Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 3er. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 40/2026
23 de junio de 2026
- Ficha (IUE)
- 123/2026
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dr. Nicolás Pallas –
- Redactor
- Dr. Nicolás Pallas –
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 23 de junio de 2026.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40/2026
VISTOS:
Para Sentencia Interlocutoria en estos autos caratulados “ AA
CONTRA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE USINAS Y TRASMISIONES
ELECTRICAS. ACCIÓN DE NULIDAD ” (Ficha: 123/2026) venidos a conocimiento de este Juzgado Letrado en lo Contencioso Anulatorio de 3º Turno, Dr. Nicolás Mariano Pallas Aguilar, a los efectos de resolver sobre la solicitud de intervención de tercero, realizada por el demandado Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).
RESULTANDO:
1) Que, con fecha 9 de marzo de 2026 se presentó AA, asistida por el Dr. BB, a solicitar la nulidad de la Resolución dictada por la Gerencia General de UTE, de fecha 5 de junio de 2025, recogida en la Orden de Servicio N° 032/2025, por la se encomendó las funciones de la Gerencia de Área de Planificación a la Ing. CC. (fs. 3).
2) En lo que es esencial para esta etapa, señala en su demanda (fs.
17 y ss.) que, ante la vacancia del cargo gerencial en el Área de Planificación por la jubilación del Ing. DD, correspondía, conforme el art. 51 del Estatuto del Funcionario de UTE, se provea con la designación de los funcionarios inmediatos inferiores, dentro de las cuales se encuentra la actora, y no la Ing.CC, en definitiva, designada.
3) Se confirió traslado de la demanda por Decreto Nº 68/2026, y se presentó la UTE, con fecha 29 de abril de 2026, debidamente representada por la Dra. DD, contestando la demanda (fs. 29 y ss.), y sosteniendo la legitimidad del acto impugnado . Conjuntamente con la contestación de la demanda, UTE solicita se cite como tercero coadyuvante a la Ing. CC, en su calidad de haber sido quien resultó asignada a las funciones del cargo de Gerente de Área, y, por tanto, podría verse afectada por el resultado de la acción (fs. 37).
4) Por Decreto Nº 294/2026 de fecha 30 de abril de 2026, se confirió traslado de la solicitud de intervención del tercero a la parte actora, sin que esta lo evacuase (fs. 42).
5) Por tal motivo, los autos fueron puestos al despacho el día 22 de mayo de 2026, a los efectos del dictado de la presente Sentencia Interlocutoria, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 65 del CCA.
CONSIDERANDO:
1) Que se admitirá la intervención de CC como tercero coadyuvante del demandado.
2) Conforme a las reglas generales en materia de intervención de terceros, corresponde admitir la comparecencia de quien acredite un derecho subjetivo o un interés legítimo directo y personal en el resultado del proceso.
Sin ingresar en el fondo del asunto, en palabras de CASSINELLI, el tercero CC, en este caso, está « en una situación susceptible de ser conservada u obtenida mediante procedimientos legítimos» (CASSINELLI MUÑOZ, Horacio, “ El interés legítimo como situación garantida en la Constitución Uruguaya” en Perspectivas del Derecho Público en la Segunda Mitad del Siglo XX. Homenaje al Prof. Enrique Sayagués Laso, T. III.
Madrid, 1969, p. 282 y ss.).
Ello en la medida que, si bien la actora sostiene que le asist e un mejor derecho para acceder a las funciones encomendadas, precisamente la determinación acerca de la existencia, alcance y eventual lesión de tales derechos constituye el objeto sustancial de la controversia y habrá de ser dilucidada al momento de resolver el fondo.
Para esta etapa, basta advertir que la tercero CC, en tanto destinataria actual de la encomienda funcional cuestionada, ostenta una situación jurídica concreta cuya subsistencia podría verse directamente comprometida por una eventual sentencia anulatoria, configurándose así un interés legítimo, directo y personal que justifica su comparecencia en autos
3) En tal sentido, su participación coadyuva a la adecuada integración de la litis, permitiendo garantizar el principio de contradicción, debido proceso y extensión de la cosa juzgada, cumpliendo además la Administración con la obligación dispuesta por el art. 65 del CCA.
4) A ello se suma la ausencia de oposición de la parte actora, lo que refuerza la procedencia de la intervención pretendida.
5) No se impondrán sanciones procesales específicas. El art. 57 del CGP, también aplicable por la remisión del art. 207 del CCA, impone condena preceptiva en costas al vencido. En el caso, no habiéndose opuesto la parte actora, no hay, en puridad, un vencido.
Por los fundamentos expuestos, RESUELVO:
1) Admitir la intervención en este proceso de CC, sin sanciones procesales específicas.
2) En su mérito, se le otorga traslado de la demanda de nulidad por el plazo de 30 días (art. 158 del CCA), emplazándosela en el domicilio real, tal como fuere indicado por el demandado a fs. 37 vto.
3) Consentida o ejecutoriada, emplácese al tercero en la forma indicada.
Dr. Nicolás Pallas – Juez Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 3° Turno
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).