Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1er. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 132/2026
1 de junio de 2026
- Ficha (IUE)
- 860/2025
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Dra. Lucía Techera Tealdi
- Redactor
- Dra. Lucía Techera Tealdi
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 1 de junio de 2026
SENTENCIA N°132/2026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
VISTOS:
Para resolución, estos autos caratulados: "AA CONTRA ESTADO –
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL . ACCIÓN DE NULIDAD" -
Ficha: 860/2025, venidos a conocimiento del Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1º Turno, en virtud de la solicitud de citación realizada por la parte demandada, al amparo del art. 65 del C ódigo de lo Contencioso Administrativo (CCA) y la oposición deducida por la parte actora.
RESULTANDO:
1) Con fecha 10 de diciembre de 2025, compareció en autos AA representado por el Sr. BB, impetrando acción de nulidad contra el Estado – Ministerio de Defensa Nacional respecto de la Resolución Nº12/2025 dictada con fecha 27 de febrero de 2025 por la Dirección General de Secretaría en ejercicio de atribuciones delegadas del Ministro, mediante la cual se adjudicó la Licitación Abreviada N°1/2025 a CC, procedimiento en el cual la actora participó como oferente (fs. 19 y ss.).
2) Una vez realizado el control de rigor de la demanda por parte de la Sede, mediante Decreto Nº 2753/2025 se confirió el correspondiente traslado , habiéndolo evacuado la contraria con fecha 20 de febrero de 2026, bregando por la confirmación del acto, aportando los antecedentes administrativos y oponiendo excepción previa de falta de agotamiento de la vía administrativa (fs.
170 y ss.).
3) En el decurso de la sustanciación de la excepción y en la misma oportunidad en que la parte demandada ofreció prueba del excepcionamiento, solicitó citar como tercero al amparo del art. 65 del CCA, a CC , indicando que tal pedido resulta admisible porque al no haberse fijado el objeto del proceso aún, no se encuentra trabada la litis y se cumple con el interés exigido por la norma para que sea convocado a estos autos.
4) La Sede entendió pertinente tramitar primero la citación y continuar luego con la sustanciación del excepcionamiento, razón por la cual confirió traslado a la actora. Con fecha 17 de abril compareció oponiéndose a la citación por entender que precluyó la oportunidad procesal para requerirla, no habiendo la demandada tampoco explicado, como exige el art. 65, ninguna razón por la cual no lo identificó al contestar la demanda; indicó también que, en caso de ser citado, no correspondería retrotraer las actuaciones al momento del traslado de la demanda y que debiese condenarse a la demandada con las costas del incidente.
5) Por Decreto Nº919/2026 se tuvo por evacuado el traslado y se dispuso el pase de estos autos para resolución, los que fueron puestos a despacho con fecha 13 de mayo de 2026 (fs. 369 vto.).
CONSIDERANDO:
1) La Sede amparará la oposición deducida por la parte actora y rechazará la citación solicitada por la parte demandada a CC, de conformidad con los argumentos que a continuación se explicitan.
2) Previamente, corresponde mencionar que el CCA regula dos tipos de intervenciones de terceros, las espontáneas y las provocadas. Respecto de éstas últimas, en su art. 65, dispone que la parte actora podrá solicitar la citación de aquellos terceros que, a su juicio, sean titulares de un derecho su bjetivo o un interés directo, personal y legítimo en el mantenimiento del acto administrativo y que "(...) la parte demandada siempre deberá requerir la citación de esos terceros salvo que justifique razonablemente que en el caso, dichos interesados no existen o no está en condiciones de hacerlo por no poder individualizarlos, por carecer de los datos necesarios o por cualquier otra circunstancia semejante".
3) Por su parte, el art.159 del CCA al regular las actitudes del demandado, prevé que: “La parte demandada podrá, eventualmente, limitarse a comparecer, admitir los hechos alegados, allanarse a la pretensión anulatoria, oponer excepciones previas o contestar contradiciendo, todo ello sin perjuicio de lo establecido respecto a la citación de los terceros titulares de un derecho subjetivo o interés directo, personal y legítimo en el mantenimiento del acto administrativo”, aclarando el inciso final que: “Si adoptara más de una de esas actitudes, deberá hacerlo en forma simultánea y en el mismo acto”.
4) De la lectura de ambos artículos surge que una de las cosas que puede hacer el demandado (o debe hacer - considerando que el art. 65 está redactado en términos imperativos) una vez que se le confiere traslado de la demanda, es requerir la citación de terceros en caso de existir y , en caso de poder deducir más de dos actitudes, todas deberán constar en el mismo acto. En este caso, contestó la demanda, opuso excepción previa y además debió, en esa oportunidad, requerir la citación.
5) Por ende, de lo que viene de decirse surge que existe una etapa para requerir la citación y es en la contestación de la demanda. De no existir esa etapa no tendría sentido, tampoco, que el art. 64 al regular la tercería espontánea aclare que en estos casos el tercero tomará el proceso en el estado en que se encuentre;
ello presupone que, en el caso de la otra tercería, la provocada, ello no sucede porque toma el proceso desde el primer momento, en tanto la citación debe provenir de la actora (en su demanda) o de la demandada (en su contestación).
Ese es, además, el momento en que queda trabada la litis y no la fijación del objeto del proceso como sostiene la demandada.
6) Adicionalmente, el propio art. 65 regula en qué supuestos el demandado puede librarse de tal citación y es en el caso de dichos interesados no existan, no puedan ser individualizados o “ cualquier otra circunstancia semejante”, lo que debe ser razonablemente justiciado; en la especie, nada de ello ha justificado la demandada.
7) Por su parte, admitir la citación en este estado implicaría cercenarle al tercero la posibilidad de comparecer desde el inicio puesto que, no tratándose de una nulidad y no previéndolo el art. 65, esta Sede no puede retrotraer el proceso a su comienzo y ta l restricción al tercero sólo está prevista cuando, citado correctamente, decide intervenir luego o lo hace de forma espontánea.
8) En mérito a lo que viene de decirse, tratándose de un pedido extemporáneo, habiendo precluido la etapa procesal para ello y no habiendo la demandada justificado su omisió n inicial, corresponde desestimar la citación, debiendo ésta tener presente lo dispuesto en el art. 189. Ello, sin perjuicio de la posibilidad del tercero de comparecer espontáneamente.
9) Por su parte, a fs. 210 la parte actora compareció, además de a proponer prueba sobre el excepcionamiento, a denunciar hecho nuevo. Sin embargo, analizado su escrito no se trata de un hecho en sí mismo, sino de un acto administrativo mediante el cual se le vanta el efecto suspensivo de los recursos interpuestos. En tal sentido, tal prueba podrá ser propuesta en el marco del ofrecimiento sobre el objeto principal, no correspondiendo en esta instancia su análisis, lo que se hará al resolver sobre los aspectos preceptuados en el art.
166 del CCA, siempre que sea reiterada en la etapa oportuna.
Por los fundamentos antes expuestos y la normativa citada,
RESUELVO:
1) Ampárase la oposición deducida por la parte actora y recházase la citación a CC.
2) Ténganse por presentados los escritos de prueba de las partes en el marco del excepcionamiento, confiriéndoseles un plazo de 3 días para proponer contraprueba, prueba sobre prueba u oponerse a la prueba.
Dra. Lucía Techera Tealdi Juez Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1º Turno
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).