Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 3er. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 10/2026
7 de mayo de 2026
- Ficha (IUE)
- 15/2026
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dr. Nicolás Pallas –
- Redactor
- Dr. Nicolás Pallas –
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 7 de mayo de 2026.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 10/2026
VISTOS:
Para Sentencia Interlocutoria en estos autos caratulados “ AA Y OTRA CONTRA BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL ” (Ficha: 15/2026) venidos a conocimiento de este Juzgado Letrado en lo Contencioso Anulatorio de 3º Turno, Dr. Nicolás Mariano Pallas Aguilar, a los efectos de resolver sobre la solicitud de intervención de tercero, realizada por el demandado Banco de Previsión Social (BPS).
RESULTANDO:
1) Que, con fecha 3 de febrero de 2026 se present aron AA e BB, asistidos por el Dr. CC, a solicitar la nulidad de la Resolución N° 552271/2025 dictada por la Asesoría Tributaria y Recaudación del BPS, de fecha 3 de diciembre de 202 4, por la cual se determinaron ciertas obligaciones tributarias a su cargo (fs. 3).
2) Se confirió traslado de la demanda por Decreto Nº 15/2026, y se presentó el BPS con fecha 16 de marzo de 2026, debidamente representada por el Dr. DD, contestando la demanda (fs. 24 y ss.), y sosteniendo la legitimidad del acto impugnado, y, en lo relevante para esta instancia, solicitando la citación de tercero coadyuvante del demandado Sr.
EE.
3) Funda su solicitud en el hecho de que, el Sr. E, fue detectado como dependiente de los actores y, en tal sentido, se procedió «al correspondiente registro en la Historia Laboral del Sr. EE» (fs. 25 vto.).
Habida cuenta que uno de los argumentos de la solicitud de nulidad del acto es la inexistencia de relación laboral, solicita se lo cito como tercero coadyuvante (fs. 26).
4) Por Decreto Nº 94/2026 de fecha 17 de marzo de 2026, se confirió traslado de la solicitud de intervención del tercero a la parte actora, sin que esta lo evacuase (fs. 46).
5) Por tal motivo, los autos fueron puestos al despacho el día 14 de abril de 2026, a los efectos del dictado de la presente Sentencia Interlocutoria, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 65 del CCA.
CONSIDERANDO:
1) Que se admitirá la intervención de EE como tercero coadyuvante del demandado.
2) Conforme a las reglas generales en materia de intervención de terceros, corresponde admitir la comparecencia de quien acredite un interés directo en el resultado del proceso.
En palabras de CASSINELLI, el Sr. EE, en este caso, está «en una situación susceptible de ser conservada u obtenida mediante procedimientos legítimos» (CASSINELLI MUÑOZ, Horacio, “ El interés legítimo como situación garantida en la Constitución Uruguaya ” en Perspectivas del Derecho Público en la Segunda Mitad del Siglo XX. Homenaje al Prof.
Enrique Sayagués Laso, T. III. Madrid, 1969, p. 282 y ss.).
Sin perjuicio de que la existencia o inexistencia de una relación laboral constituye una cuestión de derecho “de fondo” que, en puridad, excede el ámbito de las potestades inspectivas del BPS (en tanto el organismo no “crea” la relación laboral, sino que la reconoce o desconoce a determinados efectos de seguridad social), el tercero compareciente ostenta, igualmente, un interés legítimo en el mantenimiento del acto impugnado.
En efecto, la inclusión del período respectivo en su historia laboral produce consecuencias jurídicas concretas en materia previsional, configurando una situación jurídica individualizada susceptible de verse afectada de modo inmediato por la eventual anul ación del acto administrativo cuestionado, entre otros puntos, justamente, por la ausencia de relación laboral.
Para este caso concreto, entonces, el tercero cuya solicitud se cita, reviste la calidad de interesado legítimo dad a la inclusión del período determinado por BPS como trabajado en su historia laboral, consecuencia directa del acto administrativo cuya nulidad se pretende. De esta manera, la decisión a recaer puede incidir de manera inmediata en su esfera jurídica, dado q ue, de anularse el acto por inexistencia de relación laboral, puede concluirse razonablemente, que el BPS eliminará dicha inclusión en su historia.
Así, aun cuando la sentencia no determine con autoridad de cosa juzgada la existencia de la relación laboral en términos absolutos, sí puede incidir sobre los efectos administrativos y previsionales derivados de dicha registración, particularmente respecto de la permanencia o eliminación de tales servicios en la historia laboral del interesado.
3) Que, en tal sentido, además, su participación coadyuva a la adecuada integración de la litis, permitiendo garantizar el principio de contradicción, debido proceso y extensión de la cosa juzgada, cumpliendo además la Administración con la obligación dispuesta por el art. 65 del CCA.
4) A ello se suma la ausencia de oposición de la parte actora, lo que refuerza la procedencia de la intervención pretendida.
5) No se impondrán sanciones procesales específicas. El art. 57 del CGP, también aplicable por la remisión del art. 207 del CCA, impone condena preceptiva en costas al vencido. En el caso, no habiéndose opuesto la parte actora, no hay, en puridad, un vencido.
Por los fundamentos expuestos, RESUELVO:
1) Admitir la intervención en este proceso de EE, sin sanciones procesales específicas.
2) En su mérito, se le otorga traslado de la demanda de nulidad por el plazo de 30 días (art. 158 del CCA), emplazándoselo en el domicilio real denunciado por el demandado a fs. 25 vto. y 42.
3) Que, para proceder a la debida notificación con las copias correspondientes, se le otorga al BPS un plazo de 5 días, desde la ejecutoriedad de esta Sentencia, para realizar una copia de la demanda y su documentación (fs. 2 a 15).
4) Consentida o ejecutoriada, y cumplida la entrega de copias, emplácese al tercero en la forma indicada.
Dr. Nicolás Pallas – Juez Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 3° Turno
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).