Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 120/2007
19 de marzo de 2007
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 19 de marzo de 2007.
No. 120
VISTOS :
Para resolución, los recursos de explicación (aclaración) y ampliación interpuestos por las firmas CANTLEY S.A. y URUVISIÓN S.A. contra la Sentencia No. 450, de fecha 4 de agosto de 2004, recaída en los autos: “CANTLEY S.A. Y OTROS con ESTADO. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Acción de nulidad” (No. 1780/94); y
CONSIDERANDO :
Que el Tribunal declarará improcedente la recurrencia, por entender que, en el caso, no se configuran las hipótesis contempladas en el art. 98 del Decreto Ley 15.524.
En efecto, el artículo referido prevé dos hipótesis: a) oscuridad conceptual, “explicación de algún concepto oscuro o palabra dudosa”; y para ello procede la aclaración; y b) omisión de pronunciarse sobre algún punto esencial del pleito, para lo cual corresponde la ampliación.
En el caso, la Sala estima que la sentencia recurrida es suficientemente explícita, no existiendo conceptos oscuros ni de difícil comprensión, por lo que el Tribunal nada debe aclarar. Y, en lo relativo a la ampliación, es jurisprudencia firme del Cuerpo, de que sólo procede en relación a la parte dispositiva del fallo o punto esencial del pleito que se hubiere omitido en la sentencia, extremo que no sucede en la especie (Conf. Sents. Nos. 109/89, 659/91).
Por lo expuesto, y conforme a lo establecido por el art. 98 del D.L.
15.524, el Tribunal,
RESUELVE :
Desestimar los recursos deducidos por la parte demandada contra la Sentencia No. 450 de fecha 4 de agosto de 2004.
Dr. Lombardi, Dr. Preza, Dr. Harriague, Dra. Cantero, Dr. Molinari.
Dra. Petraglia (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).