Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 4to. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 53/2026
11 de junio de 2026
- Ficha (IUE)
- 176/2026
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dra. KARINÉ TOPALIAN KACHARIGIAN
- Redactor
- Dra. KARINÉ TOPALIAN KACHARIGIAN
Texto de la sentencia
Montevideo, 11 de junio de 2026.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° 53/2026
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: "AA
CONTRA ESTADO – MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA. ACCIÓN DE NULIDAD" - Ficha: 176/2026, venidos a conocimiento del Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 4° Turno, en virtud de la solicitud de citación realizada por la parte demandada, al amparo del art. 65 del Código de lo Contencioso Administrativo (CCA).
RESULTANDO :
1) Con fecha 26 de marzo de 2026, compareció en autos la representación de AA, impetrando acción de nulidad contra el Estado – Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) respecto de la Resolución dictada por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (DNPI) con fecha 20 de mayo de 2025, mediante la cual se concedió el registro de la marca mixta EMEET (Etiq.) N° 557.779, para distinguir productos de la Clase Internacional N° 9, a favor de BB
2) Una vez realizado el control de rigor por parte de la Sede, mediante Decreto N° 160/2026 se confirió el correspondiente traslado de la demanda, habiéndolo evacuado la contraria, quien bregó por la confirmación del acto administrativo impugnado y, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 65 inc. 2° del CCA, solicitó la citación como tercero de BB, titular de la marca concedida, a través de su Agente de Marcas CC (Agente N° 000 ), con domicilio en Araucana 0000, Montevideo.
3) Por Decreto N° 274/2026 se confirió traslado a la parte actora de la referida solicitud de citación, por el plazo de seis días (arts. 65 y 98 del CCA y arts. 51 y 52 del CGP, aplicables por remisión del art. 207 del CCA). La parte actora no compareció a evacuarlo. Conforme surge de autos, en cumplimiento del Decreto N° 356/2026, vencido el plazo sin comparecencia de la parte actora, la Sede tuvo por no evacuado el traslado y los autos fueron puestos a despacho para resolución.
CONSIDERANDO :
1) La Sede admitirá la citación solicitada por la parte demandada a BB, de conformidad con los argumentos que a continuación se explicitan.
2) Previamente, corresponde mencionar que el CCA regula dos tipos de intervenciones de terceros, las espontáneas y las provocadas. Respecto de estas últimas, en su art. 65, dispone que la parte actora podrá solicitar la citación de aquellos terceros que, a su juicio, sean titulares de un derecho subjetivo o un interés directo, personal y legítimo en el mantenimiento del acto administrativo y que "(...) la parte demandada siempre deberá requerir la citación de esos terceros salvo que justifique razonablement e que en el caso, dichos interesados no existen o no está en condiciones de hacerlo por no poder individualizarlos, por carecer de los datos necesarios o por cualquier otra circunstancia semejante". En otras palabras, en cuanto al demandado, la solicitud d e citación es obligatoria, salvo en los supuestos regulados por tal normativa.
3) Sin embargo, el CCA no regula en ninguna de sus disposiciones el procedimiento a seguir en el caso de las tercerías provocadas, por lo que, en aplicación del art. 207 del CCA , cabe remitirse al CGP. Este, en su art. 52, establece el procedimiento a tramitar, previendo que de la solicitud debe conferirse traslado a las partes. Ello fue lo que sucedió en autos.
4) En efecto, en la especie, mediante el acto accionado de nulidad s e concedió el registro de la marca mixta EMEET (Etiq.) N° 557.779, para distinguir productos de la Clase Internacional N° 9, a favor de BB, quien resulta ser, así, la titular del registro cuya anulación se pretende en estos autos.
5) En virtud de lo que viene de decirse, se advierte a simple vista que el tercero cuya citación se solicitó cumple con los requisitos para ser convocado al proceso en tal calidad en tanto, la sentencia a dictar podría, eventualmente, afectar sus d erechos e intereses al ser la titular de la marca respecto de la cual se contiende en autos. Sumado a ello, no existe oposición alguna en autos respecto de la presente citación.
6) De esta forma, además, se evitan dificultades para el cumplimiento de la futura sentencia a dictar o para la aplicación de la cosa juzgada. Permitirle al tercero comparecer y participar del proceso asegura a todas las partes que la sentencia a dictar, fuere cual fuere su contenido, podrá ser cumplida y aplicada a todos los sujetos que corresponda, sin vulneraciones de ningún tipo. En tal sentido, para la parte demandada puede ser crucial la aplicación del art. 189 inc. 3° del CCA, en tanto dispone que la sentencia anulatoria solo será oponible a los terceros cuya situación jurídica subjetiva derive del acto sometido a proceso, si fueron citados o intervinieron espontáneamente en dicho proceso. Esa es, en definitiva, la función del instituto previsto en el art. 65 del CCA.
7) Por todo lo anterior, corresponde admitir la tercería sol icitada al amparo del art. 65 del CCA y disponer el emplazamiento de BB Por los fundamentos expuestos y la normativa antes citada,
LA SRA. JUEZA LETRADA DE LO CONTENCIOSO
ANULATORIO DE 4° TURNO
FALLA :
1) Admítase la citación a BB, en calidad de tercero, y confiér asele traslado de la demanda de nulidad por el plazo de 30 días, emplazándosela en el domicilio de su Agente de Marcas CC (Agente N° 000 ), sito en Araucana 0000, Montevideo (arts. 61, 62, 65, 158 a 162 y 189 del CCA).
2) Previamente, confiérase a la parte demandada (por ser quien solicitó su citación) un plazo de cinco (5) días para aportar las copias necesarias a efectos de practicar las notificaciones dispuestas. Pa ra ello, no será necesaria la presentación de escrito.
Dra. KARINÉ TOPALIAN KACHARIGIAN Jueza Letrada de lo Contencioso Anulatorio de 4° Turno
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).