Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 2do. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 215/2026
8 de junio de 2026
- Ficha (IUE)
- 900/2025
- Procedimiento
- Amparo
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dra. KARINÉ TOPALIAN KACHARIGIAN
- Redactor
- Dra. KARINÉ TOPALIAN KACHARIGIAN
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 8 de junio de 2026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° 215/2026
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: "AA
CONTRA ESTADO – INTENDENCIA DE MONTEVIDEO. ACCIÓN
DE NULIDAD" - Ficha: 900/2025, venidos a conocimiento de este Juzgado Letrado en lo Contencioso Anulatorio de 2° Turno, actuando la suscrita en calidad de Jueza subrogante Dra. Kariné Topalian Kacharigian , en virtud de la solicitud de citación realizada por la parte demandada, al amparo del art. 65 del Código de lo Contencioso Administrativo (CCA).
RESULTANDO :
1) Con fecha 16 de marzo de 2026, en virtud de la licencia otorgada a la titular de la Sede, Dra. María Victoria Suárez Cal, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo dispuso que la suscrita actuara como subrogante a partir del día 13 de mayo de 2026. En t al carácter, y en ejercicio de las facultades previstas en la Ley N.° 15.750, el art. 209 del CGP y el art. 183 del CCA, se dicta la presente sentencia.
2) Con fecha 9/2/2026, compareció en autos la representación de AA, impetrando acción de nuli dad contra el Estado – Intendencia de Montevideo (IM) respecto de la Resolución de Adjudicación dictada por el Gerente de Compras de la Intendencia de Montevideo con fecha 10 de setiembre de 2025, en el marco de la Licitación Abreviada N° A174418 ("Llamado a licitación abreviada para la adquisición de hasta 8.000 contenedores plásticos, para residuos mezclados y para material reciclable, destinados para los servicios de recolección de la División Limpieza y Gestión de Residuos de la Intendencia de Montevide o"), mediante la cual se adjudicó a BB. la suma total de Euros 139.248,56, más Euros 11.054,18 correspondientes al 8% sobre el valor CIF destinados a gastos de importación, dictada en el expediente administrativo N° 2025 -4438-98-
000021.
3) Una vez realizado el control de rigor por parte de la Sede, mediante Decreto N° 96/2026 se confirió el correspondiente traslado de la demanda, habiéndolo evacuado la contraria, quien bregó por la confirmación del acto administrativo impugnado y, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 65 inc. 2° del CCA, solicitó la citación como terceros de BB. (adjudicataria de la licitación), con domicilio en calle Cádiz 0000 de esta ciudad, y de los restantes oferentes en la Licitación Abreviada N° A174418: CC., con domicilio en Miguelete 0000; DD., con domicilio en Ávalos 0000; EE., con domicilio en Uruguay 0000; FF., con domicilio en Libertad 0000; GG., con domicilio en General Flores 0000; y el Sr. HH, con domicilio en Av.
Gorlero 000, ciudad de Punta del Este, Departamento de Maldonado.
4) Por Decreto N° 566/2026 se confirió traslado a la parte actora de la referida solicitud de citación, por el plazo de seis días (arts. 65 y 98 del CCA y arts. 51 y 52 del CGP, aplicables por remisión del art. 207 del CCA). La parte actora compareció a evacuarlo, manifestando no oponerse a ninguna de las citaciones solicitadas. Conforme surge de autos, en cumplimiento del Decreto N° 697/2026, los autos fueron pu estos a despacho para resolución.
CONSIDERANDO :
1) La Sede admitirá las citaciones solicitadas por la parte demandada, de conformidad con los argumentos que a continuación se explicitan.
2) Previamente, corresponde mencionar que el CCA regul a dos tipos de intervenciones de terceros, las espontáneas y las provocadas. Respecto de estas últimas, en su art. 65, dispone que la parte actora podrá solicitar la citación de aquellos terceros que, a su juicio, sean titulares de un derecho subjetivo o un interés directo, personal y legítimo en el mantenimiento del acto administrativo y que "(...) la parte demandada siempre deberá requerir la citación de esos terceros salvo que justifique razonablemente que en el caso, dichos interesados no existen o no e stá en condiciones de hacerlo por no poder individualizarlos, por carecer de los datos necesarios o por cualquier otra circunstancia semejante". En otras palabras, en cuanto al demandado, la solicitud de citación es obligatoria, salvo en los supuestos regulados por tal normativa.
