Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 4to. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 24/2026
19 de mayo de 2026
- Ficha (IUE)
- 134/2026
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dra. KARINÉ TOPALIAN KACHARIGIAN
- Redactor
- Dra. KARINÉ TOPALIAN KACHARIGIAN
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 19 de mayo de 2026.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° 33/2026
VISTOS :
Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados "AA CONTRA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO" (Ficha:
134/2026) venidos a conocimiento del Juzgado Letrado en lo Contencioso Anulatorio de 4º Turno, en mérito al vencimiento del plazo y a las circunstancias que obran en autos.
RESULTANDO :
1. Con fecha 11 de marzo de 2025 comparece el Dr . BB, matrícula N.ª XXXX, promoviendo acción de nulidad en calidad de apoderado del Sr. AA, titular de la cédula de identidad N.º X.XXX.XXX-X, sin acompañar poder que acreditara la representación invocada.
2. Según surge de la dada cuenta, comparece asimismo el Sr. AA, titular de la cédula de identidad N.º X.XXX.XXX-X, manifestando ser el actor en estos autos y desconociendo la firma que luce en el escrito de fs. 6 vto. Por otra parte, de las copias entregadas a la Sede surge que las mismas contienen un timbre profesional por valor de $270 y se acompañan de dos escrito s judiciales cuya presentación no corresponde a esta Sede ni a su sistema orgánico.
3. Se advirtió asimismo que la parte compareciente no denunció domicilio real ni constituyó domicilio procesal electrónico correspondiente a este sistema orgánico; en su mérito, se tuvo por constituido su domicilio en los estrados de la Sede (art. 84 de la Ley N.º 20.333 - CCA).
4. En atención a lo expuesto, y previo a efectuar el control liminar de la demanda, se confirió un plazo de cinco (5) días a efectos de que se aclarara con precisión la identidad del compareciente y la representación invocada en el escrito inicial, así com o lo manifestado por el Sr. AA, cuya cédula de identidad difiere de la consignada en el exordio del libelo.
5. Vencido dicho plazo sin comparecencia, la Sede dispuso por Decreto N.º 101/2026 que, atento a las particularidades del caso, con carácter excepcional y por única vez, se citara al Dr. BB a comparecer ante esta Sede el día miércoles 8 de abril de 2026 a la hora 15:00. Siendo el único medio de contacto disponible el teléfono celular cuyo número surge al margen de fs.
2, se encomendó a la Oficina Actuaria la comunicación de dicha citación por esa vía.
6. Según constancias de fs. 13 y 14, la Oficina Actuaria intentó comunicarse con el citado los días 26 y 27 de marzo de 2026, resultando infructuosos dichos intentos; en oportunidad del último intento, se dejó mensaje en el correo de voz informando acerca de la citación dispuesta.
7. Vencido el plazo y llegada la fecha de comparecencia sin que el Dr. BB ni persona alguna en nombre del actor compareciera ni efectuara presentación alguna, fueron elevados los autos al despacho para resolución.
CONSIDERANDO :
1) Corresponde tener por no presentada la demanda, haciendo efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 155 del CCA, por las razones que seguidamente se expondrán.
2) El artículo 155 del CCA consagra el poder-deber del órgano jurisdiccional de controlar la regularidad formal de la demanda y, en su caso, disponer la subsanación de los defectos advertidos bajo apercibimiento de tenerla por no presentada.
3) En el caso, la demanda presentada adolecía de múltiples irregularidades que impedían su adecuado control de admisibilidad: la ausencia de poder que acreditara la representación invocada por el Dr.BB; la discordancia entre la cédula de identidad consignada en el escrito inicial (N.º X.XXX.XXX-X) y la del compareciente que se presentó desconociendo la firma (N.º
X.XXX.XXX-X); la falta de denuncia de domicilio real y la no constitución de domicilio procesal electrónico en el sistema orgánico de esta Sede; así como la presentación de escritos y copias que no correspondían a este sistema orgánico.
4) Frente a tales irregularidades, la Sede confirió en primer término un plazo de cinco (5) días para su subsanación. Vencido ese plazo sin comparecencia, y ante la excepcionalidad del caso, dispuso por Decreto N.º 101/2026 una citación personal al Dr. BB para el día 8 de abril de 2026 a la hora 15:00, encomendando a la Oficina Actuaria su comunicación por el único medio disponible, el teléfono celular que luce al margen de fs. 2.
5) Conforme surge de las constancias de fs. 13 y 14, la Oficina Actuaria realizó múltiples intentos de comunicación los días 26 y 27 de marzo de 2026, resultando todos infructuosos, dejándose mensaje en el correo de voz en el último intento realizado. No obstante ello, el Dr. BB no se hizo presente en la citación ni efectuó presentación alguna en autos.
6) En cierta medida, el poder conferido por el artículo 155 del CCA es la aplicación concreta del principio de economía procesal puesto que, advertido un vicio que sella la suerte del accionamiento, se evita movilizar todo el sistema jurisdiccional y desar rollar una serie de actos y etapas que no tendrían ninguna utilidad dado el compromiso inicial e insalvable de la pretensión esgrimida.
7) Configurado en autos el supuesto normativo previsto por la disposición citada, corresponde aplicar la consecuencia legal establecida en la norma.
Por los fundamentos expuestos y las normas citadas
LA SRA. JUEZA LETRADA DE LO CONTENCIOSO
ANULATORIO DE 4° TURNO
FALLA :
1º) Tener por no presentada la demanda promovida por el Dr. BB en nombre del Sr. AA, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 155 del CCA.
2º) De conformidad con lo dispuesto en la Acordada N.º 34/2023 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, aplicable a esta Sede por Acta N.º 7/2025, hágase saber a la parte actora que, una vez ejecutoriada la presente, deberá procederse al retiro de la documentación agregada en autos dentro del plazo de 60 días, bajo apercibimiento de lo allí establecido.
3º) Notificada que sea la presente a través de los estrados de la Sede (art. 84 del CCA); oportunamente, archívese.
Dra. KARINÉ TOPALIAN KACHARIGIAN Jueza Letrada de lo Contencioso Anulatorio de 4° Turno
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).