Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 4to. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 27/2026
20 de mayo de 2026
- Ficha (IUE)
- 42/2026
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dra. KARINÉ TOPALIAN KACHARIGIAN
- Redactor
- Dra. KARINÉ TOPALIAN KACHARIGIAN
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 19 de Mayo de 2026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° 26/2026
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: "AA CONTRA
ESTADO – MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA.
ACCIÓN DE NULIDAD" - Ficha: 42/2026, venidos a conocimiento del Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 4° Turno, en virtud de las solicitudes de citación del tercero BB. realizadas por ambas partes, al amparo del art. 65 del Código de lo Contencioso Administrativo (CCA).
RESULTANDO :
1) Con fecha 9/2/2026, compareció en autos la representación de AA., impetrando acción de nulidad contra el Estado – Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) respecto de la Resolución dictada por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial con fecha 25 de febrero de 2025, mediante la cual se desestimó la acción de anulación promovida por la accionante contra la Patente de Diseño Industrial N° 4846, Registro N° 2996, titulada "SECADOR PARA EL CABELLO", concedida a favor de BB Asimismo, en el petitorio de su demanda, la parte actora solicitó la citación de BB. como tercero, al amparo del art. 65 del CCA.
2) Una vez realizado el control de rigor por parte de la Sede, mediante Decreto N°140/2026 se confirió el correspondiente traslado de la demanda, habiéndolo evacuado la contraria, quien bregó por la confirmación del acto administrativo impugnado y, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 65 inc. 2° del CCA, solicitó asimismo la citación de BB como tercero, informando como domicilio el de su Agente de la Propiedad Industrial, Sr.
CC, sito en Marco Bruto XXXX, Piso 5, de esta ciudad.
3) Por Decreto N°140/2026 se confirió traslado a la parte actora de la referida solicitud de citación, por el plazo de seis días (arts. 65 y 98 del CCA y arts.
51 y 52 del CGP, aplicables por remisión del art. 207 del CCA). La parte actora compareció a eva cuarlo, manifestando no oponerse a la citación de BB. como tercero coadyuvante, y solicitando además que la citación se practicara también en el domicilio de la Agente de la Propiedad Industrial Sra. DD (Agente N° XXX), sito en Potosí XXXX de esta ciudad, quien surge acreditada como representante de BB en el expediente administrativo.
Conforme surge de autos, en cumplimiento del Decreto N°207/2026, con fecha 22 de abril de 2026, los autos fueron puestos a despacho para resolución.
CONSIDERANDO :
1) La Sede admitirá la citación solicitada por ambas partes a BB, de conformidad con los argumentos que a continuación se explicitan.
2) Previamente, corresponde mencionar que el CCA regula dos tipos de intervenciones de terceros, las espontáneas y las provocadas. Respecto de estas últimas, en su art. 65, dispone que la parte actora podrá solicitar la citación de aquellos terceros que, a su juicio, sean titulares de un derecho subjetivo o un interés directo, personal y legítimo en el mantenimiento del acto administrativo y que "(...) la parte demandada siempre deberá requerir la citación de esos terceros salvo que justifique razonablement e que en el caso, dichos interesados no existen o no está en condiciones de hacerlo por no poder individualizarlos, por carecer de los datos necesarios o por cualquier otra circunstancia semejante". En otras palabras, en cuanto al demandado, la solicitud de citación e s obligatoria, salvo en los supuestos regulados por tal normativa.
3) Sin embargo, el CCA no regula en ninguna de sus disposiciones el procedimiento a seguir en el caso de las tercerías provocadas, por lo que, en aplicación del art. 207 del CCA, cabe remitirse al CGP. Este, en su art. 52, establece el procedimiento a tram itar, previendo que de la solicitud debe conferirse traslado a las partes. Ello fue lo que sucedió en autos.
4) En efecto, en la especie, mediante el acto accionado de nulidad se desestimó la acción de anulación promovida por AA contra la Patente de Diseño Industrial N° 4846, Registro N° 2996, titulada "SECADOR PARA EL CABELLO", cuya titular es BB. En consecuencia, el referido registro se mantiene vigente a favor de esta última firma.
5) En virtud de lo que viene de decirse, se advierte a simple vista que el tercero cuya citación se solicitó cumple con los requisitos para ser convocado al proceso en tal calidad en tanto, la sentencia a dictar podría, eventualmente, afectar sus derechos e intereses al ser la titular de la patente respecto de la cual se contiende en autos. Sumado a ello, no existe oposición alguna en autos respecto de la presente citación.
6) De esta forma, además, se evitan dificultades para el cumplimiento de la futura sentencia a dictar o para la aplicación de la cosa juzgada. Permitirle al tercero comparecer y participar del proceso asegura a todas las partes que la sentencia a dictar, f uere cual fuere su contenido, podrá ser cumplida y aplicada a todos los sujetos que corresponda, sin vulneraciones de ningún tipo. En tal sentido, para la parte demandada puede ser crucial la aplicación del art. 189 inc. 3° del CCA, en tanto dispone que la sentencia anulatoria solo será oponible a los terceros cuya situación jurídica subjetiva derive del acto sometido a proceso, si fueron citados o intervinieron espontáneamente en dicho proceso. Esa es, en definitiva, la función del instituto previsto en el art.
65 del CCA.
7) Por todo lo anterior, corresponde admitir la tercería solicitada al amparo del art. 65 del CCA y disponer el emplazamiento de BB.
Por los fundamentos expuestos y la normativa antes citada,
LA SRA. JUEZA LETRADA DE LO CONTENCIOSO
ANULATORIO DE 4° TURNO
FALLA :
1) Admítese la citación a BB., en calidad de tercero, y confiéresele traslado de la demanda de nulidad por el plazo de 30 días, emplazándosela en los domicilios denunciados en autos: i) Marco Bruto XXX, Piso 5, de esta ciudad (domicilio del Agente de la Propiedad Industrial Sr. CC); y ii) Potosí XXX, de esta ciudad (domicilio de la Agente de la Propiedad Industrial Sra. DD, Agente N° XXX) (arts. 61, 62, 65, 158 a 162 y 189 del CCA).
2) Previamente, confiérese a las partes un plazo de cinco (5) días para aportar las copias necesarias a efectos de practicar las notificaciones dispuestas. Para ello, no será necesaria la presentación de escrito.
Dra. KARINÉ TOPALIAN KACHARIGIAN Jueza Letrada de lo Contencioso Anulatorio de 4° Turno
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).