Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 3er. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 36/2026
17 de junio de 2026
- Ficha (IUE)
- 93/2026
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Dr. Nicolás Pallas –
- Redactor
- Dr. Nicolás Pallas –
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 17 de junio de 2026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 36/2026
VISTOS:
Para Sentencia Interlocutoria en autos caratulados “ AA CONTRA BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. ACCIÓN DE NULIDAD ” (Ficha:
93/2026) venidos a conocimiento de este Juzgado Letrado en lo Contencioso Anulatorio de 3º Turno, Dr. Nicolás Mariano Pallas Aguilar, a los efectos de resolver sobre todos los medios de prueba ofrecidos por las partes, conforme lo previsto en el art. 166 de la Ley Nº 20.333 (CCA).
RESULTANDO:
1) Que, con fecha 27 de febrero de 2026, se presentó AA, asistido por la Defensoría de Oficio del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a solicitar la nulidad de la Resolución Nº 03-936-2025-867 dictada el 8 de mayo de 2025 por la Gerencia de Prestaciones Económicas del Banco de Previsión Social (BPS), recaída en el Expediente Administrativo N° 2024 -
28-1-092166, por la que se resolvió denegar la solicitud de pensión de sobrevivencia, por no reunir las condiciones de los arts. 60 y 61 de la Ley Nº
20.130, y señala (fs. 5 y ss.) en síntesis que:
(a) Propugna la anulación del acto administrativo, por haberse dictado en contravención de la legalidad. Expresa que existe un vicio en l a motivación del acto, dado que la resolución no tiene motivación adecuada ni suficiente, sino que acude a « fórmulas genéricas» (fs. 6), en violación del art. 23 de la Ley 19.823, el art. 4 lit. N del CCA, y el art. 106 del Reglamento de Procedimiento de BPS (fs. 6 vto.). Adicionalmente, dicha falta de motivación afecta el derecho de defensa del actor y del debido procedimiento, por no poder conocer las razones del rechazo de su pretensión (fs. 7 a 9).
(b) Asimismo, alega vicio en el motivo por incorrecta valoración de la prueba. En efecto, el rechazo de la pensión de sobrevivencia fincado en la falta de invalidez suficiente (baremo menor al 66%), no se compadece con la realidad (fs. 10 vto.). Así, explica que padece patologías crónicas e incurables que lo imposibilitan para realizar actividades laborales (fs. 10 vto.
y 11).
(c) Por todo lo dicho, se le debió asignar un baremo superior al 66% a efectos de otorgarle la pensión, siendo esto lo que se adecua a l os principios de pro persona y protector de la seguridad social (fs. 11 vto.).
(d) Debe tenerse presente, además, la presunción de ilegitimidad del art. 47 del CCA (fs. 12).
2) Conferido traslado por Decreto Nº 49/2026, con fecha 7 de abril de 2026 se presentó el BPS, debidamente representado por l a Dra. BB, a contestar la demanda (fs. 18 y ss.) defendiendo la legalidad del acto administrativo cuestionado, señalando que el actor acreditó una invalidez de un 53,10%, (fs. 18 vto.), por lo que « no alcanzó el baremo suficiente para que se declarara su incapacidad absoluta» (fs. 22).
Señala que las pensiones por sobrevida para hijos, conforme el art.
60 de la Ley 20.130, requiere «que debe tratarse de hijos solteros, mayores de 21 años, absolutamente incapacitados» (fs. 20 vto.). Argumenta que, en el caso, y conforme el análisis de la Comisión Técnica del BPS, el actor no llegó a acreditar dicha incapacidad (fs. 22), citando distinta jurisprudencia del TCA en su favor (fs. 22 vto. a 23 vto.).
Asimismo, señala que el acto ha sido debidamente motivado en las actuaciones administrativas que lo preceden (fs. 19).
3) Por Decreto Nº 164/2026, de fecha 8 de abril de 202 6, el expediente se abrió a la etapa probatoria.
En su mérito, se presentó la parte demandada (fs. 28) ofreciendo la documental agregada con la contestación de la demanda (Antecedentes Administrativos) y las resultancias de autos. Mientras que la actora (fs. 42 y ss.) ofreció documental, documental en poder de la contraria, documental en poder de terceros por oficios, y pericial.
4) Por Decreto Nº 258/2026 de fecha 27 de abril de 202 6, se confirió plazo para que las partes ofrecieran contraprueba o prueba sobre prueba, sin presentación de las partes (fs. 47).
5) Por tal motivo, los autos fueron puestos al despacho el día 21 de mayo de 2026, a los efectos del dictado de la presente Sentencia Interlocutoria, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 166 del CCA.
