Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 4to. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 20/2026
12 de mayo de 2026
- Ficha (IUE)
- 17/2026
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Dra. KARINÉ TOPALIAN KACHARIGIAN
- Redactor
- Dra. KARINÉ TOPALIAN KACHARIGIAN
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo 12 de mayo de 2026.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° 20/2026
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados “AA contra BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. ACCIÓN DE NULIDAD” – Ficha N.º17/2026, venidos a conocimiento de este Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 4º Turno en virtud del desistimiento del proceso formulado por la parte actora.
RESULTANDOYCONSIDERANDO :
1) Con fecha 3 de febrero de 2026 compareció en autos la Sra. AA promoviendo acción de nulidad contra la Resolución DPI134/2024, dictada el 22 de agosto de 2024 por la Gerencia de Prestaciones Económicas del Banco de Previsión Social, en ejercicio de atribuciones delegadas de la Dirección Técnica de Prestaciones, mediante la cual se resolvió denegar la solicitud de jubilación común por régimen de transición de afiliación rural, por no reunir la accionante las condiciones necesarias para acceder al derecho invocado, al amparo de lo dispuesto por el art. 67 de la Ley N.º
16.713.
Asimismo, por dicho acto se resolvió no reconocer los servicios denunciados respecto de BB por el período comprendido entre el 1.º de enero de 1986 y el 31 de marzo de 1996, manteniéndose en suspenso los servicios denunciados respecto de CC por el período 1.º de enero de 1973 a 31 de diciembre de 1975 y DD por el período 1.º de diciembre de 1976 a 28 de febrero de 1982.
2) Realizado el control liminar de la demanda, por Decreto N.º 3/2026 se confirió traslado a la parte demandada, quien compareció a evacuarlo con fecha 9 de marzo de 2026, solicitando la clausura y archivo de las actuaciones (fs. 16 y ss.), en mérito a que, con posterioridad a la interposición de la presente acción, se otorgó a favor de la actora jubilación por causal edad avanzada al amparo del régimen de transición previsto en la Ley N.º 16.713, prestación que comenzó a percibir desde el 13 de junio de 2022.
3) Por Decreto N.º 92/2026 se confirió vista a la parte actora, quien la evacuó con fecha 17 de marzo de 2026 conforme surge del escrito de fs.
21 y vto., oponiéndose a la clausura solicitada.
4) Por Sentencia Interlocutoria N.º 10/2026, de fecha 20 de marzo de 2026, esta Sede no hizo lugar a la solicitud de clausura y dispuso la apertura de la causa a prueba.
5) Encontrándose las actuaciones en etapa probatoria, compareció la parte actora con fecha 24 de abril de 2026 desistiendo del proceso, manifestando que “según surge de la documentación que se adjunta, la actora comenzó a percibir la jubilación otorgada por la demandada” (fs.
32).
6) Del desistimiento formulado se confirió traslado a la contraparte por Decreto N.º 294/2026, conforme a lo dispuesto por el art. 98 del CCA.
Dentro del plazo conferido, la parte demandada compareció únicamente a presentar escrito de ofrecimiento de prueba, sin evacuar el traslado del desistimiento formulado por la actora.
Vencido el término respectivo sin oposición al desistimiento planteado, con fecha 12 de mayo de 2026 fueron elevados los autos al despacho para resolución.
7) Atento al estado de las actuaciones, al carácter dispositivo del proceso y no habiendo mediado oposición de la contraparte, corresponde admitir el desistimiento formulado por la parte actora.
No se impondrá especial condena en costas y costos, atendiendo a que la accionante comparece patrocinada por la Defensoría del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y la demandada reviste la calidad de ente estatal exonerado de tributación.
Por los fundamentos expuestos y la normativa antes citada,
LA SRA. JUEZA LETRADA DE LO CONTENCIOSO
ANULATORIO DE 4° TURNO
FALLA :
1) Admítese el desistimiento del proceso formulado por la parte actora, sin especial condena en costas y costos.
2) Oportunamente, archívese.
Dra. KARINÉ TOPALIAN KACHARIGIAN Jueza Letrada de lo Contencioso Anulatorio de 4° Turno
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).