Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Interlocutoria N° 297/2026
28 de mayo de 2026
- Ficha (IUE)
- 922/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Redactor
- Dra. Rosina Rossi
- Fallo: falta de agotamiento
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 28 de mayo de 2026.
No. 297 Ministra redactora: Dra. Rosina Rossi
VISTOS :
Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados:
“AA con ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE USINAS Y TRASMISIONES ELÉCTRICAS. Acción de Nulidad ” (Ficha No.
922/2024).
RESULTANDO :
I) Surge de fs. 2 que el 23 de diciembre de 2024 la parte actora promovió demanda de nulidad contra “el acto administrativo expreso de fecha 6 de mayo de 2024 mediante el cual la administración denegó la adjudicación de la licitación abreviada identificada como expediente Nº
Y101881”.
II) Conferido el correspondiente traslado, comparece la representante de la demandada a fs. 14 y ss., contestando la demanda.
Precisó que el acto cuya anulación se pretende es la Resolución G.C. Nº 345/24 de fecha 3 de mayo de 2024, notificada a la actora el 6 de mayo de
2024.
III) Se confirió vista a la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, recayendo Dictamen No. 721/2025 (fs. 60).
Pasaron los autos para sentencia, y previo estudio de los Sres. Ministros se acordó la presente en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) Sistema contencioso anulatorio aplicable.
Al tiempo del dictado de esta sentencia se encuentran vigentes dos sistemas contencioso anulatorios aplicables, cada uno de ellos, en función de la fecha de su iniciación conforme dispone el art. 206 de la Ley No. 20.333.
De allí que corresponde precisar que , en este caso , resulta aplicable el sistema reglado por el Decreto Ley 15.524, Leyes Nos. 15.869, 20.010 y
20.212 en tanto este proceso se promovió el 23.12.2024 contra un acto administrativo notificado el 6.05.2024.
II) El Tribunal, considera que obstáculos de índole formal impiden que la acción pueda prosperar.
III) En efecto, el acto procesado es la Resolución G.C. Nº 345/24, de fecha 3 de mayo de 2024 , dictada por la Gerencia de Sector de Compras de la UTE, en ejercicio de facultades delegadas, que resolvió adjudicar a BB, la Licitación Abreviada Nº Y101881 (fs. 195 y vta., A.A.).
Dicha resolución fue notificada a la actora el 6 de mayo de 2024 (fs. 199 , A.A.), interponiendo esta los recursos de revocación y jerárquico en subsidio, el 21 de mayo de 2024 (fs. 167 vta., y 168 A.A.).
Conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución de la República, que reza: “Los actos administrativos pueden ser impugnados con el recurso de revocación, ante la misma autoridad que los haya cumplido, dentro del término de diez días, a contar del día siguiente de su notificación personal, si correspondiere, o de su publicación en el Diario Oficial”, y de acuerdo a las fechas reseñadas ut supra, queda de manifiesto la extemporaneidad de la recurrencia de autos.
En consecuencia, no se ha cumplido con el correcto agotamiento de la vía administrativa, presupuesto indispensable para habilitar la acción de nulidad, como lo exige el artículo 319 de la Carta.
Por lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley No. 15.869, y artículos 24, 66 a 72 del Decreto-Ley No. 15.524, el Tribunal,
FALLA :
Declárase la falta de agotamiento de la vía administrativa.
Sin sanción procesal específica.
Intímase a la parte actora a que, en el plazo de 60 días a partir de ejecutoriada esta sentencia, retir e la documentación por ella agregada al expediente, bajo apercibimiento de procederse a su destrucción (Art. 1º de la Acordada No. 34/2023 ; art. 371 de Ley No.
20.075).
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios de los abogados de la parte actora y demandada en la cantidad de $ 52.500 (pesos uruguayos cincuenta y dos mil quinientos), respectivamente.
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados, expídanse testimonios si se solicitaren ; y archívese.
Dr. Cal, Dr. Corujo, Dra. Rossi (r.), Dr. Reyes, Dr. Gómez.
Dra. Mariella Saettone (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).