Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 564/2006
7 de agosto de 2006
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 7 de agosto de 2006.
No. 564 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución estos autos seguidos por: “BERTRAND, WASHINGTON con ESTADO. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Acción de Nulidad” (No. 583/05).
RESULTANDO :
I) El actor promueve acción de nulidad contra la resolución No. 52.496 de 3/2/2005 del Ministerio de Defensa Nacional, en ejercicio de atribuciones delegadas, que desestimó la petición del actor en el sentido de que se le ajuste su haber de retiro con respecto a los Sres.
Oficiales de la misma jerarquía que pasaron a dicha situación al acogerse a lo dispuesto en el literal A) del artículo 78 de la Ley No. 16.226 de 29/10/1991.
II) El demandado en su contestación, plantea como cuestión formal la falta de agotamiento de la vía administrativa, por entender que debió ser agotada respecto a la liquidación originaria efectuada en 1994, de acuerdo a la Ley No. 16.629, o al menos el acto expreso dictado a su respecto en el año 2002, con aplicación de dicha ley.
Solicita asimismo que la Sede se pronuncie de oficio, respecto a la caducidad de los créditos contra el Estado dispuesta por el artículo 39 de la Ley No. 11.925 de 25/3/1953.
III) Conferido traslado al actor, dice que el acto originario es el que denegó la petición de ajuste por la Ley No. 16.226, resolución No. 52.496 de 3/2/2005, sobre el cual devino el correcto agotamiento de la vía administrativa en tiempo y forma.
IV) Oído el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen 270/2006), entiende que la cuestión formal planteada por la demandada refiere a la lesividad o no del acto en proceso, extremo que hace al fondo del asunto, y no a un requisito de admisibilidad del accionamiento, correspondiendo, por tanto, que la misma sea desestimada.
V) Se citó para resolución la que fue acordada en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el objeto de la acción anulatoria es la resolución No. 52.496 de 3/2/2005, respecto a la cual se ha agotado la vía administrativa e interpuesta la acción de nulidad.
II) La cuestión relativa a cuál es el acto originario causante de la situación lesiva, no es una cuestión formal previa, sino un tema de fondo a resolver en la sentencia definitiva, lo mismo que la defensa fundada en la caducidad del crédito contra el Estado.
Por tales fundamentos, el Tribunal
RESUELVE :
No hacer lugar a la cuestión formal planteada; con costas. Declarando bien agotada la vía administrativa e interpuesta en plazo la acción anulatoria.
Ábrase el juicio a prueba por sesenta días.
Dr. Rochón (r.) Dr. Lombardi, Dr. Preza.
Dra. Petraglia (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).