Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1er. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 117/2026
25 de mayo de 2026
- Ficha (IUE)
- 701/2025
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Lucía Techera Tealdi
- Redactor
- Dra. Lucía Techera Tealdi
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 25 de mayo de 2026
SENTENCIA Nº117/2026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
VISTOS:
Para resolución, estos autos caratulados “ AA CONTRA ESTADO –
AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA . ACCIÓN DE NULIDAD ” –
Ficha Nº 701/2025, venidos a conocimiento del Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1º Turno, en virtud de la excepción previa de defecto legal en el modo de proponer la demanda , opuesta por la parte demandada.
RESULTANDO:
1) Con fecha 9 de octubre de 2025, compareció en autos el Sr. BB en representación de AA, impetrando acción de nulidad c ontra la Agencia Nacional de Vivienda, respecto de la Resolución N°0006/2025 dictada con fecha 29 de enero de 2025 por la Dirección la Agencia Nacional de Vivienda, mediante la cual , en lo medular, se le impuso una multa de 128 U.R por incumplimiento de los plazos del Pliego de Condiciones del “ llamado para efectuar obras de reparación de balcones del edificio de la ANV ” (fs. 6 y ss.).
2) Una vez realizado el control de rigor de la demanda por parte de la Sede y subsanadas las observaciones, p or Decreto Nº 2020/2025 se confirió el correspondiente traslado a la contraria, quien compareció a evacuarlo con fecha 28 de noviembre de 2025, bregando por la confirmación del acto, aportando los antecedentes administrativo s requeridos e interponiendo excepción previa de defecto legal en el modo de proponer la demanda (fs. 32 y ss.).
4) Por Decreto Nº 2621/2025 se confirió traslado de la excepci ón previa a la parte actora, quien lo evacuó con fecha 4 de diciembre de 2025, solicitando, además, la condena en costas y costos a la demandada (fs. 41 y ss.). De tal pretensión se confirió traslado a la demandada, el que fuere evacuado con fecha 12 de diciembre de 2025 (fs. 48 y ss.).
5) Sin perjuicio de que podría tratarse de un tema de puro derecho, se les confirió a las partes la posibilidad de ofrecer probanzas. No habiendo comparecido éstas, no correspondía conferir plazo para ofrecer contraprueba, prueba sobre prueba, etc.
6) De acuerdo a lo manifestado a fs. 61 y 65, las partes solicitaron la suspensión de los plazos del presente proceso, lo cual fue concedido por Decreto N°400/2026.
7) Una vez retomada la actividad, alegó la actora con fecha 12 de marzo; el día 27 de abril de 2026, los autos fueron puestos a despacho para resolución, en cumplimiento del Decreto Nº762/2026.
CONSIDERANDO:
1) La Sede desestimará la excepción previa de defecto legal en el modo de proponer la demanda opuesta por la parte demandad a y la condena en costas y costos pretendida por la actora, por los argumentos que a continuación se expondrán.
2) La excepción opuesta refiere a aquellos casos en los cuales no se han respetado los requisitos que la normativa impone al actor a efectos de confeccionar su demandada, los que en este caso se encuentran en el art. 151 del CCA. El objetivo es que la demanda tenga los elementos suficientes para que la demandada, al contestar la demanda, pueda defenderse adecuadamente y el tribunal comprenda sobre qué hechos y agravios debe recaer el fallo a dictar.
3) En la especie, la parte demandada alega que: “ La parte actora no precisó los hechos de manera categórica, explícita ni clara, incumplimiento con el estándar exigido para el adecuado planteo de la pretensión…La demanda, en cambio, carece de exposición suficiente de hechos, de apoyo normativo adecuado y de una mínima articulación que permita comprender el agravio alegado…” (fs. 35).
4) En la especie, la Sede entiende que si bien la demanda es escueta y concisa, contiene los elementos mínimos necesarios. Así, identifica el acto contra el cual se acciona, indica cómo se agotó la vía administrativa, por qué la multa le causa agravio, cuál es la diferencia en el cómputo de los días, la ilegitimidad deriva da de las cláusulas contractuales y los principios que entiende vulnerados.
5) Tan es así, que la demandada pudo, como surge de fs. 35 y ss., contestar la demanda sin inconvenientes. En todo caso, si existe algún agravio respecto del cual no se cumpla a cabalidad la debida sustanciación, la Sede lo tendrá en cuenta al momento de fijar el objeto del proceso y de la prueba del principal o al dictar sentencia. Empero, no se vislumbran elementos para rechazar la demandada en esta instancia.
6) Finalmente, respecto de la condena en costas y costos, la actora expresa que existe: “notoria malicia de articular una excepción dilatoria sin sustento real”. Sin embargo, no funda tal pretensión y no se vislumbra en la actuación de la demandada mala fe, voluntad de dilatar el proceso o falta de diligencia que permitan a la Sede por sí, concluir que existió malicia temeraria o culposa ligereza al litigar, correspondiendo el rechazo de la condena solicitada.
Por los fundamentos antes expuestos y la normativa citada,
RESUELVO:
1) Recházase la excepción previa de defecto legal en el modo de proponer la demanda opuesta por la parte demandada, sin especial condena procesal.
2) Confiérese a las partes un plazo de 10 días para proponer prueba sobre el principal, advirtiéndoseles que cualquier medio propuesto con anterioridad y que exceda lo dispuesto en los arts. 153 y 161, deberá ser reiterado en esta instancia.
Dra. Lucía Techera Tealdi Juez Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1°Turno
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).