Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 2do. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 286/2026
29 de junio de 2026
- Ficha (IUE)
- 195/2025
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dra. Kariné Topalian Kacharigian
- Redactor
- Dra. Kariné Topalian Kacharigian
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 29 de junio de 2026.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° 286/2026
VISTOS :
Para Sentencia Interlocutoria ampliatoria de la Sentencia Interlocutoria N° 252/2026, estos autos caratulados “ AA. CONTRA
ESTADO – MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA.
ACCIÓN DE NULIDAD ” (Ficha: 195/2025), en los que se tramitan acumulados los expedientes Fichas N° 193/2025, 194/2025 y 421/2025 por Sentencia Interlocutoria N° 134/2026, venidos a conocimiento de este Juzgado Letrado de lo Con tencioso Anulatorio de 2º Turno, actuando la suscrita en calidad de Jueza subrogante Dra. Kariné Topalian Kacharigian, en mérito a la advertencia formulada por la parte actora respecto de hechos nuevos oportunamente denunciados que no fueron considerados e n la Sentencia Interlocutoria N° 252/2026.
RESULTANDO :
1) Con fecha 5 de febrero de 2026, AA. compareció en los expedientes Fichas N° 193/2025, 194/2025 y 195/2025 a denunciar hechos nuevos y ofrecer prueba. Los hechos nuevos denunci ados en esa oportunidad fueron dos: (i) la cancelación por falta de uso, dispuesta por la DNPI, de diversas marcas cuyo registro había sido solicitado y obtenido por BB, a saber:
“Alfajores Havanna Maestro Cubano” (Acta N° 535.510), “HAVANN A” denominativa (Actas N° 545.006, 414.742 y 414.741 renovada por Acta N°
563.594), “HAVANNA DOTS” (Acta N° 468.579), “HAVANNA” mixta (Acta N° 535.509) y “HABANA” denominativa (Acta N° 535.511), por resoluciones de la DNPI de fechas 5 y 11 de setiembre y 5 de noviembre de 2025, adjuntadas como Anexos A a G; y (ii) la expansión y consolidación de la comercialización del alfajor lanzado al mercado por BB bajo la denominación “HAVANNA”, acreditada mediante testimonio notarial de acta de comprob ación de fecha 30 de setiembre de 2025 en múltiples puntos de venta de Montevideo y en la plataforma digital Pedidos Ya (Anexo H), más facturas de compra del producto (Anexo I).
2) Por Sentencia Interlocutoria N° 252/2026 de 18 de junio de 2026, esta Sede resolvió sobre los hechos nuevos denunciados por AA. con fecha 26 de marzo de 2026 —los tres reclamos de consumidores uruguayos —, admitiéndolos como tales. Sin embargo, la sentencia omitió pronunciarse sobre los hechos nuevos denunciados con fecha 5 de febrero de 2026, descriptos en el Resultando 1.
3) Notificada la Sentencia Interlocutoria N° 252/2026 con fecha 22 de junio de 2026, la parte actora compareció el 24 de junio de 2026 a advertir a la Sede la omisión señalada, solicitando que, sin más trámite, se expidiera sobre los hechos nuevos denunciados el 5 de febrero de 2026. El expediente subió a despacho con fecha 25 de junio de 2026.
CONSIDERANDO :
1) El vehículo procesal. La Sentencia Interlocutoria N° 252/2026 omitió pronunciarse sobre una parte de las pretensiones oportunamente deducidas por la parte actora —los hechos nuevos denunciados el 5 de febrero de 2026—, pese a que los mismos se encontraban pendientes de resolución.
Advertida la omisión, corresponde subsanarla mediant e la presente sentencia ampliatoria, al amparo de lo dispuesto por el art. 198 del CGP, aplicable por remisión del art. 207 del CCA. La ampliación no altera ni modifica lo resuelto en la Sentencia Interlocutoria N° 252/2026, sino que lo complementa, pronunciandose la Sede sobre aquello que debió integrar su contenido decisorio.
2) El objeto del pronunciamiento. Corresponde determinar si los dos hechos nuevos denunciados el 5 de febrero de 2026 —(i) las cancelaciones por falta de uso de diversas marcas de BB y (ii) la expansión de la comercialización del alfajor “HAVANNA”— reúnen los requisitos para ser incorporados al proceso. El marco conceptual y doctrinario aplicable es el mismo que fuera desarrollado en los Considerandos 3 y 4 de la Sente ncia Interlocutoria N° 252/2026, al que corresponde remitirse en esta instancia para no ser reiterativo.
