Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 3er. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 23/2026
22 de mayo de 2026
- Ficha (IUE)
- 18/2026
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Dr. Nicolás Pallas –
- Redactor
- Dr. Nicolás Pallas –
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 22 de mayo de 2026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 23/2026
VISTOS:
Para Sentencia Interlocutoria en autos caratulados “ AA C/ BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. ACCIÓN DE NULIDAD ” (Ficha:
18/2026) venidos a conocimiento de este Juzgado Letrado en lo Contencioso Anulatorio de 3º Turno, Dr. Nicolás Mariano Pallas Aguilar, a los efectos de resolver sobre todos los medios de prueba ofrecidos por las partes, conforme lo previsto en el art. 166 de la Ley Nº 20.333 (CCA).
RESULTANDO:
1) Que, con fecha 3 de febrero de 2026, se presentó AA, asistida por la Defensoría de Oficio del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a solicitar la nulidad de la Resolución Nº DP 16/2025, dictada el 5 de febrero de 2025 por la Gerencia de Prestaciones Económicas del Banco de Previsión Social ( BPS), recaída en el Expediente Administrativo N° 2024 -28-1- 123554, por la que se resolvió denegar pensión por invalidez, por no reunir las condiciones del art. 162 de la Ley Nº 20.130 , y señala (fs. 6 y ss.) en síntesis que:
(a) Propugna la anulación del acto administrativo, por haberse dictado en contravención de la legalidad. Señala que existe un vicio en el motivo por una errónea valoración de la prueba, dado que se le asignó un baremo de 24% sin expresión de motivos (fs. 6 vto.), cuando la actora padece enfermedades psiquiátricas que afectan su inserción social (fs. 7 vto.), enfermedad pulmonar obstructiva crónica, bronquiectasia de etiología ar y enfisema pulmonar, así como reumatoidea y artralgia, todo lo que le imposibilita la realización de toda actividad laboral (fs. 10).
(b) Adicionalmente, alega la falta de motivación del acto, dado que los dictámenes médicos no fueron acompañados de informe médico fundado (fs. 8 vto.) y el formulario de baremo no cumple con el requerimiento de «explicar de manera razonada y fundamentada por qué se toma una decisión especifica» (fs. 9), siendo, en todo caso, una motivación ex post facto, lo que no subsana la nulidad del acto (fs. 9 vto.).
(c) Por todo lo dicho, se le debió asignar un baremo superior al 66% a efectos de otorgarle la pensión, siendo esto lo que se adecua a la verdad material (fs. 11 vto.).
(d) Debe tenerse presente, además, la presunción de ilegitimidad del art. 47 del CCA (fs. 6 vto.).
2) Conferido traslado por Decreto Nº 2/2026, con fecha 9 de marzo de 2026 se presentó el BPS, debidamente representado por el Dr. BB, a contestar la demanda (fs. 17 y ss.) defendiendo la legalidad del acto administrativo cuestionado, señalando que la actora acreditó una invalidez de un 38,40%, luego de una nueva evaluación con los recursos (fs. 19 vto.), por lo que « no configura imposibilidad física total, ya que la enfermedad alegada no provoca una pérdida de la capacidad del trabajo amparable legalmente» de un 66% (fs. 21).
Argumenta que todo esto fue debidamente acreditado por la intervención del área de medicina laboral del BPS (fs. 21 vto. a 22).
Asimismo, señala que el acto ha sido debidamente motivado en las actuaciones administrativas que lo preceden (fs. 24 vto. a 25 ), agregando sentencias del TCA en situaciones que entiende similares (fs. 25 a 27).
3) Por Decreto Nº 69/2026, de fecha 10 de marzo de 202 6, el expediente se abrió a la etapa probatoria.
En su mérito, se presentó la parte demandada (fs. 32) ofreciendo la documental agregada con la contestación de la demanda (Antecedentes Administrativos) y las resultancias de autos. Mientras que la actora (fs. 34 y ss.) ofreció la admisión, resultancias de autos, documental en poder de la contraria, documental en poder de terceros por oficios, y pericial.
4) Por Decreto Nº 143/2026 de fecha 6 de abril de 2026, se confirió plazo para que las partes ofrecieran contraprueba o prueba sobre prueba, sin presentación de las partes (fs. 39).
5) Por tal motivo, los autos fueron puestos al despacho el día 27 de abril de 2026, a los efectos del dictado de la presente Sentencia Interlocutoria, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 166 del CCA.
CONSIDERANDO:
1) Si bien no fue consagrado en el CCA una resolución que determine el objeto del proceso y de la prueba, al estilo del art. 341 N° 6 del CGP, a fin de poder dictar resolución útil sobre los medios de prueba ofrecidos sobre el objeto principal, corresponde previamente, y a estos exclusivos efectos, delimitar el objeto principal y el objeto de la actividad probatoria a su respecto.
