Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 2do. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 246/2026
15 de junio de 2026
- Ficha (IUE)
- 550/2025
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dra. Kariné Topalian Kacharigian
- Redactor
- Dra. Kariné Topalian Kacharigian
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 15 de junio de 2026.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° 246/2026
VISTOS :
Para Sentencia Interlocutoria estos autos caratulados
“AA CONTRA ESTADO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
CULTURA. ACCIÓN DE NULIDAD ” (Ficha: 550/2025), venidos a conocimiento de este Juzga do Letrado en lo Contencioso Anulatorio de 2° Turno, actuando la suscrita en calidad de Jueza subrogante Dra. Kariné Topalian Kacharigian, en mérito al hecho nuevo denunciado por la parte demandada.
RESULTANDO :
1) Con fecha 16 de marzo de 2026, en virtud de la licencia otorgada a la titular de la Sede, Dra. María Victoria Suárez Cal, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo dispuso que la suscrita actuara como subrogante a partir del día 13 de mayo de 2026. En tal carácter, y en ejercicio de las facultades previstas en la Ley N.° 15.750, el art. 209 del CGP y el art. 183 del CCA, se dicta la presente sentencia.
2) En estas actuaciones se tramita la acción de nulidad promovida por AA contra el Estado – Ministerio de Educación y Cultura, impugnando la homologación del fallo del Tribunal de Concurso para la asignación de un cargo de Profesor Titular de Investigación en el Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable (“IIBCE”), identificada como “Acta 31”. Entre los agravios esgrimidos, la actora invocó la existencia de irregularidades y actuaciones discriminatorias en el proceso concursal, lo que la llevó a formular una denuncia ante la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (“IGTSS”) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aludida expresamente en los numerales 9 y 10 de la demanda.
3) Por Sentencia Interlocutoria N° 355/2025 se fijó el objeto del proceso y se dispuso la admisibilidad de los medios probatorios ofrecidos.
4) Con fecha 26 de marzo de 2026, el Estado – Ministerio de Educación y Cultura – compareció a denunciar un hecho nuevo al amparo de los arts. 5, 157 y 165 del CCA, consistente en las resultas de la investigación administrativa llevada a cabo por la IGTSS de l MTSS a consecuencia de la denuncia formulada por la propia actora. En concreto, denunció: (i) el informe elaborado por la IGTSS con fecha 27 de enero de 2026; (ii) la vista conferida a la actora del mismo con fecha 12 de febrero de 2026, que no fue evacuada; y (iii) la resolución de fecha 23 de marzo de 2026 por la que se dispuso comunicar el informe al MTSS-IGTSS y archivar los obrados.
5) Por Decreto N° 772/2026 se confirió traslado del hecho nuevo a la parte actora. Vencido el plazo sin que ésta compareciera a evacuarlo, por Decreto N° 889/2026 se dispuso el pase de los autos para resolución respecto al hecho nuevo denunciado.
CONSIDERANDO :
1) El trámite. Conforme al art. 157 inc. final del CCA, la alegación del hecho nuevo se sustancia por la vía de los procesos incidentales fuera de audiencia, regulada en el art. 138 del mismo cuerpo normativo. Atento a que la prueba aportada en relación al hecho nuevo es exclusivamente documental y a que la parte actora no compareció a evacuar el traslado conferido, corresponde sustanciar el incidente como de puro derecho, prescindiendo de la apertura a prueba prevista en el inc. 2º del art. 138 del CCA.
2) El objeto del debate. La cuestión a resolver en esta instancia se circunscribe a determinar si el hecho denunciado – las resultas de la investigación administrativa llevada a cabo por la IGTSS a consecuencia de la denuncia formulada por la actora – reúne los requisitos para se r incorporado al proceso como hecho nuevo. No corresponde en este estadio pronunciarse sobre el alcance o valor probatorio de las conclusiones de dicha investigación, lo que quedará diferido a la oportunidad procesal correspondiente.
3) El concepto de hecho nuevo. En cuanto a su definición, el Vocabulario Jurídico de COUTURE enseña que hecho nuevo es “ aquel evento que acontece con posterioridad al momento que se toma en consideración ”, exigiéndose: “ a) que tenga relación con la cuestión debatida, y dada su trascendencia, probabilidad de influir en la decisión, b) que no modifique la pretensión o defensa deducida, c) que se alegue y pruebe en el momento oportuno, d) que se acuerde a la contraparte la oportunidad para impugnar su admisión, contradecir y ofrecer contraprueba” (COUTURE, Eduardo J.
