Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1319/2026
18 de junio de 2026
- Ficha (IUE)
- 2-63704/2020
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
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Texto de la sentencia
Montevideo, dieciocho de junio de dos mil veintiséis
VISTOS :
Estos autos caratulados: “ABENTIN, GABRIELA C/ ABENTIN, ALEJANDRO – JUICIO EJECUTIVO – CASACIÓN - IUE: 2-63704/2020.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 49, de 29.V.2025 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 14º Turno falló: “Desestímase el excepcionamiento opuesto por Alejandro Abentin, y en su mérito, manténgase la providencia Nº 469/2021 de fecha 15 de marzo de 2021 (fs. 18). Costas y costos de precepto de la parte demandada. Expídase testimonio y practíquense los desgloses que fueren solicitados. Honorarios fictos a los solos efectos fiscales: 5 BPC. Téngase a las partes por notificadas en la presente audiencia (art. 76 del CGP)” (fs. 177/189).
2.- Por sentencia definitiva de segunda instancia Nº 62, de 4.III.2026, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno falló: “Confírmase la sentencia definitiva Nº 49 del 29/V/2025. Condénase a la parte demandada en costas y costos en la instancia. Tratándose las actuaciones acordonadas de copias de expediente que constituye la respuesta a exhorto librado en autos, incorpóranse a éstos; dejándose constancia de lo así ordenado. Atento al tiempo transcurrido y no constando de que se haya estampado en el documento de fs. 1 a fs. 6 desglosado constancia de la presentación para su ejecución; devuélvase por la parte actora el mismo con las formalidades de estilo. Cumplido, en caso de lucir la constancia antedicha, efectúese y déjese nota de ello en autos. Honorarios fictos cinco Bases de Prestación y Contribución. Notifíquese en el domicilio. Cumplido, vuelvan a la Sede de origen con las formalidades de estilo” (fs. 242/254).
3.- A fs. 258/275 vta. el representante de la parte demandada interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 95, de 24.III.2026, el ad quem confirió traslado del recurso de casación interpuesto (fs. 278), el que fue evacuado por el representante de la parte actora a fs. 281/297.
5.- Por providencia Nº 143, de 22.IV.2026, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno franqueó el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 299).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, el artículo 268 inciso segundo, primera oración, del C.G.P. establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
3.- En el caso, no fue demandada una entidad pública de las previstas en la disposición mencionada.
4.- Lo establecido en la primera oración del inciso segundo del artículo 268 del C.G.P., tiene por finalidad establecer una limitación a la procedencia del recurso de casación en aquellos supuestos en que existan dos pronunciamientos coincidentes en dos instancias, cuando no se trate de un proceso en el cual se demanda al “Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
En el caso, la parte demandada cuestiona aspectos sobre los cuales hay dos pronunciamientos coincidentes, por consiguiente, carece de agravio pasible de ser admitido en casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.