3) Análisis de oportunidad. Ambos hechos son posteriores a la traba de la litis: las resoluciones de cancelación de la DNPI datan de setiembre y noviembre de 2025, y el acta notarial de comprobación de la expansión comercial es del 30 de setiembre de 2025. Fueron denunciados el 5 de febrero de 2026, en forma inmediata a su conocimiento y antes de que los autos pasaran a resolución definitiva. En cuanto a l traslado a las partes, el escrito del 5 de febrero de 2026 fue presentado durante el período de suspensión de los expedientes originales, con la aclaración expresa de que la tramitación se postergaba al levantamiento de la suspensión. En autos no consta que las demás partes hayan evacuado el traslado de estos hechos nuevos en particular; sin perjuicio de lo cual, la exigencia del traslado tiene por finalidad garantizar el contradictorio (decreto N° 79/2026) , que en el caso se encuentra satisfecho en la me dida en que las partes han tenido oportunidad de expedirse sobre el conjunto de los hechos nuevos denunciados por AA., en un contexto en que la disputa marcaria de fondo es conocida y debatida por todas ellas. Se verifica el presupuesto de oportunidad.
4) Análisis de pertinencia — primer hecho (cancelaciones por falta de uso). Las resoluciones de la DNPI que cancelaron por falta de uso diversas marcas registradas por BB que reproducían el término “HAVANNA” y sus variantes guardan co nexión directa con el objeto del proceso. Uno de los agravios centrales de AA. consiste en que BB solicitó y obtuvo registros marcarios con mala fe, apropiando indebidamente signos que reproducen la propia denominación de la actora . Las cancelaciones por falta de uso dictadas por la propia DNPI —organismo cuya actuación es objeto de control en estos procesos — sobre registros de idéntica o similar conformación son hechos que inciden en el análisis de si el solicitante tenía un interé s legítimo y genuino en el uso de los signos registrados, lo que constituye un elemento relevante en la evaluación de la mala fe. Como señala la doctrina especializada, “ constituye acto de competencia desleal todo acto contrario a los usos honestos en mate ria industrial y comercial ” (BUGALLO, B.; Propiedad Intelectual; FCU: Mdeo.; 2006; p. 115 -116), y la solicitud de registros sin intención de uso efectivo es un indicio relevante de tal conducta. El hecho es pertinente y su valoración en cuanto al fondo queda diferida a la sentencia definitiva.
5) Análisis de pertinencia — segundo hecho (expansión comercialización alfajor). Este hecho es continuación y profundización del hecho nuevo relativo al lanzamiento al mercado del alfajor “HAVANNA” por BB, ya admitido por esta Sede mediante Sentencia N° 251/2025 de 20 de octubre de 2025. Lo que ahora se denuncia no es un hecho idéntico sino su expansión: la constatación de que el producto se comercializa en múltiples puntos de venta físicos de Montevide o y en plataformas digitales, con mayor alcance al público consumidor y, consecuentemente, mayor intensidad del riesgo de confusión marcaria. Tal como se desarrollara en la Sentencia Interlocutoria N° 252/2026, la confusión del consumidor es uno de los eje s del análisis de confundibilidad marcaria, de modo que evidencias de su intensificación guardan relación directa con la cuestión debatida y son susceptibles de influir en la decisión. El hecho es pertinente y supera el presupuesto de no modificación de la plataforma fáctica original.
Por los fundamentos expuestos,
LA SRA. JUEZA LETRADA DE LO CONTENCIOSO
ANULATORIO DE 2º TURNO (SUBROGANTE)
FALLA :
1) Ampliar la Sentencia Interlocutoria N° 252/2026 de 18 de junio de 2026, complementando su pronunciamiento en los siguientes términos:
a) Admitir como hecho nuevo en estas actuaciones las resoluciones dictadas por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial con fechas 5 y 11 de setiembre y 5 de noviembre de 2025, por las que se canceló por falta de uso el registro de diversas marcas de BB. que reproducían el término “HAVANNA” y sus variantes (Actas N° 535.510, 545.006,
414.742, 468.579, 535.509, 414.741/563.5 94 y 535.511), junto con la prueba documental aportada como Anexos A a G, sin perjuicio de la valoración que al respecto corresponda en la oportunidad procesal oportuna.
b) Admitir como hecho nuevo en estas actuaciones la expansión y consolidación de la co mercialización del alfajor identificado bajo la denominación “HAVANNA” y distribuido por BB. en múltiples puntos de venta físicos de Montevideo y en plataformas digitales, acreditada mediante el testimonio notarial de acta d e comprobación de fecha 30 de setiembre de 2025 y las facturas de compra aportadas (Anexos H e I), sin perjuicio de la valoración que al respecto corresponda en la oportunidad procesal oportuna.
2) Consentida o ejecutoriada, vuelvan para proveer respecto d e la continuación del trámite.
Dra. Kariné Topalian Kacharigian Jueza Letrada en lo Contencioso Anulatorio de 2º Turno (Subrogante)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).