Vocabulario Jurídico. Editor Julio César Faira. 2004. 3ª edición actualizada y ampliada. Pág. 378). En similar sentido, la doctrina especializada precisa que los hechos nuevos cuya alegación admite el CGP son “ ...los acontecimientos de la vida ocurridos a posteriori de la presentación de los escritos de demanda y contestación o realmente conocidos con posterioridad a dicho momento, que tengan relación con la contienda y relevancia en su decisión porque influyen, aunque sea de manera indirecta, en la prueba de lo que cada parte sostiene en juic io y que no aparejen como consecuencia de su integración al proceso la modificación de la o las pretensiones y defensas deducidas ” (C.G.P. Comentado, anotado y concordado. Obra colectiva dirigida por VESCOVI, Enrique y colaboradores. Tomo III. Pág.
247). A su vez, el hecho nuevo se define como “ aquel cuyo acaecimiento ocurre en un momento posterior a la traba de la litis” (LANDONI, A. (Dir.) Código General del Proceso. Comentado, anotado y con jurisprudencia , Vol. 1; Ed. BdeF: Montevideo, 2013; p. 301), admi tiéndose también el hecho de “conocimiento nuevo”. De forma que, para que proceda su admisión, es necesario que “ el evento tenga relación con la cuestión debatida y, dada su trascendencia, probabilidad de influir en la decisión ” (KLETT, S.; Proceso Ordinario en el Código General del Proceso, Tomo I;
FCU: Mdeo., 2014; p. 292).
4) En lo que refiere al momento de la alegación, VALENTÍN ha señalado que “se mantiene la solución general sobre alegación de hechos nuevos en primera instancia, que pueden alegarse y probarse hasta la conclusión de la causa, es decir, hasta el momento en que el Tribunal se retira a dictar sentencia. Sin embargo, debe recordarse que la doctrina, fundada en el principio de buena fe procesal, entiende que el hecho nuevo debe alegarse y probarse en forma inmediata a su acaecimiento o conocimiento, o en la primera oportunidad disponible ” (VALENTÍN, Gabriel. La reforma del Código General del Proceso. F.C.U. 2015. Primera Edición. Págs. 91/92).
5) Análisis de oportunidad. El hecho nuevo ha sido denunciado en tiempo y forma. Las resultas de la investigación de la IGTSS —cuya última actuación data del 23 de marzo de 2026— son posteriores a la traba de la litis y fueron denunciadas antes de que los autos pasaran a resolución definitiva, en forma inmediata a su acaecimiento y conocimiento. Se verifica el presupuesto de oportunidad.
6) Análisis de pertinencia. El hecho denunciado guarda conexión directa con el objeto del proceso. En efecto, la propia actora invocó en su demanda —numerales 9 y 10 — la existencia de conductas discriminatorias en el proceso concursal y la denuncia formulada ante la IGTSS como fundamento de sus agravios, extremo que integró también el interrogatorio de los testigos propuestos. Las conclusiones de la investigación administrativa llevada a cabo por dicho organismo a consecuencia de esa misma denuncia inciden directamente en la acreditación de uno de los ejes del objeto probatorio fijado en Sentencia N° 355/2025: si hubo afectación al principio de igualdad en lo actuado. Por tanto, el hecho tiene relación con la cuestión debatida y es susceptible de influir en la decisión, sin que su incorporación suponga modificación alguna de la pretensión o defensa originariamente ejercitada.
La parte actora, notificada del traslado, no formuló oposición alguna.
Por los fundamentos expuestos,
LA SRA. JUEZA LETRADA (SUBROGANTE) EN EL
JUZGADO LETRADO DE LO CONTENCIOSO
ANULATORIO DE 2° TURNO.
FALLA :
1) Admitir como hecho nuevo en estas actuaciones las resultas de la investigación administrativa llevada a cabo por la IGTSS del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a consecuencia de la denuncia formulada por la parte actora, consistentes en el informe de fecha 27 de enero de 2026, la vista conferida a la actora con fecha 12 de febrero de 2026 y la resolución de fecha 23 de marzo de 2026 por la que se dispuso comunicar el informe al MTSS - IGTSS y archivar los obrados, sin perjuicio de la valoración que al respecto corresponda en la oportunidad procesal oportuna.
2) Consentida o ejecutoriada, vuelvan para proveer respecto de la continuación del trámite.
Dra. Kariné Topalian Kacharigian JUEZA LETRADA (SUBROGANTE) EN EL JUZGADO LETRADO DE LO CONTENCIOSO
ANULATORIO DE 2° TURNO
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).