2) En tal sentido, el objeto principal del presente proceso, tal como surge de los actos de proposición de cada parte es: si corresponde o no disponer la nulidad de la Resolución Nº DP 16/2025 , dictada el 5 de febrero de 2025 por la Gerencia de Prestaciones Económicas del Banco de Previsión Social, recaída en el Expediente Administrativo N° 2024 -28-1- 123554, por la que se resolvió denegar pensión por invalidez, por no reunir las condiciones del art. 162 de la Ley Nº 20.130 (fs. 2)-
3) Por consiguiente, la actividad probatoria habrá de delimitarse a si la Resolución Nº DP 1 6/2025 es o no ilegitima en cuanto a: (i) la motivación del acto; y (ii) si existe un vicio en el motivo debido a una errónea valoración de la prueba (existencia de la incapacidad en la forma legalmente prevista), y consecuente apartamiento del principio de verdad material; todo tal como surge de los actos de proposición de las partes a fs. 6 y ss. y 17 y ss., respectivamente.
4) En función de ello, corresponde en esta instancia pronunciarse respecto a la admisión de los medios probatorios ofrecidos, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 166 y ss. del CCA, y art. 137 y ss. del Código General del Proceso (CGP), en virtud de la remisión del art. 167 del CCA.
5) Prueba ofrecida por la parte actora . Se tiene por agregada oportunamente la documental de fs. 2 a 5 vto. (art. 153 lit. b y lit.
c del CCA).
En cuanto a la admisión (numeral 1, fs. 34) y las resultancias de autos (numeral 2, fs. 34), la Sede entiende que no se trata n, en puridad, de medios de prueba, sino que son el resultado del devenir del proceso y del diligenciamiento y del análisis de otros medios. Por tanto, son cuestiones que habrán de analizarse al momento de la valoración de la prueba.
En cuanto a la prueba documental en poder de la contraparte, que la actora solicita por intimación (numeral 3, fs. 34), se hará lugar, teniendo su solicitud y el relevamiento efectuado a fs. 1 1 vto. como consentimiento suficiente en relación con el levantamiento del secreto profesional y la reserva de los datos personales, y teniendo en cuenta el BPS que no deberá repetir documentación ya agregada con los Antecedentes Administrativos.
En cuanto a la prueba documental en poder de terceros , que la actora solicita por oficios (numeral 4, fs. 34 y 34 vto. ), se hace lugar, debiéndose oficiar a ASSE de acuerdo con lo solicitado a fs. 34 y 34 vto., teniendo su solicitud y el relevamiento efectuado a fs. 1 1 vto. como consentimiento suficiente en relación con el levantamiento del secreto profesional y la reserva de los datos personales.
Asimismo, se hace lugar a la s pruebas periciales solicitadas (numerales 5 y 6, fs. 34 vto. y 35), a cuyos efectos, una vez diligenciados los demás medios probatorios, se remitirán las actuaciones al ITF, acorde con el objeto establecido a fs. 34 vto. y 35 , considerando los datos allí proporcionados, y la eximición del pago de honorarios por la misma.
6) Prueba ofrecida por la parte demandada. Se tienen por agregados los Antecedentes Administrativos aportados por el BPS al contestar la demanda en formato digital (fs. 29). En cuanto a las resultancias de autos, la Sede entiende que no se trata de medios de prueba , tal como se señaló en el punto 5 anterior.
Por los fundamentos expuestos, RESUELVO:
1. A los únicos efectos de la resolución sobre los medios de prueba prevista en el art. 166 del CCA, fijase el objeto principal y de la prueba en la forma en que surge de los Considerandos N° 2 y N° 3 precedentes, respectivamente.
2. Sobre la prueba ofrecida por la actora: se tiene por agregada la prueba documental de fs. 2 a 5 vto., y se hace lugar a la documental en poder de terceros, en poder de la contraparte, y la pericial.
3. Sobre la prueba ofrecida por la demandada : se tienen por agregados los Antecedentes Administrativos aportados (fs. 29).
4. Consentida o ejecutoriada, intímese al BPS en los términos solicitados a fs. 34 con plazo de 15 días , y ofíciese a ASSE acorde con lo solicitado a fs. 34 y 34 vto., dejando constancia del relevamiento del secreto sobre los datos efectuado a fs. 11 vto.
5. Una vez diligenciados los demás medios probatorios, remítanse las actuaciones al ITF a los efectos de efectuar la s pericias requeridas y admitidas.
Dr. Nicolás Pallas – Juez Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 3° Turno
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).