CONSIDERANDO:
1) Si bien no fue consagrado en el CCA una resolución que determine el objeto del proceso y de la prueba, al estilo del art. 341 N° 6 del CGP, a fin de poder dictar resolución útil sobre los medios de prueba ofrecidos sobre el objeto principal, corresponde previamente, y a estos exclusivos efectos, delimitar el objeto principal y el objeto de la actividad probatoria a su respecto.
2) En tal sentido, el objeto principal del presente proceso, tal como surge de los actos de proposición de cada parte es: si corresponde o no disponer la nulidad de la Resolución Nº 03-936-2025-867 dictada el 8 de mayo de 2025 por la Gerencia de Prestaciones Económicas del BPS, recaída en el Expediente Administrativo N° 2024 -28-1-092166, por la que se resolvió denegar la solicitud de pensión de sobrevivencia, por no reunir las condiciones de los arts. 60 y 61 de la Ley Nº 20.130 (fs. 2 y 2 vto.).
3) Por consiguiente, la actividad probatoria habrá de delimitarse a si la Resolución Nº 03-936-2025-867 es o no ilegitima en cuanto a: (i) la motivación del acto; (ii) si existe un vicio sobre el derecho del defensa y debido procedimiento; y (iii) si existe un vicio en el motivo debido a una errónea valoración de la prueba (existencia de la incapacidad en la forma legalmente prevista para la pensión de sobrevivencia solicitada ), y consecuente apartamiento del principio de pro persona y protector de la seguridad social; todo tal como surge de los actos de proposición de las partes a fs. 5 y ss. y 18 y ss., respectivamente.
4) En función de ello, corresponde en esta instancia pronunciarse respecto a la admisión de los medios probatorios ofrecidos, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 166 y ss. del CCA, y art. 137 y ss. del Código General del Proceso (CGP), en virtud de la remisión del art. 167 del CCA.
5) Prueba ofrecida por la parte actora . Se tiene por agregada oportunamente la documental de fs. 2 a 4 (art. 153 lit. b y lit. c del CCA) y la documental ofrecida de fs. 30 a 41 (numeral 1, fs. 42) En cuanto a la prueba documental en poder de la contraparte, que la actora solicita por intimación (numeral 2, fs. 42), se hará lugar, teniendo su solicitud y el relevamiento efectuado a fs. 1 2 vto. como consentimiento suficiente en relación con el levantamiento del secreto profesional y la reserva de los datos personales, y teniendo en cuenta el BPS que no deberá repetir documentación ya agregada con los Antecedentes Administrativos.
En cuanto a la prueba documental en poder de terceros , que la actora solicita por oficios (numeral 3, fs. 42 vto.), se hace lugar, debiéndose oficiar a ASSE y a la Asociación Española de acuerdo con lo solicitado a fs.
42 vto., teniendo su solicitud y el relevamiento efectuado a fs. 12 vto. como consentimiento suficiente en relación con el levantamiento del secreto profesional y la reserva de los datos personales.
Asimismo, se hace lugar a la prueba pericial solicitada (numeral 5, fs. 42 vto. y 43), a cuyos efectos, una vez diligenciados los demás medios probatorios, se remitirán las actuaciones al ITF, acorde con el objeto establecido a fs. 42 vto. y 43, considerando los datos allí proporcionados, y la eximición del pago de honorarios por la misma.
6) Prueba ofrecida por la parte demandada. Se tienen por agregados los Antecedentes Administrativos aportados por el BPS al contestar la demanda en formato digital (fs. 25).
En cuanto a las resultancias de autos, la Sede entiende que no se tratan, en puridad, de medios de prueba, sino que son el resultado del devenir del proceso y del diligenciamiento y del análisis de otros medios. Por tanto, son cuestiones que habrán de analizarse al momento de la valoración de la prueba Por los fundamentos expuestos, RESUELVO:
1. A los únicos efectos de la resolución sobre los medios de prueba prevista en el art. 166 del CCA, fijase el objeto principal y de la prueba en la forma en que surge de los Considerandos N° 2 y N° 3 precedentes, respectivamente.
2. Sobre la prueba ofrecida por la actora: se tiene por agregada la prueba documental de fs. 2 a 4 y de fs. 30 a 41 , y s e hace lugar a la documental en poder de terceros, en poder de la contraparte, y la pericial.
3. Sobre la prueba ofrecida por la demandada : se tienen por agregados los Antecedentes Administrativos aportados (fs. 25).
4. Consentida o ejecutoriada, intímese al BPS en los términos solicitados a fs. 42 con plazo de 15 días, y ofíciese a ASSE y la Asociación Española a corde con lo solicitado a fs. 42 vto., dejando constancia del relevamiento del secreto sobre los datos efectuado a fs. 12 vto.
5. Una vez diligenciados los demás medios probatorios, remítanse las actuaciones al ITF a los efectos de efectuar la pericia requerida y admitida.
Dr. Nicolás Pallas – Juez Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 3° Turno
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).