3) Sin embargo, el CCA no regula en ninguna de sus disposiciones el procedimiento a seguir en el caso de las tercerías provocadas, por lo que, en aplicación del art. 207 del CCA, cabe remitirse al CGP. Este, en su art. 52, establece el procedimiento a tramitar, previendo que de la solicitud debe conferirse traslado a las partes. Ello fue lo que sucedió en autos.
4) En efecto, en la especie, mediante el acto accionado de nulidad se adjudicó la Licitación Abreviada N° A174418 a BB., en perjuicio (según alega la accionante ) de AA, quien habría resultado la verdadera adjudicataria de haberse evaluado correctamente su oferta. En esa medida, los terceros cuya citación se solicita tienen un interés directo, personal y legítimo en el mantenimiento del acto impugnado que no puede soslayarse.
5) En lo que respecta a BB., su interés es manifiesto: es la empresa adjudicataria del contrato cuya nulidad se pretende, por lo que la sentencia a dictar podría afectar directame nte los derechos adquiridos en virtud del acto impugnado.
6) En lo que respecta a los restantes oferentes —CC., DD., EE., FF., GG. y el Sr. HH—, su interés también resulta claro a la lu z de lo dispuesto por el art. 70 inc. 3° del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), el cual establece que, en caso de rescisión del contrato antes de iniciarse su ejecución material, el ordenador podrá efectuar la ad judicación al siguiente mejor oferente de ese mismo procedimiento de compra, previa aceptación de éste. De ello se sigue que, si el acto impugnado fuera anulado, cualquiera de los oferentes que participaron en la Licitación Abreviada N° A174418 podría resu ltar el siguiente en el orden de prelación y, por ende, el eventual adjudicatario, lo que les confiere un interés directo, personal y legítimo en el mantenimiento del acto. Sumado a ello, no existe oposición alguna en autos respecto de ninguna de las citaciones solicitadas.
7) De esta forma, además, se evitan dificultades para el cumplimiento de la futura sentencia a dictar o para la aplicación de la cosa juzgada. Permitirles a los terceros comparecer y participar del proceso asegura a todas las partes que la sentencia a dictar, fuere cual fuere su contenido, podrá ser cumplida y aplicada a todos los sujetos que corresponda, sin vulneraciones de ningún tipo. En tal sentido, para la parte demandada puede ser crucial la aplicación del art. 189 inc. 3° del CCA, en tanto dispone que la sentencia anulatoria solo será oponible a los terceros cuya situación jurídica subjetiva derive del acto sometido a proceso, si fueron citados o intervinieron espontáneamente en dicho proceso. Esa es, en definitiva, la función del instituto previsto en el art. 65 del CCA.
8) Por todo lo anterior, corresponde admitir las tercerías solicitadas al amparo del art. 65 del CCA y disponer el emplazamiento de BB., CC., DD., EE., FF., GG. y el Sr. HH.
Por los fundamentos expuestos y la normativa antes citada,
LA SRA. JUEZA LETRADA (SUBROGANTE) EN EL JUZGADO
LETRADO DE LO CONTENCIOSO ANULATORIO DE 2° TURNO.
FALLA :
1) Admítase la citación en calidad de terceros a: i) BB., emplazándosela en calle Cádiz 0000 de esta ciudad; ii) CC., emplazándosela en Miguelete 0000 de esta ciudad; iii) DD., emplazándosela en Ávalos 0000 de esta ciudad; iv) EE., emplazándosela en Uruguay 0000 de esta ciudad; v) FF., emplazándosela en Libertad 0000 de esta ciudad; vi) GG., emplazándosela en General Flores 0000 de esta ciudad; y vii) el Sr. HH, emplazándoselo en Av. Gorlero 000, ciudad de Punta del Este, Departamento de Maldonado. A todos ellos se les confiere traslado de la demanda de nulidad por el plazo de 30 días (arts. 61, 62, 65, 158 a 162 y 189 del CCA).
2) Previamente, confiérase a la parte demanda (por ser quien so licitó su intervención) un plazo de cinco (5) días para aportar las copias necesarias a efectos de practicar las notificaciones dispuestas. Para ello, no será necesaria la presentación de escrito.
Dra. KARINÉ TOPALIAN KACHARIGIAN JUEZA LETRADA (SUBROGANTE) EN EL JUZGADO LETRADO DE LO CONTENCIOSO
ANULATORIO DE 2° TURNO
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).