EN EL
JUZGADO LETRADO DE LO CONTENCIOSO
ANULATORIO DE 2° TURNO.
FALLA :
1. Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Junta Departamental de Cerro Largo contra la Sentencia Interlocutoria N° 232/2026, modificándola en el sentido de admitir la declaración testimonial del Dr. BB, por los fundamentos expuestos en el Considerando 2°.
2. Hacer lugar al recurso de reposición en cuanto al agravio relativo a la prueba por informe al Banco de Previsión Social, por los fundamen tos expuestos en el Considerando 3°, admitiéndose dicho medio probatorio.
3. Mantener en todo lo demás la Sentencia Interlocutoria N° 232/2026.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales precedentes, cométase al Juzgado que corresponda a efectos de recibir la declaración del Dr. BB en el domicilio indicado a fs. 1310, en los mismos términos dispuestos por la Sentencia N° 232/2026 respecto de los restantes testigos.
5. Ofíciese al Banco de Previsión Social a efectos de que informe si el Sr. AA, titular de la Cédula de Identidad N° X.XXX.XXX-X, se acogió al régimen jubilatorio de la Caja Civil y, en su caso, desde qué fecha.
Dra. KARINÉ TOPALIAN KACHARIGIAN JUEZA LETRADA (SUBROGANTE) EN EL JUZGADO LETRADO DE LO CONTENCIOSO
ANULATORIO DE 2° TURNO
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).