Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 280/2026
30 de abril de 2026
- Ficha (IUE)
- 95/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Redactor
- Dr. Ángel Manuel Cal
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 30 de abril de 2026.
No. 280 Ministro redactor: Dr. Ángel Manuel Cal
VISTOS :
Para resolución, la impugnación de pericia, en autos caratulados: “ AA con ESTADO. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA. Acción de Nulidad” (Ficha No. 95/2024).
RESULTANDO :
I) Que compareció AA representada por el Dr. BB a promover demanda de nulidad contra la resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial del 30 de noviembre de 2023 , mediante la que se revocó la resolución anterior que había concedido el registro de la patente de invención No. 33.818 a favor de AA de Suiza con el título “COMPRIMIDO
FARMACÉUTICO QUE COMPRENDE DIMETIL SULFOXIDO DE
TRAMETINIB” (fs. 160 vto. de A.A.).
II) Abierto el juicio a prueba, la parte actora solicitó prueba pericial cuyo objeto luce detallado a fs. 105 vto., proponiendo a efectos de su elaboración dos peritos ingenieros ex examinadores de patentes de la DNPI: CC y DD (fs. 105 y 105 vto.).
III) Por Decreto No . 2391/2025, se designó al Ingeniero CC (fs. 230).
IV) Por Decreto No . 5231/2025, se agregó el dictamen pericial (fs. 265), notificando a las partes el 2 de diciembre de 2025 (fs. 266).
V) Con fecha 5 de diciembre de 2025, AA compareció a impugnar las conclusiones del peritaje, solicitando prórroga del plazo para formular observaciones adicionales, solicitando el diligenciamiento de una nueva pericia por única vez.
En síntesis, señaló que el dictamen se basó en información y documentación que no integraba el expediente administrativo. Añadió que el peritaje no puede operar como mecanismo de subsanación de deficiencias probatorias de ninguna de las partes.
Solicitó una prórroga de 60 días para formular observaciones adicionales atento a la complejidad técnico científica de la materia. Además, invocando el artículo 183.2 del Código General del Proceso, también solicitó la realización de un nuevo peritaje por única vez (fs. 267 a 275 vto.).
VI) Conferido traslado a las partes (fs. 278) compareció EE evacuando el traslado. Controvirtió que el perito no pudiera acceder a información externa al expediente para poder fundar su informe técnico.
Además, señaló que la afirmación de la agregación de prueba por parte del perito desconoce la práctica universal de identificar los documentos que refieren al estado del arte en la materia.
Finalmente señaló que la solicitud de un nuevo peritaje aparece como un intento de dilatar el proceso de manera indebida.
En consecuencia, solicitó que la impugnación fuera desestimada y que se rechazara la solicitud de diligenciamiento de nueva pericia (fs. 280-289).
VII) Por Decreto No . 120/2026, se dispuso el pasaje de estos autos para resolver sobre la impugnación de la pericia (fs. 291).
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, admitirá únicamente la realización de un nuevo peritaje en virtud de los fundamentos que se señalarán a continuación.
II) El artículo 183 del Código General del Proceso, aplicable al caso en virtud de lo dispuesto por el artículo 104 del Decreto Ley Nº 15.524, en sus numerales 1 y 2 dispone:
“Observaciones al dictamen. 183.1 El dictamen pericial será comunicado a las partes y éstas, en el plazo de tres días luego de aquella comunicación o en la audiencia de prueba, podrán pedir las aclaraciones o ampliaciones que estimen pertinentes, las que serán evacuadas durante el curso de la audiencia o si ello no fuera posible en el plazo que establezca el tribunal. En todos los casos, el dictamen será examinado en la audiencia, a la que deberá concurrir el perito salvo que por motivos debidamente fundado y tratándose de peritos designados en virtud de su función pública, el tribunal exima la concurrencia.
183.2 También, en las mismas oportunidades, las partes podrán impugnar las conclusiones del peritaje, aportando las pruebas que fundamentan la impugnación o solicitando la realización de un nuevo peritaje por una sola vez (artículo 177.2)” (el resaltado pertenece al redactor).
III) En el caso, como fuera señalado, la agregación del informe pericial del Ing. CC fue notificada a las partes el 2 de diciembre de 2025 (fs. 266), compareciendo la parte actora a impugnar la pericia, solicitar plazo para formular observaciones adicionales y ofrecer una nueva pericia por única vez, el 5 de diciembre de 2025 (fs. 267 y ss .), esto es, dentro del plazo legal previsto.
Como surge del numeral 2 del artículo 183 del Código General del Proceso, para impugnar las conclusiones del peritaje se prevén dos alternativas a los efectos de fundarla: aportar nuevas pruebas que la fundamenten o solicitar, por única vez, la realización de un nuevo peritaje.
En el caso de autos, la parte actora optó expresamente por la solicitud de un nuevo peritaje. Tratándose de una facultad reconocida por el ordenamiento jurídico, y ejercida dentro del marco legal previsto, no se advierten razones para desestimar dicha petición.
Distinta es la situación de la solicitud de prórroga del plazo a efectos de formular nuevas observaciones. La parte actora ya formuló observaciones, y además tratándose de un aspecto técnico, la prueba idónea a tales efectos es la pericial (Cfr. Sentencias Nos. 538/2022, 696/2022, 163/2024, 184/2024 y 370/2025, entre otras). Por lo tanto, dado que tampoco se configura fundamento legal que justifique acceder a la ampliación pretendida, corresponde denegarla.
IV) En consecuencia, al tenor de lo previsto en el artículo
183.2 del Código General del Proceso, el Tribunal admitirá la realización de un nuevo dictamen pericial, designándose al segundo perito propuesto por la parte actora a fs. 105, Ingeniero DD.
Por lo expuesto, el Tribunal,
RESUELVE :
Denegar la prórroga del plazo solicitada para efectuar nuevas observaciones al dictamen pericial.
Hacer lugar a la solicitud de realización de un nuevo peritaje, designando al segundo perito propuesto por la parte actora, Ingeniero DD.
Dr. Cal (r.), Dr. Corujo, Dra. Rossi.
Dra. Mariella Saettone (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).