Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 2do. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 285/2026
29 de junio de 2026
- Ficha (IUE)
- 778/2025
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dra. Kariné Topalian Kacharigian
- Redactor
- Dra. Kariné Topalian Kacharigian
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 29 de junio de 2026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº 285/2026
VISTOS :
Para Sentencia Interlocutoria en autos caratulados “AA C/ ESTADO
– MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y BANCO
DE PREVISIÓN SOCIAL. ACCIÓN DE NULIDAD” (Ficha:
778/2025), venidos a conocimiento de este Juzgado Letrado en lo Contencioso Anulatorio de 2° Turno, actuando la suscrita en calidad de Jueza subrogante Dra. Kariné Topalian Kacharigian , a los efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad de los medios de prueba ofrecidos por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 166 del CCA.
RESULTANDO :
1) Con fecha 16 de marzo de 2026, en virtud de la licencia otorgada a la titular de la Sede, Dra. María Victoria Suárez Cal , el Tribunal de lo Contencioso Administrativo dispuso que la suscrita actuara como subrogante a partir del día 13 de mayo de 2026. En tal carácter, y en ejercicio de las facultades previstas en la Ley N° 15.750, el art. 209 del CGP y el art. 183 del CCA, se dicta la presente sentencia.
2) Que, con fecha 5 de noviembre de 2025, se presentó AA, asistido por el Dr. BB, ejerciendo pretensión anulatoria contra el Banco de Previsión Social (BPS) y el Estado – Ministerio d e Trabajo y Seguridad Social (MTSS), impugnando la Resolución R.D. Nº 7 - 71/2025 de 9 de abril de 2025, por la que el Directorio del BPS aprobó su jubilación civil de transición al amparo del art. 67 de la Ley Nº 16.713 y de la Ley Nº 19.590, así como el ac to por el que dicha resolución fue ratificada (fs. 17 y ss.). Como prueba, ofreció y agregó documentación (documentos letras A a E, fs. 17 y ss.), de conformidad con lo dispuesto en el art. 153 del CCA.
3) Conferido traslado por Decreto Nº 2062/2025, se prese ntaron el MTSS (fs. 26 y ss.) y el BPS (fs. 31 y ss.), contestando la demanda y sosteniendo la legalidad del acto impugnado y el criterio liquidatorio aplicado. El MTSS, además, interpuso excepción previa de falta de legitimación causal pasiva.
4) La excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el MTSS fue sustanciada y resuelta por Sentencia Interlocutoria Nº 104/2026, que difirió su resolución al momento del dictado de la sentencia definitiva, por no resultar “manifiesta” en los términos del art. 16 2 lit. c) del CCA.
5) Por Decreto Nº 685/2026 se abrió el proceso a prueba. En dicha etapa, el BPS ofreció la documentación ya agregada con la contestación de la demanda (Antecedentes Administrativos) y las resultancias de autos (fs. 60). La parte actora y el MTSS no ofrecieron prueba.
6) Por Decreto Nº 820/2026 se confirió plazo para el ofrecimiento de contraprueba o prueba sobre prueba, venciendo dicho plazo sin comparecencia de las partes. Por Decreto Nº 936/2026 los autos pasaron para resolución respecto a la admisibilidad de los medios de prueba, poniéndose el expediente al despacho con fecha 1º de junio de 2026, a los efectos del dictado de la presente Sentencia Interlocutoria, en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 166 del CCA.
CONSIDERANDO :
1) Si bien el CCA no consagró una resolución que determine el objeto del proceso y de la prueba al estilo del art. 341 Nº 6 del CGP, a fin de poder dictar resolución útil sobre los medios de prueba ofrecidos respecto al objeto principal, cor responde previamente, y a estos exclusivos efectos, delimitar el objeto principal y el objeto de la actividad probatoria a su respecto.
2) En tal sentido, el objeto principal del presente proceso, tal como surge de los actos de proposición de las partes, cons iste en:
determinar si el criterio liquidatorio aplicado por el BPS para fijar la asignación inicial de jubilación de la parte actora, materializado en la Resolución impugnada, se ajusta a Derecho, o si, por el contrario, corresponde anularlo por ilegitimi dad. Asimismo, deberá resolverse en la sentencia definitiva la legitimación causal pasiva del MTSS, conforme lo dispuesto en la Sentencia Interlocutoria Nº 104/2026.
3) A su vez, tomando en consideración lo anterior, la actividad probatoria habrá de delimitar se en cuanto a: cuál es el criterio liquidatorio que impone la normativa vigente y aplicable al caso (en especial, los arts. 29, 71, 72 y 76 de la Ley Nº 16.713 y el art. 16 de la Ley Nº 19.590), y su concordancia o discordancia con el criterio aplicado en la Resolución impugnada.
4) En mérito a lo expuesto, corresponde en esta instancia pronunciarse acerca de la admisibilidad de los medios probatorios ofrecidos, a los efectos de su diligenciamiento en sede jurisdiccional, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 167 del CCA. En tal sentido, corresponde tener por agregada la documentación aportada por la parte actora al interponer la demanda (documentos letras A a E, fs. 2 a 15 ), así como los Antecedentes Administrativos aportados por el BPS al contestar la demanda en formato digital (fs. 41), comprensivos de los expedientes electrónicos APIA Nº 2023 -28-1-039190 y el relativo a la desafiliación voluntaria de AFAP del accionante, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 161 lit. b) del CCA.
5) En cuanto a las result ancias de autos invocadas por el BPS, la Sede entiende que no se trata, en puridad, de medios de prueba, sino que son el resultado del diligenciamiento y del análisis de los demás medios probatorios. Por tanto, serán consideradas al momento de la valoración de la prueba producida en autos.
Por los fundamentos expuestos,
LA SRA. JUEZA LETRADA DE LO CONTENCIOSO
ANULATORIO DE 2º TURNO (SUBROGANTE)
FALLA :
1) A los únicos efectos de la resolución sobre los medios de prueba prevista en el art. 166 del CCA, fíjase el objeto principal y el objeto de la prueba en la forma en que surgen de los Considerandos precedentes.
2) Agréguense y admítase la documentación aportada por la parte actora (documentos letras A a E, fs. 2 a 15) y los Antecedentes Administrativos aportados por el BPS en formato digital (fs.
41), comprensivos de los expedientes electrónicos APIA Nº
2023-28-1-039190 y el relativo a la desafiliación voluntaria de AFAP del accionante, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 161 lit. b) del CCA.
3) Consentida o ejecutoriada, cítese a las partes a formular alegatos de bien probado, confiérase a tales efectos un plazo común de quince (15) días, de conformidad con lo dispuesto en el art. 171 inciso 1.º del CCA.
Dra. Kariné Topalian Kacharigian Jueza Letrada en lo Contencioso Anulatorio de 2º Turno (Subrogante)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).