Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Interlocutoria N° 281/2026
30 de abril de 2026
- Ficha (IUE)
- 600/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Redactor
- Dr. Ángel Manuel Cal
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 30 de abril de 2026.
No. 281 Ministro redactor: Dr. Ángel Manuel Cal
VISTOS :
Para resolución , en autos caratulados: “ AA con PODER EJECUTIVO. Acción de Nulidad” (Ficha No. 600/2024).
RESULTANDO :
I) Que compareció AA asistido por el Dr. BB, a promover acción de nulidad contra el Decreto No. 17/2024 dictado por el Poder Ejecutivo el 17 de enero de 2024.
II) Conferido traslado de la demanda al Poder Ejecutivo, en representación del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) compareció a contestar la demanda el Dr. CC, oponiendo como excepción la falta de legitimación de la actora y solicitando la citación de los siguientes terceros: Administración del Mercado Eléctrico (ADME), Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA), a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), DD y al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
III) Habiendo dado noticia a los terceros denunciados, comparecieron a través de sus representantes la URSEA (fs. 77 a 86), ADME (fs. 92 a 93) y DD (fs. 99 a 104 vto.).
Atento a la oposición de la parte actora, el Tribunal por Sentencia Interlocutoria No. 279/2025 la desestimó la oposición deducida, admitiendo la participación como terceros de la URSEA y de la DD (fs. 125 a 129).
IV) Advertida la Sede que no se practicó debidamente la notificación al tercero citado UTE y habiendo la demandada ratificado su solicitud (fs. 151), se practicó la notificación correspondiente a fs. 162, por lo que a fs. 180 a 183 vto. compareció UTE representada por la Dra. EE a contestar la citación coadyuvando con la parte actora.
CONSIDERANDO :
I) Habiendo analizado las presentes actuaciones, el Tribunal admitirá la intervención de UTE en el proceso.
Como surge de obrados, al conferirle a las partes traslado de la intervención de UTE ( Decreto No . 5312/2025, fs. 185) , únicamente compareció la actora a solicitar que la intervención de UTE fuera admitida.
Por lo tanto, dado la falta de oposición de las partes a la intervención de UTE en el proceso, el Tribunal procederá a admitirla.
Por lo expuesto, el Tribunal:
RESUELVE :
Admítese la intervención del tercero UTE en el proceso.
Consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia interlocutoria, se retomará el trámite de la excepción previa interpuesta por la parte demandada pendiente de resolución (Decreto No. 4894/2025).
Notifíquese personalmente.
Dr. Cal (r.), Dra. Rossi, Dr. Reyes.
Dra. Mariella Saettone (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).