Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 4to. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 23/2026
15 de mayo de 2026
- Ficha (IUE)
- 34/2026
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dra. KARINÉ TOPALIAN KACHARIGIAN
- Redactor
- Dra. KARINÉ TOPALIAN KACHARIGIAN
Texto de la sentencia
Montevideo, 15 de mayo de 2026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° 23/2026
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: "AA
CONTRA ESTADO – MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS. ACCIÓN DE NULIDAD" - Ficha: 34/2026, venidos a conocimiento del Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 4° Turno, en virtud de la solicitud de citación realizada por la parte demandada, al amparo del art. 65 del Código de lo Contencioso Administrativo (CCA).
RESULTANDO :
1) Con fecha 9/2/2026, compareció en autos el Sr. AA, impetrando acción de nulidad contra el Estado – Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) respecto de dos resoluciones dictadas por la Dirección General de Secretaría con fecha 9 de mayo de 2025: la primera, dictada en el expediente electrónico N° 2025-10-1-0001362, mediante la cual se dispuso dejar sin efecto su designación como Encargado – Interino de la División Gestión de Movilidad del Área Gestión y Control de la Dirección General de Secretaría, con pase a cumplir funciones en la Unidad de Sta ff de la Unidad Ejecutora 007 – Dirección Nacional de Transporte, dejándose asimismo sin efecto la compensación oportunamente asignada; y la segunda, dictada en el expediente electrónico N° 2025 -10-1-0001377, mediante la cual se designó como Encargado – Interino de dicha División al Sr.BB.
2) Una vez realizado el control de rigor por parte de la Sede, se confirió el correspondiente traslado de la demanda, habiéndolo evacuado la contraria, quien, en su escrito de contestación, bregó por la confirmación de los actos administrativos impugnados, a la vez que requirió la citación del Sr. BB como tercero, al amparo del art. 65 del CCA.
3) Por Decreto N°127/2026, la Sede confirió traslado a la parte actora de la referida solicitud de citación, por el plazo de seis días (arts. 65 y 98 del CCA y arts. 51 y 52 del CGP, aplicables por remisión del art. 207 del CCA). La parte actora no compareció a evacuarlo. Conforme surge de autos, en cumplimiento del Decreto N°205/2026, vencido el plazo sin comparecencia de la parte actora, la Sede tuvo por no evacuado el traslado y los autos fueron puestos a despacho para resolución.
CONSIDERANDO :
1) La Sede admitirá la citación solicitada por la parte demandada al Sr. BB, de conformidad con los argumentos que a continuación se explicitan.
2) Previamente, corresponde mencionar que el CCA regula dos tipos de intervenciones de terceros, las espontáneas y las provocadas. Respecto de estas últimas, en su art. 65, dispone que la parte actora podrá solicitar la citación de aquellos terceros que, a su juicio, sean titulares de un derecho subjetivo o un interés directo, personal y legítimo en el mantenimiento del acto administrativo y que "(...) la parte demandada siempre deberá requ erir la citación de esos terceros salvo que justifique razonablemente que en el caso, dichos interesados no existen o no está en condiciones de hacerlo por no poder individualizarlos, por carecer de los datos necesarios o por cualquier otra circunstancia semejante". En otras palabras, en cuanto al demandado, la solicitud de citación es obligatoria, salvo en los supuestos regulados por tal normativa.
3) Sin embargo, el CCA no regula en ninguna de sus disposiciones el procedimiento a seguir en el caso de las tercerías provocadas, por lo que, en aplicación del art. 207 del CCA, cabe remitirse al CGP. Este, en su art. 52, establece el procedimiento a tramitar, previendo que de la solicitud debe conferirse traslado a las partes. Ello fue lo que sucedió en autos.
4) En efecto, en la especie, mediante los actos accionados de nulidad se dispuso el cese de la encargatura interina del actor en la División Gestión de Movilidad del Área Gestión y Control de la Dirección General de Secretaría del MTOP y su pase a cumplir funciones en la Unidad de Staff de la Unidad Ejecutora 007 – Dirección Nacional de Transporte. En su lugar, dicha encargatura interina pasó a ser ocupada por el Sr. BB, conforme surge de la Resolución dictada en el expediente electrónico N°
2025-10-1-0001377.
5) En virtud de lo que viene de decirse, se advierte a simple vista que el tercero cuya citación se solicitó cumple con los requisitos para ser convocado al proceso en tal calidad en tanto, la sentencia a dictar podría, eventualmente, afectar sus derechos e intereses al ser quien ocupa el cargo en cuestión. Sumado a ello, no existe oposición alguna en autos respecto de la presente citación.
6) De esta forma, además, se evitan dificultades para el cumplimiento de la futura sentencia a dictar o para la aplicación de la cosa juzgada. Permitirle al tercero comparecer y participar del proceso asegura a todas las partes que la sentencia a dictar, fuere cual fuere su contenido, podrá ser cumplida y aplicada a todos los sujetos que corresponda, sin vulneraciones de ningún tipo. En tal sentido, para la parte demandada puede ser crucial la aplicación del art. 189 inc. 3° del CCA, en tanto dispone que la sentencia anulatoria solo será oponible a los terceros cuya situación jurídica subjetiva derive del acto sometido a proceso, si fueron citados o intervinieron espontáneamente en dicho proceso. Esa es, en definitiva, la función del instituto previsto en el art. 65 del CCA.
7) Por todo lo anterior, corresponde admitir la tercería solicitada al amparo del art. 65 del CCA y disponer el emplazamiento del Sr. BB.
Por los fundamentos expuestos y la normativa antes citada,
LA SRA. JUEZA LETRADA DE LO CONTENCIOSO
ANULATORIO DE 4° TURNO
FALLA :
1) Admítese la citación al Sr. BB, en calidad de tercero, y confiéresele traslado de la demanda de nulidad por el plazo de 30 días, emplazándoselo en el domicilio denunciado en autos: Canelones 867, apto. 202 (arts. 61, 62, 65, 158 a 162 y 189 del CCA).
2) Previamente, confiérese a las partes un plazo de cinco (5) días para aportar las copias necesarias a efectos de practicar las notificaciones dispuestas. Para ello, no será necesaria la presentación de escrito.
Dra. KARINÉ TOPALIAN KACHARIGIAN Jueza Letrada de lo Contencioso Anulatorio de 4° Turno
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).